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Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos

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9 de junio de 2023·Junta Electoral Central·BOE-A-2023-13667
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma aclara que, al entregar tu voto por correo en la oficina, es obligatorio presentar tu DNI, pasaporte o carné de conducir original.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4
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1
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7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Exigencia de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación para ejercer el voto por correo

    El elector debe entregar personalmente en Correos la documentación del voto por correo, identificándose con DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia u otro documento válido. Correos lo tramita como correo certificado.

  2. Segundo. Autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente

    Si el elector no puede acudir personalmente, debe autorizar a otra persona firmando una autorización y aportando fotocopia de su documento oficial. Correos conserva la autorización y las fotocopias para remitirlas a la Junta Electoral de Zona.

  3. Tercero. Invalidez del voto por correo recogido en buzones y envío de éstos a las Juntas Electorales de Zona

    Los sobres de voto por correo recogidos en buzones no son válidos. El personal de Correos debe depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente, sin enviarlos a la mesa electoral.

  4. Cuarto. Publicación en el BOE y entrada en vigor

    La Instrucción se publica en el BOE y surte efectos al día siguiente de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de junio de 2023
Departamento
Junta Electoral Central

Notas oficiales

Efectos desde el 10 de junio de 2023.

Leyes en las que se basa

DNI para votarelecciones generalesentregar papeleta correosidentificación electoralplazos voto correovotar desde casavoto por correo