Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía
También conocida como: L 2/2026, L 2/26Esta ley regula cómo se protege el medio ambiente en Andalucía, estableciendo las normas para obtener permisos y realizar actividades de forma segura.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La Ley 2/2026 establece el régimen jurídico de prevención y protección ambiental en Andalucía. Busca un elevado nivel de conservación del medio ambiente y la salud, mediante los instrumentos de la ley, respetando las competencias de la Administración General del Estado.
Artículo 2 — Finalidades
La Ley 2/2026 busca proteger el medio ambiente, impulsar el desarrollo sostenible y circular, prevenir impactos, garantizar el acceso a la información y la participación ciudadana, mejorar la transparencia administrativa y fomentar la colaboración entre administraciones y la ciudadanía.
Artículo 3 — Principios
La Ley 2/2026 establece 18 principios para la política ambiental de la Junta de Andalucía: prevención, cautela, restauración, quien contamina paga, economía circular, participación ciudadana, educación, agilidad, coordinación, responsabilidad compartida, no regresión y justicia territorial.
Artículo 4 — Definiciones
El artículo 4 define 34 conceptos clave de la Ley 2/2026, como actividad, contaminación, autorización ambiental integrada y unificada, y mejores técnicas disponibles. Establece las bases para la gestión ambiental en Andalucía, integrando normativa estatal y autonómica.
Artículo 5 — Protección de datos, secreto industrial y comercial y confidencialidad de la información aportada
La ley respeta el secreto industrial y la protección de datos. La Administración debe mantener la confidencialidad de la información, ponderando el interés público y la Ley 27/2006. La persona promotora debe justificar qué datos son confidenciales. Si se deniega, se emite resolución motivada. Los datos confidenciales se presentan aparte y no se someten a información pública.
Artículo 6 — Coordinación y cooperación interadministrativa
Las Administraciones públicas deben coordinarse y cooperar según la Ley 40/2015 y la Ley 9/2007. En consultas, se ponderan los intereses públicos. El órgano ambiental autonómico convoca reuniones obligatorias para coordinar la tramitación de instrumentos de prevención y analizar informes técnicos.
Artículo 7 — Administración electrónica
El uso de servicios electrónicos por las Administraciones públicas de Andalucía en el marco de esta ley se somete a los derechos de las personas, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, la disposición adicional tercera del Decreto-ley 26/2021 y la disposición adicional tercera de la Ley 3/2023.
Artículo 8 — Entidades colaboradoras
Las entidades colaboradoras en calidad ambiental en Andalucía se inscriben en un Registro gestionado por la Consejería. Actúan a petición de titulares, ayuntamientos o la Administración, realizando verificaciones documentales, técnicas, toma de muestras y análisis. No ejercen potestades públicas y deben garantizar independencia e imparcialidad.
Artículo 9 — Colegios profesionales de Andalucía
La Consejería de Medio Ambiente y los ayuntamientos andaluces pueden encomendar tareas técnicas a colegios profesionales para verificar actividades de esta ley, sin ejercer potestades públicas, conforme a la Ley 10/2003.
Artículo 10 — Planificación estratégica en materia de medio ambiente
La Consejería de Medio Ambiente elabora una estrategia marco de referencia para las políticas ambientales en Andalucía. Se aprueba por el Consejo de Gobierno, tras informe del Consejo Asesor y periodo de información pública. Incluye planes sectoriales y define su vigencia, seguimiento y evaluación.
Artículo 11 — Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía
Se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía, órgano colegiado de consulta adscrito a la Consejería competente. Sus funciones incluyen informar preceptivamente anteproyectos de ley y reglamentos, conocer planes ambientales, emitir informes, recabar información, proponer medidas de investigación, sensibilización, empleo verde y educación ambiental, y coordinar la cooperación público-privada.
Artículo 12 — Composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía
El Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía, presidido por la Consejería, incluye agentes económicos, sociales y locales. Sus informes son no vinculantes y se reúne al menos 2 veces al año. Debe garantizar equilibrio de género. Su reglamento se aprobará en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Artículo 13 — Garantías en materia de información ambiental
Las Administraciones andaluzas garantizan información ambiental de calidad: acceso a derechos, tramitación ágil, datos actualizados, difusión tecnológica, campañas en hechos excepcionales y reutilización de datos públicos.
Artículo 14 — La Red de Información Ambiental de Andalucía
La Red de Información Ambiental de Andalucía integra datos ambientales para gestión, investigación y difusión pública. Es un sistema de acceso público gestionado por la Consejería competente, que promueve su difusión a través del Portal de la Junta de Andalucía y colabora con diversos organismos.
Artículo 15 — Informe sobre el estado del medio ambiente
La Consejería de Medio Ambiente publica anualmente un informe divulgativo sobre el estado ambiental en Andalucía, incluyendo especies, hábitats, suelos y erosión. Las administraciones públicas facilitan los datos necesarios. El informe se publica en el Portal de la Junta de Andalucía.
Artículo 16 — Participación pública en asuntos con incidencia medioambiental
La Junta de Andalucía garantiza la participación ciudadana en asuntos ambientales según la Ley 27/2006. Se publican telemáticamente los expedientes de evaluación ambiental y se facilita el acceso a la documentación en el Portal de la Junta, en formato digital y accesible para personas con discapacidad.
Artículo 17 — Registro de personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental y prevención ambiental
Se crea un Registro voluntario de personas interesadas en procedimientos de evaluación y prevención ambiental en la Junta de Andalucía. La inscripción no es obligatoria y su ausencia no excluye de los expedientes. Su organización se regulará reglamentariamente en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Artículo 18 — Ecoinnovación, investigación y desarrollo en materia de medio ambiente
La Junta de Andalucía impulsará la ecoinnovación y el I+D ambiental. Se promoverá: mejoras tecnológicas para racionalizar recursos, mejora de prevención y control ambiental, fomento de la economía circular y desarrollo de empleo verde de calidad.
Artículo 19 — Formación, educación y sensibilización ambiental para la sostenibilidad
La Junta de Andalucía promoverá educación y sensibilización ambiental conforme al art. 73 de la Ley 3/2023. Se prioriza la formación en ámbitos educativos, profesionales, empresariales y general; campañas de concienciación; y orientación a consumidores sobre productos eficientes. La Consejería de Medio Ambiente podrá elaborar programas de actuación en coordinación con otras Administraciones.
Artículo 20 — Objeto de la evaluación ambiental
Los planes y proyectos con impacto ambiental deben evaluarse antes de su aprobación o ejecución. Esta evaluación es instrumental y debe considerar el cambio climático. Los actos sin evaluación carecen de validez. Los proyectos ejecutados sin ella pueden evaluarse para determinar medidas compensatorias, sin subsanar el defecto.
Artículo 21 — Finalidad
La evaluación ambiental busca integrar aspectos medioambientales en planes, programas y proyectos; seleccionar alternativas viables; establecer medidas para prevenir, corregir o compensar efectos adversos; y definir medidas de vigilancia, seguimiento y sanción para cumplir esta ley.
Artículo 22 — Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica ordinaria aplica a planes y programas andaluces que establezcan marcos para proyectos en sectores como energía, minería o transporte, o afecten a Natura 2000. La evaluación simplificada se aplica a modificaciones menores, planes municipales de zonas reducidas o instrumentos urbanísticos específicos.
Artículo 23 — Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental
La evaluación de impacto ambiental ordinaria aplica a proyectos del anejo 1 de la Ley de prevención de contaminación, anexo I de la Ley 21/2013, y modificaciones que alcancen sus umbrales. La evaluación simplificada cubre el anexo II, afecciones a Red Natura 2000 y modificaciones con efectos adversos significativos. Los proyectos del anejo 1 siempre requieren evaluación ordinaria.
Artículo 24 — Competencias
El órgano ambiental de la Junta de Andalucía gestiona la evaluación ambiental y las autorizaciones (integrada, unificada y simplificada) de planes y proyectos en la comunidad, según la Ley 21/2013. En casos específicos (arts. 67.4 y 79.4), el órgano sustantivo asume estas funciones.
Artículo 25 — Supuestos excluidos de evaluación ambiental y proyectos excluibles
Se excluyen de evaluación ambiental planes de defensa, protección civil o financieros. El Consejo de Gobierno puede excluir proyectos excepcionales o de infraestructuras críticas dañadas, publicando el acuerdo. No exime de evaluar impactos en Red Natura 2000 ni de obtener licencias ambientales o la autorización integrada.
Artículo 26 — Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental
La evaluación ambiental estratégica no excluye la de impacto ambiental de proyectos derivados. Esta última analiza solo aspectos no cubiertos, si la declaración estratégica está vigente. El órgano ambiental puede fusionar trámites si no han pasado 4 años. Ambos procedimientos pueden tramitarse simultáneamente, incluso uniendo trámites si los ámbitos territoriales coinciden.
Artículo 27 — Capacidad técnica y responsabilidad de la autoría de los estudios y documentos ambientales
Los estudios y documentos ambientales deben ser elaborados por profesionales con capacidad técnica suficiente, identificando su titulación, profesión regulada, fecha de conclusión y firma. La autoría responde del contenido y fiabilidad, excepto por datos recibidos fehacientemente de la Administración.
Artículo 28 — Disposiciones generales
La evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada se tramita según la Ley 21/2013, con particularidades de esta ley. Si el órgano sustantivo es promotor, asume sus funciones. Debe informar al órgano ambiental de incidencias relevantes, como el archivo o caducidad del procedimiento.
Artículo 29 — Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria
La evaluación ambiental estratégica ordinaria consta de 6 trámites. El órgano ambiental tiene 3 meses para consultas y alcance. El estudio e información pública duran 15 meses (24 para ordenación urbanística). El análisis y declaración final requieren 4 meses desde la recepción del expediente.
Artículo 30 — Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria
La persona promotora solicita la evaluación ambiental estratégica al órgano sustantivo con el borrador y un documento inicial (objetivos, alternativas, impactos, cambio climático). Si faltan datos, se requiere en 10 días. El órgano ambiental resuelve en 20 días: admite o inadmite (inviable, mala calidad o análogo previo). Antes de inadmitir, da audiencia al promotor por 10 días. La inadmisión es recurrible.
Artículo 31 — Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico
Tras admitir la solicitud, el órgano ambiental consulta a administraciones y personas interesadas (30 días hábiles). Si faltan informes, se requiere al superior jerárquico (10 días). Se elabora el documento de alcance y se publica en el Portal de la Junta de Andalucía.
Artículo 32 — Estudio ambiental estratégico
La persona promotora elabora el estudio ambiental estratégico, identificando efectos significativos y alternativas viables. Es parte del plan y debe incluir la información del anexo IV de la Ley 21/2013, viabilidad económica y medidas preventivas. Para ordenación urbanística, rige el anexo II de esta ley. Se valora el nivel de detalle y fase del proceso.
Artículo 33 — Versión inicial del plan o programa e información pública
La persona promotora elabora la versión inicial del plan o programa con el estudio ambiental estratégico y lo presenta al órgano sustantivo. Este lo somete a información pública (mínimo 45 días hábiles) tras anunciarlo en el BOJA y otros medios. La documentación incluye un resumen no técnico y debe tener máxima difusión.
Artículo 34 — Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
Simultáneamente a la información pública, el órgano sustantivo (o la persona promotora, si la legislación sectorial lo exige) consulta a Administraciones públicas y personas interesadas sobre el plan, el estudio ambiental estratégico y el resumen no técnico. Se realiza por medios electrónicos u otros. Se dispone de un plazo mínimo de 30 días hábiles para emitir informes y alegaciones.
Artículo 35 — Propuesta final de plan o programa
La persona promotora elabora la propuesta final del plan o programa, modificando el estudio ambiental estratégico si es preciso, tras considerar las alegaciones y consultas (incluidas transfronterizas de la Ley 21/2013). No se admiten informes o alegaciones fuera de los plazos de los artículos 33 y 34 de esta ley.
Artículo 36 — Análisis técnico del expediente
El órgano ambiental analiza el expediente de evaluación ambiental estratégica. Si falta información o hay incumplimientos, se requiere subsanar en 3 meses o se termina el procedimiento. Si faltan informes de otras administraciones, se requiere su entrega en 10 días hábiles. La persona promotora puede reclamar informes vía Ley 29/1998.
Artículo 37 — Declaración ambiental estratégica
El órgano ambiental emite la declaración ambiental estratégica en 4 meses. Es un informe determinante que resume el procedimiento y medidas finales. Se publica en el BOJA en 10 días hábiles. No admite recurso directo, pero sí contra el plan aprobado. Su falta de emisión no equivale a evaluación favorable.
Artículo 38 — Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa
El órgano sustantivo publica en el BOJA, en 10 días hábiles (2 meses para ordenación territorial), la resolución, un extracto con aspectos ambientales y alternativas, y las medidas de seguimiento del plan o programa.
Artículo 39 — Vigencia de la declaración ambiental estratégica
La declaración ambiental estratégica pierde vigencia si no se aprueba el plan en 2 años desde su publicación en el BOJA. La persona promotora puede solicitar prórroga antes de ese plazo. El órgano ambiental resuelve en 6 meses, tras informe de administraciones (2 meses, ampliable 1). Si no hay resolución, se entiende estimada. La prórroga dura 2 años más.
Artículo 40 — Modificación de la declaración ambiental estratégica
La declaración ambiental estratégica se modifica si hay incorrecciones. El órgano ambiental inicia el trámite de oficio o a solicitud. Resuelve en 2 meses. La decisión es determinante y no recurrible, publicándose en el BOJA en 10 días hábiles.
Artículo 41 — Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada
La persona promotora solicita la evaluación ambiental estratégica simplificada ante el órgano sustantivo, adjuntando el borrador y un documento ambiental con 11 apartados (objetivos, alternativas, efectos, cambio climático, etc.). Si faltan documentos, se dispone de 10 días hábiles para subsanar. El órgano ambiental resuelve en 20 días hábiles, admitiendo o inadmitiendo tras audiencia previa de 10 días.
Artículo 42 — Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
El órgano ambiental consulta a administraciones y personas interesadas, que deben responder en 20 días hábiles. Si no responden y faltan datos, se requiere al superior jerárquico para que ordene el informe en 10 días hábiles. La persona promotora puede reclamar el informe según el art. 29.1 de la Ley 29/1998.
Artículo 43 — Informe ambiental estratégico
El órgano ambiental emite el informe ambiental estratégico en 3 meses. Si hay efectos significativos, se inicia evaluación ordinaria; si no, el plan se aprueba. El informe se publica en el BOJA en 10 días. Vence a los 4 años, salvo prórroga de 2 años si no hay cambios. No admite recurso directo.
Artículo 44 — Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa
El órgano sustantivo publica en el BOJA la resolución de aprobación del plan o programa y la referencia al informe ambiental estratégico en 10 días hábiles. Para instrumentos de ordenación territorial y urbanística, el plazo es de 2 meses.
Artículo 45 — Evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística
Los instrumentos de ordenación urbanística se someten a evaluación ambiental estratégica. La ordinaria aplica a planes generales, parciales y especiales (Ley 7/2021, art. 70.3 b, g, i, j). La simplificada cubre reformas interiores y planes especiales (art. 70.3 a, c, f, h). Quedan exentos los planes especiales (art. 70.3 d, e) y estudios de detalle.
Artículo 46 — Seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos
Los órganos sustantivos realizan seguimiento de efectos ambientales. La persona promotora remite informe de cumplimiento. El programa de vigilancia y listado se publican en el Portal de la Junta de Andalucía. El órgano ambiental participa y puede recabar información.
Artículo 47 — Disposiciones generales
La evaluación de impacto ambiental de proyectos se rige por la normativa estatal y las particularidades de esta ley. El procedimiento se integra siempre en las autorizaciones ambientales integrada, unificada y unificada simplificada.
Artículo 48 — Procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria y de evaluación de impacto ambiental simplificada
Los procedimientos de EIA ordinaria y simplificada siguen la Ley 21/2013 y esta ley. La EIA ordinaria concluye sobre efectos significativos y condiciones de protección. La simplificada puede derivar a ordinaria, eximir por falta de efectos adversos o no resolver por falta de datos. Ambos se publican en el BOJA en 10 días hábiles.
Artículo 49 — Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental
Las condiciones de la declaración de impacto ambiental se modifican por nueva normativa, técnicas mejores o medidas insuficientes. El procedimiento sigue la Ley 21/2013. Las consultas a administraciones e interesados tienen 30 días hábiles. Si faltan informes, se requiere al superior jerárquico (10 días). La resolución se publica en el BOJA en 30 días hábiles desde recibir los informes.
Artículo 50 — Vigencia de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental
La declaración de impacto ambiental caduca a los 4 años de su publicación en el BOJA si no se inicia la ejecución. Puede solicitarse prórroga de 2 años si no hay cambios sustanciales. El órgano ambiental resuelve en 3 meses; el silencio administrativo desestima la solicitud.
Artículo 51 — Objeto
El título regula los instrumentos de prevención ambiental en Andalucía para evitar o corregir los efectos adversos que determinadas actuaciones puedan generar sobre el medio ambiente.
Artículo 52 — Instrumentos de prevención ambiental
Los instrumentos de prevención ambiental son: autorización ambiental integrada, unificada, unificada simplificada, licencia ambiental y declaración responsable. Las primeras dos incluyen la declaración de impacto ambiental; la unificada simplificada, el informe de impacto. Las actuaciones y sus modificaciones sustanciales están sujetas a evaluación de impacto en la salud según la Ley 16/2011.
Artículo 53 — Concurrencia de los instrumentos de prevención ambiental con la evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica y con otros instrumentos administrativos
Los procedimientos de autorización ambiental (integrada, unificada y simplificada) se coordinan con la evaluación de impacto ambiental. Las consultas e información pública son únicas. La declaración o informe de impacto se publica en el BOJA antes de la audiencia. No exime de otras licencias ni permite licencias municipales sin resolver este procedimiento. Se puede prorrogar junto al instrumento.
Artículo 54 — Registro de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención ambiental
El Registro de actuaciones de prevención ambiental depende de la Consejería de Medio Ambiente. Se inscriben las resoluciones de los procedimientos del título. Los ayuntamientos deben remitir sus resoluciones y declaraciones responsables en un plazo máximo de 3 meses desde su publicación o presentación.
Artículo 55 — Impulso y tramitación de urgencia
El órgano competente puede aplicar tramitación de urgencia por interés público, reduciendo a la mitad los plazos, salvo solicitudes y recursos. No cabe recurso contra este acuerdo. Se mantiene el orden de incoación salvo orden motivada en contrario. La tramitación urgente y preferente son complementarias, prevaleciendo los proyectos de la Unidad Aceleradora de Proyectos de la Junta de Andalucía.
Artículo 56 — Verificación documental
Se puede obtener informe de verificación documental previo a la solicitud, emitido por colegios o entidades colaboradoras. La solicitud con verificación se admite a trámite, aunque se pueden requerir subsanaciones.
Artículo 57 — Objeto y ámbito de aplicación
La autorización ambiental integrada cubre instalaciones con actividades del anejo I. Puede incluir otras actividades técnicas y contaminantes en el mismo lugar. Quedan exceptuadas las de investigación y desarrollo.
Artículo 58 — Finalidad
La autorización ambiental integrada busca evitar o reducir la contaminación, usar recursos de forma eficiente e integrar en una resolución única las decisiones del art. 11.1.b) de la Ley de prevención y control integrados, la declaración de impacto ambiental y otras autorizaciones de Consejerías.
Artículo 59 — Competencias
La Consejería de Medio Ambiente gestiona la autorización ambiental integrada, vigila su cumplimiento y sanciona. Recopila datos de emisiones y residuos para enviarlos a la Administración General del Estado.
Artículo 60 — Consultas previas
Antes de la autorización ambiental integrada, el titular puede solicitar un documento de alcance (plazo: 2 meses). La solicitud incluye proyecto, cartografía, alternativas y diagnóstico. El órgano ambiental consulta a administraciones (20 días hábiles). El documento es válido 2 años desde su notificación.
Artículo 61 — Procedimiento
El procedimiento de autorización ambiental integrada se tramita ante la Consejería de Medio Ambiente. Incluye información pública de 30 días hábiles y un plazo máximo de resolución de 6 meses. Si no se notifica resolución expresa en ese tiempo, la solicitud se entiende desestimada.
Artículo 62 — Contenido y revisión de la autorización
La autorización ambiental integrada incluye medidas de protección, plan de seguimiento, declaración de impacto ambiental y condiciones sectoriales. Su revisión sigue el art. 26 de la Ley de prevención y control integrados. Puede iniciarse de oficio por cambios, requerimiento hidráulico o espacios protegidos. El titular puede solicitarla por reducción de emisiones. Se publica en el Portal de la Junta de Andalucía.
Artículo 63 — Modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada
La modificación de una instalación con autorización ambiental integrada es sustancial o no. La sustancial sigue el procedimiento simplificado y requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria y de salud. La no sustancial exige comunicación o solicitud al órgano competente, que resuelve en 1 o 3 meses. Si afecta a recursos, Red Natura 2000 o patrimonio, requiere evaluación simplificada.
Artículo 64 — Vigencia de la autorización ambiental integrada
La autorización ambiental integrada caduca si no se inicia la actividad en 5 años desde su notificación, salvo plazo distinto. El órgano ambiental puede prorrogarla si no hay cambios sustanciales y el impacto ambiental sigue vigente, por un máximo de 5 años. Si no se resuelve la prórroga en 6 meses, se entiende desestimada.
Artículo 65 — Comprobación e inicio de la actividad
La comprobación la realiza la Consejería de Medio Ambiente o entidades colaboradoras. Tras la autorización, hay 5 años para iniciar la actividad. El titular debe enviar una declaración responsable indicando la fecha de inicio. La Consejería realizará una visita de inspección según el reglamento de emisiones industriales.
Artículo 66 — Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación
El cese temporal y cierre de instalaciones se rigen por la normativa estatal, conforme al artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y su normativa de desarrollo.
Artículo 67 — Objeto y ámbito de aplicación
La autorización ambiental unificada aplica a proyectos del anexo I de la Ley 21/2013, modificaciones que superen umbrales, y casos de I+D+i. Quedan excluidas las de competencia estatal o sin EIA. Para la Junta de Andalucía, se resuelve mediante informe vinculante.
Artículo 68 — Finalidad
La autorización ambiental unificada busca evitar o reducir en origen emisiones a atmósfera, agua y suelo. Integra en una única resolución la declaración de impacto ambiental y las autorizaciones de la Consejería competente y sus entidades, necesarias antes de implantar las actuaciones.
Artículo 69 — Competencias
La Consejería de Medio ambiente tramita la autorización ambiental unificada y sus modificaciones. Además, vigila el cumplimiento de sus condiciones y la declaración de impacto ambiental, inspecciona y sanciona, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
Artículo 70 — Consultas previas
Antes de la autorización ambiental unificada, se puede solicitar un documento de alcance (plazo: 2 meses). La solicitud incluye el proyecto, alternativas e impacto. El órgano ambiental consulta a administraciones (20 días). El documento es válido 2 años desde su notificación.
Artículo 71 — Procedimiento
La solicitud de autorización ambiental unificada se dirige a la Consejería de Medio Ambiente. Debe incluir proyecto técnico, informe urbanístico (plazo 1 mes), estudio de impacto y valoración sanitaria si procede. El órgano ambiental resuelve la inadmisión en 20 días. Sigue información pública (30+1
Artículo 72 — Supuesto de finalización del procedimiento junto con la formulación de la declaración de impacto ambiental
Si la actuación no requiere autorizaciones sectoriales, la autorización ambiental unificada se resuelve en el mismo acto que la declaración de impacto ambiental. No se elabora dictamen, ni se realiza audiencia ni propuesta de resolución. Esta circunstancia debe constar en la fundamentación jurídica de la resolución.
Artículo 73 — Contenido y revisión de la autorización
La autorización ambiental unificada fija condiciones de protección y vigilancia. Su revisión puede iniciarse de oficio o a petición del titular. El órgano ambiental resuelve en 3 meses; si no lo hace a instancia de parte, se estima la solicitud. La resolución se publica en el BOJA y no genera indemnización.
Artículo 74 — Modificación de una actuación sometida a autorización ambiental unificada
Las modificaciones de autorizaciones ambientales se clasifican en sustanciales o no sustanciales. Las sustanciales incluyen cambios que requieren evaluación de impacto, afectan a autorizaciones sectoriales, incrementan emisiones, vertidos, residuos, uso de recursos, o afectan a espacios Red Natura 2
Artículo 75 — Procedimiento de modificación sustancial de autorización ambiental unificada
La modificación sustancial de la autorización ambiental unificada requiere solicitud al órgano ambiental. El procedimiento incluye evaluación de impacto, informe urbanístico municipal (1 mes) y documentación técnica. La información pública dura 30 días hábiles. El plazo máximo de resolución es de 4 meses; si no se notifica, la solicitud se entiende desestimada.
Artículo 76 — Vigencia de la autorización ambiental unificada
La autorización ambiental unificada caduca si no se inicia la actividad en 5 años desde su notificación, salvo plazo distinto. Puede prorrogarse si no hay cambios sustanciales y el impacto ambiental sigue vigente, por máx. 5 años. Si no se resuelve la prórroga en 6 meses, se desestima. No aplica a infraestructuras viarias con estudio informativo.
Artículo 77 — Comprobación e inicio de la actividad
La comprobación del art. 73 la realiza la Consejería de Medio Ambiente o entidades colaboradoras. Tras la autorización ambiental unificada, se dispone de 5 años para iniciar la actividad. El inicio requiere declaración responsable ante la Consejería, indicando fecha y cumplimiento de condiciones. Después, la Consejería puede inspeccionar.
Artículo 78 — Cese de la actividad
Quienes tengan autorización ambiental unificada deben comunicar el cese definitivo al órgano ambiental con 3 meses de antelación. Este debe resolver en 2 meses, fijando condiciones para el desmantelamiento. Si no resuelve en ese plazo, se pueden iniciar los trabajos de desmantelamiento.
Artículo 79 — Objeto y ámbito de aplicación
La autorización ambiental unificada simplificada aplica a proyectos del anexo II de la Ley 21/2013, afectaciones a Red Natura 2000 y modificaciones sustanciales. Quedan excluidas las de competencia estatal o sin evaluación de impacto. Para la Junta de Andalucía, se resuelve mediante informe vinculante.
Artículo 80 — Finalidad
La autorización ambiental unificada simplificada busca evitar o reducir emisiones e impactos. Integra el informe de impacto ambiental. Si no hay efectos adversos significativos, agrupa en una resolución las autorizaciones de la Consejería de Medio Ambiente y sus entidades dependientes.
Artículo 81 — Competencias
La Consejería de Medio Ambiente tramita la autorización ambiental unificada simplificada y sus modificaciones. Además, vigila el cumplimiento de sus condiciones, inspecciona y sanciona, sin perjuicio de las competencias de otros órganos sobre la actividad o el control.
Artículo 82 — Procedimiento
La solicitud se dirige a la Consejería de Medio Ambiente. Plazo máximo: 5 meses. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada. La resolución se publica en el BOJA.
Artículo 83 — Supuesto de finalización del procedimiento junto con la formulación del informe de impacto ambiental
Si la actuación no requiere autorizaciones sectoriales, la autorización ambiental unificada simplificada se resuelve en el mismo acto que el informe de impacto ambiental. No se elabora dictamen, ni se realiza audiencia ni propuesta de resolución. Esta circunstancia debe constar en la fundamentación jurídica.
Artículo 84 — Contenido y revisión de la autorización
La autorización ambiental unificada simplificada incluye el informe de impacto ambiental y condiciones de funcionamiento. Su revisión puede iniciarse de oficio o a solicitud del titular. El órgano ambiental resuelve en 3 meses; el silencio estima la solicitud o caduca el procedimiento de oficio. No da derecho a indemnización.
Artículo 85 — Modificación de una actuación sometida a autorización ambiental unificada simplificada
La modificación de una actuación con autorización ambiental unificada simplificada puede ser sustancial o no. Es sustancial si supera umbrales de la Ley 21/2013 o tiene efectos significativos (emisiones, vertidos, residuos, recursos, Red Natura 2000 o patrimonio). Requiere nueva autorización. La no sustancial se comunica al órgano competente, que puede oponerse en 1 mes.
Artículo 86 — Vigencia de la autorización ambiental unificada simplificada
La autorización ambiental unificada simplificada caduca si no se inicia la actividad en 5 años desde su notificación, salvo plazo distinto. Puede prorrogarse si no hay cambios sustanciales y el impacto ambiental sigue vigente, por máximo 5 años. Si no se resuelve la prórroga en 6 meses, se desestima. No aplica a infraestructuras viarias para estudio informativo.
Artículo 87 — Comprobación e inicio de la actividad
La comprobación del art. 84 la realiza la Consejería de Medio Ambiente o entidades colaboradoras. Tras la autorización ambiental unificada simplificada, se dispone de 5 años para iniciar la actividad. Si aplica el art. 82.7.b), se exige declaración responsable (art. 69 Ley 39/2015) indicando fecha de inicio y cumplimiento. La Consejería puede inspeccionar tras el inicio.
Artículo 88 — Cese de la actividad
Quienes tengan autorización ambiental unificada simplificada deben comunicar el cese definitivo al órgano ambiental con 3 meses de antelación. Este órgano tiene 2 meses para notificar las condiciones de desmantelamiento. Si no lo hace, se pueden iniciar los trabajos.
Artículo 89 — Ámbito de aplicación y cuestiones generales
El anexo I de la Ley 2/2026 lista actuaciones que requieren licencia ambiental. Los ayuntamientos pueden exigirla para otras. En varios municipios, se necesita licencia de cada uno. Sin ella, no se otorgan otras autorizaciones. La documentación debe ser de profesionales cualificados, con autoría, fecha y firma.
Artículo 90 — Finalidad
La licencia ambiental evalúa los efectos de las actuaciones sobre el medio ambiente y determina su viabilidad. Establece condiciones, medidas correctoras y requisitos para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 91 — Competencias
Los ayuntamientos tramitan y resuelven licencias ambientales, y vigilan, inspeccionan y sancionan las actuaciones sujetas a este instrumento. Esta competencia se ejerce conforme a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
Artículo 92 — Procedimiento de licencia ambiental
La solicitud de licencia ambiental se dirige al ayuntamiento. Debe incluir proyecto técnico, documento ambiental (ruidos, emisiones, residuos, etc.), síntesis, valoración de impacto en salud si procede, justificación legal y datos confidenciales. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10
Artículo 93 — Contenido de la licencia ambiental
La licencia ambiental de la Ley 2/2026 incluye prescripciones para proteger el medio ambiente y la salud. Debe contener: identificación del proyecto, resumen de información pública y análisis técnico municipal, medidas preventivas y correctoras, control de emisiones, luz, ruido, suelo y aguas, evaluación de impacto en salud (Ley 16/2011) y plan de vigilancia con comunicación de resultados al órgano ambiental municipal.
Artículo 94 — Modificación de una actuación sometida a licencia ambiental
La modificación de una actuación con licencia ambiental es sustancial o no. La sustancial exige nueva licencia (art. 92) si aumenta emisiones, vertidos, residuos, uso de recursos, afecta a Red Natura 2000, patrimonio cultural o capacidad de producción. La no sustancial requiere comunicación al ayuntamiento, que puede oponerse en 1 mes. No aplica si se superan umbrales de la Ley 21/2013.
Artículo 95 — Vigencia de la licencia ambiental
La licencia ambiental tiene vigencia de 4 años para iniciar la actividad. Puede solicitarse prórroga de 1 año antes de vencer, si no hay cambios sustanciales. El ayuntamiento resuelve en 3 meses (silencio positivo). Si no se inicia, se requiere nueva licencia.
Artículo 96 — Comprobación e inicio de la actividad
La comprobación del art. 93 la realiza el ayuntamiento o entidades colaboradoras. Para iniciar la actividad con licencia ambiental, se exige declaración responsable (art. 69 Ley 39/2015) indicando fecha y cumplimiento. El ayuntamiento puede inspeccionar en cualquier momento.
Artículo 97 — Cese de la actividad
El titular debe comunicar al ayuntamiento el cese de la actividad con un mes de antelación. El ayuntamiento notificará las condiciones de desmantelamiento en 2 meses. Si no lo hace, el titular puede iniciar los trabajos.
Artículo 98 — Ámbito de aplicación
Las actuaciones del anexo I requieren declaración responsable de efectos ambientales. Si afectan a varios municipios, se presenta ante cada ayuntamiento. La documentación debe ser elaborada por profesionales cualificados, con autoría, fecha y firma. El autor responde del contenido, salvo datos recibidos por la Administración.
Artículo 99 — Finalidad
La declaración responsable ambiental permite iniciar actividades sin licencia previa, sustituyendo el control previo por uno posterior. Simplifica trámites garantizando el cumplimiento normativo y la protección ambiental, sin renunciar a la inspección y potestad sancionadora de la Administración.
Artículo 100 — Competencias
La declaración responsable se presenta ante el ayuntamiento del municipio de la actuación. Los ayuntamientos inspeccionan, vigilan, controlan y sancionan estas actividades, conforme a la Ley 5/2010, de 11 de junio.
Artículo 101 — Obligaciones de las personas titulares o promotoras de actividades sujetas a declaración responsable de los efectos ambientales
Antes de presentar la declaración, el promotor debe obtener autorizaciones sectoriales (ambientales y no ambientales), comunicaciones exigibles y certificado urbanístico. Debe disponer de documentación acreditativa y memoria descriptiva de impactos.
Artículo 102 — Presentación de la declaración responsable de los efectos ambientales
La declaración responsable de efectos ambientales se presenta tras las actuaciones de inicio y antes de comenzar la actividad. Debe incluir: identificación del titular y emplazamiento, fecha de inicio, manifestación de cumplimiento del artículo anterior, compromiso de facilitar documentación al ayuntamiento y de mantener el cumplimiento legal durante toda la actividad.
Artículo 103 — Efectos de la declaración responsable de los efectos ambientales
La declaración responsable permite abrir la instalación desde la fecha indicada, sujeta a inspecciones. Si hay deficiencias no sustanciales, el ayuntamiento da plazo para subsanar. Ante incumplimiento o defectos sustanciales, se cesa la actividad y se inicia expediente sancionador. La falsedad o falta de presentación impide continuar la actividad conforme al art. 69.4 de la Ley 39/2015.
Artículo 104 — Modificación de la actividad
El traslado, cambio de actividad o modificación de instalación están sujetos a declaración responsable de efectos ambientales. Si implica cambiar el instrumento de prevención, la persona titular o promotora debe solicitar el nuevo ante el órgano ambiental competente.
Artículo 105 — Cese de la actividad
Quienes obtuvieron declaración responsable de efectos ambientales deben comunicar al ayuntamiento competente el cese definitivo de su actividad con al menos un mes de antelación a la fecha prevista.
Artículo 106 — Medidas de mejora de la calidad ambiental
Las Administraciones públicas deben mejorar la calidad ambiental (aire, residuos, suelo) mediante normas y valores límite. La Consejería de Medio Ambiente puede elaborar planes de mejora, aprobados por el Consejo de Gobierno. Se fomentan tecnologías y prácticas que reduzcan la contaminación de forma viable, compatibilizando protección ambiental, desarrollo económico y empleo.
Artículo 107 — Autorizaciones de control de la contaminación ambiental
La Ley 2/2026 define las autorizaciones de control de la contaminación ambiental como: a) autorización de emisiones a la atmósfera y b) autorizaciones de control en el ámbito de residuos.
Artículo 108 — Conformidad con normativa básica
El contenido de este capítulo se redacta sin perjuicio de la regulación establecida en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
Artículo 109 — Ámbito de aplicación
El capítulo se aplica al aire ambiente y a la contaminación por sustancias, luz artificial, olores, ruidos y vibraciones. Quedan excluidos: aire en centros de trabajo, radiaciones no luminosas, contaminantes biológicos (salvo fracciones atmosféricas según anexo I de la Ley 34/2007) y contaminación en interiores.
Artículo 110 — Competencias
La Consejería de Medio Ambiente gestiona inventarios, planes de calidad del aire, autorizaciones y sanciones. Los municipios protegen zonas urbanas, ejecutan medidas de tráfico y sancionan emisiones no autorizadas, pudiendo solicitar planes a la Consejería.
Artículo 111 — La Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire
La Red de Vigilancia de Calidad del Aire en Andalucía integra estaciones públicas y privadas. La Consejería de Medio Ambiente la coordina y debe informar a la población si se superan umbrales (Directiva 2024/2881). La red tiene utilidad pública para expropiaciones. El órgano ambiental puede obligar a instalar medidores en instalaciones contaminantes.
Artículo 112 — Tipos de planes de calidad del aire
Los planes de calidad del aire son de tres tipos: de mejora (para alcanzar valores límite u objetivos en zonas superadas), de acción a corto plazo (medidas inmediatas ante riesgo de superación) y otros por normativa básica y comunitaria. Su contenido y tramitación se establecen reglamentariamente.
Artículo 113 — Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, catalogadas en la Ley 34/2007, deben registrarse y controlarse por la Consejería de Medio Ambiente antes de iniciar la actividad, conforme al Real Decreto 100/2011 y la normativa reglamentaria.
Artículo 114 — Obligaciones de las personas titulares de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Los titulares de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deben declarar emisiones, llevar registro, evitar emisiones accidentales, informar al órgano competente y cumplir los planes del artículo 112, además de otras obligaciones reglamentarias.
Artículo 115 — Autorización de emisiones a la atmósfera
Se requiere autorización para construir, explotar o modificar instalaciones no sujetas a autorización ambiental integrada o unificada, que realicen actividades de los grupos A y B del anexo IV de la Ley 34/2007. El procedimiento se regula conforme al capítulo III de dicha ley.
Artículo 116 — Resolución del procedimiento y contenido de la autorización
La Consejería resuelve la autorización de emisión en 3 meses; si no, se entiende desestimada. El condicionado incluye límites, vigilancia, buenas prácticas y técnicas para olores. Si hay autorización ambiental integrada, esta se integra en ella, excluyendo gases de efecto invernadero.
Artículo 117 — Revisión de la autorización
La revisión de autorizaciones de emisiones se inicia de oficio o a petición del titular por innovaciones técnicas, mejoras del foco o adaptación a normas de calidad del aire. El órgano ambiental puede inadmitir la solicitud, recurrible. No genera derecho a indemnización.
Artículo 118 — Modificación de la autorización de emisiones a la atmósfera
La modificación de la autorización de emisiones a la atmósfera puede ser sustancial o no. Si es sustancial, se requiere una nueva autorización. Si no lo es, el titular debe comunicarlo al órgano competente con justificación. La modificación puede ejecutarse si el órgano no se opone en un mes. Si afecta a umbrales del instrumento de prevención, se sigue su tramitación.
Artículo 119 — Renovación de la autorización
La autorización de emisión a la atmósfera se otorga por un plazo no superior al de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y es efectiva desde su notificación. El titular debe solicitar la renovación antes de que transcurra el plazo de vigencia.
Artículo 120 — Caducidad de la autorización de emisiones a la atmósfera
La autorización de emisiones a la atmósfera caduca si no se inicia la ejecución de la instalación en 5 años desde su notificación. En ese caso, la persona titular debe solicitar una nueva autorización.
Artículo 121 — Objeto
La sección regula el régimen de instalaciones y dispositivos de iluminación exterior para controlar la contaminación lumínica. Su objetivo es promover la eficiencia y el ahorro energético, garantizando que estas medidas no menoscaben la seguridad ciudadana.
Artículo 122 — Ámbito de aplicación
El régimen de contaminación lumínica de la Ley 2/2026 aplica a instalaciones e iluminación exterior pública y privada en Andalucía. Quedan excluidos: señalización de costas, seguridad, militar, transporte, salvamento, y luces de industrias, carreteras, puertos y aeropuertos por normas de seguridad.
Artículo 123 — Finalidad
La Ley 2/2026 regula la contaminación lumínica para: preservar la oscuridad natural, luchar contra el cambio climático, reducir intrusión lumínica, salvaguardar la calidad del cielo (especialmente cerca de observatorios) y diseñar instalaciones que prevengan la contaminación y ahorren energía.
Artículo 124 — Competencias
La Consejería de Medio Ambiente regula la contaminación lumínica, zonificación y sanciones para instalaciones con autorización ambiental. Los ayuntamientos aprueban ordenanzas, definen zonas lumínicas, establecen requerimientos adicionales y ejercen la potestad sancionadora sobre el resto de dispositivos.
Artículo 125 — Zonificación lumínica
El territorio andaluz se clasifica en zonas de protección contra la contaminación lumínica según la normativa estatal. El procedimiento de zonificación se desarrolla reglamentariamente conforme al artículo 124.1.b) de esta ley.
Artículo 126 — Restricciones de uso
Queda prohibida la iluminación exterior publicitaria, de playas (salvo en núcleos) y decorativa de espacios naturales sensibles. La Administración autonómica puede excepcionar estas restricciones por seguridad, eventos temporales, monumentos históricos u otros usos de especial interés.
Artículo 127 — Ordenación territorial y urbanística
La ordenación territorial y urbanística debe respetar esta ley, delimitando zonas lumínicas y puntos de referencia protegidos contra la contaminación lumínica.
Artículo 128 — Memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica
La memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica es el documento que justifica el cumplimiento de las prescripciones sobre iluminación exterior. Los titulares de instalaciones o dispositivos de iluminación deben elaborarla para evaluar su impacto, según lo determine la normativa del artículo 124.1.a).
Artículo 129 — Ámbito de aplicación
La Ley 2/2026 se aplica a actividades que generen contaminación acústica. Se excluyen: actividades militares (legislación específica), domésticas o vecinales dentro de límites tolerables (ordenanzas municipales) y laboral en el lugar de trabajo (legislación laboral).
Artículo 130 — Competencias
La Consejería regula el ruido, inspecciona y sanciona, y emite informes vinculantes en 2 meses. Los ayuntamientos aprueban ordenanzas, vigilan y delimitan zonas. La Administración competente gestiona mapas y servidumbres en grandes ejes viarios, ferroviarios, aeroportuarios y portuarios.
Artículo 131 — Áreas y zonas acústicas
La zonificación acústica municipal se basa en el uso del suelo, siguiendo la normativa estatal. Se exige zonificar suelo urbano o rústico transformable. Se evita la colindancia de áreas con diferencia mayor a 5 dBA, salvo con zonas de transición. La suspensión de objetivos y las zonas de servidumbre o protección acústica se rigen por la normativa básica estatal.
Artículo 132 — Mapas de ruido
Los mapas de ruido (estratégicos y singulares) evalúan la exposición acústica y permiten planes de acción. Deben incluir índices, límites, personas expuestas y viviendas. Se aprueban tras un mes de información pública y se revisan cada 5 años. Los estratégicos cubren aglomeraciones, ejes viarios, ferroviarios y aeroportuarios.
Artículo 133 — Planes de acción
Las administraciones elaboran planes de acción acústica tras información pública de 1 mes. Sus objetivos son: abordar la contaminación, fijar acciones ante superación de límites y proteger zonas tranquilas. Se revisan cada 5 años o ante cambios importantes, con nuevo trámite público.
Artículo 134 — Ordenación territorial y urbanística
La ordenación territorial y urbanística debe considerar las previsiones de esta ley, sus disposiciones y actuaciones, especialmente la delimitación de áreas de sensibilidad acústica, mapas de ruido, planes de acción y servidumbres acústicas.
Artículo 135 — Estudios acústicos
El estudio acústico identifica y valora impactos de ruido y vibraciones. Las personas titulares o promotoras de actuaciones que sean fuentes de estos impactos deben elaborarlo conforme a lo que se determine reglamentariamente.
Artículo 136 — Zonas acústicamente saturadas
Los ayuntamientos pueden declarar zonas acústicamente saturadas donde se superen los objetivos de calidad acústica por numerosas actividades. Esto implica, como mínimo, restringir nuevas licencias de apertura y modificar los horarios de las actividades, conforme a la normativa andaluza de espectáculos públicos.
Artículo 137 — Limitación o restricción a las actividades de ocio en la vía pública
Los ayuntamientos pueden restringir el uso de vías y zonas públicas si el ruido impide el descanso de la ciudadanía, considerando los usos y costumbres locales.
Artículo 138 — Competencias en materia de residuos
En residuos y economía circular, la Consejería de Medio Ambiente ejerce las competencias autonómicas del art. 12.4 de la Ley 7/2022 y la Ley 3/2023. Las entidades locales ejercen las del art. 12.5 de la Ley 7/2022, el art. 9.6 de la Ley 5/2010 y la Ley 3/2023.
Artículo 139 — Competencias en materia de calidad ambiental del suelo
La Consejería de Medio Ambiente ejerce las competencias autonómicas sobre suelos contaminados, según el art. 12.4 de la Ley 7/2022 y su título VIII, sin perjuicio del art. 9.12 de la Ley 5/2010.
Artículo 140 — Convenios
La Consejería de Medio Ambiente promueve convenios vinculantes con agentes económicos, sociales e industriales para mejorar la sostenibilidad. Deben incluir objetivos, plazos y seguimiento. Las empresas deben informar a la representación de trabajadores antes de firmarlos. La Consejería publica la información de los convenios.
Artículo 141 — Tipología
La mejora ambiental se realiza mediante: EMAS (Reg. CE 1221/2009), normas ISO/UNE voluntarias, Ecolabel (Reg. CE 66/2010), Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE) o el distintivo de calidad ambiental de la Junta de Andalucía.
Artículo 142 — Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)
EMAS es un sistema voluntario de la UE para evaluar y mejorar el desempeño ambiental. Las administraciones andaluzas promueven su adhesión, apoyan a pymes y lo integran en contratos públicos. La Consejería de Medio Ambiente gestiona el registro, lo actualiza mensualmente y remite datos al Ministerio para la Comisión Europea.
Artículo 143 — Etiquetado Ecológico Europeo (Ecolabel)
La etiqueta ecológica europea acredita productos con bajo impacto ambiental. La Junta de Andalucía promueve su uso y la integra en la contratación pública. La Consejería de Medio Ambiente otorga, deniega o suspende la etiqueta, la vigila y propone el canon. Su concesión exige el pago de un precio público al solicitarla.
Artículo 144 — Inscripción de huella de carbono en el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE)
La Consejería de Medio Ambiente promoverá la inscripción voluntaria de organizaciones en el Registro de huella de carbono del SACE. Se difundirán sus beneficios, se fomentará la absorción de CO2 en montes públicos, se considerará la huella en contratación pública y como medida compensatoria en evaluaciones ambientales, colaborando con agentes económicos y entidades locales.
Artículo 145 — Distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía
La Consejería de Medio Ambiente otorga un distintivo de calidad ambiental a empresas andaluzas que reduzcan su impacto, inviertan en tecnologías limpias y publiquen informes auditados. El distintivo fomenta la eficiencia y ofrece información fiable a consumidores. Se regularán categorías, criterios y revocación. La Consejería publicará la lista de empresas distinguidas.
Artículo 146 — Tipos de incentivos
La Junta de Andalucía promoverá la fiscalidad ecológica e instrumentos económicos, como subvenciones, para mejorar el medio ambiente, fomentar la innovación y gestionar recursos. Los incentivos se implantarán paulatinamente, según reglamento y los límites de la Ley del Presupuesto autonómico anual.
Artículo 147 — Incentivos para la inversión
La Junta de Andalucía puede conceder incentivos para superar objetivos ambientales, cumplir convenios del título V o usar mejores técnicas industriales. La Consejería de Medio Ambiente también puede adoptar medidas para prevenir o usar productos no contaminantes.
Artículo 148 — Incentivos para medidas horizontales de apoyo
La Junta de Andalucía puede conceder incentivos para I+D+i, formación, ahorro de recursos, equipos de medición, sistemas de gestión (EMAS) y control de autorizaciones. Además, las administraciones impulsan la ecoinnovación en sectores prioritarios para la sostenibilidad.
Artículo 149 — Objeto y ámbito de aplicación
La prevención y reparación de daños medioambientales se rigen por la Ley 26/2007 o por esta ley si es más exigente. Aplica a daños y amenazas inminentes por actividades económicas y profesionales, excluyendo los supuestos exceptuados en la legislación básica.
Artículo 150 — Competencias
Las Consejerías de medio ambiente y aguas de la Junta de Andalucía ejercen potestades de prevención y reparación de daños. Incluyen exigir información, aprobar proyectos, ejecutar medidas a costa del operador y sancionar. La responsabilidad es compatible con la restauración de la legalidad y la penal.
Artículo 151 — Prevención, evitación y reparación de daños medioambientales
Los operadores de actividades del art. 149 deben prevenir daños ambientales y avisar a las Consejerías ante amenazas inminentes. Quienes operen actividades del anexo III de la Ley 26/2007, u otras con dolo, culpa o negligencia, están obligados a reparar los daños causados.
Artículo 152 — Obligaciones y garantías financieras
Los operadores de actividades del anexo III de la Ley 26/2007 deben elaborar un análisis de riesgos (según RD 2090/2008) y constituir garantías financieras. La Junta de Andalucía puede exigir más. El inicio de actividades puede supeditarse a la garantía.
Artículo 153 — Objeto y ámbito de aplicación
La inspección, vigilancia y control ambiental abarca todas las actividades, actuaciones e instalaciones en Andalucía que estén dentro del ámbito de esta ley y de la normativa sectorial medioambiental aplicable.
Artículo 154 — Competencias
La Consejería de Medio Ambiente ejerce inspección, vigilancia y control sobre actividades que afecten al entorno. Los ayuntamientos tienen estas funciones y potestad sancionadora para licencias ambientales y declaraciones responsables. Se podrán establecer instrumentos de colaboración entre administraciones.
Artículo 155 — El ejercicio de la actividad inspectora
La inspección ambiental corresponde a personal funcionario, que actúa como agente de la autoridad. Puede ser asistido por otras entidades según la Ley 5/2023. Las inspecciones pueden realizarse en cualquier momento, sin aviso, para investigar denuncias o indicios de incumplimiento. El inspector puede exigir documentación y acceder a las instalaciones.
Artículo 156 — Deber de sometimiento a la actividad inspectora
Los titulares de actividades o instalaciones sujetas a la Ley 2/2026 deben colaborar con la inspección ambiental, permitiendo visitas, exámenes, tomas de muestras y recogida de información. El incumplimiento se considera obstrucción y la Administración adoptará las actuaciones necesarias para ejecutar la inspección.
Artículo 157 — Colaboración de la Administración en materia de inspección ambiental
Las Administraciones públicas deben cooperar activamente en la inspección ambiental, pudiendo establecer mecanismos de coordinación. El personal de inspección puede requerir la asistencia de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, policía autonómica y local cuando sea necesario para cumplir sus tareas.
Artículo 158 — Planificación de la inspección ambiental autonómica
La Administración andaluza elabora planes de inspección ambiental para garantizar el cumplimiento de autorizaciones. Se aprueban anualmente programas con recursos y priorización. Los periodos de visita pueden basarse en evaluación de riesgos. Planes y metodologías se publican en el Portal de la Junta de Andalucía.
Artículo 159 — La actuación inspectora autonómica. Visitas y documentación
Las instalaciones sujetas a la ley pueden ser inspeccionadas. Se levanta acta pública con presunción de veracidad, firmada por el funcionario. Tras la inspección, se notifica un informe al interesado para alegar. Luego se emite un informe definitivo con plazos para medidas, sin perjuicio de sanciones.
Artículo 160 — Objeto
El título regula infracciones, sanciones, medidas provisionales y multas coercitivas. Los órganos de la Junta de Andalucía o los ayuntamientos las imponen para proteger, conservar y restaurar el medio ambiente.
Artículo 161 — Infracciones
Las infracciones a la Ley 2/2026 se clasifican en muy graves, graves y leves. No excluyen responsabilidades civiles o penales. Para contaminación atmosférica, acústica y residuos, se aplican las infracciones de las Leyes 34/2007, 37/2003 y 7/2022, respectivamente.
Artículo 162 — Tipificación y sanción de infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: iniciar o modificar actuaciones sin autorización ambiental integrada o unificada; incumplir condicionantes con daño grave al medio ambiente o seguridad; e incumplir medidas provisionales del art. 191. La sanción es una multa de 240.401 a 2.404.000 euros.
Artículo 163 — Tipificación y sanción de infracciones graves
Son infracciones graves: incumplir condicionantes de autorizaciones ambientales, iniciar actividades sin declaración responsable, falsificar datos, no comunicar cambios o incidentes, impedir inspecciones, no informar emisiones (RD 508/2007) o desobedecer suspensiones. Se sancionan con multas de 24.001 a 240.400 euros.
Artículo 164 — Tipificación y sanción de infracciones leves
Son infracciones leves: incumplir obligaciones de la ley o autorizaciones ambientales (si no es grave), demorar documentos de inspección o ejercer actividad sin notificación/registro sin causar daño. Se sancionan con multa de hasta 24.000 euros.
Artículo 165 — Tipificación y sanción de infracciones graves
Son infracciones graves: iniciar o modificar actividades sin autorización ambiental unificada simplificada, incumplir condicionantes, ocultar datos, no informar de incidentes, obstruir inspecciones o iniciar sin comprobación previa. La multa oscila entre 24.001 y 240.400 euros.
Artículo 166 — Tipificación y sanción de infracciones leves
Son infracciones leves: incumplir obligaciones de la ley o autorización, demorar documentos, iniciar actividad sin declaración responsable, no comunicar cambio de titularidad o modificaciones no sustanciales. Se sancionan con multa de hasta 24.000 euros.
Artículo 167 — Tipificación y sanción de infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: actuar sin licencia ambiental, incumplir condiciones con daño grave, desobedecer órdenes de clausura, falsificar datos, obstruir inspecciones o incumplir medidas provisionales (art. 191). La sanción es una multa de 6.001 a 24.000 euros.
Artículo 168 — Tipificación y sanción de infracciones graves
Son infracciones graves: iniciar actividades sin declaración responsable, incumplir condiciones ambientales sin daño grave, no comunicar modificaciones no sustanciales, transmitir titularidad sin aviso o iniciar sin comprobación previa. La sanción es multa de 1.001 a 6.000 euros.
Artículo 169 — Tipificación y sanción de infracciones leves
Son infracciones leves la demora no justificada en aportar documentos al ayuntamiento y el incumplimiento de obligaciones de esta ley, la licencia ambiental o la declaración responsable, si no son graves. Se sancionan con multa de hasta 1.000 euros.
Artículo 170 — Tipificación y sanción de infracciones graves
Son infracciones graves: incumplir condiciones de contaminación lumínica con daño grave; ocultar datos; u obstruir inspecciones. La sanción es multa de 30.001 a 60.000 euros.
Artículo 171 — Tipificación y sanción de infracciones leves
Son infracciones leves: incumplir condiciones de contaminación lumínica sin daño grave, o no comunicar datos a la Administración en plazo. Se sancionan con multa de hasta 30.000 euros.
Artículo 172 — Tipificación y sanción de infracciones muy graves
Son infracciones muy graves de entidades colaboradoras: ocultar o falsear datos, no hacer comprobaciones directas, vulnerar confidencialidad o independencia, actuar sin reconocimiento autonómico y obstruir la inspección. Se sancionan con multa de 60.001 a 300.000 euros.
Artículo 173 — Tipificación y sanción de infracciones graves
Son infracciones graves de entidades colaboradoras: no comunicar cambios, inicios o finalizaciones; no realizar actuaciones a fecha; falsedad en datos o informes; personal no cualificado; no llevar libro registro; no informar de amenazas ambientales. La sanción es multa de 30.001 a 60.000 euros.
Artículo 174 — Tipificación y sanción de infracciones leves
Son infracciones leves de entidades colaboradoras: no comunicar inicios/finales, falsear registros, no acreditar condición, no tramitar reclamaciones, no presentar memorias o no conservar documentación 4 años. Se sanciona con multa de hasta 30.000 euros.
Artículo 175 — Tipificación y sanción de infracción grave
El uso fraudulento del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía se considera infracción grave. Se sanciona con multa de 6.001 a 15.000 euros.
Artículo 176 — Tipificación y sanción de infracción leve
La omisión o falseamiento malicioso de datos para obtener el distintivo de calidad ambiental de la Junta de Andalucía se considera infracción leve. Se sanciona con multa de hasta 6.000 euros.
Artículo 177 — Tipificación y sanción de infracciones muy graves
Las infracciones muy graves, tipificadas en el artículo 37.2 de la Ley 26/2007, se sancionan con multa de 50.001 a 2.000.000 euros y/o extinción o suspensión de la autorización por más de un año y hasta dos años.
Artículo 178 — Tipificación y sanción de infracciones graves
Son infracciones graves no presentar la declaración responsable de garantía financiera, no disponer del análisis de riesgos, no acreditar dicha declaración tras requerimiento o no subsanar deficiencias técnicas. Se sancionan con multa de 10.001 a 50.000 euros y/o suspensión de la autorización hasta un año.
Artículo 179 — Tipificación y sanción de infracciones leves
Son infracciones leves: no actualizar la declaración responsable de garantía financiera, no actualizar el análisis de riesgos tras modificaciones sustanciales y no colaborar con la Consejería en comprobaciones. Se sancionan con multa de hasta 10.000 euros.
Artículo 180 — Sujetos responsables
Responsables de infracciones: personas físicas o jurídicas que las cometan, propietarios o titulares de la actividad, y operadores de instalaciones. Si hay varias personas o no se determina la participación, responden solidariamente. Las multas son independientes salvo solidaridad. El personal público responde según su régimen disciplinario.
Artículo 181 — Procedimiento sancionador
Las sanciones de esta ley se imponen tras un procedimiento sancionador, conforme a la Ley 21/2013, la Ley 39/2015, la Ley 40/2015 y la normativa sectorial vigente.
Artículo 182 — Publicidad
Las resoluciones sancionadoras por infracciones muy graves, firmes, pueden publicarse por interés público en el diario oficial, Portal de la Junta o redes. Se incluye nombre, infracción, sanción y obligaciones, de forma anonimizada según la Ley Orgánica 3/2018, sin perjuicio del art. 38.3 de la Ley 26/2007.
Artículo 183 — Infracciones leves
El incumplimiento de obligaciones de esta ley o sus normas, no tipificado como grave o muy grave, se califica como infracción leve. La sanción se aplica conforme al régimen previsto en cada sección según la materia.
Artículo 184 — Sanciones accesorias por infracciones muy graves
Las infracciones muy graves pueden acarrear: clausura (definitiva o temporal 2-5 años), inhabilitación (1-2 años; 1-10 en residuos), revocación/suspensión de autorización (1 año y 1 día a 5), precintado, prohibición de ayudas (3 años), publicación anonimizada y prohibición de actividades.
Artículo 185 — Sanciones accesorias por infracciones graves
Las infracciones graves pueden acarrear: clausura temporal (máx. 2 años), inhabilitación (máx. 1 año), revocación o suspensión de autorización (máx. 1 año), exclusión de ayudas públicas (1 año), pérdida del distintivo de calidad ambiental (3 a 10 años) y publicación anonimizada de la sanción.
Artículo 186 — Graduación de las sanciones
La graduación de sanciones considera 19 criterios (daño, lucro, reincidencia, etc.). Si la multa es inferior al beneficio ilícito, se aumenta hasta igualarlo. Ante varias infracciones, se aplica la más grave. La reincidencia en 2 años exige la multa máxima.
Artículo 187 — Concurrencia de sanciones
No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. No hay duplicidad si una actuación infringe normas ambientales o sectoriales que protegen bienes o intereses jurídicos distintos.
Artículo 188 — Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora
La Consejería de Medio Ambiente sanciona infracciones de las secciones 1.ª, 2.ª, 4.ª (autorizaciones), 5.ª y 6.ª, y de leyes como Costas. La Consejería de Aguas gestiona la sección 7.ª. Los ayuntamientos sancionan las secciones 3.ª, 4.ª (sin autorización) y 5.ª (colaboradores), y la Ley 34/2007.
Artículo 189 — Órganos competentes
La imposición de sanciones por la Ley 2/2026 corresponde a: Delegaciones Territoriales (hasta 150.000 €), Dirección General (150.001-300.000 €), Consejería (300.001-600.000 €) y Consejo de Gobierno (más de 600.000 €). Si afecta a varias delegaciones, inicia la Dirección General. En competencias municipales, se aplica la legislación local o la Ley 7/1985. Para aguas, rige la Ley 9/2010.
Artículo 190 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 (graves) y 1 (leves). Las sanciones en 3, 2 y 1 años respectivamente. Los plazos cuentan desde la comisión, detección del daño, última infracción o fin de la situación ilícita. Las sanciones pecuniarias siguen el art. 24 del TR de la Ley General de Hacienda de la Junta.
Artículo 191 — Medidas de carácter provisional
El órgano competente puede acordar medidas provisionales del art. 56 de la Ley 39/2015 tras iniciar el procedimiento sancionador. Si el ayuntamiento no ejecuta medidas cautelares (salvo multa), la Administración autonómica puede adoptarlas tras requerimiento y audiencia.
Artículo 192 — Remisión a la jurisdicción penal
Si una infracción puede ser delito, la Administración lo comunica al Ministerio Fiscal y pausa el procedimiento sancionador hasta que haya resolución judicial firme. Si no se aprecia delito, el órgano administrativo continúa el expediente. Los hechos probados en la sentencia vinculan a la Administración.
Artículo 193 — Ejecución subsidiaria
Si no se restaura el daño ambiental tras requerimiento, el órgano ordena ejecución subsidiaria. No se requiere requerimiento si hay peligro inminente. Se exigen fondos cautelarmente. La ejecución corre por cuenta de los responsables.
Artículo 194 — Multas coercitivas
Si no se cumple la sanción o la reparación, el órgano competente puede imponer multas coercitivas tras requerimiento. Cada multa no supera un tercio de la sanción original o la cuantía legal. Se fija un plazo para el cumplimiento voluntario. Las multas pueden reiterarse y son compatibles con otras sanciones.
Artículo 195 — Vía de apremio
Los importes de sanciones pecuniarias, gastos de ejecución subsidiaria e indemnizaciones por daños se exigen por vía de apremio. Tienen consideración de ingresos de derecho público conforme al texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 196 — Prestación ambiental sustitutoria
Las multas firmes pueden sustituirse por prestación ambiental a solicitud del sancionado, con informe previo. Debe ser proporcional y no inferior a la multa más intereses. La resolución se notifica en 3 meses (silencio negativo). Se suspende la prescripción. No aplica en periodo ejecutivo.
Artículo 197 — Reparación e indemnizaciones
Los infractores deben reparar el daño e indemnizar. El órgano sancionador exige la reparación, aplicando la Ley 26/2007 si procede. Se obliga a demoler obras ilegales. En inmuebles, se puede anotar en el Registro de la Propiedad. Si se inicia un proyecto sin evaluación ambiental, se impone realizarla según la Ley 21/2013.
Disposición adicional primera — Actualización de la cuantía de las multas
La persona titular de la Consejería competente en medio ambiente puede actualizar la cuantía de las multas de esta ley, ajustándolas al índice de precios al consumo o al sistema que lo sustituya.
Disposición adicional segunda — Remisiones normativas
Las remisiones de esta ley a la normativa vigente se entienden dirigidas a la norma que sustituya a la derogada, siempre que regule la misma materia.
Disposición adicional tercera — Puntos limpios
Los municipios deben tener puntos limpios para residuos domiciliarios. El suelo se reserva en la ordenación urbanística. Nuevos polígonos industriales requieren punto limpio o programa de recogida. Las grandes superficies comerciales deben facilitar la recogida selectiva de sus residuos.
Disposición adicional cuarta — Mesa técnica de seguimiento de la aplicación normativa
Se crea una mesa técnica para discutir aspectos técnicos de los títulos II y III de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. Su fin es mejorar el conocimiento sobre la aplicación de la normativa en vigor.
Disposición adicional quinta — Declaración de las obras de instalaciones para la gestión circular de los residuos municipales como obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía
El Consejo de Gobierno declara como obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las instalaciones para la gestión circular de residuos municipales.
Disposición transitoria primera — Régimen aplicable a los procedimientos en curso en materia de prevención ambiental
Los procedimientos de prevención ambiental iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley continúan tramitándose conforme a la normativa anterior, sin perjuicio del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición transitoria segunda — Régimen aplicable a las actuaciones que dispongan de instrumentos de prevención ambiental
Las actuaciones con instrumento de prevención ambiental a la entrada en vigor de la Ley 2/2026 lo conservan. Las modificaciones sustanciales siguen el procedimiento previo, salvo opción expresa del titular. Si se superan umbrales o cambia la Administración, se aplica la normativa del nuevo instrumento. El régimen sancionador será siempre el más favorable.
Disposición transitoria tercera — Entidades colaboradoras
Las entidades inscritas en el Registro del Decreto 334/2012 se consideran colaboradoras en calidad ambiental según el artículo 8 de esta ley. Aquellas que solo actúen en medio hídrico serán dadas de baja en 6 meses, previa audiencia. Si tienen otros ámbitos, solo se les da de baja en el hídrico.
Disposición transitoria cuarta — Entrada en funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía
Hasta aprobarse el Decreto que regule el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía (art. 11 de esta ley), el Consejo Andaluz de Medio Ambiente (Decreto 57/1995) mantiene su condición de órgano colegiado de participación social.
Disposición transitoria quinta — Proyectos carentes de evaluación de impacto ambiental
El artículo 20.6 de la Ley 2/2026 se aplica a proyectos parcial o totalmente ejecutados sin evaluación de impacto ambiental previa a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las normas contrarias y, en particular, la Ley 7/2007, el Decreto 297/1995 y apartados del Decreto 356/2010. Las referencias a normas derogadas se entienden hechas a esta ley. Las disposiciones de desarrollo de la Ley 7/2007 conservan su vigencia si no contradicen esta ley.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo normativo y modificación de los anexos
La Consejería de Medio Ambiente dicta normas de desarrollo. El Consejo de Gobierno modifica anexos y artículos 22.1.e), 22.2.d) y 45.2 a 45.6. Plazo general: 2 años. Plazo de 1 año para artículos 8, 12 y 17 (entidades, Consejo Asesor y Registro).
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía
La Ley 2/2026 modifica los artículos 9.12.a) y 9.12.f) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, estableciendo una nueva redacción para ambas disposiciones.
Disposición final tercera — Plazo para la formulación de la estrategia marco de medio ambiente
La estrategia marco de medio ambiente se formulará en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.
Disposición final cuarta — Coordinación procedimental entre la tramitación ambiental de proyectos y los instrumentos urbanísticos en suelo rústico ordinario
A solicitud de la persona promotora, la tramitación de la evaluación o autorización ambiental de proyectos puede realizarse de forma simultánea o coordinada con los procedimientos urbanísticos exigibles en suelo rústico ordinario, conforme a la normativa territorial y urbanística.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía
La Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, se modifica en su artículo 56.1.c), el artículo 59 y la Parte II del Anexo I (actividades extraídas del anexo I de la Ley de Gestión Ambiental).
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía
La Ley 2/2026 modifica la Ley 9/2010 de Aguas para Andalucía. Se añaden letras al art. 1 y 8, apartados al art. 4, y se modifican los arts. 11, 33, 103, 104, 105 y 112. Se crea un título VI bis con nuevos artículos (57 bis a 57 nonies) y se incorporan artículos 108 bis/ter y 112 bis a 112 undecies.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 55, de 20 de marzo de 2026.
Leyes en las que se basa
- la Ley 7/2007, de 9 de julio BOE-A-2007-15158
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- el art. 9.12 de la Ley 5/2010, de 11 de junio BOE-A-2010-11491
- y AÑADE determinados preceptos a la Ley 9/2010, de 30 de julio BOE-A-2010-13465
- los arts. 56.1.c), 59 y lo indicado del anexo I de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-879
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 183, de 28 de julio de 2026 BOE-A-2026-16355
- en BOJA núm. 134, de 14 de julio de 2026 BOJA-b-2026-90191
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