Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud
También conocida como: L 10/2001, L 10/01Esta ley crea el organismo público encargado de gestionar los hospitales y centros de salud de Cantabria para ofrecer asistencia sanitaria gratuita.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de abril de 2026
Cantabria sustituye las subdirecciones sanitarias por direcciones de área
El Servicio Cántabro de Salud contará con Direcciones de Área en lugar de Subdirecciones. Sus titulares serán altos cargos nombrados por el Gobierno a propuesta del consejero competente en salud y dependerán de ellos los jefes de unidad.
Reforma BOE-A-2026-10431Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-1373Ver qué cambió →
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- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-478Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-552Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-1142Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-1651Ver qué cambió →
- 18 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2003-323Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2001Versión original BOE-A-2002-1377
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y naturaleza
Se crea el Servicio Cántabro de Salud como organismo autónomo con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión para la asistencia sanitaria.
Artículo 2 — Fines
El Servicio Cántabro de Salud presta asistencia sanitaria y gestiona centros en Cantabria. Dispone de las potestades administrativas previstas en su Estatuto.
Artículo 3 — Adscripción
El Servicio Cántabro de Salud está adscrito a la Consejería de Sanidad, que dirige su estrategia, evalúa resultados y controla la actividad a través de la Dirección General competente.
Artículo 4 — Régimen jurídico
El Servicio Cántabro de Salud se rige por esta Ley, su Estatuto y la Ley de Cantabria 4/1999. Su actividad se ajusta a la Ley General de Sanidad y normativa autonómica, bajo directrices de la Consejería de Sanidad.
Artículo 5 — Régimen de personal
El personal del Servicio Cántabro de Salud incluye funcionarios y laborales de la Comunidad Autónoma y transferidos del Estado. El Gobierno de Cantabria aprueba la estructura orgánica y plantillas.
Artículo 6 — Recursos económicos
Los recursos económicos del Servicio Cántabro de Salud incluyen su patrimonio, rentas, consignaciones presupuestarias, transferencias públicas, ingresos autorizados, donaciones privadas y otros.
Artículo 7 — Régimen patrimonial
El Servicio Cántabro de Salud puede administrar bienes propios y adscritos de la Comunidad Autónoma. Puede adquirir, poseer y arrendar bienes, ejercer derechos de dominio público y mantener un inventario actualizado, excepto bienes fungibles.
Artículo 8 — Régimen de contratación
Los contratos se rigen por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normativa autonómica. El órgano de contratación es el Director Gerente, requiriendo autorización previa del Consejero de Sanidad o del Gobierno de Cantabria según cuantía.
Artículo 9 — Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, control y tesorería
El régimen presupuestario y contable sigue esta Ley, su Estatuto, la Ley de Fianzas 14/2006, los Presupuestos de Cantabria y la legislación estatal del Instituto Nacional de la Salud. La tesorería sigue el régimen de la Administración de Cantabria.
Artículo 10 — Peculiaridades en materia de responsabilidad patrimonial
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Servicio Cántabro de Salud serán resueltos por el director gerente según lo previsto en el Estatuto.
Disposición adicional primera — Modificación del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud
Se aprueba el Estatuto del Servicio Cántabro de Salud en el anexo de la Ley. El Gobierno de Cantabria puede modificar artículos específicos del Estatuto mediante Decreto para adaptarlo a la normativa o necesidades.
Disposición adicional segunda — Normativa aplicable
La normativa vigente del Instituto Nacional de la Salud se aplica al Servicio Cántabro de Salud, salvo que se oponga a su Ley de creación o Estatuto.
Disposición adicional tercera — Constitución del Servicio Cántabro de Salud
La constitución efectiva del Servicio Cántabro de Salud ocurre tras el traspaso de servicios sanitarios de la Seguridad Social, sin interrumpir la prestación. El Gobierno de Cantabria determina la sucesión ordenada.
Disposición transitoria primera — Dotación de medios personales y materiales
La Consejería de Sanidad, junto con Economía y Presidencia, dotará de los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del organismo.
Disposición transitoria tercera — Procedimientos administrativos
Los procedimientos administrativos en tramitación a la entrada en vigor de la Ley se resolverán según el artículo 20 de la Ley 12/1983 y el Real Decreto de traspaso de servicios.
Disposición transitoria cuarta — Sistemas informáticos
Hasta adaptar los sistemas informáticos a los de la Comunidad Autónoma, los sistemas transferidos por Real Decreto mantienen validez operativa.
Disposición transitoria quinta — Autorización previa
Hasta aprobar el Decreto, la autorización previa del Consejero de Sanidad o Gobierno de Cantabria se exige en los mismos supuestos que la legislación estatal vigente a la entrada de esta Ley.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
Disposición final primera — Modificación de la Ley de Cantabria 4/1999
Se modifica la Ley 4/1999. Al Servicio Cántabro de Salud le aplica su legislación específica para personal, economía y actos, supletoriamente esta Ley.
Disposición final segunda — Modificación del artículo 11 de la Ley de Cantabria 4/1993
Se modifica el artículo 11 de la Ley 4/1993. Los órganos ejecutivos son el Consejo de Gobierno, Consejeros y el de Sanidad. El Consejo de Función Pública es consultivo.
Disposición final tercera — Adición de un nuevo artículo a la Ley de Cantabria 4/1993
La Consejería de Sanidad coordina al personal estatutario. Ejerce competencias en selección, provisión de puestos, situaciones administrativas, nombramiento de interinos, disciplina, trienios, licencias y jefatura de personal.
Disposición final cuarta — Estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo
En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno de Cantabria aprobará los Decretos de la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo del Servicio Cántabro de Salud.
Disposición final quinta — Autorización de desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno de Cantabria para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 1 — Estatuto
El Servicio Cántabro de Salud se rige por las disposiciones de su Ley de creación y por el presente Estatuto.
Artículo 2 — Principios generales de actuación
Actúa bajo principios de autonomía, eficacia, humanización, acceso universal, calidad, actualización democrática y participación ciudadana a través del Consejo Asesor de Salud.
Artículo 3 — Funciones
El Servicio gestiona sanidad integral, centros, asistencia primaria y especializada, farmacia, recursos y programas de docencia. Sigue criterios de la Consejería y puede celebrar convenios.
Artículo 4 — Potestades administrativas generales
El Servicio Cántabro de Salud tiene potestades organizatoria, de planificación, inspectora, sancionadora, de ejecución forzosa, de recuperación de bienes y de gestión contractual. El Gobierno de Cantabria puede atribuirle facultades adicionales.
Artículo 5 — Órganos
El Servicio Cántabro de Salud tiene órganos de dirección (Director Gerente, Subdirectores, Gerentes), gestión y participación (Consejo Asesor). El Consejero de Sanidad ejerce inspección, aprueba normas, nombra al Director Gerente, autoriza contratos y presupuestos, y fija precios públicos.
Artículo 9 — Estatuto jurídico del Director Gerente
El Director Gerente es nombrado por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero de Sanidad. Tiene rango de Director General, dedicación absoluta y se rige por la Ley de Cantabria 5/1984 sobre incompatibilidades.
Artículo 10 — Funciones del Director Gerente
El Director Gerente dirige, gestiona y controla el organismo. Representa legalmente, ejecuta presupuestos, coordina nóminas, actúa como órgano de contratación y resuelve recursos de alzada y responsabilidades patrimoniales.
Artículo 11 — Directores de Área
Los subdirectores son órganos directivos y altos cargos nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero de Sanidad, pasando a servicios especiales si son funcionarios.
Artículo 12 — Estructura orgánica
La estructura orgánica del Servicio Cántabro de Salud se aprueba mediante Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Sanidad.
Artículo 13 — Naturaleza y composición
El Consejo Asesor de Salud es órgano de participación. Lo preside el Consejero de Sanidad. Lo componen representantes de Consejerías, municipios, consumidores, sindicatos, empresas, colegios profesionales y la Universidad.
Artículo 14 — Funciones
El Consejo Asesor asesora en sanidad, vigila el cumplimiento normativo, informa presupuestos, memorias, planes estratégicos, cartera de servicios y proyectos reglamentarios, fomenta participación ciudadana y elabora su reglamento.
Artículo 15 — Funcionamiento
El Consejo se reúne dos veces al año. Aprueba su reglamento interno por dos tercios. Los expertos participan sin voto. Los vocales guardan secreto confidencial. Se rigen por la Ley 30/1992 y Ley 2/1997.
Artículo 16 — Personal directivo
Los Subdirectores, como personal directivo, son responsables de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a las unidades que dependen de ellos.
Artículo 17 — Relaciones de puestos de trabajo y plantillas orgánicas
El Servicio Cántabro de Salud propone las relaciones de puestos de trabajo a la Consejería, aprobadas por Decreto del Gobierno de Cantabria. El procedimiento de plantillas se establece mediante Decreto.
Artículo 18 — Régimen de personal
El Director Gerente gestiona vacaciones y licencias. La selección se basa en igualdad, mérito y capacidad. El personal está sujeto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984.
Artículo 19 — Deber de sigilo
El personal debe mantener sigilo sobre los datos conocidos, incluso tras cesar en funciones, y no hacer uso indebido de la información, aplicándose la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 20 — Patrimonio
El patrimonio incluye bienes atribuidos y adquiridos. El inventario se rectifica anualmente al 31 de diciembre y se aprueba por el Consejo de Administración.
Artículo 21 — Recursos económicos
El Organismo puede proponer tasas y precios públicos según la Ley de Cantabria 9/1992. Sus ingresos deben cubrir costes y cumplir sus fines.
Artículo 22 — Contratos
El Director Gerente es el órgano de contratación. Se crea una Mesa de Contratación con asesor jurídico e Intervención. Los contratos menores se publican trimestralmente en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 23 — Presupuestos
El Servicio Cántabro de Salud elabora el anteproyecto de presupuestos antes del 30 de junio de cada año, lo remite a Sanidad y luego a Economía y Hacienda.
Artículo 24 — Contabilidad
El Servicio sigue la contabilidad pública y el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria. Debe rendir cuentas al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General.
Artículo 25 — Régimen tributario
El Servicio Cántabro de Salud goza de las exenciones y beneficios fiscales previstos en la legislación vigente.
Artículo 26 — Control
La Consejería de Sanidad controla la eficacia del Servicio Cántabro de Salud. El control interno es financiero y permanente, pudiendo el Gobierno establecer funciones interventoras adicionales.
Artículo 27 — Responsabilidad patrimonial
La responsabilidad patrimonial sigue la Ley 30/1992. El Director Gerente resuelve hasta el límite legal; el Gobierno de Cantabria en los demás casos.
Artículo 28 — Recursos administrativos
Contra actos del Consejo de Dirección y Director Gerente se interpone recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad. Contra otros órganos, ante el Director Gerente.
Artículo 29 — Reclamaciones previas
Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Director Gerente.
Artículo 30 — Revisión de oficio
El Gobierno de Cantabria revisa de oficio los actos nulos y declara la lesividad de los anulables dictados por órganos del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 31 — Representación y defensa en juicio
La representación y defensa judicial del Servicio Cántabro de Salud corresponde a los letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCTextraordinario núm. 5, de 31 de diciembre de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 25.3 y 26.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Art. 11 y AÑADE el 13 ter a la Ley 4/1993, de 10 de marzo BOE-A-1993-13437
- Disposición adicional única y AÑADE la segunda a la Ley 4/1999, de 24 de marzo BOE-A-1999-10363
Leyes que la modifican
- los arts. 5, 11, 16 y capítulo III del Estatuto, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOCT-c-2026-90100
- el art. 11.1 del estatuto, por Ley 7/2002, de 10 de diciembre BOE-A-2003-323
- el art. 7.b del estatuto, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-1142
- los arts. 7.2 de la Ley y 20.1 del estatuto, por Ley 11/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-1651
- el art. 11 del estatuto, por Ley 5/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-552
- el capítulo II y SE MODIFICAN los arts. 5.2, 10 y 22.3 del Estatuto, por Ley 6/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-478
- los arts. 1 y 9, y SE SUPRIME la disposición transitoria 2, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
- el art. 22.2 del anexo, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
- los arts. 5, 11, 16 y capítulo III del Estatuto, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-10431
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