Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
También conocida como: LO 4/2001, LO 4/01Esta ley regula tu derecho a presentar peticiones, quejas o sugerencias ante cualquier institución pública para solicitar una respuesta oficial.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de julio de 2011Reforma BOE-A-2011-12961Ver qué cambió →
- 13 de noviembre de 2001Versión original BOE-A-2001-21090
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Titulares del derecho de petición
Toda persona natural o jurídica, sin importar su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición individual o colectivamente, sin perjuicio para el peticionario, aunque no están exentos de responsabilidad quienes incurran en delito o falta.
Artículo 2 — Destinatarios
El derecho de petición puede ejercerse ante cualquier institución pública, administración o autoridad, así como ante órganos de organismos vinculados a las Administraciones públicas.
Artículo 3 — Objeto de las peticiones
Las peticiones pueden ser individuales o colectivas sobre cualquier materia del destinatario. No proceden si existe procedimiento específico distinto.
Artículo 4 — Formalización
Las peticiones deben ser por escrito, con identidad y objeto. Las colectivas requieren firmas de todos. Se puede informar a otra institución y exigir confidencialidad.
Artículo 5 — Utilización de lenguas cooficiales
En CCAA con lenguas cooficiales, se puede pedir en cualquiera de ellas y responder en la elegida. Con instituciones autonómicas, rige la ley autonómica. La administración traduce al castellano si el documento sale de la CCAA o lo solicita el interesado.
Artículo 6 — Presentación de escritos
Las peticiones pueden presentarse en cualquier registro admitido. La administración debe acusar recibo y comunicarlo al interesado en un plazo máximo de diez días desde la recepción.
Artículo 7 — Tramitación de peticiones. Subsanación
La autoridad comprueba requisitos. Si faltan datos, se requiere subsanación en 15 días bajo apercibimiento de archivo. También se pueden pedir datos complementarios imprescindibles; su falta no causa inadmisión.
Artículo 8 — Inadmisión de peticiones
No se admiten peticiones ajenas a las atribuciones públicas o que requieran procedimiento distinto (parlamentario, administrativo o judicial). Tampoco las sobre las que ya exista un procedimiento iniciado sin resolución firme.
Artículo 9 — Declaración de inadmisibilidad. Plazo
La inadmisión debe ser motivada y notificarse en 45 días hábiles. Si se deniega por existir otro procedimiento específico, debe indicar las disposiciones y órgano competente. En otro caso, se entiende admitida.
Artículo 10 — Decisiones sobre competencia
Si una petición se inadmite por falta de competencia, el destinatario la remite al organismo competente en 10 días, comunicándolo al peticionario. Si ambos órganos pertenecen a la misma institución, la remisión es directa.
Artículo 11 — Tramitación y contestación de peticiones admitidas
La autoridad debe contestar en 3 meses. Si es fundada, atiende la petición. La respuesta incluye razones y acuerdos. Puede insertarse en diario oficial y anual se confecciona memoria.
Artículo 12 — Protección jurisdiccional
El derecho de petición tiene tutela judicial. Es recurrible la inadmisión, la omisión de respuesta en plazo o la falta de requisitos mínimos en la contestación.
Disposición adicional primera — Regímenes especiales
Las peticiones al Congreso, Senado o Asambleas autonómicas siguen sus Reglamentos, que deben permitir audiencias especiales. Las decisiones están sujetas al artículo 42 de la LOTC. Las iniciativas populares inadmitidas pueden convertirse en petición.
Disposición adicional segunda — Defensor del Pueblo e instituciones autonómicas análogas
Las quejas al Defensor del Pueblo e instituciones autonómicas análogas quedan excluidas de esta Ley. Se rigen por su legislación específica.
Disposición adicional tercera — Peticiones de los internos en las instituciones penitenciarias
Las peticiones de internos en instituciones penitenciarias se ajustan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 92/1960 reguladora del derecho de petición. Quedan derogadas también todas las normas de igual o inferior rango que contradigan esta Ley Orgánica.
Disposición final única — Desarrollo y entrada en vigor de la Ley
El Gobierno y las Comunidades Autónomas dictarán disposiciones de desarrollo necesarias. La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 92/1960, de 22 de diciembre BOE-A-1960-19442
- Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre BOE-A-1979-23708
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- el art. 1.2, por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-12961
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