Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria
También conocida como: L 9/2010, L 9/10Esta ley regula los derechos, deberes y condiciones de trabajo de los profesionales que trabajan en el sistema sanitario público de Cantabria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
13 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de abril de 2026
Cantabria crea complementos para directivos sanitarios y cambia plazos de traslado
Los directivos sanitarios que antes trabajaban en puestos sanitarios públicos podrán pedir un complemento si su nombramiento reduce sus retribuciones, sin pagos retroactivos. Además, el Gobierno podrá encuadrar al personal en la carrera profesional desde el 1 de enero de 2025 y fijará el plazo para cesar tras un traslado.
Reforma BOE-A-2026-10431Ver qué cambió → - 5 de marzo de 2026
Cantabria permitirá cobrar el complemento de localización durante una baja médica
El personal estatutario sanitario podrá cobrar el complemento de atención continuada por localización durante una incapacidad temporal. Hasta ahora, el pago dependía de realizar efectivamente la actividad, con una excepción para las guardias médicas.
Reforma BOE-A-2026-5718Ver qué cambió → - 4 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-10884Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-1373Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-3297Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1632Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-856Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-3025Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-478Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-685Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-510Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-627Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-552Ver qué cambió →
- 28 de octubre de 2010Versión original BOE-A-2011-1142
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta Ley regula la relación funcionarial especial del personal estatutario de instituciones sanitarias en Cantabria, dentro de la legislación básica estatal.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica al personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud. En lo no previsto, rige la normativa general de la Comunidad Autónoma. También aplica a personal laboral/funcional si no se opone, excepto residentes en formación.
Artículo 3 — Principios y criterios
El personal estatutario se rige por la Ley 55/2003 y principios como atención al usuario, igualdad, profesionalización, formación, calidad, diligencia, uso racional de recursos, motivación y modernización.
Artículo 4 — Órganos superiores y directivos
Órganos superiores: Gobierno y titular de la Consejería de Sanidad. Directivos: Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y Secretaría General. Las Gerencias tienen competencias delegadas.
Artículo 5 — Régimen competencial
El Gobierno dirige la política de personal del Servicio Cántabro de Salud, aprobando jornada, empleo público y sanciones graves. La Consejería de Sanidad gestiona plantillas, oposiciones y nombramientos. La Dirección Gerencia resuelve movilidad, vacaciones y jubilaciones. La Secretaría General aplica la Ley 6/2002.
Artículo 6 — Criterios de clasificación
El personal estatutario se clasifica por función (sanitario, gestión/servicios), nivel de título (universitario, profesional, otro) y tipo de nombramiento (fijo, temporal).
Artículo 7 — Personal estatutario fijo
Es personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud quien, superado el proceso selectivo, obtiene nombramiento permanente para las funciones derivadas.
Artículo 8 — Personal estatutario temporal y sustituto
El personal estatutario temporal puede ser interino o sustituto. El Servicio Cántabro de Salud puede nombrar hasta 3 años para programas temporales. Finaliza por no superar prueba o sanción de separación (prohibición 6 años). Se aplica el régimen general salvo derechos de fijos.
Artículo 9 — Criterios generales de planificación
La planificación del personal estatutario busca mejorar la calidad de los servicios. El Gobierno de Cantabria puede facilitar la integración directa y voluntaria de funcionarios y laborales en la condición de estatutarios.
Artículo 10 — Planes de ordenación de recursos humanos
Los planes de ordenación de recursos humanos se aprueban por el Gobierno, previa negociación en la Mesa Sectorial, y se publican en el BOC. Incluyen objetivos, efectivos y medidas de movilidad y promoción.
Artículo 11 — Registro de Personal de Instituciones Sanitarias
La Consejería crea un Registro de Personal que inscribe datos administrativos, profesionales y formativos. Se integra digitalmente con otros registros sanitarios y cumple la normativa de protección de datos.
Artículo 12 — Plantillas orgánicas
Las plantillas orgánicas, aprobadas por la Consejería de Sanidad, detallan plazas, categorías y requisitos. Se inician con propuesta del Servicio Cántabro de Salud y memoria justificativa. Los interesados tienen acceso a ellas.
Artículo 13 — Criterios de ordenación del personal
Se establecen Unidades y Áreas de Gestión Clínica con gestión autónoma, sin personalidad jurídica. Deben constar en la plantilla orgánica y cualquier cambio en condiciones de trabajo se negocia previamente.
Artículo 14 — Categorías estatutarias
Las categorías estatutarias se crean, modifican o suprimen mediante orden de la Consejería, previa negociación en la Mesa Sectorial. Se regulan criterios de integración. Se comunican al Ministerio para homologación.
Artículo 15 — Observatorio de Recursos Humanos
La Consejería crea un Observatorio de Recursos Humanos para estudiar condiciones de empleo y recursos en el Servicio Cántabro de Salud, coordinándose con el Sistema Nacional de Salud para facilitar políticas de cohesión.
Artículo 16 — Derechos
El personal estatutario tiene derechos de conciliación, formación continuada, reconocimiento profesional y social, investigación y resolución extrajudicial de conflictos. Las víctimas de violencia de género tienen especial consideración.
Artículo 17 — Deberes
El personal debe cumplir deberes de la Ley 55/2003 y código de conducta, además de colaborar con objetivos organizativos, usar recursos adecuadamente, mantener imparcialidad, participar en evaluaciones y resolver conflictos extrajudicialmente.
Artículo 18 — Formación
La formación es derecho y deber. Incluye formación propia, continua y concertada. Se planifica estratégicamente, fomenta colaboración universitaria y requiere evaluación y certificación.
Artículo 19 — Acción social
Las ayudas de acción social para el personal estatutario se negocian en la Mesa Sectorial y cumplen el principio de suficiencia presupuestaria.
Artículo 20 — Premios y reconocimientos
El Gobierno de Cantabria establece, mediante decreto y a propuesta de la Consejería de Sanidad, fórmulas de reconocimiento público del mérito del personal estatutario que destaque por sus servicios al Sistema Sanitario Público.
Artículo 21 — Salud laboral
La Administración Sanitaria, previa negociación, implanta un plan de prevención y organización de la salud laboral para proteger a los trabajadores. Se crea una Comisión de Coordinación de Salud Laboral para mantener una acción coordinada entre gerencias.
Artículo 22 — Adquisición de la condición de personal estatutario fijo
La condición de fijo se adquiere superando el proceso selectivo, siendo nombrado por la Consejería e incorporándose a una plaza en el plazo establecido. La falta de incorporación injustificada produce el decaimiento del derecho. También se adquiere por integración de funcionarios o laborales fijos.
Artículo 23 — Ámbito de adscripción del personal estatutario
El personal estatutario se adscribe al Servicio Cántabro de Salud. Puede trabajar en varios centros si hay proyectos compartidos o necesidades asistenciales, mediante órdenes de servicio obligatorias. También puede prestar servicios voluntarios en otras áreas con autorización del Director Gerente.
Artículo 24 — Pérdida de la condición de personal estatutario fijo
La pérdida de la condición de fijo sigue la Ley 55/2003. La jubilación forzosa es a los 65 años, con prórroga voluntaria hasta los 70. La jubilación voluntaria total o parcial se solicita cumpliendo requisitos de Seguridad Social.
Artículo 25 — Recuperación de la condición de personal estatutario fijo
Se recupera la condición de fijo si desaparece la causa de pérdida (nacionalidad o incapacidad). Si la revisión de incapacidad es en 2 años, se reincorpora a la misma plaza. La rehabilitación por inhabilitación es excepcional. La recuperación implica excedencia voluntaria.
Artículo 26 — Personal emérito
El personal emérito son jubilados del subgrupo A1 con prestigio en asistencia, docencia o investigación. Realizan funciones de consultoría, informe y docencia mediante nombramiento excepcional. La Consejería de sanidad convoca periódicamente este reconocimiento.
Artículo 27 — Disposiciones generales
La provisión incluye promoción interna y libre designación. La selección se rige por transparencia e imparcialidad. Las plazas médicas se cubren: al menos un tercio por movilidad/concurso de traslados y el resto por pruebas selectivas. Las vacantes básicas pueden cubrirse interinamente.
Artículo 28 — Oferta de empleo público de personal estatutario
El Gobierno aprueba la oferta de empleo público con periodicidad bienal, previa negociación y publicación en el BOC. Se incluyen plazas de difícil cobertura. La ejecución debe realizarse en 3 años. Se reserva un 7% de vacantes para personas con discapacidad.
Artículo 29 — Sistemas de selección
La selección se realiza mediante concurso-oposición. Se permite oposición o concurso baremado para especialistas o puestos estratégicos. La Consejería determina excepciones. Los procesos pueden incluir prácticas, pruebas psicotécnicas o médicos.
Artículo 30 — Oposición
La oposición consiste en uno o más ejercicios (teóricos/prácticos, orales/escritos) para determinar capacidad, aptitud y orden de prelación, según las bases de la convocatoria.
Artículo 31 — Concurso
El concurso evalúa competencia e idoneidad mediante baremo de méritos (currículo, formación, experiencia, actividades científicas/docentes). La idoneidad considera las competencias de la cartera de servicios.
Artículo 32 — Concurso-oposición
El concurso-oposición sigue las bases de la convocatoria, realizando primero la fase de oposición y luego la de concurso, donde se valoran méritos como formación y experiencia.
Artículo 33 — Órganos de selección
Los órganos de selección tienen al menos 5 miembros y 5 suplentes. Se publican en el BOC con 15 días de antelación. Deben ser funcionarios y, en sanidad, la mitad más uno debe tener titulación igual.
Artículo 34 — Convocatorias
La convocatoria se publica en el BOC con plazas, requisitos, baremos y plazos. Las bases son vinculantes. Se pueden modificar según la Ley 30/1992, salvo aumentar plazas hasta un 10% sin nuevo plazo.
Artículo 35 — Requisitos de participación
Requisitos: nacionalidad española o UE, titulación, capacidad funcional, entre 16 y edad jubilación, no inhabilitado ni separado en 6 años, y no ser ya personal fijo en esa categoría.
Artículo 36 — Desarrollo y superación del proceso selectivo
El proceso sigue las bases. Se adjudican plazas por orden. El nombramiento se publica en el BOC. El plazo de incorporación es de un mes, perdiendo derechos si no se toma posesión sin causa justificada.
Artículo 37 — Selección de personal estatutario temporal
La selección de personal temporal se hace con agilidad, respetando igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Se valoran procesos previos de fijos. Se exigen mismos requisitos que para fijos y hay período de prueba.
Artículo 38 — Movilidad voluntaria mediante concurso de traslados
El concurso de traslados es el procedimiento normal, preferentemente bienal. Requiere posesión de plaza con 1 año de antelación si se está en activo. Es obligatorio para adscritos, reingresos, expectativa y excedencia forzosa.
Artículo 39 — Comisiones de valoración de movilidad voluntaria
Las convocatorias de movilidad voluntaria podrán incluir comisiones de valoración para evaluar méritos, siempre que las bases de la convocatoria así lo establezcan.
Artículo 40 — Convocatoria del concurso de traslados
La Consejería de Sanidad convoca el concurso de traslados en el BOC. Debe incluir: categorías, plazas y centros, requisitos y documentos, y méritos con baremo relacionado con las funciones.
Artículo 41 — Resolución
La Consejería de Sanidad resuelve los concursos de traslados y publica las resoluciones en el «Boletín Oficial de Cantabria». Los destinos son irrenunciables, salvo por movilidad voluntaria con otra Administración.
Artículo 42 — Toma de posesión
El cese debe realizarse en 3 días hábiles tras la resolución. La toma de posesión es en 3 días (o 1 mes si viene de otra CCAA) o al día siguiente si no hay cambio de puesto. El plazo cuenta como servicio activo.
Artículo 43 — Comisión de servicios
La comisión de servicios cubre plazas vacantes temporalmente. El personal fijo percibe retribuciones del puesto desempeñado (o las de origen si son mayores). Finaliza por plazo, provisión definitiva, reincorporación del titular, renuncia o revocación. Las forzosas duran máx. 6 meses y no se reiteran
Artículo 44 — Reasignación o redistribución de efectivos
El personal fijo reasignado se destina a plaza de misma categoría, previa negociación en la Mesa Sectorial. Se mantiene el carácter de la plaza. Si hay cambio de localidad, hay derecho a indemnizaciones. Se mantienen retribuciones hasta la reasignación.
Artículo 45 — Reingreso al servicio activo
El reingreso definitivo se hace por concurso de traslados. También es provisional por adscripción a plaza vacante en la misma Área o, si no hay, en otra. La plaza provisional entra en el primer concurso. Si no se obtiene plaza, se puede optar por otro destino provisional o volver a excedencia.
Artículo 46 — Movilidad obligada por razón del servicio
Excepcionalmente, por necesidades del servicio, se puede trasladar al personal a otros centros, previa negociación en la Mesa Sectorial. Se mantiene la condición y retribuciones, y debe ser de la misma categoría. Si es forzoso y definitivo, hay derecho preferente a volver al centro de origen.
Artículo 47 — Movilidad obligada por razón de violencia de género
La víctima de violencia de género tiene derecho preferente a ocupar plaza vacante de análogas características. Se acredita con orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. La Administración facilita información de vacantes. Se protege la intimidad. La medida se extiende al acoso laboral regl
Artículo 47 bis — Movilidad por motivos acreditados de salud
La movilidad por motivos acreditados de salud se regulará mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad, estableciendo requisitos, procedimiento y garantías.
Artículo 48 — Determinación de puestos directivos
La Consejería de Sanidad convoca el concurso de traslados en el «Boletín Oficial de Cantabria». Debe especificar categorías, plazas, requisitos, méritos y baremo relacionados con el contenido funcional de las plazas.
Artículo 49 — Provisión de puestos de carácter directivo
La provisión directiva es por libre designación con convocatoria pública. Participan fijos y funcionarios. Pueden declararse desiertos o cesarse discrecionalmente. También aplica régimen laboral de alta dirección.
Artículo 50 — Libre designación de puestos de jefatura de unidad
Las jefaturas se cubren por libre designación a personal fijo. Nombramiento temporal de 4 años, evaluables y cesamiento discrecional. Se reserva la plaza de origen. Se publican en el BOC.
Artículo 51 — Concurso específico de méritos de puestos singularizados
Puestos de grupos B/C se cubren por concurso de méritos a personal fijo. Nombramiento temporal de 4 años, evaluables. Se reserva la plaza de origen. Convocatorias y resoluciones en el BOC.
Artículo 52 — Provisión de puestos de jefatura de servicio y de sección de atención especializada
Jefaturas de servicio/sección mediante concurso público (currículum y proyecto). Exige 5 años (Jefe) o 3 (Sección). Nombramiento de 4 años, prorrogable 4 más. Reserva de plaza y evaluación.
Artículo 53 — Régimen general
El personal fijo del Servicio Cántabro de Salud puede acceder a otra categoría mediante promoción interna, conforme a la Ley 55/2003.
Artículo 54 — Promoción interna temporal
El personal fijo del Servicio Cántabro de Salud puede realizar funciones de categoría superior o igual, de forma voluntaria, si tiene la titulación. Mantiene su categoría original, cobra las retribuciones de las nuevas funciones (sin trienios) y tiene derecho a la reserva de su puesto, salvo en libre designación. No consolida derechos, aunque puede considerarse en futuras promociones.
Artículo 55 — Personal directivo
El personal directivo ejerce funciones directivas, está sujeto a evaluación y tiene dedicación exclusiva. Al acceder, se declara en servicios especiales con reserva de plaza, trienios y cómputo de antigüedad. Las condiciones de empleo no son negociables. La Consejería fomenta formación específica.
Artículo 56 — Carrera profesional
La carrera profesional motiva al personal y mejora la organización. Es individualizada, voluntaria, homologable con el Sistema Nacional de Salud, transparente y no limitativa en número de profesionales. Sus criterios generales se desarrollarán mediante negociación en la Mesa Sectorial.
Artículo 57 — Grados
La carrera profesional tiene cuatro grados con períodos mínimos de servicios: Grado I (5 años), Grado II (10 años), Grado III (15 años) y Grado IV (22 años), según el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 58 — Principios generales
Las retribuciones siguen la Ley 55/2003 y presupuestos. Jornada inferior reduce sueldo y trienios proporcionalmente. Las deducciones por falta no son sanción. En huelga no se cobra el tiempo parado.
Artículo 59 — Clasificación
El sueldo incluye básico, complementario, dos pagas extraordinarias (junio/diciembre) e indemnizaciones. Las pagas extra equivalen a una mensualidad de sueldo, trienios, complemento específico y destino.
Artículo 60 — Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas incluyen el sueldo por categoría y los trienios (por cada 3 años de servicio), cuantificados según la ley de Presupuestos de Cantabria.
Artículo 61 — Retribuciones complementarias
Las retribuciones complementarias son fijas o variables. Incluyen: destino (14 pagas), específico (A: 97%, B: 100% con exclusividad), productividad (pública, sin derecho a mantenimiento), atención continuada (jornada, disponibilidad, noche), carrera profesional, investigación y coordinación de AP.
Artículo 62 — Indemnizaciones por razón del servicio
El personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud recibe indemnizaciones por razón del servicio según los términos y cuantías de la normativa reguladora.
Artículo 63 — Retribuciones diferidas
La Administración puede destinar hasta el porcentaje fijado en los Presupuestos Generales del Estado a planes de pensiones o seguros colectivos de jubilación. Estas cantidades se consideran retribución diferida.
Artículo 65 — Personal en prácticas
Los aspirantes en prácticas reciben sueldo y pagas extraordinarias de su categoría, sin trienios. Si desempeñan un puesto, se suman las retribuciones complementarias correspondientes.
Artículo 66 — Jornada ordinaria de trabajo y horario de trabajo
La jornada se regula por la Ley 55/2003 y acuerdos del Servicio Cántabro de Salud. El Gobierno determina las horas anuales tras negociar en la Mesa Sectorial. Puede ser completa o parcial, y la dirección del centro establece la distribución.
Artículo 67 — Jornada a tiempo parcial
La jornada a tiempo parcial no supera el 75% de la ordinaria anual. Se aplican reducciones para conciliación familiar. Los nombramientos parciales deben indicarse en las convocatorias de acceso o selección.
Artículo 68 — Jornada complementaria
La jornada complementaria sigue la Ley 55/2003 o se negocia en la Mesa Sectorial. Se retribuye con el complemento de atención continuada.
Artículo 69 — Vacaciones, permisos y licencias
Se aplica la normativa básica y acuerdos del Servicio Cántabro de Salud. Se garantizan permisos del art. 48 y 49 de la Ley 7/2007 por conciliación y violencia de género.
Artículo 70 — Reducción de jornada
El personal estatutario puede solicitar reducción de jornada, con reducción proporcional de retribuciones, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto y la organización asistencial.
Artículo 71 — Situaciones
El personal fijo del Servicio Cántabro de Salud está en: servicio activo, especiales, otro régimen, excedencia pública, voluntaria, suspensión, expectativa, forzosa, incentivada, cuidado familiar, violencia de género o agrupación familiar.
Artículo 72 — Servicio activo, excedencia por prestación de servicios en el sector público y suspensión de funciones
El personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud tiene situaciones de servicio activo, excedencia por servicios públicos y suspensión de funciones reguladas en la Ley 55/2003.
Artículo 73 — Servicios especiales
El personal fijo en servicios especiales (directivos) conserva antigüedad, trienios y reserva de plaza. El personal en entidades públicas públicas tiene reconocida antigüedad al reingresar.
Artículo 74 — Servicios bajo otro régimen jurídico
Quienes acepten cambio a gestión compartida o nueva fórmula pasan a servicios bajo otro régimen jurídico. Tienen derecho a antigüedad y reincorporación en 3 años en categoría y área de origen o limítrofes.
Artículo 75 — Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria se declara de oficio o a solicitud según la Ley 55/2003. Se declara de oficio si, tras finalizar la causa, no se solicita reingreso en un mes.
Artículo 76 — Expectativa de destino
La expectativa de destino dura máximo 1 año. Se interrumpe al solicitar concurso. Se deben aceptar plazas ofrecidas y participar en concursos. Se perciben retribuciones básicas, destino, carrera y 50% específico.
Artículo 77 — Excedencia forzosa
La excedencia forzosa ocurre por incumplimiento de expectativas o falta de reingreso en 6 meses. El reingreso es obligatorio en su categoría. Incumplir obliga a pasar a excedencia voluntaria. Prohíbe trabajar en sector público. Se cobran retribuciones básicas y se computa tiempo para trienios.
Artículo 78 — Excedencia voluntaria incentivada
La excedencia voluntaria incentivada dura 5 años, prohíbe trabajar en sector público y otorga hasta 14 mensualidades por cada año de servicio. Tras ella, pasa a excedencia por interés particular.
Artículo 79 — Excedencia por cuidado de familiares
Derecho a excedencia hasta 3 años por cuidado de hijos o familiares (hasta 2º grado) que no puedan valerse por sí. Reserva plaza, computa trienios y permite formación. Es incompatible con otras actividades.
Artículo 80 — Excedencia por razón de violencia de género
La víctima de violencia de género puede solicitar excedencia sin requisitos previos. Se reserva plaza 6 meses, prorrogable hasta 18 meses. Durante los 2 primeros meses se perciben retribuciones íntegras. El tiempo se computa para antigüedad y Seguridad Social.
Artículo 81 — Excedencia voluntaria por agrupación familiar
El personal fijo puede solicitar excedencia voluntaria por agrupación familiar si su cónyuge trabaja en otra localidad. Dura entre 2 y 15 años, sin requisito de servicios previos. Debe solicitarse el reingreso antes de finalizar los 15 años.
Artículo 82 — Reingreso al servicio activo
El reingreso sigue la Ley 55/2003. El personal provisional participa en el primer concurso. Se aplica un programa de reciclaje en horario laboral, sin afectar derechos económicos.
Artículo 83 — Responsabilidad disciplinaria
El personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas cometidas, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 84 — Principios del régimen disciplinario
El régimen disciplinario sigue la legislación básica estatal. En personal temporal, la sanción se ejecuta al volver a estar activo, salvo exclusión o separación definitiva.
Artículo 85 — Faltas
Las faltas se tipifican en la Ley 55/2003. Es muy grave desviar pacientes a servicios privados lucrativos. Graves: incumplir cartera de servicios o usar recetas indebidamente. Prescripción: 3 años (muy graves), 2 (graves), 6 meses (leves).
Artículo 86 — Sanciones
Sanciones según Ley 55/2003. Temporal separado: revocación sin nuevos nombramientos en 6 años. Demérito: suspensión hasta 2 años (graves) o 5 (muy graves). Exclusión temporal hasta 6 años. Deducción retribuciones por puntualidad. Prescripción sanciones: 3 años (muy graves), 2 (graves), 1 (leves).
Artículo 87 — Principios generales
El procedimiento disciplinario sigue los principios de la Ley 55/2003. El plazo máximo para resolverlo es el mismo que para funcionarios públicos.
Artículo 88 — Medidas provisionales
Se pueden adoptar medidas provisionales motivadas. La suspensión provisional no excede 6 meses, prorrogable. Si hay denuncia penal, dura hasta resolución judicial. Por riesgo a pacientes, la Dirección Gerencia puede apartar sin pérdida de retribuciones, comunicándolo al órgano competente.
Artículo 89 — Régimen general
El régimen de incompatibilidades se rige por la normativa vigente, con las especificidades que se determinan en la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 90 — Normas específicas
Son compatibles becas, pensiones de jubilación y actividad a tiempo parcial, con límites retributivos. El cambio de puesto exige nueva compatibilidad. El personal puede reducir complementos específicos, excepto niveles 29 y 30.
Artículo 91 — Criterios generales
La representación, participación y negociación colectiva del personal estatutario se rigen por la normativa básica estatal, con las particularidades establecidas en esta ley.
Artículo 92 — Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria
La negociación colectiva se realiza en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria, con representantes de la Administración y sindicatos con al menos el 10% de representación.
Artículo 93 — Pactos y acuerdos
La Mesa Sectorial de Cantabria permite pactos (aplicación directa) y acuerdos (requiere aprobación del Gobierno). La negociación exige buena fe. La Administración consulta a sindicatos si sus decisiones afectan al trabajo. El Gobierno fija condiciones si no hay acuerdo. Todo se publica en el BOC.
Disposición adicional primera — Complemento de productividad, factor fijo
Se incorporan al complemento de productividad (factor fijo) las cuantías asignadas a los puestos de trabajo en concepto de complemento acuerdo marco, a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición adicional segunda — Importe de los trienios
El importe de los trienios reconocidos bajo el sistema anterior al Real Decreto-ley 3/1987 se mantiene en las cuantías vigentes a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición adicional tercera — Desplazamientos en ambulancia y de especialistas de cupo
Las compensaciones por desplazamientos en ambulancia y de especialistas de cupo se rigen por la norma autonómica correspondiente y, supletoriamente, por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986.
Disposición adicional cuarta — Plazas vinculadas
Las plazas vinculadas se proveen y retribuyen según normas específicas. La convocatoria la efectúan conjuntamente la Universidad de Cantabria y la Consejería de Sanidad. El procedimiento de vinculación se establece en el concierto entre ambas.
Disposición adicional quinta — Convenios de colaboración con otras Administraciones sanitarias autonómicas
La Consejería competente en sanidad promoverá convenios con otras administraciones autonómicas para que el personal funcionario y estatutario fijo pueda acceder a procedimientos de provisión con criterios de reciprocidad.
Disposición adicional sexta — Planes de pensiones
Al personal estatutario se le aplica la normativa general de planes de pensiones vigente para el resto de empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo peculiaridades que se establezcan.
Disposición adicional séptima — Contratos laborales temporales de investigación, de dirección y de residencia
El Servicio Cántabro de Salud puede contratar personal laboral temporal para investigación, alta dirección y residencia. La Consejería competente formaliza estos contratos.
Disposición adicional octava — Nuevas formas de gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria
Esta Ley no afecta a las nuevas formas de gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria, reguladas en la Ley de Cantabria 7/2002.
Disposición adicional novena — Vigencia de pactos y acuerdos
Los pactos de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria siguen vigentes si no se oponen a esta Ley ni son derogados.
Disposición adicional décima — Realización de proyectos de investigación en el ámbito de la Administración sanitaria
Los proyectos de investigación autorizados por la Consejería de sanidad o gestionados por la Fundación Marqués de Valdecilla se consideran prestación de servicios. La Administración sanitaria incluye la Consejería y sus organismos autónomos.
Disposición adicional undécima
Desde el 1 de enero de 2018, el personal interino del Servicio Cántabro de Salud con cinco años de servicio en la misma plaza o equivalente aplica los artículos 56 y 61.2.e) de esta Ley.
Disposición adicional duodécima
El complemento de atención continuada (noches, domingos, festivos) para urgencias y emergencias-061 se paga solo por días trabajados. En vacaciones se abona como especializada. Es incompatible con otros complementos similares.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la clasificación profesional
Los grupos de clasificación profesional actuales del Servicio Cántabro de Salud siguen vigentes hasta que se desarrolle reglamentariamente la nueva clasificación del Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los titulares de jefaturas de unidad
El personal en jefaturas de unidad continúa en sus puestos. Si faltó evaluación, se realiza en 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria tercera — Modificación de la forma de provisión de puestos
El personal en puestos cuya provisión cambia continúa en ellos. El cese se rige por las reglas del sistema mediante el que fue nombrado.
Disposición transitoria cuarta — Sistema retributivo del personal estatutario de cupo y zona
El sistema retributivo del personal estatutario de cupo y zona sigue siendo el de la Orden de 8 de agosto de 1986, con variaciones de la ley de Presupuestos.
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio del complemento de coordinación de centro de atención primaria
Se mantienen los complementos de coordinadores de equipo, responsables de enfermería y coordinadores de urgencias. No constituyen puestos autónomos.
Disposición transitoria sexta — Previsiones retributivas
Se mantiene el sistema retributivo actual del Servicio Cántabro de Salud. Excepción: art. 61.2.d) y Disp. Adic. 1ª aplican desde 1 enero 2013.
Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio de la acción social
El régimen de acción social del personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud sigue siendo el vigente hasta que se regule uno nuevo.
Disposición transitoria octava — Encuadramiento extraordinario en el sistema de carrera y desarrollo profesional
El Consejo de Gobierno, tras negociar con la Mesa Sectorial, puede encuadrar al personal del Servicio Cántabro de Salud en el sistema de carrera y desarrollo profesional con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el art. 13.ter de la Ley de Cantabria 4/1993, el art. 7.b) de la Ley de Cantabria 10/2001 y el art. 9 de la Ley de Cantabria 4/2003.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entra en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 34, de 28 de diciembre de 2010.
Leyes en las que se basa
- arts. 24.1 y 35.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- art. 13 ter de la Ley 4/1993, de 1 de abril BOE-A-1993-13437
- art. 7.b del estatuto aprobado por Ley 10/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1377
- art. 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23101
- Ley 7/2002, de 10 de diciembre BOE-A-2003-323
- art. 9 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-1514
Leyes que la modifican
- el art. 42 y SE AÑADE las disposiciones adicional 13 y transitoria 8, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOCT-c-2026-90100
- en BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3636
- los arts. 51 y 52, por Ley 5/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-552
- los arts. 12, 52, 54, 61, 90 y disposición transitoria 6, por Ley 10/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-627
- los arts. 5.2 y 52.1, por Ley 10/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-510
- el art. 61.2.b), por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
- los arts. 27, 28.3, 50.4, 52, 55.3 y la disposición transitoria 5 y SE AÑADE el art. 47 bis, por Ley 6/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-478
- los arts. 35.a) y 54, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
- el art. 64 y SE AÑADE la disposición adicional 11, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-856
- el art. 61.2 y SE AÑADE la disposición adicional 11, por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
- el art. 34, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3297
- los arts. 8, 23, 43.3, 52.2 y 90.7, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
- los arts. 28.2 y 61.2, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
- el art. 42 y SE AÑADE las disposiciones adicional 13 y transitoria 8, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-10431
- el art. 61.2.d), por Ley 2/2026, de 27 de febrero BOE-A-2026-5718
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