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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones

También conocida como: RD 1778/1994, RD 1778/94
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20 de agosto de 1994·Ministerio para las Administraciones Públicas·BOE-A-1994-19273
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo pedir, cambiar o cancelar permisos y autorizaciones oficiales ante la Administración Pública de forma sencilla y ordenada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula autorizaciones administrativas en Estado y entidades públicas. Excluye derechos fundamentales, sanciones y ejecución de sentencias. Aplica si no contradice normativa europea.

  2. Artículo 2 — Aportación de documentos

    Si la Administración ya tiene los documentos, el solicitante puede evitar aportarlos si indica fecha, órgano y que han pasado menos de 5 años. Si es imposible obtenerlos, la Administración puede requerirlos o aceptar otros medios de acreditación.

  3. Artículo 3 — Resolución

    El plazo máximo para resolver es el de la normativa específica o, en su defecto, tres meses. Las resoluciones deben estar siempre motivadas y ponen fin a la vía administrativa, salvo excepciones normativas.

  4. Artículo 4 — Efectos de la falta de resolución expresa

    Si no hay resolución expresa en el plazo máximo, las solicitudes de otorgamiento/modificación se entienden estimadas (salvo excepciones) y las de extinción también. Para que surtan efecto, se requiere certificación en 20 días.

  5. Artículo 5 — Terminación convencional

    El procedimiento puede finalizar por acuerdo entre la Administración y los interesados si la normativa lo permite y garantiza el interés público. La propuesta se remite al órgano competente para resolver con libertad de criterio.

  6. Disposición adicional única — Procedimientos de autorización en materia tributaria

    Este Real Decreto se aplica supletoriamente a los procedimientos de autorizaciones en materia tributaria.

  7. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior. Las resoluciones posteriores aplican el sistema de recursos de la Ley 30/1992.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones, cualquiera que sea su rango, se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Real Decreto.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, que adapta normas de autorizaciones a la Ley 30/1992, entra en vigor el 27 de agosto de 1994.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de agosto de 1994
Departamento
Ministerio para las Administraciones Públicas

Notas oficiales

Contiene, en Anexo, relación de los Procedimientos Afectados.

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 250, de 19 de octubre de 1994 BOE-A-1994-22926
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