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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)

También conocida como: RDL 19/2020, RDL 19/20
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14 de julio de 2020·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2020-90285
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes en Andalucía para apoyar al sector agrario y ganadero, reforzar la sanidad y gestionar el presupuesto ante la crisis del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Deducción autonómica por las cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud para la lucha contra el avance del COVID-19

    Hasta 500 euros donados al Servicio Andaluz de Salud para luchar contra el COVID-19 permiten una deducción del 15% en la cuota autonómica del IRPF. Vigente solo para 2020, con efectos desde el 1 de enero de 2020.

  2. Artículo 2 — Cuota fija reducida para máquinas B.1 con apuesta limitada

    La cuota fija reducida para máquinas B.1 con apuesta máxima de 10 céntimos es de 200 euros. Vigente del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020. No se exigen los requisitos habituales de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 43.2.a)3.º.

  3. Artículo 3 — Objeto

    Se establecen ayudas de emergencia para agricultores, ganaderos y pymes afectadas por el COVID-19, financiadas por el FEADER. Se excluyen productos pesqueros. La ayuda garantiza la continuidad de la actividad empresarial.

  4. Artículo 4 — Régimen jurídico

    Las subvenciones se rigen por este decreto, bases reguladoras, normas comunitarias (Reglamentos UE 1303/2013, 1305/2013, 1306/2013, 640/2014, 808/2014, 809/2014, 908/2014, 807/2014, 2017/2393, 1308/2013) y la Orden de 30 mayo 2019. Supletoriamente, aplican normas de la Junta de Andalucía como Ley 38

  5. Artículo 5 — Procedimiento de concesión

    Las subvenciones se solicitan previa convocatoria. Se tramitan en concurrencia no competitiva, sin comparar solicitudes, solo verificando la situación del solicitante.

  6. Artículo 6 — Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones

    Financiación mixta (FEADER, Junta, Estado). Ayuda FEADER máx. 2% del programa. Compatible con otras ayudas si no supera límites. Rendimientos financieros incrementan la subvención.

  7. Artículo 7 — Cuantía y pago de las ayudas

    Ayuda máxima: 7.000 euros por agricultor/ganadero y 50.000 euros por pyme. Pago a tanto alzado antes del 30 de junio de 2021. Se considera ayuda previa por COVID-19.

  8. Artículo 8 — Limitaciones presupuestarias y régimen de control

    Limitadas a disponibilidad presupuestaria. Sujetas a control del Organismo Pagador FEADER. Exentas de fiscalización previa, pero con controles posteriores de la Intervención General.

  9. Disposición adicional única — Aprobación de bases reguladoras y convocatoria de las ayudas excepcionales a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias

    Bases y convocatoria deben aprobarse en 3 meses. Se omite trámite de audiencia e información pública por urgencia derivada de la pandemia COVID-19.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente decreto-ley.

  11. Disposición final primera

    Se modifica el apartado 3 del artículo 1 del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, sobre medidas urgentes de empleo y sedes administrativas ante el coronavirus.

  12. Disposición final segunda — Modificación del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo

    Se modifica el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2010), añadiendo un párrafo final.

  13. Disposición final tercera — Modificación de la letra c) del artículo 104 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía

    Se añade un apartado 6.º a la letra c) del artículo 104 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

  14. Disposición final cuarta — Habilitación

    Se autoriza a las consejerías de empleo, hacienda, agricultura y salud, y a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, para dictar disposiciones de desarrollo y adaptar modelos tributarios.

  15. Disposición final quinta — Vigencia y entrada en vigor

    El decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Su vigencia es indefinida, salvo plazos determinados o las modificaciones de las disposiciones finales primera, segunda y tercera.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de julio de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA extradinario núm. 45, de 14 de julio de 2020.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • art. 51 del de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo BOE-A-2010-5303
  • el art. 104.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-879
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • la cuota fija reducida para máquinas B.1 con apuesta limitada, del art. 43.2 a) 3. con efectos desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio BOJA-b-2018-90363
  • el art. 1.3 del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio BOJA-b-2020-90226

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 22 de julio de 2020 BOJA-b-2020-90340
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