Decreto-ley 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, y del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre
También conocida como: RDL 48/2020, RDL 48/20Normas organizativas en Cataluña para gestionar la sanidad y los servicios sociales durante la crisis sanitaria del COVID-19.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-10453Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-953Ver qué cambió →
- 3 de diciembre de 2020Versión original BOE-A-2021-1476
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 2 — Comunicación de datos identificativos y de contacto del personal de los servicios sociales de carácter residencial al Departamento de Salud
Las entidades de residencias deben facilitar datos del personal al Departamento de Salud para seguimiento COVID. Los datos se integran en 'Web datos Covid'. La residencia debe mantener el secreto profesional.
Artículo 3 — Registro de vacunación de Cataluña
El Registro de Vacunación de Cataluña recopila datos de vacunación. Los centros públicos integran datos automáticamente. Los no públicos deben enviarlos en 5 días (24h para COVID-19). La historia clínica compartida requiere consentimiento expreso. Los datos son confidenciales.
Artículo 4
Se modifica el artículo 17 del Decreto-ley 30/2020, que establece el régimen sancionador por incumplimiento de medidas sanitarias de prevención y contención de la COVID-19.
Artículo 5
Se modifica el artículo 8 del Decreto-ley 41/2020, relativo a medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos, ocio y actividades extraescolares durante la crisis sanitaria.
Disposición adicional — Vigencia
Los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 48/2020 están vigentes mientras se mantenga activado el Plan de actuación del PROCICAT por emergencias asociadas a enfermedades transmisibles de alto riesgo.
Disposición final — Entrada en vigor
El Decreto-ley 48/2020, de 1 de diciembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Vigencia de los arts. 1 y 2, en los términos señalados en la disposición adicional.
Publicada en el DOGC núm. 8286, de 3 de diciembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- el art. 17 del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-12362
- el art. 8 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre BOE-A-2020-16971
Leyes que la modifican
- la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2022, del art. 2, por Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-10453
- el art. 1, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
- por Resolución 1131/XII, de 13 de enero de 2021 DOGC-f-2021-90009
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