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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, y del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre

También conocida como: RDL 48/2020, RDL 48/20
Ver en BOE
2 de febrero de 2021·18 de mayo de 2022·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2021-1476
Resumen en lenguaje sencillo

Normas organizativas en Cataluña para gestionar la sanidad y los servicios sociales durante la crisis sanitaria del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
3
Versiones
13
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 2 — Comunicación de datos identificativos y de contacto del personal de los servicios sociales de carácter residencial al Departamento de Salud

    Las entidades de residencias deben facilitar datos del personal al Departamento de Salud para seguimiento COVID. Los datos se integran en 'Web datos Covid'. La residencia debe mantener el secreto profesional.

  2. Artículo 3 — Registro de vacunación de Cataluña

    El Registro de Vacunación de Cataluña recopila datos de vacunación. Los centros públicos integran datos automáticamente. Los no públicos deben enviarlos en 5 días (24h para COVID-19). La historia clínica compartida requiere consentimiento expreso. Los datos son confidenciales.

  3. Artículo 4

    Se modifica el artículo 17 del Decreto-ley 30/2020, que establece el régimen sancionador por incumplimiento de medidas sanitarias de prevención y contención de la COVID-19.

  4. Artículo 5

    Se modifica el artículo 8 del Decreto-ley 41/2020, relativo a medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos, ocio y actividades extraescolares durante la crisis sanitaria.

  5. Disposición adicional — Vigencia

    Los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 48/2020 están vigentes mientras se mantenga activado el Plan de actuación del PROCICAT por emergencias asociadas a enfermedades transmisibles de alto riesgo.

  6. Disposición final — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 48/2020, de 1 de diciembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de febrero de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Vigencia de los arts. 1 y 2, en los términos señalados en la disposición adicional.

Publicada en el DOGC núm. 8286, de 3 de diciembre de 2020.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • el art. 17 del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-12362
  • el art. 8 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre BOE-A-2020-16971

Leyes que la modifican

  • la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2022, del art. 2, por Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-10453
  • el art. 1, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • por Resolución 1131/XII, de 13 de enero de 2021 DOGC-f-2021-90009
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