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En vigorOrden

Orden SCO/322/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos de trazabilidad y de notificación de reacciones y efectos adversos graves de la sangre y de los componentes sanguíneos

También conocida como: O 322/2007, O 322/07
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17 de febrero de 2007·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2007-3383
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma garantiza que la sangre y sus componentes sean seguros, controlando su origen y asegurando una respuesta rápida ante cualquier problema.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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1
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9
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta orden establece requisitos mínimos de trazabilidad de la sangre y notificación de efectos adversos graves. Se aplica en toda la red nacional de centros y servicios de transfusión.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos clave: Centro (hospitales, clínicas, etc.), Centro informante (transfusión), Comité de transfusión, Distribución, Efecto adverso grave, Hemovigilancia, Imputabilidad, Reacción adversa grave, Receptor, Suministro y Trazabilidad (seguimiento desde donante hasta destino).

  3. Artículo 3 — Requisitos y especificaciones relativos a la trazabilidad

    Los centros de transfusión deben verificar que la sangre se transfunde al receptor adecuado o registrar su destino ulterior. Deben mantener un registro de cada unidad recibida y su destino final, y contar con un identificador único vinculado a cada unidad.

  4. Artículo 4 — Registro de datos de trazabilidad

    Los centros de transfusión conservarán los datos de trazabilidad del anexo I en el periodo y forma establecidos en el artículo 42 del Real Decreto 1088/2005.

  5. Artículo 5 — Notificación de reacciones adversas graves

    Los servicios de transfusión registran transfusiones y notifican reacciones adversas graves. El comité de transfusión evalúa las reacciones. Los centros informantes deben notificar a la autoridad sanitaria datos del anexo II, casos de transmisión de agentes infecciosos, acciones emprendidas e

  6. Artículo 6 — Notificación de efectos adversos graves

    Los centros de transfusión deben registrar efectos adversos graves. Deben notificar a la autoridad sanitaria información sobre riesgos para terceros, evaluar causas, completar formularios del anexo III (partes A, B y C) y presentar un informe anual.

  7. Artículo 7 — Importación de sangre y componentes

    La sangre y componentes importados de terceros países deben cumplir normas equivalentes a esta orden en trazabilidad y notificación de efectos adversos graves, incluyendo los usados como materia prima para medicamentos.

  8. Artículo 8 — Informe anual e intercambio de información

    Las autoridades sanitarias remiten al Ministerio de Sanidad y Consumo, antes del 1 de mayo, formularios del anexo II y III sobre el año anterior. Se notifica inmediatamente al Ministerio cualquier riesgo para terceros o situaciones que afecten a múltiples centros o países.

  9. Artículo 9 — Protección de datos y confidencialidad

    El tratamiento de datos de donantes y receptores se rige por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. Se aplican medidas de seguridad de nivel alto según el Real Decreto 994/1999.

  10. Artículo 10 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones y sanciones se rigen por los artículos 46 y 47 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre.

  11. Disposición final primera — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Esta orden transpone al derecho español la Directiva 2005/61/CE, que aplica requisitos de trazabilidad y notificación de efectos adversos graves derivados de la Directiva 2002/98/CE.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden SCO/322/2007, de 9 de febrero, sobre trazabilidad y notificación de reacciones graves de la sangre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de febrero de 2007
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • el art. 43.3 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre BOE-A-2005-15514
  • la Directiva 2005/61/CE, de 30 de septiembre DOUE-L-2005-81905
calidad de la sangrecentros de transfusióndonación de sangredonantes de sangrereacciones adversasseguridad en transfusionestrazabilidad sanguínea