Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo
También conocida como: RD 175/2022, RD 175/22Esta norma regula cómo se organizan y qué derechos tienen las asociaciones profesionales de los guardias civiles para representar a sus miembros.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto desarrolla los derechos de las asociaciones de guardias civiles, sus representantes y los miembros del Consejo de la Guardia Civil, recogidos en los títulos VI y VII de la Ley Orgánica 11/2007.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a asociaciones profesionales de guardias civiles, sus representantes y miembros del Consejo elegidos en representación del personal.
Artículo 3 — Derecho a presentar propuestas y dirigir peticiones
Las asociaciones pueden presentar propuestas a autoridades competentes. Se inadmiten si afectan al servicio operativo o procedimientos en curso. El plazo máximo de respuesta es de tres meses.
Artículo 4 — Derecho a promover candidaturas
Las asociaciones pueden promover candidaturas para el Consejo de la Guardia Civil, otros órganos de representación y entidades de previsión social, según su normativa específica.
Artículo 5 — Derecho a exponer anuncios o comunicaciones en espacios habilitados al efecto
Se habilitan espacios físicos y electrónicos en unidades y centros para anuncios de las asociaciones. La propaganda electoral sigue la normativa del régimen electoral del Consejo.
Artículo 6 — Derecho a convocar y a celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil
Derecho a celebrar reuniones fuera del horario laboral, con solicitud previa de 72 horas. Deben ser informativas o formativas. La autorización se deniega solo si afecta al servicio.
Artículo 7 — Derecho a ser informadas y consultadas sobre los proyectos normativos
Los órganos directivos informan y consultan a las asociaciones sobre proyectos normativos que afecten a sus condiciones profesionales. Las asociaciones pueden participar en grupos de trabajo.
Artículo 8 — Derecho a participar en comisiones y grupos de trabajo
Las asociaciones de la Guardia Civil participan en comisiones o grupos de trabajo sobre aspectos profesionales, a través de sus representantes, conforme a la normativa reguladora o instrucciones de la autoridad convocante.
Artículo 9 — Derecho de acceso a la información
Los representantes acceden a información necesaria para sus funciones. Las peticiones deben detallar la relación con los trabajos. Se excluyen comunicaciones internas, datos operativos o personales. La respuesta se emite en 1 mes (ampliable a 2). La denegación puede recurrirse ante el órgano direct.
Artículo 10 — Derecho a presentar propuestas, peticiones, informes y quejas
Las asociaciones pueden presentar propuestas, informes, peticiones y quejas a autoridades competentes. Las quejas sobre personal o condiciones se dirigen a la autoridad territorial o a servicios centrales si exceden el ámbito autonómico.
Artículo 11 — Derecho a acceder a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional
Miembros del Consejo y representantes designados pueden acceder a instalaciones para actividades informativas, formativas, electorales y de promoción de derechos. Requiere comunicación previa y no entorpecer el servicio.
Artículo 12 — Derecho a disponer de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de vocal
Los miembros del Consejo de la Guardia Civil disponen de un crédito mensual de veinte días para actividades relacionadas con su condición. Pueden acumular créditos de diferentes vocalías previa comunicación a la Dirección General.
Artículo 13 — Derecho a disponer de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante
Los representantes tienen un crédito mensual de tres días, acumulable hasta siete (o quince para cinco miembros del máximo órgano). El representante legal tiene hasta veinte días. La designación es mínima de tres meses.
Artículo 14 — Normas sobre el uso del crédito de tiempo
No se usa crédito de tiempo en permisos señalados, salvo representantes. No acumular días en verano. Reuniones: permiso o comisión de servicio. Hasta 20% del crédito es libre. Rige normativa de jornada.
Artículo 15 — Derecho a la libre circulación por las dependencias de su unidad electoral
Miembros del Consejo circulan libremente en su unidad sin entorpecer. Si no tienen destino allí, comunican a la jefatura dependencias, fecha y horas estimadas.
Artículo 16 — Derecho a distribuir publicaciones referidas a cuestiones profesionales o asociativas
Miembros del Consejo distribuyen publicaciones libremente. En dependencias, comunican a la jefatura. Campaña electoral: normativa específica. Otros documentos: artículo 11.
Artículo 17 — Derecho a la no discriminación en la promoción profesional
Miembros del Consejo tienen igual derecho a promoción profesional que el resto. Medidas incluyen calificaciones, ascensos, cursos y aspectos retributivos.
Disposición adicional primera — Reuniones con mandos de las unidades
Las Jefaturas de Zonas, Comandancias, etc., celebran reuniones con representantes de asociaciones, convocadas con 10 días de antelación. El resto de Jefaturas centrales también pueden hacerlo si los asuntos exceden el ámbito territorial de las unidades señaladas.
Disposición adicional segunda — Locales en dependencias oficiales del Cuerpo
Las asociaciones usan locales en Comandancias y Dirección General exclusivamente para actividades asociativas, sujetas a normas de régimen interior y sin actividad laboral. El uso depende de disponibilidades y se rige por legislación patrimonial.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en Defensa, Fuerzas Armadas y seguridad pública.
Disposición final segunda — Desarrollo
El Ministerio del Interior regulará la designación de representantes en órganos de la Guardia Civil, considerando votos y escalas. También desarrollará el procedimiento para el crédito de tiempo, estableciendo límites para puestos de responsabilidad sin menoscabar el derecho.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre BOE-A-2007-18391
Leyes que la modifican
- los arts, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14 y la disposición final segunda, por Orden INT/656/2023, de 19 de junio BOE-A-2023-14825
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