Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública
También conocida como: L 4/1993, L 4/93Esta ley regula cómo trabajan, acceden a su puesto y se organizan los empleados públicos de la administración de Cantabria.
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- 14 de diciembre de 1993Reforma BOE-A-1993-29579Ver qué cambió →
- 22 de julio de 1993Reforma BOE-A-1993-19264Ver qué cambió →
- 1 de abril de 1993Versión original BOE-A-1993-13437
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Ley 4/1993 regula la Función Pública de la Diputación de Cantabria, estableciendo el régimen estatutario de funcionarios y personal, según el Estatuto de Autonomía.
Artículo 2
Esta Ley aplica al personal de la Diputación Regional de Cantabria y sus organismos autónomos. La legislación estatal es supletoria en materias no reguladas por esta Ley o disposiciones de la Diputación.
Artículo 3
El personal de la Administración depende orgánicamente del Consejero de Presidencia, salvo el personal eventual, que depende de la autoridad que lo nombró. Cada Consejería mantiene su dependencia funcional.
Artículo 4
El personal de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria se integra por: funcionarios de carrera, personal interino, personal laboral y personal eventual.
Artículo 5
Son funcionarios de carrera quienes, por nombramiento legal, desempeñan servicios permanentes, figuran en plantillas y perciben sueldos fijos con cargo a los Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria.
Artículo 6
El personal interino cubre plazas vacantes, sustituye o ejecuta programas temporales (máx. 4 años) o acumulación de tareas (máx. 6 meses). Cesa al proveerse la plaza, extinguirse la reserva, amortizarse, o por falta de necesidad/capacidad. Las plazas deben incluirse en la oferta de empleo tras un a
Artículo 7
El personal laboral tiene contrato de trabajo (indefinido o temporal). Puede ocupar puestos no permanentes, de oficio/vigilancia, instrumentales (mantenimiento, artes gráficas, protección civil, menores) o técnicos especializados sin funcionarios. El acceso fijo sigue procedimientos de selección de
Artículo 8
El personal eventual es de libre nombramiento y cesa automáticamente al cesar la autoridad que le nombró, sin indemnización. No es mérito para funcionario y se aplica el régimen estatutario por analogía.
Artículo 9
Los trabajos específicos y no habituales en la Diputación Regional de Cantabria se rigen por la Legislación de Contratos del Estado y normas autonómicas, aplicándose la Civil o Mercantil si procede.
Artículo 10
Podrán dictarse normas específicas para adecuar la Ley 4/1993 a las peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
Artículo 11
Los órganos superiores de función pública son ejecutivos (Consejo de Gobierno, Consejeros de Presidencia, Educación, Sanidad y demás Consejeros) y consultivo (Consejo de Función Pública).
Artículo 12
El Consejo de Gobierno dirige la política de personal. Aprueba disposiciones, directrices sindicales, ofertas de empleo, plantillas, retribuciones eventuales, promoción profesional, premios y resuelve expedientes de separación del servicio.
Artículo 13
El Consejero de Presidencia coordina la política de personal. Elabora ofertas de empleo, resuelve compatibilidad, nombra funcionarios, contrata personal laboral, resuelve disciplinarios graves, provee puestos y negocia condiciones de trabajo.
Artículo 13 bis
La Consejería de Educación coordina al personal docente. Gestiona selección, provisión de puestos, situaciones administrativas, nombramientos interinos, compatibilidad, jubilaciones, licencias y potestad disciplinaria (excepto separación definitiva).
Artículo 14
Los Consejeros dirigen funcionalmente al personal. Resuelven designaciones, proponen listas de puestos y medidas por huelga. Inician expedientes disciplinarios y resuelven faltas graves/leves. Adscriben puestos y proponen nombramientos de interinos.
Artículo 15
Se crea el Consejo de Función Pública como órgano consultivo. Lo integran representantes de la Administración y sindicatos. Informa sobre proyectos y medidas. Sus propuestas no son vinculantes.
Artículo 17
La Función Pública de Cantabria sirve a los intereses públicos. Se rige por objetividad, eficacia, racionalidad y economía. Se estructura en Cuerpos, Escalas y categorías según dotaciones presupuestarias y relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 18
Las relaciones de puestos de trabajo de la Diputación de Cantabria ordenan las plantillas. Deben aprobarse por el Consejo de Gobierno. Los puestos de secretaría de altos cargos los cubren funcionarios, salvo excepciones de personal eventual.
Artículo 19
Las plantillas incluyen plazas presupuestadas. Para funcionarios: retribuciones básicas, destino, específicos, productividad y gratificaciones. Para laboral: conceptos retributivos. Presupuestos incluyen indemnizaciones, sentencias y trabajos urgentes.
Artículo 20
Los puestos de plantilla de funcionarios no pueden ser cubiertos por personal laboral o eventual, salvo excepciones del art. 18.2. Los de personal laboral no pueden ser desempeñados por funcionarios. Los puestos eventuales se proveen según el art. 8.
Artículo 21
Los puestos reservados a funcionarios se clasifican en 30 niveles según especialización, nivel jerárquico o grupo por titulación. La asignación de niveles a grupos se regula por Decreto.
Artículo 22
Los Cuerpos de Cantabria se agrupan por titulación: A (Doctor/Licenciado), B (Diplomado/FP 3º), C (Bachiller/FP 2º), D (Graduado Escolar/FP 1º) y E (Certificado escolaridad).
Artículo 23
Los funcionarios se integran en Cuerpos según titulación y homogeneidad de tareas. Pueden existir Escalas si la especialización lo exige. Las pruebas de acceso se convocan por Cuerpo o Escala.
Artículo 24
La creación, modificación o extinción de Cuerpos y Escalas se realiza exclusivamente mediante una Ley de la Asamblea Regional.
Artículo 25
Los Cuerpos son de Administración General (funciones administrativas genéricas) o Especial (profesiones con titulación específica).
Artículo 26
Se establecen Cuerpos de Administración General (Técnico Superior, Gestión, Administrativo, Auxiliar, Subalterno) y Especial (Investigadores, Facultativo, Letrados, Finanzas, Técnicos varios, Agentes). No pueden tener funciones de órganos. Su adscripción la decide el Consejo de Gobierno.
Artículo 27
La condición de funcionario se adquiere superando pruebas de acceso (y prácticas si son selectivas), nombramiento de la autoridad competente, juramento o promesa a la Constitución y Estatuto, y toma de posesión en un mes desde la notificación.
Artículo 28
El Consejero de Presidencia adjudica destino a funcionarios de nuevo ingreso en 3 meses desde el nombramiento, respetando preferencias del Tribunal u órgano de selección según la convocatoria.
Artículo 29
Se pierde la condición de funcionario por: renuncia aceptada (silencio positivo en 15 días), pérdida de nacionalidad española, sentencia firme con inhabilitación, separación del servicio, jubilación o fallecimiento.
Artículo 30
La jubilación forzosa es automática al cumplir la edad legal, con prórroga posible para alcanzar el mínimo de servicios. También procede por incapacidad permanente (de oficio o a instancia) y existe la jubilación voluntaria según la legislación estatal.
Artículo 32
Los funcionarios de la Diputación Regional de Cantabria pueden encontrarse en las siguientes situaciones: servicio activo, servicios especiales, excedencia en sus diversas modalidades, suspensión y servicio en otras Administraciones Públicas.
Artículo 33
El servicio activo incluye plazas definitivas, provisionales o en comisión. Las comisiones en Cantabria duran máx. 2 años (prorrogables). Las forzosas duran máx. 6 meses, respetan condiciones y generan indemnización si hay cambio de localidad.
Artículo 34
Funcionarios en servicios especiales por misiones >6 meses, cargos políticos, parlamentarios, eventualidad, militar o gerencia fundaciones. Se computa tiempo para ascensos/trienios, se reserva plaza y se perciben retribuciones del cargo.
Artículo 35
Excedencia voluntaria: cese sin retribución ni cómputo. Interés particular (3 años servicio, 2-10 años). Cuidado hijos (máx. 3 años, reserva puesto 1er año). Cuidado familiares impedidos. No procede con sanción disciplinaria.
Artículo 36
Procede automáticamente la excedencia voluntaria cuando el funcionario pasa a servicio activo en otro cuerpo, escala u organismo público. Debe solicitar el reingreso al servicio activo en un plazo máximo de 30 días tras el cese, declarándosele excedencia voluntaria por interés particular si no lo h
Artículo 37
La excedencia forzosa se declara cuando, tras reestructuración, no es posible destinar al funcionario a otro puesto. Tiene derecho a sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y ayuda familiar, con cómputo para derechos pasivos. Se le adjudica destino temporal preferente con
Artículo 38
El funcionario en suspenso pierde funciones y derechos. La suspensión provisional dura máx. 6 meses durante procedimientos judiciales/disciplinarios. La firme se impone por condena criminal o sanción disciplinaria.
Artículo 39
Los funcionarios que pasen a otras Administraciones conservan su condición pero se rigen por la normativa de destino, excepto la sanción de separación, que debe acordarla el Consejo de Gobierno de Cantabria.
Artículo 40
El reingreso sigue este orden: excedentes forzosos, suspendidos, voluntarios y otros organismos. Los suspendidos y voluntarios ocupan plazas vacantes provisionalmente. Deben concursar hasta obtener destino definitivo.
Artículo 41
La selección se hace por oposición, concurso o concurso-oposición, garantizando igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Se incluyen pruebas prácticas. Se pueden fijar límites de edad. Los órganos de selección tienen representación sindical.
Artículo 42
La oferta de empleo incluye plazas vacantes dotadas presupuestariamente y hasta un 10% adicional. Se publica en el primer trimestre, obligando a convocar pruebas para las vacantes comprometidas. Se permiten ofertas adicionales si el servicio lo requiere.
Artículo 43
Las pruebas selectivas deben concluir antes del cuarto trimestre del año. Los órganos de selección no pueden aprobar más aspirantes que plazas convocadas, siendo nula cualquier propuesta contraria.
Artículo 44
Los puestos se proveen por concurso (méritos) o libre designación. Las convocatorias se publican en el BOC. El concurso exige 15 días para solicitudes. La remoción requiere resolución motivada. Se debe permanecer 2 años en el puesto para participar en concursos.
Artículo 45
El grado personal se adquiere por 2 años continuados o 3 con interrupción en un puesto. También por cursos específicos aprobados por concurso. El tiempo se computa por el nivel más alto del puesto.
Artículo 46
Los funcionarios tienen derecho al complemento de destino de su grado personal. Al cesar, quedan a disposición del Secretario general técnico. El tiempo en servicios especiales cuenta para consolidar el grado.
Artículo 47
Los funcionarios de puestos no singularizados pueden adscribirse excepcionalmente a otros puestos similares por necesidades del servicio, dando cuenta a la junta de personal, sin cambio de localidad.
Artículo 48
El Consejero autoriza permutas si los puestos son iguales, la diferencia de nivel es ≤2 y no hay jubilación en <10 años. Se requiere informe y cuenta a la Junta de Personal. No hay nuevas permutas en 10 años.
Artículo 49
Se reserva el 3% de la oferta pública para personas con minusvalía. El Consejo de Gobierno desarrolla el acceso y puede establecer programas experimentales de reinserción social con condiciones especiales.
Artículo 50
La Diputación Regional de Cantabria otorga al personal la protección necesaria en el ejercicio de su función y la consideración debida a su jerarquía y dignidad del servicio.
Artículo 51
Los funcionarios tienen derechos administrativos: conservar la condición, ejercer funciones, inamovilidad de residencia, acceso al expediente, promoción interna y carrera administrativa.
Artículo 52
El funcionario tiene derechos económicos: percibir retribuciones según grupo, antigüedad y puesto, y prestaciones de derechos pasivos según el régimen de previsión social aplicable.
Artículo 53
La Diputación Regional fomenta la constitución y desarrollo de actividades de ayuda a la formación cultural y mejora de las condiciones de vida del personal a su servicio.
Artículo 54
La Diputación de Cantabria garantiza prestaciones sociales mínimas equivalentes a la Seguridad Social, seguridad e higiene, otras prestaciones mediante convenios, adaptación de puestos para minusvalías y seguros de riesgos.
Artículo 55
Los funcionarios tienen derecho a formación: facilitar estudios para promoción, acceder a cursos de perfeccionamiento y elegir turnos/vacaciones o adaptar jornada para estudios oficiales, si las necesidades del servicio lo permiten.
Artículo 56
La Administración garantiza el libre ejercicio de derechos de participación, negociación, sindicación, reunión y huelga, conforme a la legislación estatal.
Artículo 57
La Diputación presta asistencia letrada al personal por delitos contra funcionarios o responsabilidades exigidas por terceros, pudiendo depositar avales o fianzas reclamados.
Artículo 58
El personal funcionario de Cantabria tiene derecho a un mes natural o 22 días hábiles anuales. Se añaden días por antigüedad (15, 20, 25, 30 años) hasta un máximo de 26 días. El derecho se hace efectivo al año siguiente. No se cuentan sábados.
Artículo 59
Art. 59: Permisos retribuidos (5 días por nacimiento/fallecimiento/cambio domicilio; exámenes; sindicales). 1 hora diaria para hijo <12 meses. Ausencia exámenes prenatales. Reducción jornada por guarda legal. Maternidad: 16 semanas (ampliables). Adopción: 8-16 semanas según edad. Adopción int.: +4.
Artículo 60
Licencias por enfermedad (según previsión social), matrimonio (15 días, acumulable a vacaciones) o estudios (retribuidas, con informe favorable). Asuntos propios: máx. 3 meses cada 2 años, sin retribuir.
Artículo 61
Deber de cumplir la Constitución y normas. Ejecutar tareas con imparcialidad, objetividad y eficacia. Cumplir órdenes del jefe. Trato correcto y ayuda al público.
Artículo 62
Deber de sigilo y secreto profesional sobre datos conocidos por el cargo. La divulgación que dañe intereses públicos o particulares está prohibida.
Artículo 63
Cooperar con jefes y compañeros para cumplir objetivos y mejorar servicios. Perfeccionamiento personal utilizando medios de la Comunidad Autónoma.
Artículo 64
Funcionarios de la Diputación de Cantabria sujetos a legislación básica estatal de incompatibilidades y normativa autonómica en esta materia.
Artículo 65
El personal de la Diputación de Cantabria debe cumplir el horario reglamentario. El trabajo fuera de horario es excepcional. Las diferencias mensionales sin justificación provocan deducción de haberes, calculada con las retribuciones íntegras y horas diarias.
Artículo 66
La carrera administrativa garantiza al funcionario: permanencia en su grado con sus derechos; facultades para promoción profesional mediante niveles sucesivos o puestos de superior nivel; y oportunidades de mejor capacitación profesional.
Artículo 67
La promoción interna permite ascender al grupo inmediato superior. Requiere titulación, dos años de antigüedad y superar pruebas. Se reserva al menos el 30% de plazas vacantes a funcionarios de la Diputación de Cantabria. Conservan su grado personal si es compatible.
Artículo 68
Las retribuciones son básicas y complementarias. Las básicas incluyen sueldo (máx. 3 veces grupo E para grupo A), trienios por 3 años de servicio y dos pagas extraordinarias anuales (junio/diciembre) de al menos una mensualidad.
Artículo 69
Las retribuciones complementarias incluyen: complemento de destino (igual por nivel), específico (condiciones del puesto, uno por plaza), productividad (retribuye rendimiento, cuantía limitada por Ley de Presupuestos) y gratificaciones por servicios extraordinarios (no fijas ni periódicas).
Artículo 70
Los funcionarios perciben las indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio encomendado. Estas cantidades se determinan reglamentariamente.
Artículo 71
La Consejería de la Presidencia lleva un registro del personal de la Diputación de Cantabria. Las autorizaciones de compatibilidad se anotan especialmente. No se pueden incluir nuevas remuneraciones en nóminas sin comunicar previamente la resolución al registro.
Artículo 72
El registro de personal se coordina con la legislación estatal básica. El personal tiene libre acceso a su expediente individual y puede obtener certificados. El uso de datos respeta el artículo 18 de la Constitución Española.
Artículo 73
Las faltas se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 74
Son faltas muy graves: incumplir la Constitución, discriminación, abandono de servicio, acuerdos ilegales, uso indebido de secretos, falta de rendimiento, violar neutralidad política, incumplir incompatibilidades, obstaculizar libertades, coartar huelgas, participar en huelgas prohibidas, no atender
Artículo 75
Son faltas graves: falta de obediencia, abuso de autoridad, delitos dolosos, tolerar faltas graves, informes ilegales, falta de rendimiento grave, daños graves, no guardar sigilo, incumplir incompatibilidades, tres días sin asistir, tercera falta injustificada, grave perturbación, atentado a digni
Artículo 76
Son faltas leves: incumplimiento injustificado del horario, falta de asistencia injustificada no grave, incorrección no grave, retraso o descuido en funciones, e incumplimiento de deberes no calificado como grave o muy grave.
Artículo 77
Las sanciones graves o muy graves requieren expediente reglamentario. Para las leves no es preceptivo el expediente, pero sí el trámite de audiencia.
Artículo 78
Las sanciones son: separación del servicio (solo faltas muy graves, por Consejo de Gobierno), suspensión de funciones (3-6 años muy graves, máx. 3 años graves) y apercibimiento (leves). La suspensión firme pierde el puesto, salvo excepciones. La exclusión de bolsa de empleo es sanción accesoria.
Artículo 79
Para graduar faltas e imponer sanciones se valoran las circunstancias objetivas y subjetivas del resultado lesivo, así como las modificativas de responsabilidad establecidas en la legislación del Estado.
Artículo 80
Las faltas muy graves y sus sanciones prescriben a los 6 años; las graves, a los 2 años, y las leves, al mes.
Disposición adicional primera
Se integran funcionarios en nuevos cuerpos. El Consejo de Gobierno aprueba decretos. En Finanzas, se requiere curso selectivo. En Medio Natural, integración automática en Escalas de Agentes Medioambientales y de Pesca según puesto. Se crea el Cuerpo de Investigadores (Grupo A) con título de Doctor.
Disposición adicional segunda
El personal laboral fijo que se incorpore como funcionario se integra en los Cuerpos y Escalas del puesto que desempeñe. La integración se realiza por resolución del Consejero de Presidencia en 6 meses.
Disposición adicional cuarta
El personal transferido de la Administración del Estado se integra en los Cuerpos y Escalas del artículo 26. La Diputación Regional de Cantabria asume las obligaciones de Seguridad Social de origen.
Disposición adicional quinta
El personal de la Asamblea Regional de Cantabria se rige por su estatuto y depende orgánica y funcionalmente de la Mesa de la Asamblea Regional de Cantabria.
Disposición adicional sexta
Las plazas no escalafonadas transferidas se reordenan para integrarse en Cuerpos similares. El personal transferido sin clasificar se clasifica según funciones y titulación para Cuerpos o plantilla laboral.
Disposición adicional séptima
La situación de los funcionarios declarados «a extinguir» se regulará mediante Decreto, conforme a la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Disposición adicional octava
El Consejo de Gobierno puede permitir al personal laboral fijo acceder a Cuerpos equivalentes si cumplen requisitos: funciones análogas, titulación, 2 años de servicio y superar pruebas.
Disposición adicional novena
Se faculta a la Administración de Cantabria para integrar a funcionarios en el colectivo laboral, bajo procedimiento voluntario, para ajustar actividades a la vinculación jurídica.
Disposición adicional décima
Al reconocer relación laboral indefinida no fija, se adscribe al trabajador a un puesto existente o se crea uno. Se mantiene en ocupación temporal hasta cobertura legal y se incluye en la siguiente Oferta de Empleo Público.
Disposición adicional undécima
En Cantabria se constituyen Juntas de Personal: una para funcionarios generales, otra por Área de Salud (excluyendo Dirección Gerencia Central), una para docentes no universitarios y otra para personal de Justicia.
Disposición adicional duodécima — Flexibilidad en los periodos mínimos de vacaciones
Se permite flexibilidad en vacaciones: se exceptúa la regla de períodos mínimos (5 días hábiles para funcionarios, 7 para laborales) para disfrutar 7 días independientes.
Disposición transitoria primera
El Consejo de Gobierno aprueba modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo para determinar cuáles deben ser desempeñados por personal laboral, según los criterios de esta Ley.
Disposición transitoria segunda
El personal laboral fijo con funciones de agente del medio natural tiene opción a funcionario tras pruebas o cursos. Quienes no accedan cesan y quedan a disposición de secretarías técnicas con sueldo de categoría.
Disposición transitora tercera
Al pasar a funcionario de carrera, se reconoce el tiempo de servicio previo respetando el régimen de Seguridad Social vigente al entrar en vigor la Ley.
Disposición transitoria cuarta
Al integrar personal laboral fijo como funcionario de carrera, las adscripciones a las plazas que venían desempeñando se consideran firmes mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno.
Disposición transitoria sexta
El personal interino transferido puede acceder a funcionario de carrera en la Diputación de Cantabria mediante proceso selectivo que valora servicios previos.
Disposición transitoria séptima
Las situaciones de funcionarios no reguladas en esta Ley se rigen por el artículo 29 y la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1984.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las normas de carácter reglamentario y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Disposición final segunda
La Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT extraordinario núm. 4, de 1 de abril de 1993.
Publicada en el BOE con error en la fecha de disposición.
Leyes en las que se basa
- Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
- art. 22.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- Ley 4/1986, de 7 de julio BOE-A-1986-24468
- Ley 5/1987, de 27 de marzo BOE-A-1987-8958
- Ley 23/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18763
- disposición adicional sexta, excepto lo indicado, de la Ley 5/1991, de 27 de marzo BOE-A-1991-10360
- Sentencia del TC 99/1987, de 11 de junio BOE-T-1987-14852
Leyes que la modifican
- 2133/1993 planteado en relación con la disposición adicional 3, con suspensión, desde el 22 de julio de 1993, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 30 de junio de 1993, para las partes legitimadas. BOE-A-1993-19264
- en el Recurso 2133/1993, la ratificación de la suspensión de vigencia de la disposición adicional 3, por Auto de 1 de diciembre de 1993 BOE-A-1993-29579
- el art. 26, por Ley 5/1995, de 13 de marzo BOE-A-1995-8772
- el art. 33 y la disposición transitoria quinta, por Ley 7/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1998-2747
- el apartado 2 de la disposición transitoria 6, por Ley 1/1998, de 6 de febrero BOE-A-1998-5829
- el art. 11 y SE AÑADE el art. 13 bis, por Ley 13/1998 de 23 de diciembre BOE-A-1999-5940
- el art. 11 y SE AÑADE el 13 ter, por Ley 10/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1377
- el primer párrafo de la disposición transitoria 2, SE MODIFICA los arts. 6, 13 ter, 26, 41, 58, 59 y disposición adicional 1 y SE AÑADE la disposición adicional 8, por Ley 4/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-1514
- la disposición transtoria 5, SE MODIFICA los arts. 59.4, 65, 78 y SE AÑADE una disposición adicional 9, por Ley 7/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-1004
- el art. 26.1, por Ley 11/2006, de 17 de julio BOE-A-2006-15139
- los arts. 31 y 42, por Ley 6/2005, de 26 de diciembre BOE-A-2006-677
- la disposición adicional 1, por Ley 19/2006, de 26 de diciembre BOE-A-2007-1116
- el art. 34, por Ley 7/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-2599
- el art. 7 y se añade la disposición adicional 10, por Ley 9/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2009-1177
- el art. 13.2.H) e I) , por Ley 3/2009, de 27 de noviembre BOE-A-2010-739
- el art. 13 ter, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-1142
- los arts. 8.1, 18.2, 20 y 59.3, por Ley 2/2012, de 30 de mayo BOE-A-2012-7709
- el art. 13.m), por Ley 7/2012, de 29 de diciembre BOE-A-2013-186
- la disposición adicional 10, por Ley 10/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-627
- el art. 59.3 y SE AÑADE la disposición adicional 11, por Ley 10/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-510
- los arts. 6.1, 44.3 y SE AÑADE la disposición adicional 12, por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
- el art. 13.bis.1, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
- el art. 26.1 b), por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-856
- el art. 13, 14 y 20, por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
- el art. 26, por Ley 6/2018, de 22 de noviembre BOE-A-2019-397
- los arts. 6, 7, 18.2 y el art. 26, en la redacción dada por la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
- con efectos del 21 de noviembre de 2021, el art. 26.1.b), por Ley 4/2021, de 13 de mayo BOE-A-2021-10670
- los arts. 6.3, 26.1.b), 78 y la disposición adicional 1, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
- en la forma indicada en la disposición final 6, el art. 16, por Ley 7/2022, de 3 de noviembre BOE-A-2022-20715
- la disposición adicional 1.5 y, con efectos desde el 21 de noviembre de 2021, el art. 26.1.b), por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
- en el recurso 2133/1993, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 3, por Sentencia 388/1993, de 23 de diciembre BOE-T-1994-1908
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