Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía
También conocida como: L 1/2024, L 1/24Esta ley crea un nuevo organismo en Andalucía dedicado a impulsar la investigación científica y la innovación para mejorar la salud de todos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea el Instituto de Salud de Andalucía, asumiendo funciones, personal y medios de la Fundación Progreso y Salud, la Escuela Andaluza de Salud Pública y parte de la Consejería de Salud, con sucesión universal.
Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico
El Instituto es una agencia administrativa y organismo público de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento. Se rige por la Ley 14/2011, la Ley 16/2007 y su ley de creación, bajo control de la Consejería de adscripción.
Artículo 3 — Fines
Sus fines incluyen fomentar investigación, desarrollo e innovación en salud; promover la excelencia sanitaria y la formación; generar conocimiento en salud pública; mejorar el Sistema Sanitario Público; y favorecer la interacción público-privada.
Artículo 4 — Recursos económicos
Sus recursos provienen de presupuestos autonómicos, subvenciones, contraprestaciones por actividades, ingresos por tecnología, enajenación de bienes, rendimientos patrimoniales, aportaciones voluntarias y otros ingresos legales.
Artículo 5 — Tipología y régimen jurídico del personal del Instituto
El personal del Instituto incluye funcionarios de la Junta, investigadores/docentes (funcionarios y laborales), laborales del convenio de la Junta y procedentes de la Fundación Progreso y Salud y la Escuela Andaluza de Salud Pública.
Artículo 6 — Invenciones y patentes
Las invenciones y propiedad intelectual del personal investigador pertenecen al Instituto. El personal tiene derecho a incentivos no salariales por beneficios obtenidos. La transmisión de derechos requiere aprobación previa según estatutos.
Artículo 7 — Difusión en acceso abierto y cláusulas de confidencialidad y exclusividad
El Instituto impulsará repositorios de acceso abierto. El personal debe publicar copias digitales en estos repositorios en máximo 12 meses. Se permiten cláusulas de confidencialidad si la financiación es mayoritariamente de terceros.
Disposición adicional primera
El acceso a las especialidades de Investigación Biomédica es por concurso-oposición. El certificado R3 exime parcialmente pruebas. Los puestos son exclusivos para estas especialidades y la carrera profesional se rige por la Ley 5/2023.
Disposición adicional segunda — Integración de bienes y derechos en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y adscripción al Instituto de Salud de Andalucía
El Instituto se subroga en derechos y obligaciones de la Fundación Progreso y Salud y la Escuela Andaluza de Salud Pública. Sus bienes y derechos se incorporan al Patrimonio de la Junta, adscribiéndose medios materiales al Instituto.
Disposición adicional tercera — Régimen de integración del personal al servicio de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA
El personal de la Fundación Progreso y Salud y la Escuela Andaluza de Salud Pública se integra en el Instituto como laboral, manteniendo derechos. No es personal de la Junta. Para ser funcionario, debe superar pruebas selectivas. El Instituto asume contratos y salarios sin ampliar plantilla.
Disposición adicional cuarta — Adscripción del personal al Instituto
El personal laboral y funcionario de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud queda adscrito al Instituto. La integración respeta la configuración de unidades administrativas de la Consejería de Salud y Consumo, modificando la relación de puestos de trabajo según la normativa de la.
Disposición adicional quinta — Sedes del Instituto
El Instituto tendrá al menos dos sedes: en Sevilla, para gobierno, dirección, gestión y conocimiento; y en Granada, para formación, consultoría y colaboración con organismos internacionales, según sus estatutos.
Disposición transitoria primera — Ejercicio de funciones asignadas
Hasta aprobar estatutos y relación de puestos, los órganos actuales ejercen las funciones. Las potestades públicas corresponden exclusivamente al personal funcionario.
Disposición transitoria segunda — Régimen presupuestario
El Instituto usa recursos de Progreso y Salud y Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, hasta modificar créditos. También usa partidas del órgano directivo de investigación en salud.
Disposición transitoria tercera — Representación sindical y unitaria
Las representaciones sindicales y unitarias del personal subrogado se mantienen en el Instituto según la normativa aplicable.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. Quedan derogados expresamente los artículos 47 y 48 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento
Se modifica el artículo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, estableciendo una nueva redacción para dicho precepto legal.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía
Se modifica el artículo 46 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
Se añade una nueva letra b) al apartado 1 del artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía
Se modifica la especialidad «A1.2031. Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud» en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía.
Disposición final quinta — Efectiva puesta en funcionamiento
El funcionamiento efectivo del Instituto se inicia con la entrada en vigor de sus estatutos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno, que incluirán las previsiones del artículo 57 de la Ley 9/2007.
Disposición final sexta — Desarrollo normativo y habilitación
El Consejo de Gobierno aprueba el desarrollo normativo. Los estatutos se aprueban en 6 meses. Se autoriza a las consejerías de hacienda y salud a adoptar medidas económicas y de puesta en marcha.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 1/2024, de creación del Instituto de Salud de Andalucía, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 125, del 28 de junio de 2024.
Leyes en las que se basa
- el art. 45.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio BOE-A-1998-18720
- los arts. 54 y 55 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- el art. 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre BOE-A-2008-1183
- los arts. 47, 48 y MODIFICA el 46 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-879
- la disposición adicional 5 de la Ley 5/2023, de 7 de junio BOE-A-2023-16066
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