Instrucción 11/2007, de 27 de septiembre, sobre el procedimiento de tramitación de los recursos contra los acuerdos de las Juntas Electorales previsto en el artículo 21 de la LOREG
Esta norma explica cómo presentar recursos y reclamaciones si no estás de acuerdo con las decisiones de las Juntas Electorales durante las elecciones.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto
Esta Instrucción unifica el criterio interpretativo de la Administración electoral respecto al procedimiento de los recursos planteados conforme al artículo 21 de la LOREG.
Segundo. Procedimiento en los recursos tramitados conforme al artículo 21 de la LOREG
Recurso ante Junta Electoral en 24h. Traslado a interesados en 1 día. Remisión a Junta superior en 48h con informe razonado. La Junta superior puede acortar o ampliar plazos. Acuerdo se notifica e ejecuta inmediatamente.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 21 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
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