Instrucción de 20 de enero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas
Esta norma explica qué documentos deben entregar los partidos y agrupaciones para poder presentarse oficialmente a unas elecciones.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Instrucción — Primera
Para elecciones generales, los candidatos aportan copia del DNI y declaración jurada de no inhabilitación y aceptación de candidatura, firmada individual o colectivamente.
Instrucción — Segunda
No es necesario estar inscrito en el censo electoral o padrón municipal para ser candidato, siempre que sean españoles y aporten la documentación requerida.
Instrucción — Tercera
Si se denuncia inhabilitación de un candidato, la Junta Electoral requerirá certificación del Registro de Penados y Rebeldes si no la aportan los interesados.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art.19.1.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
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