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En vigorReal Decreto

Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil

También conocida como: RD 728/2017, RD 728/17
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31 de julio de 2017·15 de mayo de 2024·Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales·BOE-A-2017-9078
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se entra, cómo se asciende y en qué situaciones administrativas puede estar el personal de la Guardia Civil.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.

  2. Disposición transitoria primera — Cambios de situación administrativa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto

    Los procedimientos de cambios de situación administrativa iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán conforme a la normativa vigente hasta ese momento.

  3. Disposición transitoria segunda — Rehabilitación en las escalas de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil

    Los guardias civiles rehabilitados de las escalas de oficiales, facultativa superior o técnica de la Ley 42/1999 se incorporarán a las escalas correspondientes. Los de la escala superior de oficiales se incorporarán a la escala de oficiales de la Ley 29/2014 en la última posición según antigüedad.

  4. Disposición transitoria tercera — Requisitos para la renuncia de los miembros de las escalas de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre

    Para renunciar, los miembros de las escalas de oficiales de la Ley 42/1999 deben tener cumplidos: 8 años desde el ingreso en la escala superior de oficiales; y 5 años desde el ingreso en las escalas facultativa superior, de oficiales y facultativa técnica.

  5. Disposición transitoria cuarta — Pase a reserva de los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenecían a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre

    A los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenecían a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42/1999 se les aplica el régimen transitorio de pase a reserva, pudiendo solicitar permanencia en activo hasta los 65 años.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1429/1997 de 15 de septiembre sobre el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil. Quedan derogadas también cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente.

  8. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior a dictar disposiciones para desarrollar este real decreto. Igualmente, se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar instrucciones en los procedimientos donde sea autoridad competente.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  10. Artículo 1 — Objeto

    El reglamento regula los procedimientos de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil, y las situaciones administrativas de la Ley 29/2014.

  11. Artículo 2 — Ámbito personal de aplicación

    El reglamento se aplica a los guardias civiles conforme a la Ley 29/2014. También se aplica a quienes ingresen en centros docentes de formación de la Guardia Civil, según dicha ley y las leyes penales y disciplinarias militares.

  12. Artículo 3 — Tiempo de servicios

    El tiempo de servicios incluye: servicio activo, reserva, excedencia por cuidado (1 año), violencia de género/terrorismo (6 meses), y suspensiones de empleo/funciones según la Ley 29/2014.

  13. Artículo 4 — Adquisición de la condición de guardia civil

    La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la escala correspondiente. Esto conlleva la condición de militar de carrera. El empleo se obtiene tras superar pruebas de selección y planes de

  14. Artículo 5 — Pérdida de la condición de guardia civil y procedimiento

    La condición de guardia civil se pierde por renuncia (acordada por el Ministro de Defensa), pérdida de nacionalidad española, pena firme de pérdida de empleo/inhabilitación o sanción de separación. El Director General publica la pérdida en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa y de la Guardia

  15. Artículo 6 — Efectos de la pérdida de la condición de guardia civil

    La pérdida de la condición de guardia civil implica dejar de estar sujeto al régimen de derechos/deberes y leyes penales/disciplinarias, perdiendo también la condición de militar de carrera. No conlleva pase a retiro, pero el tiempo de servicio cuenta para la pensión.

  16. Artículo 7 — Requisitos para poder solicitar la renuncia

    Renuncia con preaviso de 3 meses: 8 años (oficiales), 5 (suboficiales), 3 (cabos/guardias); y 1-5 años según curso (A-E). Sin sanciones graves/pendientes. Si no se cumple, preaviso 6 meses y resarcimiento económico según anexo.

  17. Artículo 8 — Retiro

    La relación laboral cesa por retiro. Lo declara el Director General de la Guardia Civil, salvo oficiales generales, donde lo hace el Ministerio de Defensa. El pase voluntario sigue normas de jubilación. Se publica en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil.

  18. Artículo 9 — Derechos del personal retirado

    Los retirados pierden derechos disciplinarios pero mantienen asistenciales del Régimen de las Fuerzas Armadas. Pueden usar uniforme en actos solemnes, salvo resolución contraria del Director General si hay procesamiento o conducta indebida. Tienen tarjeta de identificación militar y acceso a info de

  19. Artículo 10 — Vinculación honorífica

    Los guardias civiles retirados pueden solicitar vinculación honorífica a una unidad. El Director General puede rescindirla si hay condena firme, procesamiento o acciones contrarias a la imagen de la Guardia Civil.

  20. Artículo 11 — Rehabilitación

    El Ministro de Defensa puede rehabilitar a guardias civiles condenados o cesados, previa superación de pruebas físicas, médicas y psicológicas. El expediente se resuelve en 6 meses. No se computa tiempo para pensiones ni ascensos.

  21. Artículo 12 — Situaciones administrativas

    Los guardias civiles están en situaciones: servicio activo, servicios especiales, excedencia, suspensión de empleo o funciones, y reserva. Están sujetos a derechos, deberes y régimen disciplinario general salvo excepción.

  22. Artículo 13 — Publicidad y anotación en la hoja de servicios

    Los cambios de situación administrativa se publican en los boletines oficiales y se anotan en la hoja de servicios, excepto la excedencia por violencia de género.

  23. Artículo 14 — Cambios de situación administrativa

    La autoridad verifica tiempos mínimos de servicio y ausencia de procedimientos judiciales o sanciones para cambios administrativos. El reingreso exige no tener separación administrativa, antecedentes penales dolosos no cancelados y condiciones psicofísicas. Se otorga preferencia formativa. Los Cambi

  24. Artículo 15 — Solicitud de vacantes

    El guardia civil en servicios especiales (elecciones) o excedencias (sector público, cuidado, violencia de género, terrorismo) puede solicitar vacantes si no ha cumplido edad de reserva. La reserva del puesto recae en el nuevo destino. También puede solicitarlo en excedencia voluntaria

  25. Artículo 16 — Condición de guardia civil en suspenso

    Con la condición en suspenso, el guardia civil deja de estar sujeto al régimen general de derechos, leyes penales militares y disciplinarias. Debe entregar tarjeta profesional y armamento, conservando la tarjeta militar. Al reingresar, permanece en exceso de plantilla para planificación

  26. Artículo 17 — Incompatibilidades

    El personal de la Guardia Civil cuya condición no esté en suspenso está sometido al régimen de incompatibilidades aplicable a los miembros de la Guardia Civil.

  27. Artículo 18 — Situación de servicio activo

    Los guardias civiles están en servicio activo al ocupar destinos en unidades, ministerios, organizaciones internacionales, Casa de Su Majestad el Rey, o estar pendientes de destino o en formación.

  28. Artículo 19 — Puestos orgánicos relacionados con el desempeño de sus funciones

    El Ministro del Interior, junto a otros departamentos ministeriales, determina los puestos orgánicos relacionados con el desempeño de las funciones de la Guardia Civil.

  29. Artículo 20 — Situación de servicios especiales

    Los guardias civiles pasan a servicios especiales al ser elegidos por Cámaras, prestar servicios en tribunales superiores o órganos constitucionales, ocupar altos cargos, misiones internacionales >6 meses, o ser candidatos/elegidos en elecciones.

  30. Artículo 21 — Declaración de la situación de servicios especiales

    La solicitud de servicios especiales se dirige al Ministro de Defensa con documentación justificativa. El Director General informa. La concesión surte efectos desde la toma de posesión, salvo candidatos, desde la proclamación.

  31. Artículo 22 — Efectos del pase a la situación de servicios especiales

    En servicios especiales, el tiempo cuenta para trienios y Seguridad Social. La condición de guardia civil se mantiene suspendida. Se permite el ascenso si se cumplen requisitos. Se perciben retribuciones del nuevo puesto, no las de guardia civil.

  32. Artículo 23 — Prestación de servicios en Presidencia del Gobierno y Gabinetes

    Para puestos en Presidencia o Gabinetes, se requiere informe del Jefe del Gabinete que detalle la relación de los cometidos con la defensa o seguridad ciudadana.

  33. Artículo 24 — Misiones internacionales

    La solicitud de misiones internacionales se dirige al Ministro del Interior vía Jefatura de Personal, previo informe de la Dirección General. Tras autorización, se pasa a servicios especiales.

  34. Artículo 25 — Programas específicos de interés para la seguridad ciudadana

    Participar en programas de seguridad requiere autorización del Ministerio del Interior. El plazo máximo es de 4 años, prorrogables por otros 4. Tras ello, se pasa a la situación administrativa correspondiente.

  35. Artículo 26 — Consideración de candidato

    Los candidatos a elecciones pasan a servicios especiales, con reserva de puesto de 6 meses. Si son electos, continúan en dicha situación. Si no, la Jefatura de Personal propone su nueva situación administrativa.

  36. Artículo 27 — Finalización de la situación de servicios especiales

    Al perder las condiciones, el guardia debe solicitar cese en 1 mes. Si no lo hace, se declara de oficio. Los diputados o senadores pueden permanecer en servicios especiales hasta la constitución de nuevas Cámaras.

  37. Artículo 28 — Modalidades de la situación de excedencia

    La Guardia Civil puede solicitar excedencia por: servicios en sector público, interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género, ingreso en centros de formación, o ser víctima de terrorismo.

  38. Artículo 29 — Declaración y cese en la situación de excedencia

    La solicitud de excedencia se dirige al Ministro de Defensa. La concesión es mediante resolución. El cese puede ser de oficio si desaparecen las causas. El nuevo destino requiere pasar a servicio activo y cumplir plazos de permanencia.

  39. Artículo 30 — Excedencia por prestación de servicios en el sector público

    Excedencia sector público: requiere 1-5 años según categoría. Sin retribuciones ni ascenso (salvo 2 primeros años). Reingreso obligatorio en 1 mes al cesar el servicio externo.

  40. Artículo 31 — Excedencia voluntaria por interés particular

    Excedencia voluntaria: preaviso 3 meses, 3-8 años según categoría. Mínimo 2 años. Sin retribuciones ni ascenso (salvo 2 primeros años). Inmovilización en puesto.

  41. Artículo 32 — Excedencia voluntaria por agrupación familiar

    Excedencia voluntaria por agrupación familiar: sin requisito de tiempo de servicio si el cónyuge trabaja en otro municipio. Duración mínima 2 años. Sin retribuciones ni cómputo de servicios. Ascenso solo en los 2 primeros años si se cumplen condiciones.

  42. Artículo 33 — Excedencia por cuidado de familiares

    Excedencia por cuidado de familiares (hijos o familiares hasta 2º grado). Máximo 3 años por sujeto. Reserva de puesto: 2 años completos, luego puesto similar en misma localidad. Sin retribuciones, pero computable para trienios y Seguridad Social. Ascenso permitido siempre.

  43. Artículo 34 — Excedencia por razón de violencia de género

    Excedencia por violencia de género: sin requisito de tiempo de servicio ni permanencia mínima. 6 meses computables (prorrogables a 18). Ascenso en 3 primeros años. Retribuciones íntegras los 2 primeros meses.

  44. Artículo 35 — Excedencia por acceso directo como alumno de los centros docentes de formación

    Excedencia por acceso a centros de formación de la Guardia Civil o Fuerzas Armadas. Sin retribuciones, pero computable para servicios, trienios y Seguridad Social. Ascenso en 2 primeros años; luego inmovilizado en escalafón.

  45. Artículo 36 — Excedencia basada en la consideración de víctima del terrorismo

    Excedencia por consideración de víctima del terrorismo (propia o familiar). 6 meses computables (prorrogables a 18). Ascenso en 3 primeros años. Retribuciones íntegras los 2 primeros meses. Requiere reconocimiento oficial o sentencia firme.

  46. Artículo 37 — Situación de suspensión de empleo

    La suspensión de empleo ocurre por condena firme a prisión o suspensión de cargo, sanción disciplinaria o inhabilitación especial. Los guardias cesan en su destino y pierden funciones durante la pena. Si la sanción disciplinaria se revoca, se repone al guardia, recuperando antigüedad, ascensos y tri

  47. Artículo 38 — Declaración y cese en la situación de suspensión de empleo

    El Ministro de Defensa decide el pase y cese en suspensión de empleo. La resolución incluye el periodo abonable por suspensión de funciones según el artículo 40.

  48. Artículo 39 — Efectos del pase a la situación de suspensión de empleo

    En suspensión de empleo: no hay ascenso ni retribuciones, pero se cobra el 75% de lo básico. Se entrega el armamento y tarjeta profesional, conservando la militar.

  49. Artículo 40 — Alcance compensatorio del tiempo permanecido en suspensión de funciones

    El tiempo en suspensión de funciones por procedimiento penal o disciplinario se abona para la permanencia en suspensión de empleo. El Servicio de Retribuciones regulariza la diferencia retributiva percibida entre ambas situaciones durante el periodo abonado.

  50. Artículo 41 — Situación de suspensión de funciones

    La suspensión dura máx. 6 meses o hasta la prisión preventiva. Al cesar, el Director General puede prohibir destinos hasta la sentencia. Con absolución, se recupera el escalafón, trienios y derechos económicos.

  51. Artículo 42 — Declaración y cese en la situación de suspensión de funciones

    El Ministro de Defensa acuerda la suspensión valorando gravedad y alarma social. El Ministro del Interior determina si implica cese en el destino.

  52. Artículo 43 — Efectos del pase a la situación de suspensión de funciones

    Se inmoviliza en el escalafón sin ascenso. No computa para trienios ni Seguridad Social, pero sí para suspensión de empleo. Se cobra el 100% de retribuciones básicas y se entrega armamento y tarjeta profesional.

  53. Artículo 44 — Situación de reserva

    Paso a reserva por edad: 61 años (oficiales), 58 (suboficiales/cabos-guardias). Se puede prorrogar a 60 o 65 años. Requiere 20 años de servicio; si no, se pasa a retiro.

  54. Artículo 45 — Declaración del pase a la situación de reserva

    El Ministro de Defensa decreta el pase a reserva mediante resolución. Esto causa el cese automático en el destino o cargo, salvo excepciones normativas.

  55. Artículo 46 — Efectos del pase a la situación de reserva

    Los guardias en reserva están a disposición del Ministro del Interior hasta la edad de retiro. No hay ascensos. El tiempo cuenta para servicios y Seguridad Social. Las retribuciones son básicas más complemento de disponibilidad, salvo causas específicas donde se mantienen las de activo hasta los 63.

  56. Artículo 47 — Procedimiento para continuar en servicio activo

    Se puede solicitar continuar en servicio activo con 3 meses de antelación. La Dirección General de la Guardia Civil resuelve en 2 meses. Se deniega por suspensión de empleo/funciones o falta de aptitud psicofísica (reconocimiento médico). La continuación es por 1 año, renovable, y se publica en el B

  57. Artículo 48 — Pase a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos autorizados

    Los guardias civiles pueden pasar a reserva voluntaria a petición propia, en cupos autorizados por los Ministros de Defensa y del Interior. Se requiere tener 25 años de servicios desde la adquisición de la condición. La concesión se realiza por mayor antigüedad en el empleo.

  58. Artículo 49 — Condición de prisionero o desaparecido

    Se considera prisionero al guardia civil prendido y sometido a cautiverio por fuerzas enemigas por su condición. Se considera desaparecido al guardia civil ilocalizable por causas atribuibles al cumplimiento de sus obligaciones profesionales durante el servicio.

  59. Artículo 50 — Procedimiento administrativo

    Si un guardia civil está ausente en condiciones de prisionero o desaparecido, el jefe de unidad informa a la Jefatura de Personal. El Director General incoa un procedimiento cuya resolución corresponde al Ministro de Defensa. Si se declara la condición, el cese en el destino debe acordarse en un año

  60. Artículo 51 — Situaciones administrativas en la condición de prisionero o desaparecido

    El prisionero o desaparecido mantiene su situación hasta liberación o hallazgo. Los desaparecidos pasan a reputarse fallecidos a los 2 años (3 meses si naufragio/inmersión). Si se hallan, se reanuda el alta y se repone el destino. El tiempo como desaparecido puede computarse como servicios efectivos

  61. Artículo 52 — Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido

    El tiempo como prisionero o desaparecido por servicio cuenta como servicio efectivo para ascensos. Estos guardias pueden entrar en evaluación de ascenso si les corresponde.

  62. Artículo 53 — Derechos económicos

    Durante la condición de prisionero o desaparecido (art. 49), se continúan percibiendo las retribuciones correspondientes a la situación administrativa del afectado.

  63. Artículo 54 — Recursos

    Recurso de alzada (arts. 121-122 Ley 39/2015) contra actos no definitivos. Reposición potestativa (arts. 123-124 Ley 39/2015) contra actos del Consejo de Ministros o Ministros. Silencio administrativo negativo tras 6 meses habilita vía contenciosa (art. 106.2 Ley 29/2014).

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de julio de 2017
Departamento
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 8, 15, 25 y 47, por Real Decreto 477/2024, de 14 de mayo BOE-A-2024-9700
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