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En vigorOrden

Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas

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5 de octubre de 1990·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1990-24275
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo pueden votar por correo los empleados públicos en sus elecciones sindicales, incluso si trabajan fuera de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Procedimiento general del voto por correo — Primero

    El elector puede votar por correo solicitándolo a la Mesa Electoral, indicando su domicilio y distrito postal. La solicitud debe llegar con tiempo suficiente para el envío de papeletas y sobres, aprobados por la Junta Electoral General.

  2. Procedimiento general del voto por correo — Segundo

    La Mesa Electoral comprueba la inscripción del solicitante, anota los datos en la lista electoral y extiende el certificado de inscripción solicitado para el voto por correo.

  3. Procedimiento general del voto por correo — Tercero

    La Mesa Electoral envía al elector las papeletas, sobres y certificado al domicilio indicado o al del censo, junto con un sobre para la Mesa de votación.

  4. Procedimiento general del voto por correo — Cuarto

    El elector cierra el sobre de voto y lo entrega abierto con el certificado de censo al funcionario de Correos, quien verifica la identidad. En caso de enfermedad, puede actuar un representante autorizado con certificado médico.

  5. Procedimiento general del voto por correo — Quinto

    El Secretario custodia el sobre certificado hasta la votación. Antes del escrutinio, el Presidente lo abre, identifica al elector e introduce el sobre cerrado en la urna, declarando que se ha votado.

  6. Procedimiento general del voto por correo — Sexto

    El sobre recibido tras iniciar el escrutinio no se computa. Se incinera sin abrir, dejando constancia en acta autorizada por el Secretario de la Mesa Electoral.

  7. Procedimiento general del voto por correo — Séptimo

    Si el elector por correo acude a votar personalmente, lo manifiesta a la Mesa. Tras emitir su voto, se entrega el correo recibido; si no se recibió, se incinera al llegar.

  8. Procedimiento de voto por correo para los electores destinados en el extranjero — Octavo

    Funcionarios en países con menos de 50 electores votan por correo. El elector entrega el sobre cerrado y certificado al Canciller, quien verifica identidad, sella y envía por valija diplomática al Ministerio de Asuntos Exteriores. La Junta Electoral de Zona gestiona la custodia y la Mesa abre los

  9. Procedimiento de voto por correo para los electores destinados en el extranjero — Noveno

    Funcionarios en países con más de 49 electores votan por correo. Deben solicitar certificado de inscripción a la Mesa, remitir papeleta, certificado y copia del DNI/pasaporte a la Embajada/Consulado mediante correo certificado. La Embajada custodia los sobres y la Mesa los introduce en la urna.

  10. Normas de colaboración del servicio de correos — Décimo

    Sindicatos, coaliciones y agrupaciones de electores pagan tarifas postales especiales para propaganda electoral, según la Orden de la Presidencia del Gobierno de 30 de octubre de 1985.

  11. Normas de colaboración del servicio de correos — Undécimo

    Los envíos electorales llevan la inscripción «envíos postales de propaganda electoral». Pueden ir abiertos o cerrados. No es obligatorio incluir nombre o domicilio de las organizaciones.

  12. Normas de colaboración del servicio de correos — Duodécimo

    El depósito de envíos es ordinario, con factura y firma del remitente. Si es franqueo pagado, se aplica la Orden de 5 de mayo de 1986. El depósito se realiza entre el 6 de octubre y el 15 de diciembre.

  13. Normas de colaboración del servicio de correos — Decimotercero

    La propaganda electoral se envía rápidamente, priorizando zonas alejadas. Los envíos no entregados se devuelven a la Jefatura Provincial y permanecen un mes; tras ello, se aplica normativa de correspondencia caducada.

  14. Normas de colaboración del servicio de correos — Decimocuarto

    Los sobres electorales de Juntas y Mesas a electores y viceversa tienen franquicia postal y deben enviarse certificados, aplicando normas del Reglamento de Correos (arts. 150 y 151).

  15. Normas de colaboración del servicio de correos — Decimoquinto

    Los funcionarios de Correos y Telecomunicaciones deben actuar con máxima escrupulosidad para evitar sanciones por delitos electorales, especialmente en el voto por correspondencia.

  16. Normas de colaboración del servicio de correos — Decimosexto

    Se faculta al Secretario de Estado para la Administración Pública, al Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y al Director General de Correos y Telégrafos para dictar instrucciones de desarrollo.

  17. Normas de colaboración del servicio de correos — Decimoséptimo

    La Orden de 4 de octubre de 1990, que regula el voto por correo y la colaboración de Correos y el Ministerio de Asuntos Exteriores en elecciones de personal de Administraciones Públicas, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de octubre de 1990
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

elecciones administración públicaelecciones sindicalesfuncionarios públicosrepresentación de trabajadoresvotar desde el extranjerovoto por correo