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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares

También conocida como: RD 1932/1998, RD 1932/98
Ver en BOE
18 de septiembre de 1998·10 de febrero de 2018·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1998-21934
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma adapta las reglas de seguridad y salud laboral para que también se apliquen a los trabajadores de centros y establecimientos militares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto adapta las normas sobre derechos, obligaciones y participación en seguridad laboral de la Ley 31/1995 para el personal laboral, estatutario y funcionarios civiles en establecimientos de la Administración Militar.

  2. Artículo 2 — Riesgo grave e inminente

    Ante riesgos graves e inminentes, el Jefe del establecimiento debe informar, permitir la interrupción del trabajo y garantizar medidas de protección. El personal civil puede abandonar el puesto sin perjuicio, salvo mala fe o negligencia grave.

  3. Artículo 3 — Consulta de los trabajadores

    El Jefe del establecimiento debe consultar al personal civil sobre planificación del trabajo, prevención de riesgos, designación de personal de emergencia, formación y otras acciones con efectos sustanciales en la seguridad y salud.

  4. Artículo 4 — Delegados de Prevención

    Los Delegados de Prevención son personal civil en centros militares. Se designan entre representantes sindicales y laborales según escala legal. Si faltan, se elige a otros civiles del centro.

  5. Artículo 5 — Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

    Colaboran en prevención, vigilan cumplimiento y son consultados. Acompañan a inspectores, acceden a información y proponen medidas. La jefatura debe motivar denegaciones.

  6. Artículo 6 — Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención

    Tienen garantías y horas retribuidas. La formación es obligatoria, gratuita y cuenta como trabajo. Reuniones y visitas también son tiempo efectivo. Deben guardar sigilo profesional.

  7. Artículo 7 — Comité de Seguridad y Salud

    El Comité de Seguridad y Salud es paritario. Se crea con 50+ empleados civiles. Se reúne trimestralmente. Participan con voz pero sin voto delegados sindicales y técnicos.

  8. Artículo 8 — Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud

    El Comité participa en planes de prevención, propone mejoras y analiza daños. Conoce documentos y programas. Puede hacer reuniones conjuntas con empresas externas.

  9. Artículo 9 — Comité Intercentros

    Mediante pacto con la representación legal del personal civil, se podrá crear un Comité Intercentros con funciones preventivas acordadas.

  10. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Defensa, previa consulta a los Ministros de Hacienda y Función Pública y de Empleo y Seguridad Social, para dictar disposiciones de desarrollo.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de septiembre de 1998
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Notas oficiales

Entrada en vigor: 19 de septiembre de 1998.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 1 y 4, por Real Decreto 67/2010, de 29 de enero BOE-A-2010-2161
  • los arts. 4, 6.1, 6.2, 6.3 y 7 y disposición final 1, por Real Decreto 60/2018, de 9 de febrero BOE-A-2018-1830
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