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En vigorLey

Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 6/2009, L 6/09
Ver en BOE
11 de febrero de 2010·18 de noviembre de 2009·Comunidad de Madrid·BOE-A-2010-2187
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley te permite elegir libremente el hospital, el centro de salud, el médico de cabecera o el pediatra que prefieras dentro de la Comunidad de Madrid.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se regula la libertad de elección de médico de familia, pediatra, enfermero, médico y hospital, excepto en urgencias y domiciliaria.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La libertad de elección de médico, pediatra, enfermero, hospital y especialista se ejerce en toda la Comunidad de Madrid. La eligen los residentes, individualmente o sus representantes legales por menores/incapacitados.

  3. Artículo 3 — Ejercicio de la libertad de elección

    La elección de atención primaria es libre y sin justificación. En especializada, se elige hospital y centro. Si no hay elección, la administración asigna. La denegación es excepcional y motivada.

  4. Disposición adicional única — Modificación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

    Se modifica el artículo 4 de la Ley 12/2001 para establecer que el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se organiza en un Área Sanitaria Única integrada por todo su territorio.

  5. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid.

  6. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para desarrollar reglamentariamente esta ley en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de febrero de 2010
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 274 de 18 de noviembre de 2009.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 27 y 28 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • el art. 4 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2002-4375
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