Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria
También conocida como: L 7/2002, L 7/02Esta ley organiza cómo funcionan los hospitales, centros de salud y servicios médicos públicos para garantizar la atención sanitaria en Cantabria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
16 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de abril de 2026
Los convenios sanitarios deberán rendir cuentas anuales ante el Parlamento cántabro
Antes de fijar cada año la financiación de un convenio singular de vinculación, deberán presentarse ante la comisión parlamentaria correspondiente sus resultados de salud, indicadores de accesibilidad y un informe sobre el cumplimiento del convenio y sus adendas. La comisión debatirá esta información para favorecer la transparencia y medir resultados y calidad asistencial.
Reforma BOE-A-2026-10431Ver qué cambió → - 4 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-10884Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-643Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-1373Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-3025Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-478Ver qué cambió →
- 19 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-3510Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-510Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-627Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-552Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-931Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-1177Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2008-2599Ver qué cambió →
- 22 de junio de 2006Reforma BOE-A-2006-12691Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2005-1004Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2004-1514Ver qué cambió →
- 18 de diciembre de 2002Versión original BOE-A-2003-323
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley regula el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, estableciendo derechos y deberes de los ciudadanos y los instrumentos para garantizar su cumplimiento.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a actividades y dispositivos sanitarios públicos o privados en Cantabria, según los términos de la propia Ley.
Artículo 3 — Titulares
Los residentes en Cantabria tienen los derechos y deberes de esta ley. Los no residentes, según legislación estatal y convenios. Se garantiza atención de urgencia a todas las personas.
Artículo 4 — Principios rectores
El Sistema Autonómico de Salud se rige por: integralidad, universalidad/equidad, financiación pública con límites temporales, continuidad en crónicos, humanización, integración funcional, descentralización, coordinación, eficacia, mejora de calidad, participación profesional/comunitaria, docencia/in
Artículo 5 — Sistema Autonómico de Salud
El Sistema Autonómico de Salud de Cantabria incluye todos los centros públicos y privados. Abarca asistenciales, preventivas, gestión y evaluación.
Artículo 6 — Definición
El Sistema Sanitario Público incluye recursos públicos para la salud. Sus prestaciones son las del catálogo nacional y las aprobadas por el Gobierno de Cantabria, a propuesta de Sanidad e informe de Economía.
Artículo 7 — Características
El Sistema Sanitario Público de Cantabria extiende sus servicios a toda la población usando recursos públicos preferentemente, aunque puede usar recursos acreditados fuera de la comunidad. Las normas de uso son iguales para todos los usuarios.
Artículo 8 — Estructura
El Sistema Sanitario Público de Cantabria integra centros de la Consejería, el Servicio Cántabro de Salud, organismos públicos vinculados, municipios y farmacias. Puede incluir servicios de otras administraciones o privados si el Gobierno los financia. El Servicio Cántabro de Salud gestiona la asistencia sanitaria. La Consejería de Sanidad dirige, controla, inspecciona y evalúa el sistema.
Artículo 9 — Áreas de Salud
El Sistema se organiza en Áreas de Salud definidas por el Mapa Sanitario. Cantabria puede ser Área Única para movilidad, calidad, investigación, docencia y libre elección de médico, centro y servicio, con carácter voluntario para el personal.
Artículo 10 — Zonas Básicas de Salud
Cada Área se divide en Zonas Básicas de Salud para la atención primaria. El Gobierno de Cantabria las delimita en el Mapa Sanitario atendiendo a la concentración poblacional, distancias y tiempos de acceso.
Artículo 11 — Organización funcional
La asistencia sanitaria se presta integrada en atención primaria y especializada, coordinadas especialmente en urgencias, salud mental, drogodependencias, cuidados paliativos y enfermedades de baja prevalencia.
Artículo 12 — Atención primaria
La atención primaria es el primer nivel de acceso, ofrecida en centros, consultorios y domicilio. El equipo de atención primaria coordina recursos sociales de la Zona Básica de Salud para programas preventivos y asistenciales.
Artículo 13 — Atención especializada
La atención especializada se presta en hospitales y centros tras agotar la primaria. Cada Área de Salud tiene un hospital de referencia, aunque algunos servicios cubren varias áreas, garantizando coordinación.
Artículo 14 — Atención a las urgencias y emergencias sanitarias
La atención a urgencias sanitarias recae en servicios de atención primaria, coordinados con centros hospitalarios y servicios de urgencias. Se establece un plan autonómico para garantizar una atención suficiente, eficaz y con medios adecuados en todo el territorio.
Artículo 15 — Atención a la salud mental y los trastornos adictivos
La salud mental se regula por la Ley 1/1996 y su plan autonómico. Las unidades y centros de día son centros especializados. Los trastornos adictivos se atienden por equipos multidisciplinares, ajustándose a la Ley 5/1997 y al plan autonómico sobre drogas.
Artículo 16 — Atención sociosanitaria
La asistencia sanitaria a personas en situación de dependencia se realiza de manera coordinada con la Ley 6/2001 de Dependencia, sus disposiciones reglamentarias y el plan de atención sociosanitaria de Cantabria.
Artículo 17 — Otras estructuras
La Consejería competente en sanidad puede autorizar otras estructuras para servicios de atención primaria o especializada, basándose en criterios de gestión, eficacia, nivel de especialización e innovación tecnológica.
Artículo 18 — Definición
El personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria incluye el de la Consejería y organismos públicos vinculados. Quienes ejerzan profesiones sanitarias tienen la consideración de autoridad pública y gozan de su protección legal.
Artículo 19 — Régimen jurídico
El personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria se rige por sus disposiciones según su procedencia. El personal estatutario se regula conforme al Estatuto Marco de la Ley 14/1986 y la Ley 30/1999.
Artículo 20 — Órganos de representación y negociación
El personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria contará con los órganos de representación y negociación que establezca la legislación específica aplicable.
Artículo 21 — Carrera profesional
El personal, especialmente facultativos y enfermería, tiene derecho a carrera profesional basada en experiencia, docencia, investigación y gestión, desarrollada reglamentariamente para mejorar la calidad.
Artículo 22 — Financiación
La financiación del Sistema Sanitario Público de Cantabria se rige por las Leyes de Presupuestos, la Ley 21/2001, la Ley 14/1986 y la normativa estatal o autonómica aplicable.
Artículo 23 — Principios generales
Los ciudadanos tienen derecho a un medio ambiente saludable y control sanitario. La Administración garantiza calidad del agua, aire, alimentos, residuos, transporte, vivienda y vigilancia epidemiológica, respetando la dignidad humana.
Artículo 24 — Derechos relacionados con la promoción y protección de la salud y la prevención de la enfermedad
Derecho a información veraz sobre riesgos sanitarios y planes de prevención. Acceso a prestaciones preventivas bajo responsabilidad profesional. Posibilidad de rechazar acciones preventivas si no hay riesgo para terceros.
Artículo 25 — Derechos relacionados con la igualdad y la no discriminación de las personas
Acceso a servicios sin discriminación. Grupos de riesgo reciben programas específicos. Plazos definidos para prestaciones y garantías de tiempos máximos en atención especializada, con información sobre listas de espera.
Artículo 25 bis — Derechos en relación con la atención sanitaria sin discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género
El Sistema Sanitario Público de Cantabria garantiza atención sin discriminación por orientación sexual o identidad de género. Incluye formación profesional, investigación y acceso a reproducción asistida para todas las personas y parejas.
Artículo 26 — Derechos relacionados con la información general sobre los servicios sanitarios
Derecho a información sanitaria clara y veraz. Se facilitan redes de información, difusión de alertas, datos de servicios y calidad. En centros, se informa de Carta de Derechos, funcionamiento, profesionales y vías de reclamación.
Artículo 27 — Derechos relacionados con la educación para la salud
Promoción de educación para la salud y estilos de vida saludables. La Administración dispone de espacios gratuitos en medios públicos para difundir campañas institucionales, especialmente en colectivos con riesgos especiales.
Artículo 28 — Derechos relacionados con el acceso a la atención sanitaria
Derecho a acceso a servicios públicos de calidad y libre elección de médico/centro (limitada por organización/calidad). El médico de cabecera canaliza derivaciones. Derecho a medicamentos, segunda opinión y acceso a recursos externos si hay acreditación científica (no estudios experimentales). Uso T
Artículo 29 — Derechos relacionados con el respeto a la autonomía del paciente
Las actuaciones sanitarias respetan la autonomía del paciente, salvo excepciones legales. Este principio se aplica mediante el consentimiento informado y la expresión previa de la voluntad.
Artículo 30 — Derecho al consentimiento informado
El consentimiento previo e inequívoco es indispensable para procedimientos diagnósticos o terapéuticos, tras información clara. Debe ser escrito en cirugías o riesgos notorios. Se puede revocar o rechazar en cualquier momento.
Artículo 31 — El consentimiento informado en régimen de representación
El consentimiento se otorga por representantes si el paciente no entiende, está incapacitado judicialmente o es menor. Requiere autorización judicial si hay gran peligro para la vida o integridad física o psíquica.
Artículo 32 — El consentimiento informado en los menores
Los menores deben ser consultados sobre tratamientos, considerando su edad, madurez y posibles consecuencias negativas de la información.
Artículo 33 — Excepciones al derecho al consentimiento informado
No se requiere consentimiento si el procedimiento representa riesgo para la salud pública (comunicando a la autoridad judicial en 24 horas) o existe riesgo inmediato con demora irreversible o fallecimiento.
Artículo 34 — La expresión de la voluntad con carácter previo
Mayores de edad con capacidad pueden expresar voluntad previa por escrito ante notario, tres testigos (sin vínculos) o funcionarios sanitarios. Incluye rechazo soporte vital, sedación o tratamientos. El documento se incorpora a la historia clínica y es vinculante si está inscrito en el Registro.
Artículo 35 — Derechos del enfermo afectado por un proceso en fase terminal
El paciente terminal tiene derecho a morir con dignidad, rechazando tratamientos que prolonguen la vida artificialmente, recibir paliativos, estar acompañado por sus allegados y recibir apoyo en el duelo.
Artículo 36 — Derechos relacionados con la intimidad
El usuario tiene derecho a intimidad y dignidad, conocer la identidad de los profesionales, limitar la presencia de terceros no esenciales y solicitar la presencia de familiares, salvo conflicto con la práctica médica.
Artículo 37 — Derechos relacionados con la confidencialidad
El usuario tiene derecho a la confidencialidad de su información sanitaria, incluidos datos genéticos. Los centros deben garantizarla mediante normas y procedimientos protocolizados para el acceso a datos.
Artículo 38 — Derechos relacionados con la investigación y la experimentación
El paciente debe ser informado sobre uso de procedimientos en investigación. Se requiere autorización previa por escrito. Si no se autoriza el uso de tejidos, se eliminan como residuo. Cualquier ciudadano puede participar en estudios si cumple la normativa.
Artículo 39 — Derechos relacionados con los resultados de las actuaciones diagnósticas y terapéuticas
El paciente tiene derecho a conocer resultados diagnósticos y terapéuticos. Puede disponer de muestras biológicas para segunda opinión o traslado. Se requiere autorización para usos distintos al tratamiento propio.
Artículo 40 — Derechos relacionados con la información asistencial y la documentación clínica
El paciente es titular de la información asistencial, respetando su voluntad. La información debe ser veraz, comprensible e incluir diagnóstico, tratamiento y pronóstico. El médico responsable garantiza este derecho.
Artículo 41 — Derecho de acceso y conservación de la historia clínica
El paciente accede a su historia clínica y obtiene copias. El acceso no afecta la confidencialidad de terceros. En caso de fallecimiento, acceden quienes acrediten interés legítimo o riesgo grave para su salud.
Artículo 42 — Derechos relacionados con la calidad asistencial
El ciudadano tiene derecho a asistencia sanitaria de calidad humana y a conocer la evaluación de servicios. Los procesos están documentados y los centros cuentan con Cartas de Servicios según el Decreto 109/2001.
Artículo 43 — Deber del buen uso de derechos, recursos y prestaciones
El ciudadano debe hacer buen uso de las prestaciones y derechos sanitarios, ajustándose a sus necesidades de salud y a las disponibilidades del Sistema Sanitario.
Artículo 44 — Deber de cumplir las prescripciones sanitarias comunes y específicas
El ciudadano debe cumplir prescripciones sanitarias comunes y específicas. Se respeta el derecho a elegir tratamiento o renunciar a él, según esta Ley.
Artículo 45 — Deber de respetar las actuaciones de promoción y prevención de la salud
El ciudadano debe respetar y cumplir las medidas sanitarias de la autoridad para prevenir riesgos, proteger la salud y luchar contra amenazas de salud pública.
Artículo 46 — Deber de buen uso de instalaciones y servicios
El ciudadano debe usar responsablemente instalaciones y servicios sanitarios para garantizar su conservación y correcto funcionamiento, según las normas del centro.
Artículo 47 — Deber de respetar las normas y a los profesionales de los centros asistenciales
El ciudadano debe respetar las normas del centro, la dignidad de trabajadores y otros enfermos o personas presentes en los centros sanitarios.
Artículo 48 — Deber de identificación leal de la filiación y del estado físico y de salud
El ciudadano debe facilitar datos de identificación y salud de forma leal y veraz, respetando la intimidad y confidencialidad.
Artículo 49 — Deber de firmar la negativa a las actuaciones sanitarias
El ciudadano debe firmar la negativa a actuaciones sanitarias (alta, pruebas, tratamientos). Si no firma, la dirección del centro, a propuesta del facultativo, podrá dar el alta.
Artículo 50 — Deber de aceptar el alta
El ciudadano debe aceptar el alta al finalizar el proceso, si no hay mejora o por traslado a centro de referencia. Se garantiza la atención adecuada.
Artículo 51 — El derecho a la participación del ciudadano
Los ciudadanos tienen derecho a participar en la política sanitaria y control de organismos públicos, asumiendo responsabilidad y lealtad al interés general.
Artículo 52 — El Consejo Asesor de Salud de Cantabria
El Consejo Asesor de Salud es el órgano consultivo y de participación superior del Sistema Sanitario Público de Cantabria.
Artículo 53 — Los Consejos de Salud de Área
En cada Área de Salud hay un Consejo de Salud de Área, órgano consultivo que sigue la política sanitaria y asesora. Se coordina con el Consejo Asesor de Cantabria. Su composición incluye usuarios, administraciones locales, sindicatos, empresas y organizaciones sociales, según reglamento.
Artículo 54 — Garantías del cumplimiento de los derechos y deberes
El Gobierno de Cantabria garantiza el ejercicio de derechos y obligaciones sanitarios. Para ello, se establecen medidas para su cumplimiento y se crea una unidad específica de atención al usuario en la Consejería competente en materia de sanidad.
Artículo 55 — Medidas para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes
Se garantiza información comprensible sobre derechos y deberes en centros públicos y privados. Se elabora y difunde una Carta de Derechos y Deberes. Los centros deben disponer de información accesible, formularios de sugerencias/reclamaciones y personal identificado para la atención.
Artículo 56 — Unidad de atención al usuario del Sistema Autonómico de Salud de Cantabria
Existe una Unidad de Atención al Usuario que diseña planes de humanización, recibe sugerencias, gestiona quejas no resueltas y facilita la intermediación. Emite una memoria anual. Todos los centros sanitarios deben atender sus requerimientos en los plazos reglamentarios.
Artículo 57 — Principio general
Las Administraciones públicas de Cantabria garantizan el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria a los ciudadanos, conforme a los términos y directrices establecidos en esta Ley.
Artículo 58 — Competencias del Gobierno de Cantabria
El Gobierno de Cantabria dicta normas sanitarias, aprueba nuevas prestaciones, el plan de salud, la estructura del Servicio Cántabro de Salud, su director, el mapa sanitario, convenios y entidades públicas.
Artículo 59 — Competencias de la Consejería competente en materia de sanidad
La Consejería sanitaria ejerce autoridad, controla la política farmacéutica, garantiza asistencia y rehabilitación, coordina prestaciones, crea estructuras, adopta medidas preventivas, dirige el Servicio Cántabro de Salud, gestiona convenios, propone el plan de salud, controla publicidad y propone a
Artículo 60 — Competencias de las entidades locales
Las entidades locales tienen competencias en salud pública (control medio ambiente, industrias, alimentos, cementerios) y gestión sanitaria (representación, colaboración en centros, convenios). Adoptan disposiciones sanitarias locales. Pueden tener personal propio o recibir apoyo técnico del
Artículo 61 — Definición, naturaleza y contenido
El Plan de Salud de Cantabria es el instrumento de planificación estratégica del Sistema Autonómico de Salud. Establece orientaciones, compromisos de entidades, sistemas de evaluación y su vigencia.
Artículo 62 — Elaboración
La Consejería de Sanidad elabora el Plan de Salud, analizando problemas, objetivos, prioridades, recursos y calendario. Se consideran propuestas del Consejo Asesor y órganos de participación de las Áreas de Salud.
Artículo 63 — Aprobación
El Plan de Salud es aprobado por el Gobierno de Cantabria, a propuesta de Sanidad e informes de Presidencia, Economía y Hacienda, y Consejo Económico y Social. Se remite al Parlamento y al Ministerio sanitario.
Artículo 64 — Actuaciones relacionadas con la salud pública
La Administración sanitaria promueve: atención al medio ambiente, prevención riesgos alimentarios, vigilancia epidemiológica, inspección y laboratorios, protección en establecimientos públicos, farmacovigilancia, educación para la salud, estudios de desigualdad, formación, control publicidad
Artículo 65 — Marco normativo
La Administración sanitaria de Cantabria promueve la salud laboral conforme a la Ley General de Sanidad, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas reglamentarias.
Artículo 66 — Actuaciones
La Administración sanitaria, con la laboral, establece protocolos de control sanitario en empresas, crea mapas de riesgos, supervisa la formación del personal sanitario y elabora estudios epidemiológicos. Se crea un Consejo de Salud Laboral.
Artículo 67 — Actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria
La Administración sanitaria desarrolla: atención integral (primaria y especializada), urgencias, grupos de riesgo, salud mental, planificación familiar, salud bucodental, productos farmacéuticos, calidad asistencial, formación personal e investigación. Incluye apoyo sociosanitario
Artículo 68 — Actuaciones relacionadas con el uso de los medicamentos
La Administración sanitaria controla la calidad de los medicamentos, gestiona información sobre reacciones adversas, racionaliza su uso con criterios científicos y garantiza la colaboración de las farmacias en programas de educación sanitaria.
Artículo 69 — Definición de la historia clínica
La historia clínica integra la documentación del paciente, se archiva con seguridad y puede ser papel, audiovisual o informática, garantizando autenticidad y protección de datos personales contra accesos no autorizados.
Artículo 70 — Contenido de la historia clínica
La historia clínica incluye identificación, datos clínicos, consentimiento informado, información al paciente, informes de ingreso/alta/voluntaria/necropsia, hojas operatorias/anestesia/parto y datos sociales. Debe normalizarse.
Artículo 71 — Utilización de la historia clínica
Acceso: profesionales implicados (diagnóstico/tratamiento), fines epidemiológicos/investigación/docencia (anonimizados salvo consentimiento), administración (gestión) e inspección acreditada (calidad/derechos). Obligación de secreto.
Artículo 72 — Conservación de la historia clínica
Conservación: mínimo 15 años tras muerte del paciente. Documentos irrelevantes destruyibles a los 2 años de la última atención. Deben conservarse 15 años: consentimiento, altas, quirúrgicos, parto, anestesia, exploraciones y necropsia.
Artículo 73 — Control en materia de salud
La Administración sanitaria establece registros, exige autorizaciones sanitarias, prohíbe riesgos, regula centros sanitarios, otorga autorizaciones previas, inspecciona centros y publicidad, controla condiciones higiénicas y actividades alimentarias, y regula sanidad mortuoria
Artículo 74 — Evaluación del cumplimiento de los objetivos y de la calidad de los servicios
Evaluación de: cumplimiento prestaciones, derechos ciudadanos, satisfacción usuarios, obligaciones población, eficacia unidades, salud laboral/accidentes, programas colectivos, sanidad ambiental/higiene alimentos y cumplimiento normas sanitarias.
Artículo 75 — Sistemas de información de salud
Sistema de información de salud con datos demográficos, económicos, ambientales y sanitarios para planificación y evaluación. Centros públicos y privados deben suministrar datos requeridos para estudios estadísticos, respetando protección de datos.
Artículo 76 — Actuaciones preventivas en materia de salud
Las administraciones pueden establecer limitaciones, prohibiciones y medidas preventivas ante riesgos para la salud. Pueden ordenar suspensión, prohibición, clausura y retirada de productos. Las mercancías retiradas se destruyen.
Artículo 77 — Inspección sanitaria
El personal de inspección sanitaria es agente de la autoridad. Puede entrar sin aviso, examinar, tomar muestras y adoptar medidas provisionales urgentes. Sus actas son documentos públicos. Debe ser proporcional, guardar sigilo y puede requerir datos o pedir apoyo a otras autoridades.
Artículo 78 — Infracciones
Las acciones u omisiones que contravengan la ley son infracciones sanitarias. Se sancionan administrativamente, sin perjuicio de otras responsabilidades. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 80 — Sanciones
Las multas varían según la gravedad: leves (hasta 3.000€), graves (3.000€ a 15.000€, hasta 5 veces el valor) y muy graves (15.000€ a 600.000€, hasta 5 veces). En muy graves, el Gobierno puede cerrar el establecimiento hasta 5 años.
Artículo 81 — Competencia sancionadora
La competencia para imponer multas depende del importe: Alcaldes (hasta 3.000€), Directores Generales (3.000€ a 15.000€), Consejero (15.000€ a 360.000€) y Gobierno de Cantabria (superior a 360.000€).
Artículo 82 — Procedimiento
El procedimiento sancionador se inicia por los Directores Generales. Durante el procedimiento, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales como suspensión de actividad, clausura o exigencia de fianza.
Artículo 83 — Cierres, suspensiones de funcionamiento y retiradas del mercado
La autoridad sanitaria puede cerrar, suspender o retirar productos sin autorizaciones o por riesgos. Estas medidas no son sanciones.
Artículo 84 — Prescripción y caducidad
Infracciones prescriben en 2 (leves), 3 (graves) y 5 años (muy graves). Sanciones en 4 años. La acción caduca en 1 año sin iniciar procedimiento. Resolución en 6 meses.
Artículo 85 — Colaboración con la iniciativa privada
La colaboración del Sistema Sanitario Público de Cantabria con la iniciativa privada se rige por la Ley 14/1986, General de Sanidad.
Artículo 86 — Formalización y contenido
Los conciertos con privados siguen principios de complementariedad y coordinación. Se regulan por protocolos. Permiten servicios externos por insuficiencia del sistema.
Artículo 87 — Efectos de los conciertos o de cualquier otra fórmula de colaboración con entidades privadas
La colaboración privada exige cumplir funciones, directrices, controles, homologación y estadística sanitaria según reglamento.
Artículo 88 — Requisitos de las entidades o servicios para suscribir conciertos u otras fórmulas de colaboración con el Sistema Sanitario Público de Cantabria
Para colaborar con el Sistema Sanitario Público de Cantabria, las entidades deben tener homologación o acreditación previa, cumplir normativa fiscal, laboral y de Seguridad Social, y adecuarse a las normas sanitarias vigentes.
Artículo 89 — Contenido de los conciertos u otras fórmulas de colaboración
Los conciertos deben incluir servicios, objetivos, duración, pagos, acceso de usuarios, inspección y rescisión. Es incompatible recibir subvenciones para las mismas actividades, salvo para servicios de alto interés social.
Artículo 90 — Causas de denuncia o extinción del concierto u otras fórmulas de colaboración
El incumplimiento de los requisitos de colaboración o del contenido de los conciertos constituye causa específica de denuncia o extinción de los mismos por parte de la Administración Sanitaria.
Artículo 90 bis — Convenios singulares de vinculación
La colaboración con la red privada se hace mediante convenios singulares con entidades sin ánimo de lucro. El procedimiento lo inicia el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud. Los convenios duran máximo 20 años, con prórroga de hasta 4 años.
Artículo 91 — Entidades colaboradoras
Son entidades colaboradoras: mutuas de accidentes, empresas autorizadas, aseguradoras de seguros escolares, deportivos, de tráfico y de funcionarios públicos. Estas pueden establecer conciertos con el Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 92 — La docencia en el Sistema Autonómico de Salud
El Sistema Sanitario Público colabora con docencia pre, postgraduada y continuada. La Consejería de Sanidad y Educación coordinan conciertos con universidades y centros para prácticas de medicina, farmacia, enfermería y otras ciencias de la salud. Se garantiza un sistema voluntario de acreditación.
Artículo 93 — La investigación en el Sistema Autonómico de Salud
La investigación sanitaria promueve la salud y evalúa intervenciones. La Consejería de Sanidad fomenta investigación de calidad, define prioridades, potencia la coordinada, facilita difusión, evalúa resultados y crea una red de fondos documentales, coordinándose con instituciones públicas y privadas
Artículo 94 — Fundación ''Marqués de Valdecilla''
La Fundación Marqués de Valdecilla es entidad privada pública con personalidad jurídica. Realiza servicios sanitarios, sociosanitarios y promueve la salud. Se rige por sus Estatutos y la Ley. Su presupuesto se integra en los de la Comunidad Autónoma. Es medio propio de la Administración.
Artículo 95 — Fines generales
La Fundación fomenta actividades culturales sanitarias, docencia e investigación no biomédica. Elabora programas sanitarios con la Consejería. Colabora en protección de menores e incapacitados. Gestiona estancias concertadas de niños bajo medidas de protección del Gobierno de Cantabria en unidades y
Artículo 96 — Control y tutela
El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de sanidad, ejerce las facultades de tutela sobre la Fundación según lo previsto en sus estatutos.
Artículo 97 — Régimen de personal
La selección del personal de la Fundación, excepto directivo, se hace por convocatoria pública (concurso, oposición o concurso-oposición) bajo igualdad, mérito y capacidad. El personal está sujeto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984.
Artículo 98 — Organización
La Fundación se estructura en tres órganos: de gobierno (Patronato), de dirección (Gerente) y de gestión (unidades que dependen de los anteriores).
Artículo 99 — Patronato
El Patronato lo integran el Presidente (Consejero de sanidad), un Vicepresidente designado entre vocales y quince vocales propuestos por el Consejero y designados por el Gobierno. El Secretario puede ser vocal o externo (voz sin voto).
Artículo 100 — Gerente
El Gerente de la Fundación es nombrado por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero de Sanidad, con dedicación absoluta y rango de Director General. Se rige por la Ley de Cantabria 5/1984 de incompatibilidades.
Artículo 104 — Concepto
El Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria es el órgano de apoyo técnico para hemodonación y gestión de tejidos humanos en el Sistema Sanitario Público de Cantabria.
Artículo 105 — Funciones
El Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria planifica donación, extrae sangre, procesa componentes, distribuye a centros, gestiona emergencias, supervisa calidad, forma personal e investiga. Como banco de tejidos, procesa, preserva, distribuye tejidos, mantiene seroteca y registros, e intercambia tej.
Disposición adicional primera — Integración del personal funcionario y laboral en la condición de personal estatutario
El Gobierno de Cantabria puede establecer procedimientos para integrar directamente al personal funcionario, laboral fijo, temporal e interino en la condición de personal estatutario, ya sea permanente o temporal, para homogeneizar las relaciones laborales.
Disposición adicional segunda — Integración de centros sanitarios en el Servicio Cántabro de Salud
El Gobierno de Cantabria puede integrar en el Servicio Cántabro de Salud diversos centros, incluyendo el Hospital de Liencres, Centro de Salud Bucodental, Centro de Rehabilitación Psiquiátrica de Parayas, Unidades de Salud Mental, Unidades de Drogodependencias y Hospital de Campoo.
Disposición adicional cuarta — Nuevas formas de gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria
La gestión sanitaria puede ser directa o indirecta mediante entidades públicas. Estas entidades serán presididas por el Consejero de sanidad, con vocales y secretario designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero.
Disposición adicional quinta — Adaptación de los estatutos de la Fundación «Marqués de Valdecilla»
El Gobierno de Cantabria debe adaptar los estatutos de la Fundación «Marqués de Valdecilla» a esta ley en un plazo de seis meses.
Disposición adicional sexta — Atribución patrimonial
Se atribuyen a la Fundación Marqués de Valdecilla los bienes y derechos de la Administración de Cantabria que gestionaba el Consejo Regional de Hemoterapia y el Banco de Sangre de Cantabria, conforme a la Ley de Cantabria 7/1986 de Patrimonio.
Disposición adicional séptima — Concertación con entidades privadas
El Gobierno de Cantabria elaborará mediante Decreto los criterios para la concertación con establecimientos, centros y servicios sanitarios y sociosanitarios de titularidad privada.
Disposición adicional octava — Ampliación de la composición y funciones del Consejo Asesor de Salud de Cantabria
El Consejo Asesor de Salud de Cantabria incluye 2 representantes de asociaciones de pacientes. Sus funciones son asesorar, formular y controlar la política sanitaria, velar por la normativa, informar el plan de salud, conocer el mapa sanitario y el presupuesto.
Disposición adicional novena — Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud
Los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud son nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en sanidad.
Disposición adicional décima — Estudio sobre estabilidad en el empleo
El Gobierno de Cantabria elaborará un estudio sobre las categorías de personal estatutario temporal susceptibles de consolidación.
Disposición adicional undécima — Plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud
El Consejero competente en sanidad aprueba, modifica y suprime las plantillas orgánicas de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
Disposición adicional duodécima — Observatorio de Salud Pública de Cantabria
El Observatorio de Salud Pública de Cantabria realiza estudios e informes interdisciplinares, integrando personal de la administración u otras instituciones mediante convenio.
Disposición adicional decimotercera — Continuidad en el ejercicio de competencias en materia sanitaria por las entidades locales
Los municipios mantienen competencias sanitarias locales previas a 2013, hasta que la Comunidad Autónoma de Cantabria las asuma según la normativa de financiación.
Disposición adicional decimocuarta
La Fundación IDIVAL se considera organismo público de investigación de Cantabria y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Disposición adicional decimoquinta — Bancos de pruebas regulatorios en el ámbito de la innovación en salud
La Consejería de salud puede establecer bancos de pruebas regulatorios para proyectos piloto de I+D+I en innovación sanitaria, conforme a la Ley 14/2011.
Disposición transitoria primera — Procedimientos administrativos
Los procedimientos administrativos en tramitación se resolverán según la normativa vigente al iniciarlos, no con la nueva ley.
Disposición transitoria segunda — Vigencia normativa
El Decreto 9/1998 sigue vigente hasta adaptarse según la disposición adicional quinta, salvo lo dispuesto en la derogatoria de esta Ley.
Disposición transitoria tercera — Referencias normativas
Las referencias al Banco de Sangre de Cantabria se entienden hechas al Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria tras la entrada en vigor de la norma.
Disposición transitoria cuarta — Sucesión de servicios y funciones
El Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria se constituye como órgano de la Fundación Marqués de Valdecilla sin interrumpir funciones. El Gobierno de Cantabria determina la sucesión de servicios.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas como el Decreto 9/1998, Ley 13/1998, Decretos 68/1988, 43/1990, 170/1991, 77/1997 y el Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, además de disposiciones contrarias a esta Ley.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de Cantabria para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 242, de 18 de diciembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Disposición adicional 1.2 de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1999-5940
- Art. 11.1 del estatuto de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1377
Leyes que la modifican
- el art. 90 bis, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOCT-c-2026-90100
- la disposición adicional 3, por Ley 4/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-1514
- los apartados 2, 3 y 4 del art. 79, por Ley 7/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-1004
- el art. 25.3, por Ley 7/2006, de 15 de junio BOE-A-2006-12691
- la disposición adicional 8.1.b) y MODIFICA el art. 94, por Ley 7/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-2599
- los arts. 99. 1 y 94 y SE AÑADE la disposición adicional 11, por Ley 9/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2009-1177
- los arts. 34.2, 94.1 y la disposición adicional 4, por Ley 6/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2010-931
- los arts. 95.a), c) y d), 101 a 103 y SE MODIFICAN los arts. 31 y 94, por Ley 5/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-552
- el art. 95.b) y SE AÑADE la disposición adicional 12, por Ley 10/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-627
- el art. 95.g), por Ley 10/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-510
- con los efectos indicados, los arts. 94 a 100, 104 y 105, por Ley 1/2015, de 18 de marzo BOE-A-2015-3510
- el art. 25 bis y la disposición adicional 13, por Ley 6/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-478
- la disposición adicional 14, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
- los arts. 9, 79 y SE AÑADE la disposición adicional 15, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
- el art. 18, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
- el art. 90.bis, por Ley 3/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-643
- el art. 90 bis, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-10431
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