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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil

También conocida como: RD 1963/2008, RD 1963/08
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29 de noviembre de 2008·Ministerio del Interior·BOE-A-2008-19273
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los guardias civiles eligen a sus representantes para participar en el Consejo de la Guardia Civil.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto establece las normas complementarias para la convocatoria, voto y desarrollo del procedimiento de elección de representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en el Consejo de la Guardia Civil, conforme al artículo 56.9 de la Ley Orgánica 11/2007.

  2. Artículo 2 — Representación por Escalas

    La representación en el Consejo se determina por Escalas: un vocal más uno por cada 6.000 guardias activos. Oficiales y Facultativa Superior forman una escala; Oficiales y Técnicos, otra.

  3. Artículo 3 — Derecho de sufragio activo y pasivo

    Son electores los Guardias Civiles en servicio activo o reserva. Son elegibles los en servicio activo en la escala correspondiente. Hay inelegibilidad por cambio de escala/situación entre presentación y constitución, salvo cambios de Oficiales a Facultativas. Los sustituye el siguiente candidato.

  4. Artículo 4 — Modo de ejercer el sufragio activo

    El sufragio es electrónico mediante aplicación informática con garantías de seguridad y protección de datos. El voto es personal y electrónico en puntos establecidos, salvo correspondencia. Nadie puede votar más de una vez ni ser coaccionado para revelar su voto.

  5. Artículo 5 — Inscripción y datos a incluir en el censo electoral

    El censo electoral se realiza de oficio. Votan los guardias civiles en activo o reserva, encuadrados en Escalas, que figuran en el Registro de Personal quince días antes de las elecciones.

  6. Artículo 6 — Exposición y rectificación del censo. Acceso a los datos censales

    Se accede al censo en 15 días desde la convocatoria. Las correcciones se solicitan a la Junta Electoral hasta 15 días antes de la votación. La Junta resuelve en 5 días. Las candidaturas obtienen copias con datos limitados.

  7. Artículo 7 — Administración electoral. Funciones de la Junta Electoral

    La Junta Electoral garantiza transparencia. Sus funciones incluyen: censo, proclamación de candidatos, publicidad, supervisión de puntos de votación, escrutinio, publicación de resultados y resolución de reclamaciones.

  8. Artículo 8 — Composición de la Junta Electoral

    La Junta Electoral tiene igual número de representantes de la Administración y asociaciones profesionales. La Administración nombra a sus representantes en 4 días. La Junta se constituye en 2 días tras la designación.

  9. Artículo 9 — Circunscripción electoral

    La circunscripción electoral es única para todo el territorio nacional. La convocatoria determina el número y ubicación de los puntos de votación, adecuándolos al despliegue de las unidades de la Guardia Civil.

  10. Artículo 10 — Prescripciones generales sobre los representantes en los puntos de votación

    En cada punto de votación habrá al menos un representante titular y suplente de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que supervisarán la votación, comprobarán acreditaciones y resolverán incidentes. El cargo es obligatorio, acto de servicio y no pueden ejercerlo candidatos ni

  11. Artículo 11 — Delegados de las asociaciones profesionales y agrupaciones electorales que hayan presentado candidaturas

    Las asociaciones pueden designar delegados para el Consejo de la Guardia Civil. Se nombran hasta dos días tras el plazo de candidaturas. Se acreditan ante la Junta Electoral. Asisten a votaciones y escrutinios. No se les nombra servicio el día de elecciones, salvo asistencia al escrutinio.

  12. Artículo 12 — Requisitos generales de la convocatoria de elecciones

    El Consejo de la Guardia Civil convoca elecciones 3 meses antes de expirar el mandato, publicándose en el BOGC. Las elecciones se celebran entre 1 y 3 meses después de la publicación oficial.

  13. Artículo 13 — Listas de candidatos

    Presentan listas asociaciones profesionales o agrupaciones de electores (mín. 10% del censo de la Escala). Las candidaturas son nacionales por Escala. Se promueve la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

  14. Artículo 14 — Procedimiento para presentar candidaturas

    Las candidaturas se presentan ante la Junta Electoral en 8 días desde el inicio del censo. Deben incluir nombres, aceptación escrita y, si son agrupaciones, firmas acreditativas. Las listas deben tener titulares y suplentes.

  15. Artículo 15 — Proclamación de candidaturas. Recursos

    Tras la lista provisional, hay 5 días para correcciones. La Junta Electoral proclama candidaturas en 4 días. No se pueden modificar salvo errores (2 días). Los excluidos o representantes pueden recurrir ante el órgano judicial competente.

  16. Artículo 16 — Campaña de carácter institucional

    La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil realiza una campaña institucional durante el período electoral para informar y promover la participación, sin influir en el voto.

  17. Artículo 17 — Disposiciones generales sobre la campaña electoral

    La campaña electoral dura máximo 15 días, tras la proclamación y antes de la votación. Las actividades deben respetar derechos fundamentales, el honor, la intimidad y el prestigio de la Guardia Civil.

  18. Artículo 18 — Propaganda y actos de campaña electoral

    No se permite propaganda fuera del plazo de campaña. Se reservan lugares para carteles en acuartelamientos, distribuidos proporcionalmente. Las reuniones en dependencias siguen la Ley Orgánica 11/2007. Se habilitan espacios en la Intranet. Los candidatos tienen derecho a 3 días de permiso.

  19. Artículo 19 — Voto por correspondencia

    Los electores en el extranjero o imposibilitados pueden votar por correspondencia, garantizando secreto y personalidad. El voto no puede ejercerse electrónicamente.

  20. Artículo 20 — Constitución de los puntos de votación

    La Dirección General prepara los puntos de votación para la hora de inicio. El voto se realiza con intimidad, usando medios informáticos en espacio independiente si es posible.

  21. Artículo 21 — Disposiciones generales sobre votaciones

    La votación dura mínimo 8 horas. Se acredita con censo y tarjeta profesional. Las incidencias no imputables al elector se resuelven por la Junta Electoral; la caducidad del certificado sí lo es.

  22. Artículo 22 — Votación

    El voto es personal, libre, directo y secreto. Se realiza por lista única de la escala del censo. El sistema es electrónico, salvo el voto por correo, en puntos de votación de la convocatoria.

  23. Artículo 23 — Escrutinio general y actas de escrutinio y de votación por correo

    El escrutinio general inicia antes de 2 horas tras la votación. Se computan votos electrónicamente con auditoría previa. Tras ello, se escrutinan votos por correo manualmente. Son nulos los votos en sobres/papeletas no oficiales o alterados. Se destruyen papeletas válidas tras el acta.

  24. Artículo 24 — Proclamación de electos y acta de proclamación

    Se atribuyen puestos por proporcionalidad. Tras el escrutinio, en 2 días se publica el listado provisional en la Intranet. Hay 3 días para reclamaciones ante la Junta Electoral, que resuelve en 2 días y proclama electos. El acta incluye votos y electos. La Junta expide credenciales y publica el cómç

  25. Artículo 25 — Constitución del Consejo

    El Consejo de la Guardia Civil se constituye formalmente en 15 días tras la proclamación de electos, cesando el saliente. Con antelación, los Ministros del Interior y de Defensa designan a los vocales representantes de la Administración General del Estado.

  26. Disposición adicional primera — Calendario de la convocatoria

    Los plazos se cuentan en días naturales. Si el último día es inhábil, el calendario se prorrogará al primer día hábil siguiente.

  27. Disposición adicional segunda — De la publicación en «Boletín Oficial de la Guardia Civil» (BOGC)

    La publicación en la Intranet de la Guardia Civil tiene efectos legales. También puede publicarse posteriormente en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

  28. Disposición adicional tercera — Papeletas para el voto por correo

    El voto por correo usa sobres y papeletas oficiales aprobados por el Consejo de la Guardia Civil o el Ministerio del Interior. Deben distinguir claramente las Escalas.

  29. Disposición adicional cuarta — Actualización de las tarjetas de identidad profesional

    La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil debe informar a los electores sobre la actualización y operatividad de sus tarjetas de identidad profesional (T.I.P.) antes de las elecciones.

  30. Disposición transitoria primera — Comisión electoral

    La Comisión Electoral de las primeras elecciones la forman representantes de asociaciones profesionales y de la Administración, nombrados por el Ministro del Interior. Ser candidato es incompatible con pertenecer a la comisión.

  31. Disposición transitoria segunda — Espacios para propaganda electoral en las primeras elecciones

    En las primeras elecciones, el espacio para propaganda electoral se distribuye de forma equitativa entre las candidaturas que hayan solicitado expresamente la reserva de dichos espacios.

  32. Disposición transitoria tercera — Renovación miembros del Consejo Asesor de Personal

    No se renueva en 2008 el Consejo Asesor de Personal. Su mandato se prorroga hasta la constitución del Consejo de la Guardia Civil, momento en el que queda extinguido.

  33. Disposición transitoria cuarta — Convocatoria de las primeras elecciones

    El Ministerio del Interior convoca las primeras elecciones al Consejo de la Guardia Civil. La convocatoria fija fecha (1-3 meses tras publicación), puntos de votación, duración campaña, número de vocales y horario.

  34. Disposición final primera — Habilitación para desarrollo

    Se habilita al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.

  35. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, que desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de noviembre de 2008
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 4/2002, de 11 de enero BOE-A-2002-691
  • el art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre BOE-A-2007-18391
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