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Cantabria sustituye las subdirecciones sanitarias por direcciones de área
El Servicio Cántabro de Salud contará con Direcciones de Área en lugar de Subdirecciones. Sus titulares serán altos cargos nombrados por el Gobierno a propuesta del consejero competente en salud y dependerán de ellos los jefes de unidad.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 5▾
Antes2. Son órganos de dirección, el Director Gerente, los Subdirectores y los Gerentes de los órganos periféricos.
Ahora2. Son órganos de dirección, el Director Gerente, los Directores de Área y los Gerentes de los órganos periféricos.
CAPÍTULO III▾
AntesDel Director Gerente, de los Subdirectores y de la estructura orgánica
AhoraDel Director Gerente, de los Directores de Área y de la estructura orgánica
Artículo 11▾
EliminadoArtículo 11. Subdirectores.
Eliminado1. Tendrán la consideración de órganos directivos las Subdirecciones que se determinen en la estructura orgánica. Los titulares de estos órganos serán responsables de la ejecución de las tareas asignadas a las unidades que, en su caso, dependan de aquellos.
Antes2. Los titulares de las Subdirecciones del Servicio Cántabro de Salud tendrán la consideración de altos cargos y serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad. Si los designados fueran funcionarios de carrera o personal estatutario fijo pasarán a la situación administrativa de servicios especiales. Si fueran personal laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación.
AhoraArtículo 11. Directores de Área.
Párrafo añadido
1. El Servicio Cántabro de Salud contará con las Direcciones de Área que se determinen en la estructura orgánica. Los titulares de estos órganos serán responsables de la ejecución de las tareas asignadas a las unidades que, en su caso, dependan de aquellos.
Párrafo añadido
2. Los titulares de las Direcciones de Área del Servicio Cántabro de Salud tendrán la consideración de altos cargos y serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de salud. Si los designados fueran funcionarios de carrera o personal estatutario fijo pasarán a la situación administrativa de servicios especiales. Si fueran personal laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación.
Artículo 16▾
AntesLos Subdirectores, en su condición de personal directivo del Organismo, serán responsables de la adecuada ejecución de tareas asignadas a las respectivas unidades que dependan de los mismos.
AhoraLos Directores de Área, de los que dependerán los jefes de unidad, serán responsables de la adecuada ejecución de tareas asignadas a las respectivas unidades que dependan de los mismos.