Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
También conocida como: L 2/2007, L 2/07Esta ley regula los derechos, deberes y condiciones de trabajo de los profesionales que trabajan en el sistema de salud público de Castilla y León.
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- 14 de marzo de 2007Versión original BOE-A-2007-7033
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley desarrolla las bases de la relación funcionarial del personal estatutario en Castilla y León, conforme al Estatuto Marco.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley aplica al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Se aplican principios generales de la Comunidad. También rige para funcionarios y laborales si no se opone a su normativa.
Artículo 3 — Principios y criterios de ordenación
La ordenación del personal estatutario se rige por principios de la Ley 55/2003, profesionalización directiva, participación, calidad, mejora continua y motivación mediante reconocimiento.
Artículo 4 — Órganos superiores
Los órganos superiores competentes en personal estatutario son: la Junta de Castilla y León, el Consejero de sanidad y el Consejero de política presupuestaria y gasto público.
Artículo 5 — Competencias de la Junta de Castilla y León
La Junta de Castilla y León establece la política de personal, aprueba leyes, decretos, la Oferta de Empleo Público, normas retributivas y la jornada laboral. Dirige la negociación sindical y resuelve expedientes disciplinarios de separación definitiva del servicio.
Artículo 6 — Competencias del Consejero competente en materia de sanidad
El Consejero de Sanidad coordina la política de personal estatutario. Sus competencias incluyen: proponer normas retributivas, aprobar planes de recursos humanos, convocar concursos y pruebas de selección, nombrar personal fijo, resolver expedientes disciplinarios y negociar condiciones laborales.
Artículo 7 — Competencias del Consejero competente en materia de política presupuestaria y gasto público
El Consejero de política presupuestaria propone directrices de gasto, informa sobre medidas de personal que afecten al gasto, planes de recursos humanos y propone normas retributivas conjuntamente con el Consejero de sanidad.
Artículo 8 — Derechos individuales
El personal estatutario tiene derechos a estabilidad, retribuciones, formación, protección laboral, movilidad, dignidad, descanso, asistencia, Seguridad Social, información, no discriminación, jubilación y acción social. Aplica a temporales si la naturaleza lo permite.
Artículo 9 — Derechos colectivos
El personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León tiene derechos colectivos: libre sindicación, actividad sindical, huelga (con servicios esenciales garantizados), negociación colectiva, reunión, y servicios de prevención y órganos de seguridad y salud laboral.
Artículo 10 — Deberes
El personal estatutario de Castilla y León debe respetar leyes, ejercer con lealtad y eficacia, formarse, cumplir instrucciones, colaborar en objetivos, respetar pacientes y confidencialidad, usar recursos eficientemente y cumplir horarios y seguridad.
Artículo 11 — Planificación de recursos humanos
El Consejero planifica recursos humanos para eficiencia. Los centros analizan necesidades permanentemente. El Consejero adopta medidas presupuestadas y negocia en Mesa Sectorial para selección y movilidad.
Artículo 12 — Planes de Ordenación de Recursos Humanos
Los Planes de RRHH se aprueban por el Consejero de Sanidad, previa negociación en la Mesa Sectorial y publicación en el BOCL. Determinan objetivos, efectivos y medidas como movilidad, formación o promoción. Tienen vigencia expresa y se prorrogan tácitamente 1 año.
Artículo 13 — Instrumentos de ordenación: la plantilla orgánica
La plantilla orgánica fija el máximo de efectivos y gasto en personal por centro. Se aprueba por el órgano competente del Servicio de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial, y se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León y sede electrónica.
Artículo 14 — Ordenación de los Recursos Humanos en los centros e instituciones sanitarias
La distribución de efectivos se resuelve por el órgano de dirección, oída la representación. Los responsables definen funciones. Las Unidades de Gestión Clínica tienen autonomía, negociando cambios laborales en Mesa.
Artículo 15 — Registro de Personal
El personal estatutario se inscribe en un Registro de Personal del Servicio de Salud de Castilla y León, donde se anotan todos los actos administrativos que afecten a su vida laboral.
Artículo 16 — Criterios de Clasificación
El personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León se clasifica según la función desarrollada, el nivel del título exigido para el ingreso y el tipo de nombramiento.
Artículo 17 — Clasificación por la función desarrollada
El personal estatutario se clasifica en: 1. Sanitario, por nombramiento para profesión sanitaria. 2. Gestión y servicios, para funciones de gestión u oficios no sanitarios.
Artículo 18 — Clasificación por el nivel del título exigido para el ingreso
El personal se clasifica por título: sanitario (universitario: licenciados/diplomados con especialista; profesional: técnicos superiores/técnicos) y gestión/servicios (universitario, profesional y ESO).
Artículo 19 — Clasificación por el tipo de nombramiento
El personal estatutario se clasifica según el tipo de nombramiento en personal estatutario fijo y personal estatutario temporal.
Artículo 20 — Personal estatutario fijo
Es personal estatutario fijo quien, superado el proceso selectivo, obtiene nombramiento para el desempeño permanente de las funciones derivadas del mismo.
Artículo 21 — Personal estatutario temporal
El Servicio de Salud nombra personal temporal por necesidad, urgencia o programas temporales. Los nombramientos son de interinidad, eventual o sustitución. Se aplica el régimen del fijo si es adecuado.
Artículo 22 — Personal estatutario interino
El personal interino cubre plazas vacantes. El cese ocurre por amortización de la plaza, desaparición de la necesidad de cobertura, incorporación de personal fijo o resolución durante el período de prueba.
Artículo 23 — Personal estatutario eventual
El personal eventual cubre servicios temporales, funcionamiento continuo o reducción de jornada. Su duración máxima es de dos años. Tras doce meses en dos años, se valora crear plaza fija. El cese ocurre por fin de plazo, supresión de funciones o período de prueba.
Artículo 24 — Personal estatutario sustituto
El personal sustituto cubre ausencias temporales con reserva de plaza del titular. El cese ocurre por reincorporación del titular, pérdida de su derecho, fin del período, fin de la causa o incorporación de un nuevo titular por procedimiento de provisión.
Artículo 25 — Categorías profesionales
Se establecen las categorías profesionales del Servicio de Salud de Castilla y León según el Anexo, agrupando funciones y titulaciones. Pueden existir especialidades dentro de estas categorías por titulación o formación específica.
Artículo 26 — Oferta de empleo público para personal estatutario
Las plazas no cubiertas se ofertan públicamente, aprobadas por la Junta y publicadas en el BOCL. Se reserva un cupo para personas con discapacidad igual o superior al 33%, no superior al 5%. Las plazas no requieren concurso de traslados previo.
Artículo 27 — Selección de personal estatutario fijo
La selección de personal fijo usa concurso-oposición, oposición o concurso, negociados en la Mesa Sectorial. Se evalúan competencias mediante pruebas prácticas o baremo de méritos. El concurso-oposición exige superar ambas fases. Excepcionalmente, puede haber evaluación no baremada.
Artículo 28 — Convocatorias
El Consejero de Sanidad convoca las pruebas selectivas, publicadas en el BOCL. Deben incluir calendario, plazo mínimo de 20 días para solicitudes y límites de plazas. El proceso debe resolverse en máximo 8 meses, sin contar prácticas.
Artículo 29 — Requisitos de los participantes
Requisitos: nacionalidad española/UE, titulación, capacidad funcional, 16-65 años, no inhabilitado ni separado en 6 años. Los extranjeros no deben estar sancionados en su país.
Artículo 30 — Órganos de selección
Los órganos de selección actúan a título individual. Deben tener titulación igual o superior y al menos la mitad más uno del mismo área. No pueden aprobar más aspirantes que plazas convocadas.
Artículo 31 — Período de prácticas
Si la convocatoria lo establece, los seleccionados superan un período de prácticas antes del nombramiento. Durante este periodo ostentan la condición de aspirantes en prácticas con derechos económicos determinados.
Artículo 32 — Adjudicación de destinos y nombramientos
Las plazas se adjudican por orden de puntuación. El Consejero dicta la Orden de nombramiento. La toma de posesión debe realizarse en el plazo de la convocatoria, perdiendo derechos si no se hace salvo fuerza mayor.
Artículo 33 — Promoción interna
El personal fijo accede a otra categoría mediante oposición, concurso o concurso-oposición, negociados en la Mesa Sectorial. Se requiere titulación igual/superior, servicio activo y 2 años en la categoría actual. Hay preferencia en elección de plaza.
Artículo 34 — Selección de personal estatutario temporal
La selección temporal usa bolsas de empleo o convocatorias específicas, negociadas en la Mesa Sectorial. Se exige titulación y servicio activo. Se exime nacionalidad en urgencia acreditada. Hay período de prueba y resolución justificada si es por el Servicio de Salud.
Artículo 35 — Procedimientos de provisión
El Servicio de Salud de Castilla y León provee plazas mediante concurso de traslados (procedimiento general) y libre designación (solo en supuestos del artículo 38).
Artículo 36 — Concurso de traslados
El concurso de traslados es el procedimiento normal. Participan estatutarios fijos de igual categoría. Quienes tengan adscripción provisional deben participar. Se debe permanecer en la plaza obtenida un mínimo de dos años.
Artículo 37 — Convocatoria y resolución del concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente
El concurso de traslados es permanente o temporal, publicado en el BOCL. Se excluyen plazas de planes de ordenación, reservadas o excepcionales. La solicitud mantiene vigencia hasta nueva presentación. La convocatoria especifica méritos, plazas y fechas de referencia.
Artículo 38 — Libre designación
Los puestos directivos y Jefes de Servicio/Unidad se proveen por libre designación. Requieren ser personal estatutario fijo, funcionario o laboral fijo con titulación adecuada. El nombramiento dura máximo 4 años, es revocable y se publica en el BOCL.
Artículo 38 bis — Del personal que ocupe puestos directivos
El personal que pase a un puesto directivo no percibirá retribuciones inferiores a las del puesto de origen, tomando como referencia el año anterior al nombramiento.
Artículo 39 — Garantías derivadas del puesto de trabajo
El personal en libre designación tiene reserva de plaza. Al cesar, se adscribe provisionalmente en un mes a plaza de su categoría. Tiene derecho preferente a plaza definitiva en el Área de Salud mediante concurso.
Artículo 40 — Reasignación de efectivos con motivo de planes de ordenación de recursos humanos
La reasignación por supresión de plaza aplica criterios del Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Es obligatoria dentro del Área de Salud o sin cambio de localidad. El personal reasignado mantiene retribuciones hasta nuevo puesto y tiene derecho a indemnizaciones si cambia de localidad.
Artículo 41 — Traslado por razón del servicio
El Servicio de Salud puede destinar al personal a centros fuera de su ámbito mediante resolución motivada, respetando las garantías y normas de ordenación de recursos humanos negociadas en la Mesa Sectorial.
Artículo 42 — Traslado por razón de violencia de género
Víctimas de violencia de género con orden de protección tienen preferencia para ocupar plazas vacantes análogas. El Servicio comunica vacantes en localidades solicitadas. Se acredita con orden de protección o informe fiscal excepcional.
Artículo 43 — Traslado por causa de salud
El traslado por salud requiere informe de Prevención de Riesgos y plaza vacante compatible. Si no hay, se permite inferior categoría con consentimiento y complemento no absorbible para salarios. También se concede por salud de cónyuge/hijos. La adscripción puede ser definitiva.
Artículo 44 — Traslado por causa de acoso laboral
El Servicio de Salud puede trasladar a víctimas acreditadas de acoso laboral, aplicando las reglas del artículo 43 según requisitos, procedimiento y garantías reglamentarios definidos en la Ley.
Artículo 45 — Promoción interna temporal
El personal fijo puede ejercer temporalmente funciones de categoría superior o igual nivel en su Gerencia u otra excepcionalmente. Se negocia en Mesa Sectorial. Se mantienen trienios originales y no hay consolidación de derechos.
Artículo 46 — Comisión de servicios
La comisión de servicios cubre plazas vacantes temporalmente con personal fijo. Se mantiene la reserva de la plaza de origen y se perciben las retribuciones del puesto (o las de origen si son mayores). Finaliza al cubrirse la plaza, por renuncia o agotamiento del máximo de 2 años.
Artículo 47 — Atribución temporal de funciones
La atribución temporal de funciones permite desempeñar tareas no asignadas excepcionalmente, con resolución motivada. Se mantiene el sueldo base y se añaden indemnizaciones si procede. La duración máxima es de 1 año, prorrogable por otro si persisten las causas.
Artículo 48 — Adscripción provisional
La adscripción provisional se aplica al cesar sin otro puesto, por amortización de plaza o reingreso sin reserva. En estos casos, se perciben las retribuciones complementarias de la plaza adscrita.
Artículo 49 — Movilidad voluntaria en los centros e instituciones sanitarias
La movilidad voluntaria se realiza mediante procedimientos objetivos negociados con sindicatos. Diplomados, técnicos y personal de gestión con 55 años y 5 años en turnos rotatorios/nocturnos tienen preferencia para horario fijo.
Artículo 50 — Adquisición de la condición de personal estatutario fijo
El personal estatutario fijo se adquiere superando el proceso selectivo, siendo nombrado por el órgano competente, jurando cumplir las obligaciones y tomando posesión de la plaza en un Área de Salud.
Artículo 51 — Pérdida de la condición de personal estatutario
Se pierde la condición por renuncia, pérdida de nacionalidad, sanción firme de separación, inhabilitación judicial, jubilación o incapacidad permanente.
Artículo 52 — La jubilación
La jubilación es forzosa o voluntaria. La forzosa se declara al cumplir la edad legal. La prórroga voluntaria hasta los 70 años requiere necesidad en el Plan de Recursos Humanos o situación excepcional. La prórroga por cotización insuficiente dura hasta completar la cotización. Plazo de resolución:
Artículo 53 — Recuperación de la condición de personal estatutario fijo
Se recupera la condición si desaparece la causa (nacionalidad/incapacidad revisada). Si la incapacidad se revisa en 2 años, se incorpora a plaza igual. La recuperación tras inhabilitación requiere Acuerdo de la Junta.
Artículo 54 — Criterios generales
Las retribuciones se limitan a los conceptos de esta Ley y cuantías de los presupuestos. Se estructuran en retribuciones básicas y complementarias.
Artículo 55 — Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas incluyen sueldo (según categoría), trienios (por cada 3 años) y dos pagas extraordinarias anuales (junio/diciembre) de al menos una mensualidad.
Artículo 56 — Retribuciones complementarias
Las retribuciones complementarias son: complemento de destino (14 pagas), específico (dificultad, responsabilidad), actividad (cantidad/calidad trabajo), productividad (rendimiento, no garantizado), atención continuada (atención permanente) y carrera profesional.
Artículo 57 — Retribuciones del personal temporal
El personal estatutario temporal percibe retribuciones básicas y complementarias, excepto los trienios.
Artículo 58 — Retribuciones de los aspirantes en prácticas
Los aspirantes en prácticas perciben sueldo y pagas extras de la categoría. Si hay adscripción a plaza, se suman complementarios. Quienes ya trabajan como fijos deben optar entre sus retribuciones actuales o las del artículo al inicio del periodo formativo.
Artículo 59 — Indemnizaciones por razón del servicio
El personal estatutario percibirá indemnizaciones por razón del servicio en los términos y cuantías establecidos para el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 60 — Jornada ordinaria de trabajo
La jornada ordinaria se determina por normas o acuerdos. La dirección establece turnos, horarios y descansos para garantizar el servicio y la salud del personal. La jornada anual se pondera por horarios nocturnos según reglamento.
Artículo 61 — Jornada complementaria
La jornada complementaria aplica a personal de atención continuada (con guardias previas a 2003 o negociado). No son horas extraordinarias. Su compensación se fija en normas o pactos.
Artículo 62 — Régimen de jornada especial
El profesional puede superar la jornada máxima con consentimiento escrito, si la dirección lo ofrece y hay razones organizativas. Los excesos tienen carácter de jornada complementaria, con un límite de 150 horas anuales. Se llevan registros y se informa anualmente de las necesidades de personal.
Artículo 63 — Jornada de trabajo a tiempo parcial
Los nombramientos pueden ser a tiempo parcial, determinando porcentaje y horario según necesidades. La jornada parcial máxima es del 75% de la completa (anual o proporcional). Debe indicarse en convocatorias y planes de recursos humanos.
Artículo 64 — Supuestos de reducción de jornada
Se aplican los supuestos de reducción de jornada de la normativa de la función pública de Castilla y León para conciliación. El personal puede solicitarla si es compatible con el puesto y funciones, con reducción proporcional de retribuciones.
Artículo 65 — Régimen de vacaciones
Derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales (o proporcional). Se añaden días hábiles adicionales por antigüedad: +1 a los 15 años, +1 a los 20, 25 y 30 (máx. 4 días más). Los sábados no son hábiles. El disfrute se programa según necesidades del centro.
Artículo 66 — Régimen de permisos
Derecho a permisos por maternidad/paternidad, formación, deberes públicos, matrimonio, mudanza, salud familiar, violencia de género, etc. La duración y condiciones se rigen por la normativa básica estatal y desarrollo reglamentario.
Artículo 67 — Permisos por razón de violencia de género
El personal estatutario femenino víctima de violencia de género tiene derecho a faltas justificadas, reducción de jornada o cambio de horario. La situación se acredita según la Ley Orgánica 1/2004.
Artículo 68 — Situaciones
Al personal fijo se aplican, además de la Ley 55/2003, las situaciones de: expectativa de destino, excedencia forzosa, por cuidado de familiares, por violencia sobre la mujer y excedencia voluntaria incentivada.
Artículo 69 — Expectativa de destino
Quien no obtenga destino pasa a expectativa de destino (máx. 1 año). Debe aceptar ofertas, participar en concursos y cursos. No puede compatibilizar otro empleo público. Cobra retribuciones básicas, destino, 50% específico y carrera.
Artículo 70 — Excedencia forzosa
La excedencia forzosa ocurre por cumplir 1 año en expectativa de destino o incumplir obligaciones. Obliga a participar en concursos de traslados y cursos. Prohíbe trabajar en sector público. Se perciben retribuciones básicas y trienios. El incumplimiento pasa a excedencia voluntaria.
Artículo 71 — Excedencia por cuidado de familiares
Derecho a excedencia por cuidado: hasta 3 años por hijo (15-18 meses reserva plaza si familia numerosa) o 1 año por familiar hasta 2º grado. Es derecho individual. Computa para antigüedad. Primer año reserva plaza; después, plaza en misma localidad/categoría.
Artículo 72 — Excedencia por razón de violencia sobre la mujer
El personal femenino víctima de violencia puede solicitar excedencia sin requisitos previos. Se reserva plaza 6 meses (prorrogable a 18). Se acredita con orden de protección o informe fiscal.
Artículo 73 — Excedencia voluntaria incentivada
El personal estatutario puede solicitar excedencia voluntaria incentivada (5 años) por reasignación o Plan de Recursos Humanos. Impide trabajar en sector público. Se paga hasta 12 mensualidades por años de servicio, sin pagas extra. Al finalizar, pasa a excedencia por interés particular si no hay re
Artículo 74 — Reingreso al servicio activo
El reingreso se realiza mediante concursos de traslados o provisionalmente en plazas vacantes. El Servicio de Salud puede facilitar formación complementaria para el reingreso, sin afectar derechos económicos ni situación laboral del profesional.
Artículo 75 — Prestaciones
El personal estatutario tiene derecho a ayudas de acción social (familia, estudios, sanitarias excluidas) según el Plan de Acción Social y las convocatorias, dentro de los créditos presupuestarios del organismo gestor del Servicio de Salud de Castilla y León.
Artículo 76 — Anticipos reintegrables
El personal estatutario tiene derecho a anticipos reintegrables en los mismos términos que el personal funcionario de la Comunidad de Castilla y León. Reglamentariamente se establecerán los supuestos, requisitos y procedimiento para su obtención y reintegro.
Artículo 77 — Desarrollo profesional del personal estatutario
El Servicio de Salud fomenta el desarrollo profesional del personal estatutario mediante la formación, el reconocimiento del progreso en la carrera profesional y el acceso a la promoción interna.
Artículo 78 — Principios generales
La formación del personal estatutario se basa en: actualización permanente, revisión de metodologías, evaluación de competencias y participación sindical. Su objetivo es mejorar la calidad del Servicio de Salud.
Artículo 79 — Características de la formación
La formación debe ser práctica, planificada y evaluada. Los cursos obligatorios cuentan como jornada laboral. Los voluntarios requieren permiso reglamentario. Las actividades se acreditan institucionalmente.
Artículo 80 — Planes y programas de formación
El Servicio de Salud de Castilla y León elabora planes de formación orientados a líneas estratégicas, desarrollados mediante programas que contienen objetivos docentes, líneas de acción y acciones formativas.
Artículo 81 — Concepto
La carrera profesional reconoce individualmente el progreso en competencias y desempeño, permitiendo al personal estatutario progresar según conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos.
Artículo 82 — Principios rectores
La carrera profesional promueve al personal fijo mediante mejora de competencias y reconocimiento público. Sus principios son: motivar, mejorar competencia, reconocer excelencia, favorecer innovación, mejorar organización y aumentar satisfacción de usuarios.
Artículo 83 — Características
La carrera profesional es voluntaria, abierta y progresiva. Se basa en competencias y evaluación del desempeño, adaptándose a colectivos y avances técnicos. Su desarrollo reglamentario se determinará en el Servicio de Salud de Castilla y León.
Artículo 84 — Grados de la carrera profesional
La carrera profesional establece cuatro grados de desarrollo profesional. El tiempo mínimo de permanencia en cada grado es de cinco años. Para algunas categorías de gestión y servicios, el número de grados podrá ser menor.
Artículo 85 — Modalidades de carrera profesional
Se distinguen dos modalidades: sanitaria (universitaria y profesional) y de gestión y servicios (universitaria, profesional y otro personal). La elección depende del nivel académico exigido para el ingreso en el Servicio de Salud de Castilla y León.
Artículo 86 — Plan estratégico de actuación en seguridad y salud laboral
Se establece un plan estratégico de seguridad y salud laboral para integrar la prevención en la gestión sanitaria. Sus objetivos son: integrar seguridad en la gestión, superar el mero cumplimiento formal, determinar recursos preventivos y fomentar cultura de prevención.
Artículo 87 — Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva de los centros e instituciones sanitarias
Todos los centros sanitarios deben elaborar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, incluyendo estructura y recursos. Su implantación integra la prevención en la gestión. La evaluación de riesgos y la planificación son instrumentos esenciales.
Artículo 88 — Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León
Se constituyen Servicios de Prevención propios, interdisciplinares y coordinados, integrados por personal sanitario y técnico, para el volumen de trabajadores del Servicio de Salud de Castilla y León.
Artículo 89 — Negociación colectiva
La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario se efectúa a través de la Mesa Sectorial de negociación, con la capacidad representativa de las organizaciones sindicales.
Artículo 90 — Mesa sectorial de negociación
La negociación colectiva se realiza en la Mesa Sectorial, con representantes de la Administración de Castilla y León, sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico, y aquellos con al menos el 10% de representantes en elecciones de Delegados y Juntas de Personal.
Artículo 91 — Pactos y acuerdos
La Mesa Sectorial negocia pactos y acuerdos sobre retribuciones, formación, selección, jornada, permisos, carrera profesional y prevención. La Junta establece condiciones si no hay acuerdo. Se excluyen decisiones organizativas o de derechos ciudadanos.
Artículo 92 — Competencia
La facultad disciplinaria sobre el personal estatutario corresponde a los órganos del Servicio de Salud de Castilla y León, según lo establecido en sus normas de estructura y organización.
Artículo 93 — Responsabilidad disciplinaria
El personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León incurre en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa.
Artículo 94 — Faltas y prescripción
Las faltas son leves, graves y muy graves. Son graves: datos falsos, uso indebido de recetas, conductas con condena penal firme que causen perjuicio, acoso laboral reiterado e incumplimiento de programación con perjuicio a usuarios. La prescripción sigue el artículo 72.6 de la Ley 55/2003.
Artículo 95 — Sanciones, graduación, anotación registral, cancelación y prescripción
Las faltas se sancionan según la Ley 55/2003. Datos falsos implican exclusión. La suspensión suspende retribuciones. El traslado en Atención Primaria se refiere a Zona Básica de Salud. Las sanciones se anotan en el expediente y Registro, y prescriben según la Ley 55/2003.
Artículo 96 — Régimen General
Se aplica el régimen general de incompatibilidades de los funcionarios públicos de la Comunidad de Castilla y León, con normas específicas de esta Ley. La compatibilidad entre funciones sanitarias y docentes se ajusta a la legislación vigente.
Artículo 97 — Normas específicas
Las becas de formación son compatibles si hay propuesta favorable del Servicio de Salud. Se regulará la renuncia al Complemento Específico. Las pensiones de jubilación (total o parcial) son compatibles con el trabajo emérito o a tiempo parcial, respetando el límite de retribuciones anuales previas.
Disposición adicional primera — Aplicación de esta Ley a los servicios administrativos
El régimen estatutario de esta Ley se aplica a las estructuras administrativas y de gestión de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la forma que se establezca reglamentariamente.
Disposición adicional segunda — Criterios de integración en el nuevo sistema de clasificación de personal
El personal se integra en nuevas categorías por identidad de requisitos o funciones. Sin titulación exigida, se integra «a extinguir». Reglamentariamente se establecen procedimientos para optar por categoría originaria o nueva, y para nuevas categorías con funciones no asignadas.
Disposición adicional tercera
Al personal estatutario nombrado para puestos del artículo 2 apartados 1, 2 y 3 a) de la Ley 6/1989 de Incompatibilidades de la Junta de Castilla y León, se le aplica el régimen de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/2005 de la Función Pública.
Disposición adicional cuarta — Convenios de colaboración
La Consejería competente en sanidad puede formalizar convenios con otras Administraciones Sanitarias para que el personal funcionario de carrera y estatutario fijo acceda indistintamente a los procedimientos de provisión de ambos tipos de personal.
Disposición adicional quinta — Integraciones de Personal
Se establecen procedimientos voluntarios de integración directa en la condición de personal estatutario (fijo o temporal) para quienes presten servicio en el Servicio de Salud con condición de funcionario de carrera, laboral fijo, laboral temporal o funcionario interino.
Disposición adicional sexta — Retribuciones del personal funcionario sanitario que presta servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León
El régimen retributivo del personal funcionario sanitario en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León se rige por el Capítulo VIII de esta Ley.
Disposición adicional séptima — Comisión de Estudio e Interpretación de las funciones de las categorías profesionales del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
Se crea una Comisión paritaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, con representantes del Servicio y sindicatos, para estudiar y verificar la asignación de funciones profesionales.
Disposición adicional octava — Jornada y horario en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León
La jornada y horario en centros de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León se rigen por el Decreto 61/2005, de 28 de julio, hasta que otra norma reglamentaria los modifique.
Disposición transitoria primera — Equiparación a los grupos de clasificación de los funcionarios públicos
El personal estatutario se equipara a grupos de funcionarios: Art. 18.1a/2a1 a A; 1a/3a/4a/2a2 a B; 1b/2b1 a C; 1b/2b2 a D; 2c a E.
Disposición transitoria segunda
Los trienios perfeccionados antes del Real Decreto-Ley 3/1987 se mantienen en los importes vigentes a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria tercera — Personal de cupo y zona
La Gerencia Regional integra al personal de cupo y zona. Hasta el desarrollo reglamentario, mantienen sus retribuciones vigentes a la entrada en vigor.
Disposición transitoria cuarta — Personal eventual
El plazo de dos años para personal eventual nombrado con anterioridad se computa desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final segunda — Regulación del procedimiento para la elaboración de las plantillas orgánicas
En 12 meses se desarrolla el procedimiento para plantillas orgánicas. Estas se aprueban y publican en el Boletín Oficial de Castilla y León en los 6 meses siguientes a la aprobación del procedimiento.
Disposición final tercera — Regulación del procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación
En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley, se desarrollará el procedimiento para la provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación.
Disposición final cuarta — Regulación del procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías y, en su caso, grupos profesionales de personal estatutario
Se desarrolla reglamentariamente, en 12 meses, el procedimiento para crear, modificar o suprimir categorías y grupos profesionales del personal estatutario.
Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario
La Junta de Castilla y León queda facultada para aprobar las disposiciones y acuerdos necesarios para el desarrollo de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 52, de 14 de marzo de 2007.
Leyes en las que se basa
- los arts. 32.1.1 y 39.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- la Ley 1/1993, de 6 de abril BOE-A-1993-13438
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23101
Leyes que la modifican
- los arts. 13.4 y 52.4, 5, 7 y 8, por Decreto-ley 2/2012, de 25 de octubre BOCL-h-2012-90252
- los arts. 8.1.n), 44 bis y 94.2.6), por Decreto-ley 3/2023, de 11 de mayo BOCL-h-2023-90202
- el art. 36.3, por Ley 1/2008, de 27 de marzo BOE-A-2008-7165
- los arts. 6.2 y 56.3, por Ley 17/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-2394
- los arts. 94.2.1) y 95.1, por Ley 8/2010, de 30 de agosto BOE-A-2010-14848
- los arts. 38.2, 5.2.d), 6.2 y el anexo indicado, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
- el art. 38, por Ley 9/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-665
- el art. 38.8, SE MODIFICA los arts. 13, 34.3, 36.3, 38.6 y 7, 43 y 45 y SE AÑADE el art. 38 bis, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
- los arts. 8.1) n), 44 bis) y 94.2) 6), por Ley 2/2016, de 11 de noviembre BOE-A-2016-11673
- 5.2.f) y 34.2, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
- el art. 36.3, por Ley 7/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1754
- el anexo, por Ley 4/2019, de 19 de marzo BOE-A-2019-5739
- el art. 38.2, por Ley 1/2021, de 22 de febrero BOE-A-2021-4321
- el art. 28.2.b) y la disposición final 1 y SE MODIFICA los arts. 6.2.q), 12, 28.2, 30.1, 32.3 y 52.2, por Ley 1/2023, de 24 de febrero BOE-A-2023-6456
- el art. 38.9 y SE MODIFICA los arts. 29.d), 38.3, 38 bis, 45.1, 52.2 y el anexo, por Ley 4/2024, de 9 de mayo BOE-A-2024-14546
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