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Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas

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18 de mayo de 2016·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2016-4751
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo puedes votar de forma electrónica en las elecciones de tu federación deportiva española.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto y ámbito de aplicación

    Esta resolución desarrolla las condiciones y elementos del procedimiento de voto electrónico para las elecciones a Presidente de las federaciones deportivas españolas.

  2. Segundo. Plazo para la puesta en conocimiento del Consejo Superior de Deportes

    La Junta electoral debe informar al Consejo Superior de Deportes si un candidato a la Presidencia solicita el voto electrónico. La solicitud debe realizarse con quince días de antelación a la Asamblea General.

  3. Tercero. Elementos del voto electrónico

    El sistema incluye máquina, tarjeta, navegador, configuración, servidor, impresora y monitor. Sus características están en el anexo. Tras votar, la mesa remite documentación al Tribunal.

  4. Cuarto. El sistema de navegación

    El sistema de navegación gestiona apertura, votación, escrutinio y transmisión. Incluye fecha y candidaturas. La Junta electoral verifica su funcionamiento, personaliza el sistema, lo entrega a la Mesa y custodia los resultados. Las candidaturas pueden solicitar información previa y designar un per.

  5. Quinto. Distribución de los dispositivos y otros elementos del voto electrónico

    La federación garantiza los medios de voto electrónico. La Junta electoral certifica su disponibilidad. Se prohige contratar a personas con conflictos de intereses o vínculos con candidatos. La Junta electoral resuelve las reclamaciones.

  6. Sexto. Medios materiales de las Mesas y operaciones previas a la votación electrónica

    La mesa dispone de urnas electrónica/tradicional, cabinas y equipos. Si falta material, avisa a la Junta. Antes de votar, se imprime Acta a ceros y se activan sistemas.

  7. Séptimo. Voto electrónico

    El elector verifica identidad en la mesa, recibe dispositivo, vota en máquina, confirma opción y entrega el dispositivo (si no es desechable) antes de salir.

  8. Octavo. Electores con limitaciones para ejercer el voto electrónico

    Los electores con limitaciones físicas pueden solicitar ayuda al técnico responsable del voto electrónico para realizar las operaciones, garantizando siempre el secreto del voto.

  9. Noveno. Incidencias en el proceso de votación electrónica

    Fallas técnicas: la Mesa decide si continuar o interrumpir con asistencia técnica. Si el voto falla, se invalida y entrega nuevo dispositivo. Se actúa contra la mala fe o el no uso voluntario.

  10. Décimo. Votación de los miembros de la Mesa electoral

    Los interventores, miembros de la Mesa y su Presidente votan por este orden, siempre que sean miembros de la Asamblea General.

  11. Undécimo. Escrutinio electrónico

    El técnico cierra votación, imprime acta y entrega claves. El presidente lee resultados (censo, votos registrados, en blanco y por candidatura). Se firman actas y se fijan copias.

  12. Duodécimo. Acta de la sesión

    El acta incluye resultados, protestas y resolución de incidencias. Se recogen dispositivos reutilizables. En empate tras segunda vuelta, la Mesa decide por sorteo al Presidente.

  13. Decimotercero. Documentación electoral

    La Mesa custodia documentación electoral en un Acta final: actas de constitución, escrutinio y sesión, y censo. La Junta envía copia autentificada al Tribunal Administrativo del Deporte.

  14. Decimocuarto. Elección de los miembros de la Comisión Delegada

    La elección de la Comisión Delegada puede ser electrónica si lo establecen los reglamentos. El software permite elegir candidatos individualmente por estamento, siguiendo el artículo 19 de la Orden ECD/2764/2015.

  15. Decimoquinto. Disposición derogatoria

    Se derogan la Resolución de 29 de julio de 2008 y la circular de 17 de noviembre de 2008, del Consejo Superior de Deportes, relativas al procedimiento de voto electrónico.

  16. Resolución de 12 de mayo de 2016, de la presidencia del consejo superior de deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la orden ecd/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas — Decimosexto

    Contra esta resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su publicación.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de mayo de 2016
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

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