Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
También conocida como: LO 11/2007, LO 11/07Esta ley establece los derechos, deberes y normas de comportamiento que deben seguir los miembros de la Guardia Civil en el ejercicio de su labor.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula derechos y deberes de la Guardia Civil y sus alumnos. Quedan excluidos quienes, por situación administrativa, no estén sujetos al régimen general de personal.
Artículo 2 — Titularidad
Los Guardias Civiles son titulares de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en la misma, sus desarrollos y esta Ley Orgánica.
Artículo 3 — Igualdad
Queda prohibida cualquier discriminación en la Guardia Civil por nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión u otras condiciones. Las autoridades deben garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
Artículo 4 — Libertad personal
Los miembros de la Guardia Civil solo pueden ser privados de su libertad en los casos previstos por las Leyes y en la forma en que estas dispongan.
Artículo 5 — Derecho a la intimidad y a la vida privada
Se garantiza intimidad e inviolabilidad del domicilio (el pabellón es domicilio habitual). El jefe puede autorizar registros motivados por delitos, con testigo. Se aplica protección de datos.
Artículo 6 — Libertad de desplazamiento y circulación
Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a desplazarse libremente por el territorio nacional, salvo limitaciones por su misión de seguridad. Deben comunicar previamente a sus superiores los desplazamientos al extranjero, aplicándoseles las mismas limitaciones que los nacionales.
Artículo 7 — Libertad de expresión y de información
Los Guardias Civiles tienen libertad de expresión e información, limitada por el régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad. En asuntos de servicio, se aplican límites de disciplina, neutralidad política y sindical, y reserva.
Artículo 8 — Derecho de reunión y manifestación
El derecho de reunión y manifestación está derogado. Las reuniones en dependencias oficiales deben comunicarse al jefe, quien puede denegarlas por el servicio. No se puede asistir a manifestaciones con uniforme ni armas, respetando la neutralidad.
Artículo 9 — Derecho de asociación
Los Guardias Civiles pueden asociarse para defender sus intereses profesionales, económicos y sociales. Las asociaciones con fines profesionales se rigen por esta Ley. No pueden realizar actividades políticas o sindicales ni formar parte de partidos o sindicatos.
Artículo 10 — Derecho de sufragio
Los Guardias Civiles votan según el régimen electoral general, con medidas para facilitar el ejercicio en jornadas electorales o misiones en el extranjero. No tienen derecho de sufragio pasivo.
Artículo 11 — Derecho de sindicación
Los miembros de la Guardia Civil no pueden ejercer el derecho de sindicación, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
Artículo 12 — Derecho de huelga
Los Guardias Civiles no pueden ejercer el derecho de huelga ni realizar acciones sustitutivas o similares, ni aquellas concertadas para alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Artículo 13 — Derecho de petición
Los Guardias Civiles pueden ejercer el derecho de petición de forma individual, respetando los casos y formalidades establecidos en la legislación reguladora de este derecho.
Artículo 14 — Acceso al Defensor del Pueblo
Los Guardias Civiles pueden dirigirse directa e individualmente al Defensor del Pueblo, según la legislación reguladora de este organismo.
Artículo 15 — Acatamiento a la Constitución y al Ordenamiento jurídico
Los miembros de la Guardia Civil deben respetar la Constitución y el ordenamiento jurídico, proteger los derechos y libertades, y garantizar la seguridad ciudadana.
Artículo 16 — Jerarquía, disciplina y subordinación
La actuación de la Guardia Civil se rige por jerarquía, disciplina y subordinación. La obediencia no ampara órdenes que constituyan delito o sean contrarias a la Constitución o las Leyes.
Artículo 17 — Respeto a la integridad física y moral
Los miembros de la Guardia Civil deben observar estrictamente las normas sobre el uso legítimo de la fuerza, respetando siempre la vida y la integridad física y moral de las personas.
Artículo 18 — Neutralidad e imparcialidad
Los miembros de la Guardia Civil no pueden afiliarse a partidos o sindicatos ni realizar actividades políticas. Deben actuar con neutralidad, imparcialidad y no discriminación por cualquier condición personal o social.
Artículo 19 — Reserva en asuntos profesionales
Los miembros de la Guardia Civil están sujetos a la legislación sobre secretos oficiales y tienen el deber de guardar secreto profesional y sigilo sobre hechos conocidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 20 — Deber de cooperación en caso de catástrofe
En estados de alarma, excepción, sitio o graves emergencias, los Guardias Civiles deben presentarse en su destino o el más próximo y ponerse a disposición inmediata de las autoridades correspondientes.
Artículo 21 — Residencia y domicilio
Se podrá autorizar fijar domicilio en municipio distinto al de destino, asegurando el cumplimiento profesional. El Guardia Civil debe comunicar su domicilio habitual o temporal para facilitar su localización.
Artículo 22 — Incompatibilidades
Los Guardias Civiles están sometidos al régimen general de incompatibilidades de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas que establezca su normativa específica.
Artículo 23 — Reconocimientos psicofísicos
Los Guardias Civiles deben someterse a reconocimientos psicofísicos para determinar su aptitud. La forma y plazos se establecen reglamentariamente.
Artículo 24 — Defensa de España
Los Guardias Civiles tienen el derecho y el deber de defender España, conforme a lo establecido en la legislación orgánica de defensa nacional.
Artículo 25 — Uso del uniforme y de armas
Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho y deber de usar el uniforme reglamentario y el deber de portar armas para el servicio, según las normas que regulen dichos usos.
Artículo 26 — Formación y perfeccionamiento
Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho y, en su caso, deber de participar en cursos formativos para mejorar su capacidad profesional y promoción, respetando criterios objetivos y principios de carrera.
Artículo 27 — Carrera profesional
Los Guardias Civiles tienen derecho al desarrollo de su carrera profesional, especialmente al régimen de ascensos, destinos, condecoraciones y recompensas, conforme a igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 28 — Régimen de horario de servicio
El horario se fija reglamentariamente atendiendo a necesidades del servicio y conciliación familiar. Tienen derecho a conocerlo con antelación. Las compensaciones por modificaciones se determinan reglamentariamente.
Artículo 29 — Vacaciones, permisos y licencias
Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a vacaciones, permisos y licencias según la legislación general de funcionarios, adaptada reglamentariamente a sus funciones y cometidos específicos.
Artículo 30 — Defensa y seguro de responsabilidad civil
La administración debe proporcionar defensa jurídica y concertar un seguro de responsabilidad civil para cubrir indemnizaciones y fianzas derivadas del ejercicio legítimo de las funciones de los Guardias Civiles.
Artículo 31 — Prevención de riesgos laborales y protección de la salud
Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a una protección adecuada en seguridad y salud laboral. La Administración debe promover medidas de prevención, proporcionar equipos de protección individual y facilitar formación.
Artículo 32 — Protección social
Todos los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a un régimen de protección social que incluye asistencia sanitaria y prestaciones por enfermedad e incapacidad. Se aplica el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 33 — Presentación de quejas
El Guardia Civil puede presentar quejas sobre personal y condiciones, si no hay recurso previo. Si no se atienden o afectan al mando, se elevan a la Dirección General de la Policía y Guardia Civil y, en última instancia, a la Secretaría de Estado de Seguridad.
Artículo 34 — Derecho a ser informado de sus funciones, deberes y responsabilidades
Al incorporarse al destino, los Guardias Civiles deben ser informados por sus jefes inmediatos sobre fines, organización, riesgos, funciones, deberes y responsabilidades, incluyendo supuestos de sucesión de mando o sustitución.
Artículo 35 — Retribuciones
Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a una remuneración acorde con su empleo, destino y puesto, considerando formación, incompatibilidades, movilidad, dedicación, riesgo, horarios y estructura específica.
Artículo 36 — Ámbito, duración y finalidad de la asociación
Las asociaciones profesionales de Guardias Civiles deben tener ámbito estatal, ser indefinidas y no lucrativas. Su finalidad es satisfacer intereses sociales, económicos y profesionales, y promover actividades que favorezcan la eficiencia y deontología.
Artículo 37 — Régimen económico
Las asociaciones se financian con cuotas y recursos estatutarios, sin donaciones privadas. Las subvenciones públicas provienen de los Presupuestos Generales del Estado. Su régimen económico debe ser transparente y público.
Artículo 38 — Derechos de las asociaciones
Las asociaciones profesionales de la Guardia Civil pueden proponer a autoridades, asesorar y representar a asociados ante la Administración, salvo exclusión legal. También pueden promover candidaturas para órganos de participación, gobierno y mutualidades.
Artículo 39 — Composición
Solo pueden afiliarse miembros de la Guardia Civil en situación administrativa con derechos, en asociaciones exclusivas del Cuerpo. Los alumnos no pueden asociarse. Solo se permite una afiliación. Los jubilados pueden permanecer si sus estatutos lo permiten.
Artículo 40 — Ejercicio
El ejercicio del derecho de asociación debe garantizar los principios de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el cumplimiento de sus funciones para proteger derechos y garantizar la seguridad ciudadana.
Artículo 41 — Exclusiones
Están excluidos de las asociaciones profesionales: el derecho de huelga, acciones sustitutivas, negociación colectiva, medidas de conflicto colectivo y acciones que excedan los derechos de la Ley Orgánica 11/2007, especialmente los artículos 7 y 8.
Artículo 42 — Representantes de la asociación
Son representantes los Guardias Civiles en servicio activo, afiliados y designados según estatutos. Sus efectos comienzan al día siguiente de su inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales del Ministerio del Interior.
Artículo 43 — Asociaciones representativas
Son representativas las asociaciones con 1 representante en el Consejo o el 10% de votos en dos Escalas.
Artículo 44 — Derechos de las asociaciones profesionales representativas
Se informan y consultan en normativas que afecten condiciones profesionales. Participan en grupos de trabajo. Formulan propuestas, informes, peticiones y quejas a autoridades.
Artículo 45 — Derechos de los representantes de las asociaciones profesionales representativas
Reglamentariamente se regulará el acceso a instalaciones para actividades asociacionistas (previa comunicación al jefe) y el tiempo/horas/permisos para representantes con vocales en el Consejo.
Artículo 46 — Medios para las asociaciones
En todas las unidades, centros u órganos se habilitarán lugares adecuados para la exposición de anuncios o comunicaciones de las asociaciones profesionales.
Artículo 47 — Otros derechos
Derecho a reuniones fuera de horario laboral. Solicitud escrita con 72h de antelación. Si no hay objeciones en 24h previas, se celebran. Los convocantes son responsables.
Artículo 48 — Constitución e inscripción de la asociación profesional
Las asociaciones se inscriben en el Registro del Ministerio del Interior. El plazo es de 3 meses; si no hay resolución, se estima. Se deniega si no cumple el art. 39 o la ley.
Artículo 49 — Estatutos
Los estatutos deben incluir: denominación, domicilio, fines, admisión/baja, derechos/obligaciones, democracia, órganos de gobierno, administración, patrimonio y disolución.
Artículo 50 — Responsabilidad
Las asociaciones responden por actos de sus órganos estatutarios y por actos de afiliados en ejercicio de funciones representativas o por cuenta de la asociación.
Artículo 51 — Suspensión y disolución
La suspensión o disolución de las asociaciones profesionales de Guardias Civiles se rige por el régimen legal establecido para el derecho de asociación.
Artículo 52 — Consejo de la Guardia Civil
Se crea el Consejo de la Guardia Civil, presidido por el Ministro del Interior, con representantes de miembros y ministerios, para mejorar condiciones profesionales y funcionamiento del Instituto.
Artículo 53 — Composición del Consejo
El Consejo de la Guardia Civil incluye vocales elegidos por sufragio (uno por Escala más uno por cada 6.000 activos) y vocales nombrados por los Ministros de Interior y Defensa hasta igualar ese número. Actúa como Secretario el representante designado por el Presidente.
Artículo 54 — Funciones del Consejo
El Consejo conoce y es oído sobre estatuto profesional, disciplina, condiciones laborales, retribuciones, formación, permisos, previsión social y aspectos sociales. Informa sobre normas en estas materias, analiza estadísticas de absentismo y accidentes, y recibe información trimestral sobre política
Artículo 55 — Funcionamiento del Consejo
El Consejo se reúne en sesión ordinaria al menos cada tres meses. Las sesiones extraordinarias se convocan por el Presidente o a solicitud de un tercio de los vocales mediante escrito. Un Real Decreto establecerá el reglamento interno y las normas de designación de vocales.
Artículo 56 — Elección a miembros del Consejo
Los Guardias Civiles en activo o reserva eligen al Consejo. Las candidaturas, nacionales por Escala, las presentan asociaciones o agrupaciones de electores (mínimo 10%). Se elige por proporcionalidad. El mandato dura 4 años. La inobservancia de reglas anula la elección.
Artículo 57 — Derechos de los miembros del Consejo de la Guardia Civil
Los vocales tienen derecho a circular libremente por su unidad electoral, distribuir publicaciones profesionales o asociativas, acumular créditos de tiempo y permisos en un candidato (comunicándolo a la Dirección General) y no ser discriminados en su promoción profesional por su representación.
Disposición adicional primera — Aplicación del régimen de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas
Cuando los miembros de la Guardia Civil dependan del Ministro de Defensa o estén integrados en Unidades militares, se regirán por la normativa sobre derechos y libertades aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional segunda — Régimen especial de agrupación de Escalas
Para elegir el Consejo de la Guardia Civil, los oficiales de la escala regulada en la Ley de régimen del personal se consideran una sola escala. Otros oficiales forman una escala si son al menos 400; si no, se unen a la primera. Esto aplica desde el 1 de julio de 2017.
Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Se modifica la Ley Orgánica 1/2002. Los miembros de las Fuerzas Armadas se rigen por las Reales Ordenanzas. Los de la Guardia Civil se rigen por su normativa propia.
Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Se modifican los artículos 3, 91 y 92 de la Ley 42/1999. El juramento es ante la Bandera. Los derechos se rigen por varias leyes orgánicas. El Consejo de la Guardia Civil mejora condiciones profesionales y recibe propuestas directas.
Disposición transitoria primera — Convocatoria de las primeras elecciones al Consejo de la Guardia Civil
El Ministerio del Interior convocará las primeras elecciones al Consejo de la Guardia Civil en 9 meses desde la entrada en vigor. Las elecciones se celebrarán en 1 año.
Disposición transitoria segunda — Funcionamiento transitorio del Consejo Asesor de Personal
El Consejo Asesor de Personal sigue funcionando hasta el día anterior a la constitución del Consejo de la Guardia Civil, extinguiéndose a partir de entonces.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias a esta Ley. No se aplica el artículo 181 de las Reales Ordenanzas (Ley 85/1978) a la Guardia Civil sobre asociación profesional.
Disposición final primera — Naturaleza de la presente Ley
La Ley es Orgánica, excepto los artículos 22-23, 25-35, 37, 46, 49-50, 52-56, y las Disposiciones Adicionales 2ª y 4ª, Transitorias, Derogatoria y Final 2ª.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. La Disposición Adicional cuarta, apartado 3, entra en vigor con la constitución del Consejo de la Guardia Civil.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en el ámbito indicado el art. 181.1 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-868
- la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- arts. 3, 91 y 92 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
- art. 3 c) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo BOE-A-2002-5852
Leyes que la modifican
- el art. 48, habilitando el registro de asociaciones profesionales de guardias civiles: Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-115
- con el art. 53.1.a), estableciendo el régimen electoral del Consejo de la Guardia Civil: Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre BOE-A-2008-19273
- con el art. 55 aprobando el Reglamento de organización y funcionamiento interno: Real Decreto 751/2010, de 4 de junio BOE-A-2010-9545
- el art. 8.1, por Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13238
- la disposición adicional 2, por Ley 29/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12408
- el art. 30, por Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8468
- y se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil: Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-18282
- con los arts. 53 a 55, y se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno: Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre BOE-A-2022-15760
- y se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales: Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo de 2022 BOE-A-2022-3476
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