Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía
También conocida como: L 16/2011, L 16/11Esta ley regula cómo la Junta de Andalucía protege la salud de todos los ciudadanos, previniendo enfermedades y garantizando servicios sanitarios.
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Qué ha cambiado
11 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de marzo de 2026
Andalucía vincula los informes de impacto en salud a nuevos permisos ambientales
Las instalaciones con autorización ambiental integrada y ciertas actuaciones con autorización unificada deberán incorporar la evaluación de impacto en la salud a la declaración ambiental; las sujetas a licencia ambiental la incluirán en ese procedimiento. La ley también actualiza las actividades recogidas en el anexo correspondiente.
Reforma BOE-A-2026-7558Ver qué cambió → - 28 de junio de 2024Reforma BOE-A-2024-13825Ver qué cambió →
- 16 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-90030Ver qué cambió →
- 3 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-20916Ver qué cambió →
- 2 de septiembre de 2020Reforma BOE-A-2020-90361Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-90326Ver qué cambió →
- 14 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-90285Ver qué cambió →
- 12 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-90058Ver qué cambió →
- 9 de octubre de 2014Reforma BOE-A-2014-10663Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2014Reforma BOE-A-2014-90289Ver qué cambió →
- 28 de noviembre de 2012Reforma BOE-A-2012-90047Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2011Versión original BOE-A-2012-879
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula derechos, funciones y gobernanza de la salud pública en Andalucía, centrada en las personas. Aplica a toda la población andaluza y a los andaluces en el exterior según la Ley 8/2006.
Artículo 2 — Definiciones
El artículo 2 de la Ley 16/2011 define 28 conceptos clave de salud pública en Andalucía, como alerta sanitaria, promoción de la salud, desigualdades, vigilancia epidemiológica y evaluación de impacto en la salud, estableciendo el marco terminológico de la norma.
Artículo 3 — Fines
La ley persigue promover salud, entornos saludables, educación, equidad, participación ciudadana, vigilancia de riesgos, prevención de enfermedades, solidaridad, proximidad, cohesión social, gobernanza, respuesta integral y calidad en servicios de salud pública.
Artículo 4 — Principios rectores y marco de la actuación de la salud pública
Las políticas de salud en Andalucía se rigen por principios de protección, solidaridad, coordinación, salud en todas las políticas, transparencia, equidad, participación, pertinencia e integralidad.
Artículo 5 — El fomento de la solidaridad y la equidad
El Consejo de Gobierno impulsa políticas redistributivas para compensar desigualdades en salud. La Administración sanitaria garantiza acceso universal, identifica necesidades extraordinarias, redistribuye recursos, usa perspectiva de género/edad, elabora estudios de desigualdad y desarrolla planes p
Artículo 6 — El interés y la educación por la salud desde la infancia
Las Administraciones públicas andaluzas promueven la educación en salud desde la infancia, sensibilizando a menores sobre su relevancia y fomentando autocuidados. Establecen redes y espacios de salud adaptados a su desarrollo para concienciar sobre estilos de vida saludables.
Artículo 7 — El fomento del interés por la salud en los mayores
Las Administraciones fomentan la salud en los mayores mediante concienciación, envejecimiento activo y atención a demencias o párkinson. Se establecen redes y espacios de salud para mayores, familiares y cuidadores.
Artículo 8 — La sensibilización y divulgación del valor salud entre la ciudadanía
Las administraciones promueven sensibilización sobre salud. La Junta establece canales de información científica adaptados a colectivos vulnerables. Los medios públicos dan relevancia a asuntos sanitarios.
Artículo 9 — Derecho a la información
Los ciudadanos tienen derecho a información sobre derechos, prestaciones, riesgos (urgente si es inmediato), calendario vacunal y epidemias. La información se facilita con garantías y limitaciones legales.
Artículo 10 — El derecho a disfrutar de un adecuado nivel de salud pública
La población tiene derecho a políticas de salud pública que incluyan promoción de vida saludable, prevención, acceso a entornos sanos y educación sobre salud, incluida la sexual y reproductiva.
Artículo 11 — El derecho a conocer en relación con la salud pública
La población en Andalucía tiene derecho a conocer: estado epidemiológico del entorno, salud ambiental y características y riesgos de productos alimentarios, salvo protección legal. La información debe ser basada en evidencia científica.
Artículo 12 — El derecho a la promoción de la salud
Derechos a conocer riesgos, educación nutricional infantil, publicidad veraz, menús saludables en centros, información sexual/mental, apoyo a discapacidad, reducción drogadicción, actividad física, entornos saludables, movilidad sostenible, salud laboral y consumo responsable.
Artículo 13 — El derecho a las acciones preventivas de salud pública
Derechos a prevención de epidemias, conocer planes sanitarios, inmunizaciones, prestaciones preventivas y rechazar acciones si no hay riesgo para terceros.
Artículo 14 — Derecho de las personas en situación de especial vulnerabilidad en Andalucía
Personas vulnerables (menores, mayores, discapacidad, exclusión, crónicas, raras, riesgo, violencia) tienen derecho a programas de salud pública específicos o adaptados.
Artículo 15 — Derecho a la participación en asuntos de la salud pública
Derecho a participar en políticas de salud. Las Administraciones facilitan la participación de quienes tienen dificultad de expresión. Los mecanismos concretos se establecen por orden de la Consejería competente.
Artículo 16 — Derechos en relación con las actuaciones sanitarias
Derechos a conocer informes, cartera de servicios fiables, no discriminación, tecnologías electrónicas, desigualdades, auditorías e información sobre riesgos a terceros. El desarrollo reglamentario se hará posteriormente.
Artículo 17 — Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto a la dignidad
La población andaluza tiene derecho al respeto de su dignidad e intimidad personal y familiar al participar en actuaciones de salud pública.
Artículo 18 — Obligaciones de la ciudadanía en materia de salud pública
La ciudadanía debe usar bien la información, cumplir medidas sanitarias, no causar peligros, usar servicios responsablemente, avisar de emergencias y cooperar con las autoridades.
Artículo 19 — Centralidad de la ciudadanía
La ciudadanía es el centro de la actuación pública. Las Administraciones realizan estudios periódicos sobre percepciones y necesidades, considerando edad, género y desigualdad.
Artículo 20 — El acceso a la información
Las administraciones facilitan información de salud fiable, multicanal y accesible. Se garantiza interoperabilidad, adaptación a discapacidades y colaboración social. Una orden establece los lugares y métodos de consulta.
Artículo 21 — Participación
Se fomenta la participación ciudadana en salud desde la infancia. La población puede opinar en planes de salud. La Consejería evalúa bienalmente el proceso mediante un informe público.
Artículo 22 — Transparencia
Ante riesgos para la salud, las autoridades deben informar a la ciudadanía sobre la naturaleza, gravedad y medidas para prevenir o eliminar el riesgo.
Artículo 23 — Análisis de riesgo
El análisis de riesgo se basa en ciencia, es independiente y coordina con la UE y la OMS. La gestión y comunicación involucran a expertos y ciudadanos. La Consejería de Salud lo realiza con colaboración.
Artículo 24 — Precaución interventora
Si hay incertidumbre sobre efectos nocivos, se adoptan medidas provisionales de protección. Estas son transparentes, proporcionadas y se revisan razonablemente mientras se obtiene más información científica.
Artículo 25 — Minimización de la intervención
Nadie puede ser obligado a medidas sanitarias si no son estrictamente necesarias para la salud colectiva. Se usan alternativas menos restrictivas. La Consejería de Salud establece los casos concretos mediante orden.
Artículo 26 — Proporcionalidad de las actuaciones
Las medidas de salud pública de Andalucía deben ser proporcionales al riesgo sanitario evaluado técnicamente. Se busca reducir al mínimo los efectos negativos sobre la libertad y seguridad de personas y empresas.
Artículo 27 — El aprendizaje y la capacitación en salud
La ciudadanía tiene derecho a adquirir competencias para su salud. Las Administraciones promueven educación en salud, colaborando sanidad y educación. Se prioriza a grupos vulnerables, incorporando perspectiva de género y derechos de mayores y menores.
Artículo 28 — El empoderamiento de la ciudadanía en salud
Las Administraciones fomentan el empoderamiento ciudadano en salud mediante participación en decisiones, uso de tecnologías para transparencia y mecanismos de control social para evaluar políticas públicas.
Artículo 29 — Responsabilidades de la ciudadanía con la salud pública
En el Sistema Sanitario Público de Andalucía, las personas deben cuidar activamente su salud, especialmente si hay riesgo para terceros. También deben consultar fuentes oficiales de información accesible y comprensible.
Artículo 30 — Las redes ciudadanas de salud pública y alianzas sociales
Se reconocen las redes ciudadanas de salud pública para facilitar el conocimiento y apoyo social, implicando cuidadores, voluntarios y asociaciones. La ciudadanía coopera con autoridades para controlar actuaciones y exigir rendición de cuentas. Las administraciones actúan ante mensajes negativos en.
Artículo 31 — El voluntariado en salud
En salud pública se reconoce la colaboración desinteresada individual o colectiva, como compromiso altruista con la sociedad. Esta labor se desarrolla dentro de organizaciones sociales sin ánimo de lucro, integradas principalmente por voluntarios, cuya finalidad es mejorar la salud y el bienestar.
Artículo 32 — La ayuda mutua
Las administraciones apoyan a entidades sin ánimo de lucro en ayuda mutua en salud. Se promueve compartir experiencias, trabajo cooperativo, formación cruzada y colaboración entre asociaciones, profesionales e investigadores. Se fomenta el trabajo conjunto para mejorar la salud y calidad de vida.
Artículo 33 — La responsabilidad social por la salud
Las administraciones promueven la responsabilidad social empresarial en salud y seguridad laboral. Se fomentan buenas prácticas: integrar prevención con perspectiva de género, realizar auditorías preventivas, promover hábitos saludables en el trabajo y reducir desigualdades en salud dentro de la.
Artículo 34 — Los acuerdos voluntarios para la mejora de la salud pública
La Consejería de Salud promueve acuerdos voluntarios con agentes económicos, sociales, personas físicas o jurídicas para mejorar la salud pública. Las empresas deben informar a los trabajadores antes de firmar. Existe un registro público accesible.
Artículo 35 — Colaboración en la salud global
Se reconoce el principio de colaboración para la salud global y la participación en la acción colectiva internacional. Incluye esfuerzo sistemático para la salud, formulación de políticas, movilización de recursos e implantación de estrategias.
Artículo 36 — El entorno internacional de salud pública
La Junta realiza cooperación internacional para mejorar la salud, formaliza acuerdos con autoridades extranjeras para ciudadanos andaluces en el exterior, promueve programas en países en desarrollo y elabora un catálogo de recursos de salud pública para cooperación.
Artículo 37 — Andalucía en el contexto de la Unión Europea en materia de salud pública
La Junta transpone y ejecuta normativa comunitaria en salud pública. Promueve la convergencia con estrategias de la UE y participa en la formación de su voluntad para adoptar decisiones y actos normativos que afecten a la salud pública.
Artículo 38 — Las relaciones de cooperación con la Administración del Estado
La programación de salud pública de la Junta se armoniza con planes nacionales. Participa en la planificación estatal para mejorar la coordinación y promueve convenios con el Estado, adoptando medidas y planes conjuntos para objetivos comunes.
Artículo 39 — Las relaciones con otras Comunidades Autónomas y con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en salud pública
La Junta de Andalucía puede establecer convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas y con Ceuta y Melilla para objetivos comunes en salud pública.
Artículo 40 — La autonomía local en salud pública
Los municipios andaluces velan por la protección y promoción de la salud, coordinando intervenciones del Plan Local de Salud con la participación de la población y sectores implicados.
Artículo 41 — El Plan Local de Salud
El Plan Local de Salud es el instrumento básico de planificación municipal. Incluye: hogar/familia, seguridad, reducción desigualdades, estilos de vida, entornos saludables y protección alimentaria/medioambiental.
Artículo 42 — La cooperación para el desarrollo de la salud pública en el territorio
La Junta establece un programa de cooperación con municipios para un desarrollo equilibrado. Se crea la Comisión Andaluza de Cooperación en Salud Pública como órgano de colaboración con las corporaciones locales.
Artículo 43 — Principios de la organización básica de salud pública
Los servicios de salud pública se basan en 12 principios: derechos ciudadanos, salud colectiva, participación, gobernanza, alianzas, integración, transparencia, modernización, investigación, formación profesional, evaluación de calidad y refuerzo del sector público.
Artículo 44 — La Consejería competente en materia de salud
La Consejería de Salud dirige y coordina las políticas de salud pública. Sus competencias incluyen establecer estructuras, planificar, cooperar, fijar objetivos, proponer prestaciones, evaluar impacto sanitario y crear un servicio administrativo diferenciado.
Artículo 45 — El Servicio Andaluz de Salud y demás entidades públicas que prestan servicios de salud pública
El Servicio Andaluz de Salud y entidades públicas coordinan sus acciones con la Consejería de Salud. Regularán vínculos y obligaciones mediante un acuerdo de colaboración en el marco de la Ley 16/2011 y la Ley 2/1998.
Artículo 46 — El Instituto de Salud de Andalucía
El Instituto de Salud de Andalucía, agencia administrativa y organismo público de investigación, fomenta la investigación, desarrollo, innovación, transferencia y emprendimiento en salud dentro del Sistema Andaluz y Español del Conocimiento.
Artículo 49 — Principio orientador de la Administración sanitaria pública de Andalucía
La Administración sanitaria pública de Andalucía orienta su actuación a satisfacer las necesidades de salud de la ciudadanía mediante buena administración, participación ciudadana y una red desplegada para la provisión eficaz y eficiente de servicios.
Artículo 50 — La transversalidad de la salud
La salud pública es transversal. Los poderes públicos integran la salud en todas las políticas (educación, vivienda, empleo, etc.) mediante coordinación intersectorial para mitigar discriminaciones y fomentar la equidad, considerando determinantes de salud.
Artículo 51 — La cooperación entre los profesionales de la salud pública
La Administración sanitaria de Andalucía fomenta la cooperación entre profesionales de salud pública mediante trabajo en equipo, tecnologías adecuadas y plataformas electrónicas para compartir recursos y coordinar actividades dentro de la organización administrativa.
Artículo 52 — La cooperación interadministrativa
Las Administraciones públicas de Andalucía colaboran y coordinan para usar eficazmente los recursos y proteger la salud. La Junta establece fórmulas de cooperación con las Administraciones locales para desarrollar competencias y planes de salud pública.
Artículo 53 — Las alianzas y la cooperación
Se fomentan alianzas estratégicas con otras Administraciones públicas, universidades, centros de investigación y entidades autonómicas, nacionales e internacionales para aportar elementos de interés a la salud pública en Andalucía.
Artículo 54 — La planificación en salud pública
La planificación sanitaria andaluza se integra en el Plan Andaluz de Salud. La Consejería fomenta planes provinciales y vigila los planes locales de acción en salud.
Artículo 55 — Objeto
La evaluación del impacto en la salud analiza efectos directos o indirectos de planes, programas, obras o actividades, señalando medidas para reducir impactos negativos y reforzar los positivos.
Artículo 56 — Ámbito de aplicación
Se someten a evaluación: planes de la Junta, instrumentos urbanísticos (generales, parciales, especiales, revisiones), obras/actividades con control ambiental (Anexo I) y otras determinadas por decreto. Excepciones: defensa nacional, sin impacto significativo, planes parciales previos evaluados y a>
Artículo 57 — Metodología para la evaluación del impacto en salud
Reglamentariamente se establecerá la metodología. Incluye valoración previa del impacto por el promotor e informe de la Consejería de Salud Pública sobre dicha valoración, en plazos y alcance legales.
Artículo 58 — Informe de evaluación del impacto en salud
Plazos informe: 1 mes (ampliable a 3) para planes/programas y obras/actividades; 3 meses para urbanismo. Silencio favorable para planes/programas y urbanismo. Para obras/actividades, silencio aplica Ley 30/1992.
Artículo 59 — Procedimiento para la evaluación del impacto en salud
El promotor solicita a la Consejería de Salud el informe de impacto en salud. Para planes (art. 56.1.a) y programas (56.1.b), se adjunta valoración. Para actividades con autorización ambiental (56.1.c), se sigue la Ley 7/2007; si requiere licencia municipal, el ayuntamiento remite la valoración a la
Artículo 60 — Las prestaciones de salud pública
Las prestaciones de salud pública en Andalucía incluyen: vigilancia de desigualdades, evaluación de intervenciones, calidad acústica, seguridad en establecimientos, farmacovigilancia, policía sanitaria mortuoria, control de zoonosis, publicidad, urbanismo, viviendas, transporte, maltrato infantil y,
Artículo 61 — La cartera de servicios de salud pública
La cartera de servicios de salud pública de Andalucía es aprobada por el Consejo de Gobierno, definiendo prestaciones, estructuras y sistemas de registro. Integra técnicas para hacer efectivas las prestaciones del artículo 60 y las de atención primaria, actualizándose periódicamente.
Artículo 62 — Sistema de Vigilancia en Salud
El Sistema de Vigilancia en Salud, gestionado por la Consejería de Salud, detecta y analiza problemas de salud mediante datos sistemáticos. Incluye funciones epidemiológicas, identificación de desigualdades y respuesta a emergencias. Se estructura en niveles territoriales y sanitarios, coordinándose
Artículo 63 — Sistema de Información de Vigilancia en Salud
El Sistema de Información de Vigilancia en Salud recopila datos para analizar la equidad en salud. Incorpora variables desagregadas por nivel socioeconómico, educativo, laboral, género, edad, discapacidad, ámbito geográfico y tiempo, asegurando calidad de la información para la acción pública.
Artículo 64 — Obligaciones
Centros sanitarios (públicos y privados) y profesionales deben facilitar información al Sistema de Vigilancia en Salud. Administraciones andaluzas y personas físicas o jurídicas deben participar en el Sistema de Información. Los datos personales sobre salud pública se ceden para protección de la salud, fines históricos, estadísticos o científicos, sujeto a la legislación de protección de datos.
Artículo 65 — Seguridad de la información
Se adoptan medidas para garantizar la seguridad de los datos en el Sistema de Información de Vigilancia en Salud. Quienes tengan acceso a los datos están obligados al secreto profesional. Los titulares de datos personales ejercerán sus derechos conforme a la Ley Orgánica 15/1999
Artículo 66 — Sistema Integral de Alerta en Salud Pública
Se crea el Sistema Integral de Alerta en Salud Pública para detectar y coordinar respuestas ante emergencias sanitarias. Sus objetivos incluyen evaluar riesgos, notificar alertas, apoyar logísticamente, coordinar comunicaciones y servir de apoyo al plan de respuesta. Actúa 24/7 con profesionales que
Artículo 67 — La salud laboral
La Administración sanitaria desarrolla actuaciones en salud laboral colaborando con la Consejería de prevención de riesgos laborales. Estas incluyen vigilancia de problemas de salud laboral, protocolos de vigilancia de la salud de trabajadores expuestos a riesgos, programas de vigilancia posocup
Artículo 68 — La promoción de la salud
Las Administraciones andaluzas promueven la salud en todas las etapas vitales mediante programas locales y regionales. Se fomentan hábitos saludables (dieta, ejercicio, no tabaco) en familia, escuela y trabajo. La Administración realiza acciones informativas, educativas, normativas e investigadoras.
Artículo 69 — La prevención de las enfermedades epidémicas
La prevención de enfermedades epidémicas es responsabilidad conjunta. La Consejería coordina acciones, adapta la lista de enfermedades de declaración obligatoria y la ciudadanía debe atender las medidas de control.
Artículo 70 — La prevención de los problemas de salud
Se previenen problemas de salud en todas las edades mediante: planificación anticonceptiva, control preconcepcional, seguimiento del embarazo, diagnóstico precoz infantil, salud bucodental, vacunación, control de factores de riesgo (hipertensión, diabetes, cáncer), prevención de contagios, seguridad
Artículo 71 — Las actuaciones en materia de protección de la salud
La Junta de Andalucía protege la salud ambiental, alimentaria y el entorno. Evalúa riesgos, supervisa autocontrol empresarial, establece medidas cautelares, forma al personal, coordina administraciones, vigila inocuidad alimentaria (incluida OGM) y elabora planes de inspección anuales.
Artículo 72 — Ejecución de las actuaciones
La Consejería de Salud implanta, sigue, evalúa y ejecuta programas de protección sanitaria. Recoge información para fundamentar políticas de salud en ámbitos de riesgo.
Artículo 73 — La responsabilidad y el autocontrol
Titulares de instalaciones son responsables de higiene y seguridad sanitaria, debiendo establecer autocontrol. Las Administraciones públicas velan por el cumplimiento mediante vigilancia.
Artículo 74 — La autorregulación
Se permiten procesos voluntarios de autorregulación. La Consejería fomenta procesos productivos compatibles con la salud, normas más estrictas, certificación de productos y acciones que superen reglamentos.
Artículo 75 — La calidad y excelencia
Las empresas pueden realizar auditorías de salud pública voluntarias. La Consejería fomenta estas auditorías, apoya a pymes y crea un comité asesor. Se valoran positivamente en ayudas económicas.
Artículo 76 — Principios informadores de la intervención administrativa
Las medidas sanitarias se rigen por colaboración voluntaria, minimización de impactos y proporcionalidad. La autoridad sanitaria actúa con garantías ciudadanas y basándose en evidencia científica.
Artículo 77 — Autoridad sanitaria
Son autoridades sanitarias: el Consejo de Gobierno, la Consejería de Salud, órganos y unidades reglamentarias, y los alcaldes andaluces. Deben garantizar derechos y deberes sanitarios.
Artículo 78 — Intervención administrativa en protección de la salud pública
Las administraciones pueden controlar publicidad sanitaria, adoptar medidas médicas o de hospitalización obligatoria ante riesgos, e inspeccionar centros y productos para proteger la salud pública.
Artículo 79 — Obligación de colaboración con la Administración sanitaria
Administraciones, entidades privadas y particulares deben colaborar con las autoridades sanitarias. La comparecencia en dependencias públicas es obligatoria si es necesaria para la salud y está motivada.
Artículo 80 — Información a la autoridad sanitaria
Los titulares de instalaciones con riesgos sanitarios deben informar inmediatamente a la autoridad y retirar productos o cesar actividades. La Consejería establece protocolos de comunicación y medidas preventivas.
Artículo 81 — Inspección de salud pública
El personal de inspección sanitaria actúa como agente de la autoridad. Acreditada su identidad, pueden realizar las actuaciones previstas en la Ley 2/1998. La autoridad sanitaria puede solicitar apoyo a otros funcionarios, cuerpos de seguridad y agentes de la autoridad.
Artículo 82 — Autorizaciones y registros sanitarios
Las instalaciones y actividades que inciden en la salud requieren autorización sanitaria previa de funcionamiento. Las administraciones sanitarias competentes otorgan estas autorizaciones y deben constituir registros para facilitar el control sanitario.
Artículo 83 — Medidas cautelares
Las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas cautelares: inmovilización de productos, cierre preventivo, suspensión de actividades, intervención de medios o condiciones previas. Los gastos corren a cargo del responsable. Las medidas no son sancionadoras y duran lo que dure el riesgo.
Artículo 84 — Entidades colaboradoras de la Administración
Las actividades de control analítico, verificación y certificación pueden ser ejecutadas por entidades colaboradoras acreditadas. La administración sanitaria puede establecer mecanismos de coordinación con profesionales y centros para facilitar las prestaciones.
Artículo 85 — Las infraestructuras en salud pública
La administración sanitaria fomenta infraestructuras adecuadas, gestión compartida y tecnología para mejorar la calidad. Se dispone de una red de laboratorios de salud pública adscritos a la Consejería competente, que cubre las necesidades específicas de la comunidad.
Artículo 86 — Los incentivos en salud pública
La Administración sanitaria de Andalucía desarrollará reglamentariamente incentivos en salud pública para fomentar capacitación y cooperación, basados en publicidad, eficacia, transparencia y control, conforme al Decreto Legislativo 1/2010.
Artículo 87 — Profesionales y salud pública
Los profesionales de salud pública deben actuar con rol educativo, perspectiva biosicosocial, trabajo en equipo, alianzas, programas sostenibles, valorar activos de salud, enfoque intercultural e investigación, proporcionando información necesaria sobre prestaciones.
Artículo 88 — Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la salud pública
Los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía desarrollarán las actuaciones de salud pública contempladas en la ley que sean propias de su ámbito competencial.
Artículo 89 — El desarrollo profesional
La Consejería de salud promoverá un plan de desarrollo profesional continuado con mapas de competencias para todos los planes de salud. Los funcionarios se rigen por la Ley 7/2007 y la Ley 44/2003.
Artículo 90 — La cooperación y las alianzas para el desarrollo profesional continuado
La Administración sanitaria fomenta la cooperación académica, la formación en pregrado y posgrado, el prestigio del sector, la colaboración interdepartamental y la enseñanza virtual para la formación continua.
Artículo 91 — La participación
La Consejería de salud impulsa la participación profesional en la mejora de funciones, reconoce iniciativas de mejora y fomenta plataformas de cooperación entre profesionales públicos y privados.
Artículo 92 — Las responsabilidades
Los profesionales deben velar por la comprensión pública, mejorar sus competencias, observar la ética, conocer objetivos, garantizar sostenibilidad, seguridad, protección de datos, evaluar su rendimiento y colaborar.
Artículo 93 — El código ético
La Consejería de salud crea una Comisión con participación social y profesional para elaborar, aprobar y seguir un código ético, incluyendo colectivos y colegios implicados.
Artículo 94 — La investigación en salud pública
Se promueve la investigación en salud pública alineada con planes nacionales y europeos, se crean redes de colaboración, se fomenta la cultura participativa y se coordinan actividades de I+D+i para mejorar la salud.
Artículo 95 — Comités científicos consultivos
La Administración sanitaria de Andalucía puede crear comités científicos consultivos para emitir dictámenes técnicos sobre riesgos para la seguridad, la salud pública o el medio ambiente. Su creación y funcionamiento se determinan reglamentariamente.
Artículo 96 — Fomento de la innovación en salud pública
La Junta de Andalucía fomenta la innovación en salud pública, impulsando la cultura innovadora y políticas eficaces. Se promueven actitudes innovadoras, creatividad, vigilancia del entorno y colaboraciones entre agentes del sector salud.
Artículo 97 — Las tecnologías de la información y comunicación y la salud pública
Se fortalece el uso de tecnologías de la información en salud pública para mejorar la comunicación y la educación sanitaria. La información debe ser interoperable y las webs de salud deben cumplir criterios de calidad, transparencia, actualización y accesibilidad universal.
Artículo 98 — La gestión del conocimiento en salud pública
La Administración sanitaria pública de Andalucía desarrolla la gestión del conocimiento como instrumento básico para el servicio de salud pública. La Consejería competente implanta este sistema mediante las herramientas que mejor se adecuen a sus necesidades.
Artículo 99 — Redes del conocimiento en salud pública
La Administración sanitaria pública de Andalucía dispone de redes que generan y transmiten conocimiento científico, favorecen la participación ciudadana y sirven como plataforma de difusión, intercambio de experiencias y apoyo a la toma de decisiones en el sistema sanitario.
Artículo 100 — La innovación social en la salud pública
Las Administraciones apoyan la innovación social en salud mediante: promoción del talento e capital social, cultura colaborativa y facilitación de investigación y desarrollo en innovaciones sociales.
Artículo 101 — La calidad y excelencia de las actividades de salud pública
El Sistema Sanitario Público busca calidad y excelencia mediante: fortalecimiento de la calidad, consulta a órganos de gobernanza, rendición de cuentas, mejora continua y atención a necesidades ciudadanas.
Artículo 102 — La evaluación de las actividades de salud pública
Las actividades de salud pública se evalúan continuamente sobre seguridad, promoción, prevención y protección. La evaluación determina relevancia, eficiencia e impacto con participación ciudadana y profesional.
Artículo 103 — Las infracciones
Las infracciones de salud pública se sancionan administrativamente tras expediente. No se sanciona si ya hubo sanción penal/administrativa por identidad de sujeto, hecho y fundamento. Son responsables quienes actúen con dolo, culpa o negligencia.
Artículo 104 — Infracciones leves
Infracciones leves: irregularidad en información obligatoria; incumplimiento con riesgo escaso (personas jurídicas); personas físicas con riesgo escaso en 6 casos: info no veraz, inobservancia medidas preventivas, modificaciones entorno, estigmatización, inobservancia tratamiento enfermedades, inob.
Artículo 105 — Infracciones graves
Infracciones graves: ejercicio sin autorización/modificación no autorizada; funcionamiento tras clausura (1ª vez, sin daño grave); no corregir leves sancionadas; dificultar derechos; negligencia con riesgo grave; aditivos no autorizados sin riesgo grave; info nutricional engañosa sin trascendencia;
Artículo 106 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: funcionamiento tras clausura reiterado; incumplimiento doloso; alimentos con gérmenes/toxinas con riesgo grave; aditivos no autorizados con riesgo grave; desvío productos no aptos; negativa absoluta a colaborar; presión a funcionarios; incumplimiento reiterado de requer
Artículo 107 — Graduación de las sanciones
Sanciones: leves hasta 3.000€; graves 3.001-15.000€; muy graves 15.001-600.000€ (hasta 5x valor productos). Se actualizan por IPC. En muy graves, el Consejo de Gobierno puede cerrar establecimientos hasta 5 años.
Artículo 108 — Medidas provisionales
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales (suspensión de actividad, clausura, fianza) mediante acuerdo motivado. En urgencia inaplazable, las adopta el órgano instructor conforme al Real Decreto 1398/1993.
Artículo 109 — Competencia
La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Andalucía y municipios. Los municipios remiten infracciones no locales a la Administración autonómica. La Junta no inicia procedimiento si ya se tramita uno municipal por mismos hechos.
Artículo 110 — Procedimiento
Las sanciones requieren procedimiento previo. El plazo para dictar y notificar resolución es de 6 meses para infracciones leves y 9 meses para graves o muy graves.
Artículo 111 — Prescripción y caducidad
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves), desde la comisión e interrumpido por inicio del procedimiento. La acción caduca si no se incoa en 1 año tras conocerse. Las sanciones prescriben en los mismos plazos desde la firmeza.
Disposición adicional primera — Adaptación de ordenanzas municipales
Los municipios deben adaptar sus ordenanzas a esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria primera — Expedientes sancionadores en tramitación
Los expedientes sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la ley continúan tramitándose según la legislación vigente al cometerse la infracción, salvo que la nueva ley favorezca al presunto infractor.
Disposición transitoria segunda — Aplicación de las normas reglamentarias
Mientras no se dicten las normas reglamentarias previstas por esta ley, se aplican las normas de rango superior vigentes a la fecha de entrada en vigor, siempre que no contradigan lo dispuesto en la presente ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Modifica la Ley 7/2007: exige estudio de impacto ambiental y valoración de impacto en salud. Plazo información pública: 45 días. Informe de salud: 1 mes (ampliable a 3). Se añade valoración de impacto en salud al art. 31. Los informes de medio ambiente y salud son vinculantes.
Disposición final segunda — Adaptación organizativa
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía adaptará la estructura de la Consejería competente en materia de salud y de sus delegaciones provinciales a las disposiciones de esta ley.
Disposición final tercera — La cartera de servicios de salud pública
En el plazo de un año desde la entrada en vigor, la Consejería competente definirá y elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación la cartera de servicios de salud pública.
Disposición final cuarta — Creación del Registro de Acuerdos
El Registro de Acuerdos se crea en un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final quinta — Constitución del Observatorio de Salud Pública de Andalucía y del Centro de Investigación de Salud Pública de Andalucía
La Consejería competente debe constituir el Observatorio y el Centro de Investigación de Salud Pública de Andalucía, estableciendo sus normas de funcionamiento, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final sexta — Evaluación del impacto en salud
En el plazo de un año desde la entrada en vigor, la Consejería competente definirá y elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación el procedimiento de evaluación del impacto en salud.
Disposición final séptima — Desarrollo de la ley y habilitación
El desarrollo reglamentario se realiza conforme al Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2006. Se autoriza al Consejo de Gobierno para modificar el Anexo I de actuaciones sometidas a evaluación de impacto en la salud.
Disposición final octava — Plazo para el desarrollo reglamentario de determinados preceptos
Las órdenes de los artículos 15.2 y 20.2, y el desarrollo del Sistema de Alertas (art. 66), se aprueban en un máximo de seis meses desde la entrada en vigor.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación. Los artículos 55 a 59 entran vigor con el desarrollo reglamentario de la evaluación de impacto en salud.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 255, de 31 de diciembre de 2011.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril BOE-A-1981-14430
- arts. 24, 31 y 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio BOE-A-2007-15158
- el art. 55 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 BOE-A-2007-5825
Leyes que la modifican
- el art. 56.1, por Ley 3/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-10663
- el art. 56, por Ley 7/2021, de 1 de diciembre BOE-A-2021-20916
- los arts. 47, 48 y SE MODIFICA el 46, por Ley 1/2024, de 21 de junio BOE-A-2024-13825
- con efectos desde el 20 de junio de 2026, los arts. 56.1.c), 59 y lo indicado del anexo I, por Ley 2/2026, de 12 de marzo BOE-A-2026-7558
- el art. 58, por Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre BOJA-b-2012-90047
- el art. 56.1, por Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril BOJA-b-2014-90289
- la disposición adicional 2, SE MODIFICA los arts. 56, 59, la disposición final 7 y SE AÑADE el anexo I , por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
- el art. 104.c), por Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio BOJA-b-2020-90285
- los arts. 62 y 66, por Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio BOJA-b-2020-90326
- los arts. 62 y 66, por Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre BOJA-b-2020-90361
- la modificación de los arts. 62 y 66, en la redacción dada por el Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, por Resolución de 25 de agosto de 2020 BOJA-b-2020-90370
- el art. 56 y el anexo I, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
- con efectos desde el 20 de junio de 2026, los arts. 56.1.c) y 59, y lo indicado del anexo I, por Ley 2/2026, de 12 de marzo BOJA-b-2026-90056
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