Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado
También conocida como: RD 2099/1983, RD 2099/83Esta norma establece el orden y la jerarquía que deben seguir las autoridades en actos oficiales, ceremonias y eventos públicos en España.
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- 8 de agosto de 1983Versión original BOE-A-1983-21602
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se aprueba el Reglamento adjunto del «Ordenamiento General de Precedencias en el Estado».
Artículo 2
El Real Decreto 2099/1983 y su texto reglamentario entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1
El Ordenamiento General establece el régimen de precedencias de cargos y entes públicos en actos oficiales. Su alcance se limita a este ámbito sin conferir honor, jerarquía ni modificar rango o competencias fuera de él.
Artículo 2
La Jefatura de Protocolo del Estado aplica las normas. El Servicio de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores se coordina para determinar precedencias en actos internacionales organizados por el Estado o de especial relevancia.
Artículo 3
Los actos oficiales se clasifican en: a) Actos de carácter general, organizados por la Corona, Gobierno, Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales por conmemoraciones nacionales, autonómicas, provinciales o locales. b) Actos de carácter especial, organizados por instit
Artículo 4
Los actos son presididos por la autoridad organizadora. Si no preside, ocupa lugar inmediato. Los demás puestos se distribuyen según precedencias, alternando derecha e izquierda. Si concurren varias personas del mismo rango, prevalece la de la propia residencia.
Artículo 5
En actos generales de la Corona, Gobierno o Estado, se aplica este Ordenamiento. En actos de Comunidades Autónomas o Administración Local, se determina prelativamente por normativa propia, tradición o costumbre inveterada, sin alterar el orden estatal. Se respeta la tradición si hay asignación a ent
Artículo 6
La precedencia en actos oficiales de carácter especial se determina por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, costumbres, tradiciones y, en su caso, con los criterios de este Ordenamiento.
Artículo 7
Los actos militares se organizan según el Reglamento de Actos y Honores Militares. La presidencia sigue este Ordenamiento. Las autoridades navales con insignia a flote se clasifican por rango en actos oficiales en la ciudad del buque.
Artículo 8
El régimen de precedencias tiene tres rangos: individual (autoridades), departamental (Ministerios) y colegiado (instituciones). El colegiado es colectivo y no afecta a los miembros individuales.
Artículo 9
Quien represente a una autoridad superior no gana su precedencia, salvo que represente al Rey o al Presidente del Gobierno. Ocupa el lugar de su propio rango.
Artículo 10
En Madrid, la precedencia en actos oficiales es: 1. Rey/Reina, 2. Consorte, 3. Príncipe/Princesa de Asturias, 4. Infantes, 5. Presidente del Gobierno, 6. Presidente del Congreso, 7. Presidente del Senado, 8. Presidente del Tribunal Constitucional, 9. Presidente del CGPJ, 10-11. Vicepresidentes/Minis
Artículo 11
La Presidencia del Gobierno determina la precedencia interna de sus altos cargos. Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores generales se ordenan por antigüedad de Ministerio.
Artículo 12
En territorio de una CCAA, la precedencia es: 1. Rey/Reina, 2. Consorte, 3. Príncipe/Princesa de Asturias, 4. Infantes, 5. Presidente del Gobierno, 6. Presidente del Congreso, 7. Presidente del Senado, 8. Presidente del Tribunal Constitucional, 9. Presidente del CGPJ, 10. Vicepresidentes, 11. Presid
Artículo 13
Los Presidentes de Comunidades Autónomas se ordenan por antigüedad del Estatuto de Autonomía. En caso de coincidencia, por fecha de nombramiento. La precedencia interna la decide cada Comunidad.
Artículo 14
En Madrid, la precedencia es: 1. Gobierno de la Nación, 2. Cuerpo Diplomático, 3. Congreso, 4. Senado, 5. Tribunal Constitucional, 6. CGPJ, 7. Tribunal Supremo, 8. Consejo de Estado, 9. Tribunal de Cuentas, 10. Presidencia del Gobierno, 11. Ministerios, 12. Instituto de España, 13. Gobierno de la CM
Artículo 15
La Presidencia del Gobierno precede a los Ministerios. El orden ministerial es: Asuntos Exteriores, Justicia, Defensa, Economía, Interior, Obras Públicas, Educación, Trabajo, Industria, Agricultura, Presidencia, Transportes, Cultura, Administración Territorial, Sanidad.
Artículo 16
En una Comunidad Autónoma, la precedencia es: 1. Gobierno de la Nación, 2. Cuerpo Diplomático, 3. Consejo de Gobierno autonómico, 4. Congreso, 5. Senado, 6. Tribunal Constitucional, 7. CGPJ, 8. Tribunal Supremo de Justicia, 9. Asamblea Legislativa, 10. Consejo de Estado, 11. Tribunal de Cuentas, 12.
Artículo 17
Las instituciones se sitúan tras su autoridad dependiente, según los artículos 10 a 14 y 12 a 16. La autoridad organizadora puede decidir solo ordenar por autoridades, situando a las instituciones tras la última, según artículos 10 y 12.
Artículo 18
La Casa Real comunica a la Jefatura de Protocolo del Estado los miembros de la Familia Real asistentes a actos oficiales para su colocación, de acuerdo con el Orden General de Precedencias.
Artículo 19
El Alto Personal de la Casa del Rey se sitúa en lugar especial junto a los Reyes en actos oficiales, sin interferir el orden general de precedencias, para cumplir su misión.
Artículo 20
Los Embajadores de España en ejercicio se colocan inmediatamente después del lugar señalado para los ex Presidentes de Gobierno en actos con Jefes de Estado extranjeros o miembros de sus Gobiernos.
Artículo 21
El Presidente de la Diputación Foral de Navarra tiene la misma precedencia que los Presidentes de los Consejos de Gobierno autonómicos. El Presidente del Parlamento Foral y sus parlamentarios tienen la misma precedencia que los presidentes y miembros de las Asambleas Legislativas autonómicas.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 24 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-10111
- Reglamento de Actos y Honores Militares, aprobado por Decreto 895/1963, de 25 de abril BOE-A-1963-9950
- Decreto 1483/1968, de 27 de junio BOE-A-1968-797
- Decreto 2622/1970, de 12 de septiembre BOE-A-1970-1025
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 189, de 9 de agosto de 1983 BOE-A-1983-21602
- num. 816/1983 BOE-A-1983-33958
- num. 810/1983, en relación con determinados Preceptos BOE-A-1983-33959
- lo indicado, según redacción dada a la disposición transitoria 4 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, BOE-A-1987-25284, por Real Decreto 470/2014, de 13 de junio BOE-A-2014-6477
- en los Conflictos 810/1983 y 816/1983 y que la titularidad de la competencia controvertida corresponde al Estado, con las precisiones indicadas, por Sentencia 816/1983, de 30 de enero BOE-T-1985-3608
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