Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares
También conocida como: RD 1932/1998, RD 1932/98Esta norma adapta las reglas de seguridad y salud laboral para que también se apliquen a los trabajadores de centros y establecimientos militares.
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- 18 de septiembre de 1998Versión original BOE-A-1998-21934
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto adapta las normas sobre derechos, obligaciones y participación en seguridad laboral de la Ley 31/1995 para el personal laboral, estatutario y funcionarios civiles en establecimientos de la Administración Militar.
Artículo 2 — Riesgo grave e inminente
Ante riesgos graves e inminentes, el Jefe del establecimiento debe informar, permitir la interrupción del trabajo y garantizar medidas de protección. El personal civil puede abandonar el puesto sin perjuicio, salvo mala fe o negligencia grave.
Artículo 3 — Consulta de los trabajadores
El Jefe del establecimiento debe consultar al personal civil sobre planificación del trabajo, prevención de riesgos, designación de personal de emergencia, formación y otras acciones con efectos sustanciales en la seguridad y salud.
Artículo 4 — Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención son personal civil en centros militares. Se designan entre representantes sindicales y laborales según escala legal. Si faltan, se elige a otros civiles del centro.
Artículo 5 — Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
Colaboran en prevención, vigilan cumplimiento y son consultados. Acompañan a inspectores, acceden a información y proponen medidas. La jefatura debe motivar denegaciones.
Artículo 6 — Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención
Tienen garantías y horas retribuidas. La formación es obligatoria, gratuita y cuenta como trabajo. Reuniones y visitas también son tiempo efectivo. Deben guardar sigilo profesional.
Artículo 7 — Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud es paritario. Se crea con 50+ empleados civiles. Se reúne trimestralmente. Participan con voz pero sin voto delegados sindicales y técnicos.
Artículo 8 — Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
El Comité participa en planes de prevención, propone mejoras y analiza daños. Conoce documentos y programas. Puede hacer reuniones conjuntas con empresas externas.
Artículo 9 — Comité Intercentros
Mediante pacto con la representación legal del personal civil, se podrá crear un Comité Intercentros con funciones preventivas acordadas.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se faculta al Ministro de Defensa, previa consulta a los Ministros de Hacienda y Función Pública y de Empleo y Seguridad Social, para dictar disposiciones de desarrollo.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 19 de septiembre de 1998.
Leyes en las que se basa
- Ley 9/1987, de 12 de junio BOE-A-1987-14115
- la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
Leyes que la modifican
- los arts. 1 y 4, por Real Decreto 67/2010, de 29 de enero BOE-A-2010-2161
- los arts. 4, 6.1, 6.2, 6.3 y 7 y disposición final 1, por Real Decreto 60/2018, de 9 de febrero BOE-A-2018-1830
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