Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo
También conocida como: O 656/2023, O 656/23Esta norma regula cómo se organizan y qué derechos tienen las asociaciones profesionales de los guardias civiles para defender sus intereses.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden desarrolla los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14 y la disposición final segunda del Real Decreto 175/2022, sobre derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles.
Artículo 2 — Participación de las asociaciones profesionales en determinados órganos
La participación de las asociaciones profesionales en órganos de representación de mutualidades y entidades de previsión social se rige por su normativa específica. Lo dispuesto en esta orden se aplica en lo que dicha normativa no establezca.
Artículo 3 — Presentación de candidaturas para la elección de miembros a órganos de participación o de representación
El Secretario impulsa el procedimiento. Las asociaciones tienen 10 días para designar conjuntamente representantes (máx. 2 años). Si no hay acuerdo, presentan candidaturas en la Oficina de Apoyo al Consejo (plazo convocatoria mín. 5 días). Tras revisión de errores (5 días), hay 3 días para impugnar.
Artículo 4 — Designación de representantes
Si las candidaturas son iguales o inferiores a las plazas, el Secretario las designa directamente. Si son superiores, se convoca votación entre las asociaciones inscritas. Gana la más votada. En empate, segunda votación entre las empatadas; si persiste, sorteo.
Artículo 5 — Ponderación del voto
Cada asociación tiene 5 votos (15 adicionales si es representativa). Se suman votos por participación electoral (1 por cada 500 votos) y por representación en el Consejo (2 por vocal). Los votos se reparten proporcionalmente según vocales por escala.
Artículo 6 — Proclamación de representantes
El Secretario proclama representantes en 2 días tras la votación. Las asociaciones pueden recurrir en alzada ante la Dirección General en 3 días. La representación dura 2 años, pudiendo continuar hasta nueva designación.
Artículo 7 — Espacios para anuncios o comunicaciones
Los tablones de anuncios (mín. 594x841 mm) se reparten equitativamente por trimestres entre asociaciones, en zonas de tránsito. La jefatura comunica cambios en 15 días para parecer. En la Intranet, la Oficina de Apoyo publica enlaces web en 10 días.
Artículo 8 — Reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil
Las asociaciones deben solicitar reuniones con 72h de antelación. Se autorizan si no perturban servicios, son fuera de jornada y el lugar está libre. La denegación debe motivarse y proponer alternativa. Silencio positivo tras 24h previas.
Artículo 9 — Organización y participación en grupos de trabajo
Los grupos de trabajo siguen normativa propia. La autoridad coordina, convoca, distribuye documentación y fija un representante por asociación (ampliable). La participación es voluntaria, presencial, en comisión de servicio o tiempo asociativo.
Artículo 10 — Acceso a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional
El acceso a acuartelamientos para actividades asociativas requiere comunicación previa de 3 días. Se autoriza si no interrumpe servicios. Se deniega motivadamente si altera el trabajo. Aplica normativa electoral específica.
Artículo 11 — Renuncia del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de vocal del Consejo de la Guardia Civil y representante legal
Los vocales del Consejo y representantes legales pueden renunciar por escrito a todo o parte del crédito de tiempo mensual asignado para actividades relacionadas con su condición.
Artículo 12 — Acumulación de crédito de tiempo
El crédito de tiempo acumulable procede de renuncias o designaciones menores. La limitación trimestral solo afecta con vacaciones de verano. No se supera el máximo mensual del cargo con más días.
Artículo 13 — Designación del personal de las asociaciones que dispondrá de crédito de tiempo
Las asociaciones remiten listados de personal con crédito de tiempo en feb, may, ago y nov. El Mando de Personal confirma o solicita subsanación. Se permiten variaciones por causas justificadas no imputables.
Artículo 14 — Solicitud y concesión del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante
La solicitud de días se remite a la Oficina de Apoyo al Consejo antes del día 5 del mes anterior. El Mando de Personal concede el crédito y lo envía a la unidad antes del día 10. La unidad puede proponer modificaciones en 5 días. El Mando envía listados modificados antes del día 20. Las cancelciones
Artículo 15 — Número máximo de componentes por unidad que pueden usar de forma simultánea del crédito de tiempo
El número máximo de representantes con crédito simultáneo es: 4 si la unidad tiene más de 200 efectivos; 2 si tiene más de 30; 1 en el resto (2 si el representante tiene más de 7 días). Ante superación de límites, la prioridad la tienen: afectados por el art. 16, denegados previos, solicitud antes
Artículo 16 — Límites al uso del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante a personal que ocupe puestos de especial responsabilidad
Los representantes de cuadros de mando con especial responsabilidad tienen un máximo de 5 días al mes. Si ejercen jefatura de unidad, el límite es de 3 días al mes. El crédito excedente se puede acumular sin necesidad de renuncia formal.
Artículo 17 — Permisos para la asistencia a reuniones de las asociaciones profesionales
Se conceden 2 días de permiso para asistir a 2 reuniones anuales nacionales de las asociaciones profesionales. Esto aplica a un representante por provincia, de asociaciones con al menos un vocal en el Consejo de la Guardia Civil.
Artículo 18 — Locales para uso de las asociaciones profesionales representativas
Se habilitan locales para asociaciones en Comandancias y Dirección General previa autorización. Incluyen ordenador con Intranet. El uso cesa si se pierde la condición de representativa.
Disposición final primera — Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades
Se añade un punto 12 al artículo quinto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, sobre delegación de atribuciones y aprobaciones de delegaciones de otras autoridades.
Disposición final segunda — Modificación de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil
Se añaden dos nuevos apartados al artículo 7 de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, que establece el modelo y normas del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil.
Disposición final tercera — Habilitación de desarrollo
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. La modificación del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil entra a los 6 meses de su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 4
Leyes en las que se basa
- el apartado 5.1 de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero BOE-A-2005-6098
- Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre BOE-A-2007-18391
- con efectos desde el 23 de diciembre de 2023, el art. 7 de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero BOE-A-2015-1703
- los arts, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14 y la disposición final segunda del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo BOE-A-2022-3476
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