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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición

También conocida como: LO 4/2001, LO 4/01
Ver en BOE
13 de noviembre de 2001·28 de julio de 2011·Jefatura del Estado·BOE-A-2001-21090
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula tu derecho a presentar peticiones, quejas o sugerencias ante cualquier institución pública para solicitar una respuesta oficial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Titulares del derecho de petición

    Toda persona natural o jurídica, sin importar su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición individual o colectivamente, sin perjuicio para el peticionario, aunque no están exentos de responsabilidad quienes incurran en delito o falta.

  2. Artículo 2 — Destinatarios

    El derecho de petición puede ejercerse ante cualquier institución pública, administración o autoridad, así como ante órganos de organismos vinculados a las Administraciones públicas.

  3. Artículo 3 — Objeto de las peticiones

    Las peticiones pueden ser individuales o colectivas sobre cualquier materia del destinatario. No proceden si existe procedimiento específico distinto.

  4. Artículo 4 — Formalización

    Las peticiones deben ser por escrito, con identidad y objeto. Las colectivas requieren firmas de todos. Se puede informar a otra institución y exigir confidencialidad.

  5. Artículo 5 — Utilización de lenguas cooficiales

    En CCAA con lenguas cooficiales, se puede pedir en cualquiera de ellas y responder en la elegida. Con instituciones autonómicas, rige la ley autonómica. La administración traduce al castellano si el documento sale de la CCAA o lo solicita el interesado.

  6. Artículo 6 — Presentación de escritos

    Las peticiones pueden presentarse en cualquier registro admitido. La administración debe acusar recibo y comunicarlo al interesado en un plazo máximo de diez días desde la recepción.

  7. Artículo 7 — Tramitación de peticiones. Subsanación

    La autoridad comprueba requisitos. Si faltan datos, se requiere subsanación en 15 días bajo apercibimiento de archivo. También se pueden pedir datos complementarios imprescindibles; su falta no causa inadmisión.

  8. Artículo 8 — Inadmisión de peticiones

    No se admiten peticiones ajenas a las atribuciones públicas o que requieran procedimiento distinto (parlamentario, administrativo o judicial). Tampoco las sobre las que ya exista un procedimiento iniciado sin resolución firme.

  9. Artículo 9 — Declaración de inadmisibilidad. Plazo

    La inadmisión debe ser motivada y notificarse en 45 días hábiles. Si se deniega por existir otro procedimiento específico, debe indicar las disposiciones y órgano competente. En otro caso, se entiende admitida.

  10. Artículo 10 — Decisiones sobre competencia

    Si una petición se inadmite por falta de competencia, el destinatario la remite al organismo competente en 10 días, comunicándolo al peticionario. Si ambos órganos pertenecen a la misma institución, la remisión es directa.

  11. Artículo 11 — Tramitación y contestación de peticiones admitidas

    La autoridad debe contestar en 3 meses. Si es fundada, atiende la petición. La respuesta incluye razones y acuerdos. Puede insertarse en diario oficial y anual se confecciona memoria.

  12. Artículo 12 — Protección jurisdiccional

    El derecho de petición tiene tutela judicial. Es recurrible la inadmisión, la omisión de respuesta en plazo o la falta de requisitos mínimos en la contestación.

  13. Disposición adicional primera — Regímenes especiales

    Las peticiones al Congreso, Senado o Asambleas autonómicas siguen sus Reglamentos, que deben permitir audiencias especiales. Las decisiones están sujetas al artículo 42 de la LOTC. Las iniciativas populares inadmitidas pueden convertirse en petición.

  14. Disposición adicional segunda — Defensor del Pueblo e instituciones autonómicas análogas

    Las quejas al Defensor del Pueblo e instituciones autonómicas análogas quedan excluidas de esta Ley. Se rigen por su legislación específica.

  15. Disposición adicional tercera — Peticiones de los internos en las instituciones penitenciarias

    Las peticiones de internos en instituciones penitenciarias se ajustan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 92/1960 reguladora del derecho de petición. Quedan derogadas también todas las normas de igual o inferior rango que contradigan esta Ley Orgánica.

  17. Disposición final única — Desarrollo y entrada en vigor de la Ley

    El Gobierno y las Comunidades Autónomas dictarán disposiciones de desarrollo necesarias. La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de noviembre de 2001
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

derecho a pedir informaciónderecho de peticiónpresentar peticiones oficialesquejas al gobiernoreclamar a la administraciónsolicitar cambios legalestrámites con el estado