Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil
También conocida como: O 266/2015, O 266/15Esta norma regula el documento donde se evalúa el desempeño y los méritos de los agentes de la Guardia Civil para su carrera profesional.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula el Informe Personal de Calificación del Guardia Civil (IPECGUCI). Afecta a guardias en servicio activo, excepto oficiales generales.
Artículo 2 — Definiciones
Define: calificado (guardia civil evaluado), calificador (jefe directo), superior jerárquico (jefe del calificador), conceptos (elementos de valoración), puntuación, calificación provisional, final, global (positiva si ≥5) y valoración objetiva final.
Artículo 3 — Sistema general y modelo del IPECGUCI
El sistema general incluye calificado, superiores, métodos y órganos de gestión. Todos los informes se cumplimentan conforme al modelo del anexo, aunque evalúen períodos anteriores a la entrada en vigor de la orden.
Artículo 4 — Principios que han de regir los procesos de calificación, valoración y posterior explotación
Los procesos de calificación y valoración deben regirse por transparencia, objetividad e imparcialidad. Los mandos deben motivar y mejorar el rendimiento profesional de sus subordinados.
Artículo 5 — Contenido y efectos del IPECGUCI
El IPECGUCI incluye competencias profesionales, personales y prestigio profesional. Sirve para historial, evaluación, concursos, orientación y certificaciones. No genera responsabilidad disciplinaria ni recompensas.
Artículo 6 — Calificador y superior jerárquico
El calificador es militar de carrera, empleo superior a sargento, jefe directo. El superior jerárquico también es militar de carrera, empleo superior. Si el calificador asciende al puesto del superior, no puede actuar como tal en informes previos. Ausencias >3 meses requieren adelantar informe o nom
Artículo 7 — Carácter y periodicidad temporal de los informes
Los informes son ordinarios (anuales, bienales para Cabos y Guardias) o extraordinarios. Los ordinarios anuales cubren desde el cumpleaños posterior al anterior hasta el actual. Los temporales se hacen por cese o ausencia si la coincidencia supera 3/6 meses. No calificables por baja >6/12 meses o
Artículo 8 — Criterios generales para la calificación
Los informes se elaboran brevemente. Se valoran méritos, cualidades y competencias. El calificador usa informes temporales previos y solicita información a jefes anteriores. Es preceptivo consultar a jefes inmediatos (cabo mayor, primero o cabo). Puede requerir información reservada a otros
Artículo 9 — Normas para la cumplimentación del informe
El procedimiento es informático; excepcionalmente en papel. Se valora del 1 al 10: 9-10 excelente, 7-8 bueno, 5-6 normal, 3-4 insuficiente, 1-2 muy deficiente. Se deben calificar todos los conceptos. Excelente, insuficiente o muy deficiente requieren justificación. Puntuación <5 es negativa
Artículo 10 — Proceso de la calificación provisional y su notificación
El calificado conoce la calificación provisional y tiene 10 días hábiles para alegar. El calificador puede corregirla al alza antes de elevarla al superior jerárquico.
Artículo 11 — Proceso de la calificación final y su notificación
El superior jerárquico fija la calificación final en 2 meses. Las modificaciones limitan al 50% de conceptos y 2 puntos. Si hay error manifiesto, se puede solicitar un nuevo informe extraordinario.
Artículo 12 — Deber de reserva en la tramitación y acceso al contenido de los informes
Los informes son confidenciales. Solo acceden intervinientes, responsables de gestión, juntas de evaluación y el propio calificado tras la valoración final mediante herramienta informática.
Artículo 13 — Órganos de gestión
La Dirección General dirige el sistema. La SEPEC facilita información y la Jefatura de Personal custodia el historial. Los órganos de gestión siguen la estructura jerárquica de la Guardia Civil.
Artículo 14 — Órganos de apoyo
Son órganos de apoyo el Servicio de Psicología (asesoría en competencias) y el de Informática (diseño, mantenimiento y seguridad de la herramienta informática del IPECGUCI).
Disposición adicional primera — Guía para la evaluación y calificación
El Subdirector General de Personal aprueba una guía de evaluación con asesoramiento técnico del Servicio de Psicología. La guía facilita criterios objetivos para evaluar competencias y orientar al calificado para su mejora. Debe estar disponible al entrar en vigor la orden ministerial.
Disposición adicional segunda — Requerimientos técnicos
La Jefatura de Servicios Técnicos de la Guardia Civil diseña la aplicación informática para automatizar los procesos de esta orden, permitiendo la observación y explotación estadística de calificaciones desde su entrada en vigor.
Disposición adicional tercera — Referencias de la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil
Las referencias a «Cualidades de carácter profesional» y «Cualidades personales» de la Orden de 1999 se entienden equivalentes a «Competencias de carácter profesional» y «Competencias de carácter personal» del modelo IPECGUCI.
Disposición transitoria única — Efectos de IPECGUCI confeccionados conforme a la normativa anterior
Los IPECGUCI antiguos se mantienen inalterados. En procesos de personal, se valoran ambos tipos. Las calificaciones de 4 a 5 se consideran positivas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 28 de mayo de 1997 sobre el modelo de Informe Personal de Calificación (IPECGUCI) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden ministerial.
Disposición final primera — Modificación de la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil
Se modifica la Orden de 1999: la puntuación máxima es 90 puntos. Se calcula la media aritmética de calificaciones y se multiplica por un índice corrector (90 dividido por la mejor puntuación alcanzada).
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden ministerial.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, entra en vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 28 de mayo de 1997 BOE-A-1997-12226
- el apartado 1 del apéndice de la Orden de 2 de junio de 1999 BOE-A-1999-12697
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre BOE-A-2006-19916
- Art. 55 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12408
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 23 de diciembre de 2023, el art. 7, por Orden INT/656/2023, de 19 de junio BOE-A-2023-14825
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