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En vigorOrden

Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil

También conocida como: O 266/2015, O 266/15
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20 de febrero de 2015·23 de junio de 2023·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2015-1703
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el documento donde se evalúa el desempeño y los méritos de los agentes de la Guardia Civil para su carrera profesional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden regula el Informe Personal de Calificación del Guardia Civil (IPECGUCI). Afecta a guardias en servicio activo, excepto oficiales generales.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define: calificado (guardia civil evaluado), calificador (jefe directo), superior jerárquico (jefe del calificador), conceptos (elementos de valoración), puntuación, calificación provisional, final, global (positiva si ≥5) y valoración objetiva final.

  3. Artículo 3 — Sistema general y modelo del IPECGUCI

    El sistema general incluye calificado, superiores, métodos y órganos de gestión. Todos los informes se cumplimentan conforme al modelo del anexo, aunque evalúen períodos anteriores a la entrada en vigor de la orden.

  4. Artículo 4 — Principios que han de regir los procesos de calificación, valoración y posterior explotación

    Los procesos de calificación y valoración deben regirse por transparencia, objetividad e imparcialidad. Los mandos deben motivar y mejorar el rendimiento profesional de sus subordinados.

  5. Artículo 5 — Contenido y efectos del IPECGUCI

    El IPECGUCI incluye competencias profesionales, personales y prestigio profesional. Sirve para historial, evaluación, concursos, orientación y certificaciones. No genera responsabilidad disciplinaria ni recompensas.

  6. Artículo 6 — Calificador y superior jerárquico

    El calificador es militar de carrera, empleo superior a sargento, jefe directo. El superior jerárquico también es militar de carrera, empleo superior. Si el calificador asciende al puesto del superior, no puede actuar como tal en informes previos. Ausencias >3 meses requieren adelantar informe o nom

  7. Artículo 7 — Carácter y periodicidad temporal de los informes

    Los informes son ordinarios (anuales, bienales para Cabos y Guardias) o extraordinarios. Los ordinarios anuales cubren desde el cumpleaños posterior al anterior hasta el actual. Los temporales se hacen por cese o ausencia si la coincidencia supera 3/6 meses. No calificables por baja >6/12 meses o

  8. Artículo 8 — Criterios generales para la calificación

    Los informes se elaboran brevemente. Se valoran méritos, cualidades y competencias. El calificador usa informes temporales previos y solicita información a jefes anteriores. Es preceptivo consultar a jefes inmediatos (cabo mayor, primero o cabo). Puede requerir información reservada a otros

  9. Artículo 9 — Normas para la cumplimentación del informe

    El procedimiento es informático; excepcionalmente en papel. Se valora del 1 al 10: 9-10 excelente, 7-8 bueno, 5-6 normal, 3-4 insuficiente, 1-2 muy deficiente. Se deben calificar todos los conceptos. Excelente, insuficiente o muy deficiente requieren justificación. Puntuación <5 es negativa

  10. Artículo 10 — Proceso de la calificación provisional y su notificación

    El calificado conoce la calificación provisional y tiene 10 días hábiles para alegar. El calificador puede corregirla al alza antes de elevarla al superior jerárquico.

  11. Artículo 11 — Proceso de la calificación final y su notificación

    El superior jerárquico fija la calificación final en 2 meses. Las modificaciones limitan al 50% de conceptos y 2 puntos. Si hay error manifiesto, se puede solicitar un nuevo informe extraordinario.

  12. Artículo 12 — Deber de reserva en la tramitación y acceso al contenido de los informes

    Los informes son confidenciales. Solo acceden intervinientes, responsables de gestión, juntas de evaluación y el propio calificado tras la valoración final mediante herramienta informática.

  13. Artículo 13 — Órganos de gestión

    La Dirección General dirige el sistema. La SEPEC facilita información y la Jefatura de Personal custodia el historial. Los órganos de gestión siguen la estructura jerárquica de la Guardia Civil.

  14. Artículo 14 — Órganos de apoyo

    Son órganos de apoyo el Servicio de Psicología (asesoría en competencias) y el de Informática (diseño, mantenimiento y seguridad de la herramienta informática del IPECGUCI).

  15. Disposición adicional primera — Guía para la evaluación y calificación

    El Subdirector General de Personal aprueba una guía de evaluación con asesoramiento técnico del Servicio de Psicología. La guía facilita criterios objetivos para evaluar competencias y orientar al calificado para su mejora. Debe estar disponible al entrar en vigor la orden ministerial.

  16. Disposición adicional segunda — Requerimientos técnicos

    La Jefatura de Servicios Técnicos de la Guardia Civil diseña la aplicación informática para automatizar los procesos de esta orden, permitiendo la observación y explotación estadística de calificaciones desde su entrada en vigor.

  17. Disposición adicional tercera — Referencias de la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil

    Las referencias a «Cualidades de carácter profesional» y «Cualidades personales» de la Orden de 1999 se entienden equivalentes a «Competencias de carácter profesional» y «Competencias de carácter personal» del modelo IPECGUCI.

  18. Disposición transitoria única — Efectos de IPECGUCI confeccionados conforme a la normativa anterior

    Los IPECGUCI antiguos se mantienen inalterados. En procesos de personal, se valoran ambos tipos. Las calificaciones de 4 a 5 se consideran positivas.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden de 28 de mayo de 1997 sobre el modelo de Informe Personal de Calificación (IPECGUCI) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden ministerial.

  20. Disposición final primera — Modificación de la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil

    Se modifica la Orden de 1999: la puntuación máxima es 90 puntos. Se calcula la media aritmética de calificaciones y se multiplica por un índice corrector (90 dividido por la mejor puntuación alcanzada).

  21. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden ministerial.

  22. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, entra en vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de febrero de 2015
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 23 de diciembre de 2023, el art. 7, por Orden INT/656/2023, de 19 de junio BOE-A-2023-14825
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