Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria
También conocida como: L 7/2006, L 7/06Esta ley fija los plazos máximos que el sistema público de salud de Cantabria tiene para atenderte en consultas, pruebas y operaciones quirúrgicas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley establece garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada no urgente en Cantabria, con instrumentos de información y transparencia.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación
Las garantías de esta Ley aplican a residentes en Cantabria con tarjeta sanitaria del Servicio Cántabro de Salud inscritos en la lista de espera. No residentes se rigen por legislación estatal y convenios.
Artículo 3 — Ámbito objetivo de aplicación
La Ley aplica a: a) cirugías programadas no urgentes (excluyendo urgencias, trasplantes, reproducción asistida); b) primeras consultas especializadas ambulatorias nuevas; c) pruebas diagnósticas especializadas no de control.
Artículo 4 — Prestaciones objeto de garantía en la atención sanitaria especializada
Se garantizan intervenciones quirúrgicas en 10 especialidades (ej. general, infantil). Primera consulta externa en 21 especialidades (ej. cardiología, pediatría). Pruebas diagnósticas como ecografías, resonancias y radiologías.
Artículo 5 — Tiempos máximos de respuesta
Plazos máximos: 180 días para cirugía, 60 para primera consulta y 30 para pruebas diagnósticas. Se cuentan desde el día siguiente a la inscripción en la Lista de Espera de Cantabria.
Artículo 6 — Criterios de priorización de listas de espera
Se respetan los criterios de priorización de pacientes en lista de espera para procedimientos quirúrgicos, primeras consultas y pruebas diagnósticas, según la normativa aplicable.
Artículo 7 — Causas de suspensión
El plazo se suspende por petición del paciente, causa clínica justificada o acontecimientos catastróficos. El paciente queda en situación de suspenso en el Registro. La resolución la dicta la Consejería.
Artículo 8 — Sistema de garantías
Derecho a elegir centro público. Si no hay elección, se atiende en centros propios o concertados. Si se supera el plazo, se puede requerir atención privada autorizada, pagada por el Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 9 — Certificado de garantía
Si supera el plazo máximo, el paciente solicita al Servicio Cántabro de Salud un certificado de garantía. Se expide en 5 días, vale 1 año y permite atención privada. El Servicio puede anularlo si ofrece la atención.
Artículo 10 — Extinción de la garantía
La garantía de atención sanitaria extinguida por: rechazo de oferta, contraindicación médica, falta injustificada, tres aplazamientos, caducidad, no localización o incumplimiento de obligaciones.
Artículo 11 — Gastos de desplazamiento
El Servicio Cántabro de Salud abona gastos de desplazamiento y dietas de pacientes y acompañantes para atención especializada programada fuera de Cantabria, según tarifas propias.
Artículo 12 — Información sobre listas de espera
El Servicio Cántabro de Salud facilita información trimestral sobre listas de espera de atención especializada programada y no urgente, disponible en su web y dependencias.
Artículo 13 — Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria
Se crea el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria, adscrito al Servicio Cántabro de Salud, para el control y gestión de la demanda de atención sanitaria especializada programada y no urgente. La inclusión en el Registro se formaliza con la inscripción
Artículo 14 — Informe anual
La Consejería de sanidad presenta al Parlamento de Cantabria, en el primer trimestre, un informe anual con datos de listas de espera, tiempos medios, uso de centros privados y medidas correctoras.
Disposición adicional primera — Plazos inferiores de respuesta
El Consejo de Gobierno puede establecer plazos máximos de respuesta inferiores a los previstos en la Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.
Disposición adicional segunda — Ampliación de prestaciones garantizadas
El Consejo de Gobierno tiene facultad para ampliar las prestaciones objeto de garantía previstas en el artículo 4 de la presente Ley.
Disposición transitoria primera — Inscripción en el Registro
La inscripción en el Registro de Pacientes en Lista de Espera comienza al día siguiente de la efectividad de las garantías. El Servicio Cántabro de Salud inscribirá de oficio a quienes ya estuvieran en espera.
Disposición transitoria segunda — Aplicación progresiva de las garantías
Las garantías entran en vigor progresivamente: 6 meses para primeras consultas, 8 meses para pruebas diagnósticas. La garantía para procedimientos quirúrgicos es efectiva desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a la Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.
Disposición final primera — Modificación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria
Se modifica la Ley de Cantabria 7/2002 para reconocer el derecho a prestaciones en plazos definidos, al sistema de garantías de tiempos máximos y a información sobre listas de espera.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno tiene la facultad de llevar a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 120, de 22 de junio de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 26.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- el art. 25.3 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre BOE-A-2003-323
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.