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En vigorOrden

Orden PCM/163/2021, de 22 de febrero, por la que se regula el ejercicio del derecho al sufragio activo, mediante el voto por correo en los procesos electorales, del personal de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional

También conocida como: O 163/2021, O 163/21
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26 de febrero de 2021·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2021-2982
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo los guardias civiles pueden votar por correo en situaciones excepcionales de seguridad nacional para garantizar su derecho al voto.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula el voto por correo del personal de la Guardia Civil embarcado o destacado fuera de España en situaciones excepcionales de Defensa Nacional, misiones humanitarias, mantenimiento de la paz o seguridad pública internacional.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden se aplica al personal de la Guardia Civil que cumpla las circunstancias del artículo anterior y desee votar por correo, desde la convocatoria hasta la celebración de las elecciones.

  3. Artículo 3 — Ejercicio del derecho al sufragio activo, mediante el voto por correo, del personal de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional

    El personal de la Guardia Civil puede votar por correo si no aplica el RD 1621/2007. El mando remite la relación a la Secretaría de Cooperación Internacional, que tramita el censo electoral ante las Delegaciones Provinciales.

  4. Disposición adicional única — Aplicación del procedimiento por el que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de la Guardia Civil desplegado junto a personal de las Fuerzas Armadas españolas

    La Delegación Provincial considera recibida la solicitud y envía la documentación a la Secretaría de Cooperación Internacional, que la entrega al interesado. El mando custodia los votos hasta su transporte a territorio nacional.

  5. Disposición final primera — Autorización a la Dirección General de la Guardia Civil

    La Secretaría de Cooperación Internacional envía los votos a Correos antes del tercer día previo a las elecciones. Correos los remite urgentemente a la Mesa electoral correspondiente.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PCM/163/2021, de 22 de febrero, que regula el voto por correo de la Guardia Civil en situaciones excepcionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de febrero de 2021
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

Guardia Civilderecho a votoeleccionesseguridad nacionalvotar desde el extranjerovoto personal militarvoto por correo