Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
También conocida como: L 11/1986, L 11/86Esta ley crea el organismo público encargado de gestionar las donaciones, el almacenamiento y la distribución de sangre en las Islas Canarias.
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- 19 de diciembre de 1986Versión original BOE-A-1987-776
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crea el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH) como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Artículo 2
El ICHH ejerce actividades de transfusión sin ánimo de lucro, reguladas por el Real Decreto 1945/1986 y el Derecho Privado en lo comercial.
Artículo 3
El ICHH actúa en Canarias, con sede en Las Palmas. Tiene al menos dos bancos provinciales y puede designar responsables insulares.
Artículo 4
El ICHH está regido por el Consejo y por el Presidente del Instituto.
Artículo 5
El Consejo incluye al consejero de sanidad (presidente), directivos del Servicio Canario de la Salud y del Instituto, representantes de transfusión pública y privada, y un secretario sin voto.
Artículo 6
El Presidente del ICHH, con rango de Director general, es nombrado por el Gobierno de Canarias a propuesta del Consejo de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Artículo 7
El Consejo aprueba presupuestos, nombra directores, autoriza gastos >10M pesetas, supervisa al presidente y propone crear centros.
Artículo 8
El Presidente representa al ICHH, contrata personal, elabora presupuestos, ejecuta acuerdos del Consejo y autoriza gastos y contratos.
Artículo 9
El patrimonio del ICHH incluye sus bienes. Los aportados por la Comunidad, Cabildos, INSALUD o privados conservan su calificación jurídica sin integrarse en el patrimonio del Instituto.
Artículo 10
Los Presupuestos anuales del ICHH los aprueba el Parlamento de Canarias. Incluyen estado de recursos y dotaciones (estimativas, limitativas o ampliables).
Artículo 11
Los ingresos del ICHH provienen de ventas de patrimonio, subvenciones, gestión de bancos de sangre, aportaciones voluntarias y otros recursos atribuidos.
Artículo 12
Los ingresos por gestión de bancos de sangre financian gastos e inversiones para la donación de sangre en Canarias. Los presupuestos autonómicos garantizan el funcionamiento de los bancos según la demanda.
Artículo 13
La Intervención General de Canarias controla las dotaciones limitativas mediante auditoría. Los demás controles los ejercen los propios órganos del ICHH.
Artículo 14
Los actos jurídicos del ICHH se rigen por el Derecho Privado. Puede establecer convenios de colaboración con Administraciones Públicas para cumplir sus fines.
Artículo 15
El personal se rige por legislación laboral y Estatuto de los Trabajadores. La selección es por concurso público. Las retribuciones se negocian colectivamente. La contratación sustituta requiere autorización del titular del departamento.
Artículo 16
El ICHH se extinguirá por Ley del Parlamento de Canarias cuando no resulte preciso para cumplir los fines previstos en el artículo 2 de esta Ley.
Disposición adicional primera
El ICHH se constituirá en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley, mediante la designación de su Presidente y los vocales electivos de su Consejo.
Disposición adicional segunda
El ICHH se rige por la Ley de Hacienda Pública de Canarias y, supletoriamente, por la Ley de Entidades Estatales Autónomas. La gestión de Bancos de Sangre sigue el Real Decreto 1945/1985.
Disposición adicional tercera
Al transferirse bienes y servicios del INSALUD a Canarias, los representantes de este organismo en el Consejo serán designados por el Organismo autonómico que asuma dichas funciones.
Disposición transitoria
Se aprueba el presupuesto de 1987 del ICHH con 135 millones de pesetas. Incluye gastos de personal (50M), funcionamiento (70M), material (5M) e inversiones (10M).
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 152, de 19 de diciembre de 1986.
Leyes en las que se basa
- el art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre BOE-A-1985-22028
Leyes que la modifican
- los arts. 8, 11 y 15, por Ley 2/2000, de 17 de julio BOE-A-2000-15425
- el art. 12, por Ley 2/2002, de 27 de marzo BOE-A-2002-7712
- el art. 5, por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
- el art. 15, por Ley 7/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-5961
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