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En vigorOrden

Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil

También conocida como: O 280/2016, O 280/16
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5 de marzo de 2016·29 de marzo de 2019·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2016-2261
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el documento oficial donde se anotan los méritos, destinos y trayectoria profesional de los miembros de la Guardia Civil.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden establece el modelo y características de la hoja de servicios de la Guardia Civil, reflejando vicisitudes profesionales, e incluye normas para su elaboración, custodia y utilización.

  2. Artículo 2 — Ámbito material y temporal de aplicación

    Todos los miembros de la Guardia Civil tienen una hoja de servicios con sus hechos y circunstancias, desde su incorporación hasta el cese, según esta orden.

  3. Artículo 3 — Descripción y modelo de la hoja de servicios

    La hoja de servicios es un documento informático confidencial que expone hechos y circunstancias del guardia civil, conforme al modelo del anexo.

  4. Artículo 4 — Estructura y contenido

    La hoja incluye datos identificativos, carrera profesional, vicisitudes biográficas y logros culturales/deportivos. No contiene datos sensibles ni discriminatorios.

  5. Artículo 5 — Finalidad y efectos de la hoja de servicios

    Sirve para historial, ascensos, cursos, destinos y expedientes. La Jefatura de Personal es responsable del tratamiento de datos según la Ley Orgánica 15/1999.

  6. Artículo 6 — Medidas de seguridad y acceso al contenido de las hojas de servicios

    Acceso restringido a personal autorizado, juntas de evaluación y autoridades con rango de Ley. Cada guardia civil puede consultar su hoja actualizada online.

  7. Artículo 7 — Elaboración, custodia y tratamiento

    La Jefatura de Personal de la Guardia Civil elabora y custodia la hoja de servicios, usando procedimientos telemáticos seguros. Las compulsas y certificaciones también se realizan por medios electrónicos.

  8. Artículo 8 — Procedimiento de anotación

    La Jefatura de Personal anota hechos de oficio o a petición. Las unidades comunican datos. Para rectificaciones se requiere informe del Jefe de Comandancia. Las anotaciones en idiomas extranjeros deben incluir traducción al castellano.

  9. Artículo 9 — Expediente personal de la hoja de servicios

    La apertura de la hoja de servicios crea un expediente personal con documentación de respaldo. La Jefatura de Personal custodia estos expedientes garantizando seguridad, confidencialidad y acceso según la normativa archivística.

  10. Artículo 10 — Recursos

    Contra resoluciones sobre anotaciones en la hoja de servicios (no penales) cabe recurso de alzada ante el Subdirector General de Personal. Contra esta resolución, se pueden interponer recursos contencioso-administrativos.

  11. Disposición adicional primera — Anotaciones procedentes de las hojas de servicios del personal militar profesional

    Al ingresar en la Guardia Civil, los datos relevantes del personal militar profesional se volcarán de oficio en la nueva hoja de servicios. También podrán solicitar incluir datos administrativos de las Fuerzas Armadas no registrados previamente.

  12. Disposición adicional segunda — Datos relativos a los alumnos de la enseñanza de formación por acceso directo, para su incorporación a la hoja de servicios

    Los centros docentes comunican al Servicio de Recursos Humanos los datos identificativos, empleos y méritos de los alumnos de formación que obtienen su primer empleo. Las sanciones disciplinarias se incorporan según la normativa específica.

  13. Disposición adicional tercera — Declaración del valor de los miembros de la Guardia Civil

    La normativa sobre declaración del valor de las Fuerzas Armadas se aplica a la Guardia Civil, según dispongan las autoridades militares. Esto incluye anotaciones en la hoja de servicios, salvo que derive directamente de recompensas militares.

  14. Disposición adicional cuarta — Requerimientos técnicos

    La Jefatura de Servicios Técnicos de la Guardia Civil adopta las medidas para diseñar e implantar en el sistema de gestión de recursos humanos lo recogido en esta orden ministerial desde su entrada en vigor.

  15. Disposición transitoria primera — Adaptación del contenido de la hoja de servicios

    En un año desde la entrada en vigor, la Jefatura de Personal adapta las hojas de servicios. Durante ese plazo, se velará por que el contenido remitido a órganos competentes se ajuste a la estructura del artículo 4.

  16. Disposición transitoria segunda — Uso de la hoja de servicios en las evaluaciones y expedientes ya iniciados

    En expedientes en curso al entrar en vigor la orden, se usan las normas de la hoja de servicios de la Orden Ministerial 50/1997.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

  18. Disposición final primera — Modificación de la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil

    Se modifica el artículo 5 de la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999. El historial académico incluye: expediente académico, cursos, idiomas y títulos civiles, basados en el expediente e información complementaria del interesado.

  19. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden ministerial.

  20. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, sobre la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de marzo de 2016
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 4.1.b y d y los anexos I y II, por Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo BOE-A-2019-4650
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