Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos
Esta norma aclara que, al entregar tu voto por correo en la oficina, es obligatorio presentar tu DNI, pasaporte o carné de conducir original.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Exigencia de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación para ejercer el voto por correo
El elector debe entregar personalmente en Correos la documentación del voto por correo, identificándose con DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia u otro documento válido. Correos lo tramita como correo certificado.
Segundo. Autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente
Si el elector no puede acudir personalmente, debe autorizar a otra persona firmando una autorización y aportando fotocopia de su documento oficial. Correos conserva la autorización y las fotocopias para remitirlas a la Junta Electoral de Zona.
Tercero. Invalidez del voto por correo recogido en buzones y envío de éstos a las Juntas Electorales de Zona
Los sobres de voto por correo recogidos en buzones no son válidos. El personal de Correos debe depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente, sin enviarlos a la mesa electoral.
Cuarto. Publicación en el BOE y entrada en vigor
La Instrucción se publica en el BOE y surte efectos al día siguiente de su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 10 de junio de 2023.
Leyes en las que se basa
- el art. 73.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
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