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En vigorLey

Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria

También conocida como: L 7/2006, L 7/06
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14 de julio de 2006·22 de junio de 2006·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2006-12691
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley fija los plazos máximos que el sistema público de salud de Cantabria tiene para atenderte en consultas, pruebas y operaciones quirúrgicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley establece garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada no urgente en Cantabria, con instrumentos de información y transparencia.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    Las garantías de esta Ley aplican a residentes en Cantabria con tarjeta sanitaria del Servicio Cántabro de Salud inscritos en la lista de espera. No residentes se rigen por legislación estatal y convenios.

  3. Artículo 3 — Ámbito objetivo de aplicación

    La Ley aplica a: a) cirugías programadas no urgentes (excluyendo urgencias, trasplantes, reproducción asistida); b) primeras consultas especializadas ambulatorias nuevas; c) pruebas diagnósticas especializadas no de control.

  4. Artículo 4 — Prestaciones objeto de garantía en la atención sanitaria especializada

    Se garantizan intervenciones quirúrgicas en 10 especialidades (ej. general, infantil). Primera consulta externa en 21 especialidades (ej. cardiología, pediatría). Pruebas diagnósticas como ecografías, resonancias y radiologías.

  5. Artículo 5 — Tiempos máximos de respuesta

    Plazos máximos: 180 días para cirugía, 60 para primera consulta y 30 para pruebas diagnósticas. Se cuentan desde el día siguiente a la inscripción en la Lista de Espera de Cantabria.

  6. Artículo 6 — Criterios de priorización de listas de espera

    Se respetan los criterios de priorización de pacientes en lista de espera para procedimientos quirúrgicos, primeras consultas y pruebas diagnósticas, según la normativa aplicable.

  7. Artículo 7 — Causas de suspensión

    El plazo se suspende por petición del paciente, causa clínica justificada o acontecimientos catastróficos. El paciente queda en situación de suspenso en el Registro. La resolución la dicta la Consejería.

  8. Artículo 8 — Sistema de garantías

    Derecho a elegir centro público. Si no hay elección, se atiende en centros propios o concertados. Si se supera el plazo, se puede requerir atención privada autorizada, pagada por el Servicio Cántabro de Salud.

  9. Artículo 9 — Certificado de garantía

    Si supera el plazo máximo, el paciente solicita al Servicio Cántabro de Salud un certificado de garantía. Se expide en 5 días, vale 1 año y permite atención privada. El Servicio puede anularlo si ofrece la atención.

  10. Artículo 10 — Extinción de la garantía

    La garantía de atención sanitaria extinguida por: rechazo de oferta, contraindicación médica, falta injustificada, tres aplazamientos, caducidad, no localización o incumplimiento de obligaciones.

  11. Artículo 11 — Gastos de desplazamiento

    El Servicio Cántabro de Salud abona gastos de desplazamiento y dietas de pacientes y acompañantes para atención especializada programada fuera de Cantabria, según tarifas propias.

  12. Artículo 12 — Información sobre listas de espera

    El Servicio Cántabro de Salud facilita información trimestral sobre listas de espera de atención especializada programada y no urgente, disponible en su web y dependencias.

  13. Artículo 13 — Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria

    Se crea el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria, adscrito al Servicio Cántabro de Salud, para el control y gestión de la demanda de atención sanitaria especializada programada y no urgente. La inclusión en el Registro se formaliza con la inscripción

  14. Artículo 14 — Informe anual

    La Consejería de sanidad presenta al Parlamento de Cantabria, en el primer trimestre, un informe anual con datos de listas de espera, tiempos medios, uso de centros privados y medidas correctoras.

  15. Disposición adicional primera — Plazos inferiores de respuesta

    El Consejo de Gobierno puede establecer plazos máximos de respuesta inferiores a los previstos en la Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.

  16. Disposición adicional segunda — Ampliación de prestaciones garantizadas

    El Consejo de Gobierno tiene facultad para ampliar las prestaciones objeto de garantía previstas en el artículo 4 de la presente Ley.

  17. Disposición transitoria primera — Inscripción en el Registro

    La inscripción en el Registro de Pacientes en Lista de Espera comienza al día siguiente de la efectividad de las garantías. El Servicio Cántabro de Salud inscribirá de oficio a quienes ya estuvieran en espera.

  18. Disposición transitoria segunda — Aplicación progresiva de las garantías

    Las garantías entran en vigor progresivamente: 6 meses para primeras consultas, 8 meses para pruebas diagnósticas. La garantía para procedimientos quirúrgicos es efectiva desde la entrada en vigor de la Ley.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a la Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.

  20. Disposición final primera — Modificación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria

    Se modifica la Ley de Cantabria 7/2002 para reconocer el derecho a prestaciones en plazos definidos, al sistema de garantías de tiempos máximos y a información sobre listas de espera.

  21. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno tiene la facultad de llevar a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.

  22. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de julio de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 120, de 22 de junio de 2006.

Leyes en las que se basa

  • el art. 26.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • el art. 25.3 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre BOE-A-2003-323
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