Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil
También conocida como: O 280/2016, O 280/16Esta norma regula el documento oficial donde se anotan los méritos, destinos y trayectoria profesional de los miembros de la Guardia Civil.
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Qué ha cambiado
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- 29 de marzo de 2019Reforma BOE-A-2019-4650Ver qué cambió →
- 5 de marzo de 2016Versión original BOE-A-2016-2261
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden establece el modelo y características de la hoja de servicios de la Guardia Civil, reflejando vicisitudes profesionales, e incluye normas para su elaboración, custodia y utilización.
Artículo 2 — Ámbito material y temporal de aplicación
Todos los miembros de la Guardia Civil tienen una hoja de servicios con sus hechos y circunstancias, desde su incorporación hasta el cese, según esta orden.
Artículo 3 — Descripción y modelo de la hoja de servicios
La hoja de servicios es un documento informático confidencial que expone hechos y circunstancias del guardia civil, conforme al modelo del anexo.
Artículo 4 — Estructura y contenido
La hoja incluye datos identificativos, carrera profesional, vicisitudes biográficas y logros culturales/deportivos. No contiene datos sensibles ni discriminatorios.
Artículo 5 — Finalidad y efectos de la hoja de servicios
Sirve para historial, ascensos, cursos, destinos y expedientes. La Jefatura de Personal es responsable del tratamiento de datos según la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 6 — Medidas de seguridad y acceso al contenido de las hojas de servicios
Acceso restringido a personal autorizado, juntas de evaluación y autoridades con rango de Ley. Cada guardia civil puede consultar su hoja actualizada online.
Artículo 7 — Elaboración, custodia y tratamiento
La Jefatura de Personal de la Guardia Civil elabora y custodia la hoja de servicios, usando procedimientos telemáticos seguros. Las compulsas y certificaciones también se realizan por medios electrónicos.
Artículo 8 — Procedimiento de anotación
La Jefatura de Personal anota hechos de oficio o a petición. Las unidades comunican datos. Para rectificaciones se requiere informe del Jefe de Comandancia. Las anotaciones en idiomas extranjeros deben incluir traducción al castellano.
Artículo 9 — Expediente personal de la hoja de servicios
La apertura de la hoja de servicios crea un expediente personal con documentación de respaldo. La Jefatura de Personal custodia estos expedientes garantizando seguridad, confidencialidad y acceso según la normativa archivística.
Artículo 10 — Recursos
Contra resoluciones sobre anotaciones en la hoja de servicios (no penales) cabe recurso de alzada ante el Subdirector General de Personal. Contra esta resolución, se pueden interponer recursos contencioso-administrativos.
Disposición adicional primera — Anotaciones procedentes de las hojas de servicios del personal militar profesional
Al ingresar en la Guardia Civil, los datos relevantes del personal militar profesional se volcarán de oficio en la nueva hoja de servicios. También podrán solicitar incluir datos administrativos de las Fuerzas Armadas no registrados previamente.
Disposición adicional segunda — Datos relativos a los alumnos de la enseñanza de formación por acceso directo, para su incorporación a la hoja de servicios
Los centros docentes comunican al Servicio de Recursos Humanos los datos identificativos, empleos y méritos de los alumnos de formación que obtienen su primer empleo. Las sanciones disciplinarias se incorporan según la normativa específica.
Disposición adicional tercera — Declaración del valor de los miembros de la Guardia Civil
La normativa sobre declaración del valor de las Fuerzas Armadas se aplica a la Guardia Civil, según dispongan las autoridades militares. Esto incluye anotaciones en la hoja de servicios, salvo que derive directamente de recompensas militares.
Disposición adicional cuarta — Requerimientos técnicos
La Jefatura de Servicios Técnicos de la Guardia Civil adopta las medidas para diseñar e implantar en el sistema de gestión de recursos humanos lo recogido en esta orden ministerial desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria primera — Adaptación del contenido de la hoja de servicios
En un año desde la entrada en vigor, la Jefatura de Personal adapta las hojas de servicios. Durante ese plazo, se velará por que el contenido remitido a órganos competentes se ajuste a la estructura del artículo 4.
Disposición transitoria segunda — Uso de la hoja de servicios en las evaluaciones y expedientes ya iniciados
En expedientes en curso al entrar en vigor la orden, se usan las normas de la hoja de servicios de la Orden Ministerial 50/1997.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera — Modificación de la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil
Se modifica el artículo 5 de la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999. El historial académico incluye: expediente académico, cursos, idiomas y títulos civiles, basados en el expediente e información complementaria del interesado.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden ministerial.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, sobre la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 5.2.b) de la Orden de 2 de junio de 1999 BOE-A-1999-12697
- la Ley 29/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12408
Leyes que la modifican
- el art. 4.1.b y d y los anexos I y II, por Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo BOE-A-2019-4650
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