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En vigorLey

Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud

También conocida como: L 7/2019, L 7/19
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27 de mayo de 2019·9 de mayo de 2025·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2019-7841
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funciona el sistema de salud en Asturias, garantizando tus derechos como paciente y la calidad de los servicios sanitarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley garantiza el derecho a la salud en Asturias. Regula: derechos/deberes, competencias, planificación, autoridad sanitaria, ordenación del sistema, participación ciudadana, distribución de recursos, salud pública, servicios sanitarios, Sespa, sociosanitario y formación.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    Esta ley se aplica a todas las personas físicas en el territorio de la Comunidad Autónoma y a cualquier persona jurídica que desarrolle en dicho territorio las actividades reguladas por la ley.

  3. Artículo 3 — Principios rectores

    La ley se rige por principios como universalización, equidad, integralidad, superación de desigualdades, transparencia, eficiencia, financiación pública única, humanización, respeto a la dignidad, participación ciudadana, investigación y cooperación intersectorial e internacional

  4. Artículo 4 — Competencias del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno aprueba directrices, Plan de Salud, Mapa Sanitario, cartera de servicios, tarifas y presupuestos del Sespa. Autoriza gastos >750.000€ (o >1M€ con fondos MRR/REACT-EU), convenios, estructura, plantilla y nombra a la dirección.

  5. Artículo 5 — Competencias de la Consejería competente en materia de sanidad

    La Consejería de sanidad educa, inspecciona y sanciona. Autoriza centros, coordina servicios y nombra directivos de Sespa y consejos. En crisis, el Consejero puede adoptar medidas urgentes ratificables en 7 días.

  6. Artículo 6 — Ejercicio de las competencias de las entidades locales

    Las entidades locales ejercen competencias sanitarias según el Plan de Salud de Asturias. Pueden solicitar apoyo técnico al Sespa. Deben considerar el impacto en la salud y forman parte de los órganos de participación del Sistema de Salud, según reglamento.

  7. Artículo 7 — Sistema de Salud del Principado de Asturias

    El Sistema de Salud de Asturias incluye recursos de ámbitos sanitarios, sociales, medioambientales, laborales y educativos. Estos componentes están interrelacionados para influir en la salud de la población.

  8. Artículo 8 — Sistema Sanitario del Principado de Asturias

    El Sistema Sanitario del Principado de Asturias está constituido por el conjunto de recursos y servicios sanitarios en el territorio de la Comunidad Autónoma, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.

  9. Artículo 9 — Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias

    El Sistema Sanitario Público de Asturias integra recursos públicos de la Consejería y Sespa para mejorar la salud, siguiendo los principios del artículo 3. Forma parte del Sistema Nacional de Salud.

  10. Artículo 10 — Sespa

    El Sespa realiza las actividades sanitarias y gestiona los servicios sanitarios, conforme a los objetivos y principios de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

  11. Artículo 11 — Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado de Asturias

    La Red Sanitaria Pública de Asturias incluye centros públicos y privados con concierto. Los niveles asistenciales se fijan reglamentariamente según especialización y prestaciones.

  12. Artículo 12 — Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias

    La Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias incluye centros públicos y privados vinculados mediante Convenio Singular. Este convenio encomienda servicios de interés económico general. La vinculación implica funciones de promoción de la salud, prevención, investigación y docencia. Los

  13. Artículo 13 — Usuarios del Sespa

    Son usuarios del Sespa los residentes en Asturias, españoles no residentes, ciudadanos de la UE y de terceros países según convenios. Se garantiza asistencia sanitaria cuando lo exija la preservación de la salud pública.

  14. Artículo 14 — Sistema de Información Poblacional

    Se crea un Sistema de Información Poblacional con datos administrativos y asignación de médico. Cada persona registrada recibe un único Código de Identificación Personal (CIP).

  15. Artículo 15 — Mapa Sanitario

    El Mapa Sanitario de Asturias es el instrumento principal de planificación territorial, ordenado en Áreas, Zonas y Distritos de Salud. Su aprobación y modificación requieren decreto del Consejo de Gobierno previa audiencia al Consejo de Salud.

  16. Artículo 16 — Áreas de Salud

    El Sistema Sanitario se organiza en Áreas de Salud, unidades funcionales delimitadas por factores geográficos, demográficos, etc. Cada Área tiene recursos suficientes, al menos un hospital general, y gestiona descentralizadamente los servicios.

  17. Artículo 17 — Zonas Básicas y Especiales de Salud

    Las Áreas de Salud se dividen en Zonas Básicas (con medios para Atención Primaria) y Especiales (por condiciones singulares). En cada Zona Básica se coordinan los servicios sociosanitarios públicos.

  18. Artículo 18 — Distritos de Salud

    Los Distritos de Salud dividen el Área cuando factores geográficos o demográficos lo aconsejan. Están integrados por dos o más Zonas Básicas o Especiales y cuentan, al menos, con un hospital general.

  19. Artículo 19 — Tipología básica de las actividades

    El Sistema Sanitario Público desarrolla: salud pública, asistencia sanitaria y sociosanitaria, docencia, investigación, salud mental y laboral, evaluación de calidad, y otras actividades relacionadas con la atención integral.

  20. Artículo 20 — Actuaciones de salud pública

    Las actuaciones de salud pública incluyen: promoción de la salud, prevención de enfermedades, vigilancia epidemiológica, seguridad alimentaria, salud materno-infantil, deportiva, control de publicidad y detección de inequidades.

  21. Artículo 21 — Actuaciones de asistencia sanitaria

    El Sistema Sanitario Público de Asturias ofrece: atención primaria y continuada; hospitalaria (domiciliaria, ambulatoria, internamiento, salud mental); urgencias; productos farmacéuticos; prevención de riesgos y deficiencias; bucodental; drogodependencias; salud sexual; enfermedades crónicas, raras,

  22. Artículo 22 — Asistencia sociosanitaria

    La atención sociosanitaria coordina sistemas sanitario y social para personas vulnerables, aumentando su autonomía. Se basa en estructuras de coordinación estables entre administraciones y profesionales de las Áreas de Salud. Se establece un Plan Sociosanitario plurianual que incluye

  23. Artículo 23 — Actuaciones de docencia, formación, investigación e innovación

    El Sistema Sanitario Público de Asturias colabora en docencia pregraduada, formación especializada y continuada. Todos los centros deben fomentar investigación e innovación en Ciencias de la Salud para mejorar la salud. La Consejería de sanidad supervisa estos procedimientos, garantiza derechos

  24. Artículo 24 — Actuaciones de salud mental

    La atención a la salud mental es integral, coordinada con instituciones comunitarias, y se organiza por Área de Salud para asegurar igualdad. La Red de Salud Mental desarrolla el modelo comunitario, reconoce derechos a pacientes y familias, e impulsa participación ciudadana, prevención

  25. Artículo 25 — Actividades de salud laboral

    La Consejería de sanidad diseña el sistema de información para mapas de riesgos laborales y estudios epidemiológicos, promueve medidas de prevención de riesgos laborales y supervisa la formación del personal sanitario en prevención. Estas actividades se realizan de acuerdo con la legislación estatal

  26. Artículo 26 — Actividades de evaluación y mejora de la calidad y seguridad de los servicios sanitarios

    La evaluación de calidad es continua en el Sistema Sanitario Público de Asturias. La Consejería establece sistemas con participación de usuarios y profesionales. Todos los centros se implican. Se elabora un Plan plurianual y se publica anualmente una Memoria con indicadores de seguridad e incidentes

  27. Artículo 27 — Niveles asistenciales

    El Sistema Sanitario Público de Asturias se ordena en dos niveles: Atención Primaria y Atención Hospitalaria. Ambos actúan en cooperación y realizan actividades de urgencias, emergencias, atención sociosanitaria y salud pública necesarias

  28. Artículo 28 — Atención Primaria

    La Atención Primaria es la primera asistencia, eje nuclear del sistema, garantizando globalidad y continuidad. Promueve salud, previene enfermedades crónicas y atiende cuidados paliativos. Trabaja con orientación comunitaria e investiga. Los Equipos se coordinan con otros recursos de la Zona de Salu

  29. Artículo 29 — Atención Hospitalaria

    La Atención Hospitalaria es el segundo nivel, orientado a diagnóstico y tratamiento de procesos complejos derivados de Primaria. Desarrolla promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación, investigación y docencia. Cada Área tiene al menos un hospital general de referencia pública

  30. Artículo 30 — Atención de las urgencias y emergencias

    Las urgencias las atienden centros del sistema asturiano. Atención Primaria ofrece puntos continuados, urgencias y servicio médico urgente. Los hospitales cubren alta complejidad. Una unidad coordina la asistencia y el transporte. Las llamadas se gestionan por el 112 Asturias.

  31. Artículo 31 — Modelo de Red Integrada de Servicios

    El sistema se organiza en Red Integrada de Servicios con base poblacional para eliminar barreras y mejorar eficiencia. Se integra la gestión de todos los niveles y centros privados públicos. Se fomenta el trabajo interdisciplinar y se implantan sistemas de calidad e información adaptados a la red.

  32. Artículo 32 — El Plan de Salud

    El Plan de Salud, marco de referencia, incluye análisis, acciones intersectoriales, objetivos, prioridades, estrategias (vigilancia, prevención, equidad, etc.), programas, presupuestos y calendario. Lo elabora la Consejería de Sanidad, aprueba el Consejo de Gobierno y tiene vigencia mínima de 5 años

  33. Artículo 33 — El Observatorio de Salud

    La Consejería de Sanidad crea el Observatorio de Salud como unidad científico-técnica vinculada al Plan de Salud. Analiza la situación sanitaria y sus factores. Integra el Observatorio sobre Drogas y otros similares. Su composición y funcionamiento se definen reglamentariamente, con foros científico

  34. Artículo 34 — Consejo de Salud del Principado de Asturias

    El Consejo de Salud es órgano de participación comunitaria en salud. Lo preside el Consejero de Sanidad. Integra entidades locales, asociaciones, sindicatos, organizaciones empresariales y colegios profesionales. Elige un secretario. Elabora su reglamento de organización y funcionamiento.

  35. Artículo 35 — Funciones del Consejo de Salud del Principado de Asturias

    El Consejo de Salud asesora, vela por la normativa, informa sobre planes, presupuestos y normas, y fomenta la participación ciudadana.

  36. Artículo 36 — Consejo de Salud de Área

    El Consejo de Salud de Área es órgano de participación, presidido por el Gerente, con composición reglamentaria y reglamento propio.

  37. Artículo 37 — Funciones del Consejo de Salud de Área

    El Consejo de Salud de Área verifica el Plan de Salud, orienta directrices, propone medidas e informa sobre contratos y memorias.

  38. Artículo 38 — Consejo de Salud de Zona

    El Consejo de Salud de Zona es órgano de participación, presidido por un responsable de Atención Primaria, con reglamento propio.

  39. Artículo 39 — Funciones del Consejo de Salud de Zona

    El Consejo de Salud de Zona analiza necesidades, promueve programas de salud e informa sobre nombramientos y presupuesto.

  40. Artículo 40 — Fomento de la acción comunitaria en salud

    La acción comunitaria busca que la comunidad controle su salud. La participación asociativa (pacientes/familiares) aborda problemas de salud colectivamente. Es obligación de la Administración y entidades locales fomentarla.

  41. Artículo 41 — Fomento de la acción individual en salud

    La acción individual permite controlar la propia salud mediante información y educación. Incluye sugerencias y reclamaciones al Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias fruto de la interacción con el sistema.

  42. Artículo 42 — Consejo de Pacientes del Principado de Asturias

    Se crea el Consejo de Pacientes, órgano consultivo y de coordinación adscrito a la Consejería de Sanidad. Promueve la participación de organizaciones de pacientes y familiares. Su composición y funciones se regularán reglamentariamente.

  43. Artículo 43 — Voluntariado

    El voluntariado en salud colabora altruistamente en el sistema sanitario, sin relación laboral ni funciones de empleados públicos. La Administración facilita su cooperación y puede firmar convenios con entidades de voluntariado.

  44. Artículo 44 — Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias

    Se crea el Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias, presidido por el Consejero competente. Integra a personas de prestigio y trayectoria en salud. Su composición y funciones se regulan reglamentariamente, y sus integrantes deben declarar intereses.

  45. Artículo 45 — Participación profesional

    Los profesionales tienen espacios en comisiones asesoras y clínicas. Estas emiten informes para la gestión sanitaria. La composición, selección, dictámenes y declaraciones de intereses de los miembros son públicos, salvo limitaciones legales.

  46. Artículo 46 — Cooperación con otras Comunidades Autónomas

    Asturias puede cooperar con otras Comunidades Autónomas mediante fórmulas jurídicas admitidas. Se pueden acordar planes, programas y actividades conjuntas para proteger la salud y prestar servicios en áreas limítrofes u otros aspectos asistenciales concretos.

  47. Artículo 47 — Atención a las comunidades asturianas en el exterior

    Asturias puede adoptar medidas para mejorar la asistencia a ciudadanos residentes en el extranjero y durante estancias temporales en Asturias. Para ello, oirá al Consejo de Comunidades Asturianas y a las Comunidades interesadas.

  48. Artículo 48 — Cooperación Internacional

    Asturias promueve la Cooperación Internacional en salud, especialmente en países en desarrollo. Facilita la participación del personal sanitario en proyectos y formación. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para que el personal preste servicios como cooperante.

  49. Artículo 49 — Régimen general y garantía ética en las actuaciones sanitarias

    La ley garantiza derechos de pacientes en Asturias, respetando dignidad, autonomía, intimidad e igualdad. Se potencian comités de ética como órganos de asesoramiento.

  50. Artículo 50 — Derecho a la intimidad y a la confidencialidad

    Derecho a intimidad y confidencialidad. Se informa de presencia de no sanitarios o estudiantes (consentimiento verbal). Datos genéticos y de salud son confidenciales. Prohibidas grabaciones sin autorización.

  51. Artículo 51 — Derecho a la información asistencial

    El paciente debe ser informado anticipadamente si la asistencia forma parte de investigación. Se requiere consentimiento expreso, específico y escrito, además de autorización del centro y consentimiento del personal.

  52. Artículo 52 — Derecho a la autonomía de decisión

    Autonomía de decisión: consentimiento informado, libre elección de tratamiento, profesional y centro, segunda opinión, y derecho a rechazar participación experimental o conservación de tejidos fuera del proceso asistencial.

  53. Artículo 53 — Instrucciones previas

    Las instrucciones previas se inscriben en el Registro de Asturias ante notario, personal del Registro o documento privado con 3 testigos. El Registro las comunica al Nacional. Los centros sanitarios deben tenerlas en cuenta.

  54. Artículo 54 — Derecho a la información epidemiológica

    Los ciudadanos tienen derecho a recibir información comprensible, veraz y adecuada sobre problemas de salud y riesgos sanitarios por parte de la autoridad sanitaria.

  55. Artículo 55 — Derecho a la información específica sobre derechos, deberes, servicios y programas

    Derecho a información sobre planes sanitarios, carta de derechos/deberes, cartera de servicios, tecnologías digitales y datos para elegir profesional/centro.

  56. Artículo 56 — Derecho a la transparencia en la información

    Derecho a conocer tiempos de acceso, resultados, planes, cumplimiento, coberturas y listas de espera. La info está en el portal de transparencia y centros asistenciales.

  57. Artículo 57 — Derecho al acompañamiento de los pacientes

    Derecho a ser acompañado por familiar o persona de confianza. Se prioriza a menores, discapacidad, parto, enfermedades mentales graves y final de vida. Se limita si es clínicamente desaconsejable.

  58. Artículo 58 — Derechos relacionados con la documentación sanitaria

    Los pacientes tienen derecho a constancia escrita de su proceso y recibir informes al finalizar la atención. También pueden acceder a la historia clínica, obtener informes, resultados y copias de documentos, según la Ley 41/2002 y protección de datos.

  59. Artículo 59 — Derechos específicos de grupos especiales de población

    El Sistema Sanitario atiende preferentemente a menores, mayores dependientes, pacientes al final de la vida, enfermedades raras y grupos de riesgo. Las personas con discapacidad tienen acceso universal. En salud mental, los ingresos voluntarios requieren ratificación judicial si se pierden facultad;

  60. Artículo 60 — Derechos específicos en la atención sanitaria de la infancia y adolescencia

    Infancia y adolescencia tienen derecho a protección sanitaria y cuidados. La atención pediátrica debe ser separada de adultos. Los padres participan activamente. Los menores hospitalizados pueden estudiar. Los adolescentes tienen habitaciones por sexo, visitas propias e información adaptada.

  61. Artículo 61 — Derecho a formular sugerencias y quejas

    Los ciudadanos pueden presentar sugerencias y quejas por vías ágiles, recibiendo respuesta escrita. Los centros sanitarios deben mantener formularios disponibles y habilitar cauces web. Deben contar con un procedimiento escrito o electrónico para gestionar y registrar estas reclamaciones.

  62. Artículo 62 — Derechos relacionados con la prestación de servicios sanitarios y la humanización de laatención por el Sistema Sanitario del Principado de Asturias

    Derechos: continuidad, innovación, medicamentos, información, plazos, igualdad, accesibilidad. Atención centrada: facultativo responsable, calidez, respeto, identificación, plan de parto. Todo en Plan de Humanización plurianual.

  63. Artículo 63 — Deberes de los centros y profesionales sanitarios

    Centros y profesionales deben cumplir derechos. Profesionales usan recursos responsablemente, garantizando seguridad, eficiencia y no discriminación. Centros deben tener autorización, inscripción en el Registro y mantener requisitos técnico-sanitarios.

  64. Artículo 64 — Deberes de los ciudadanos y usuarios

    Obligaciones: respeto al personal, cuidar instalaciones, datos veraces, firmar alta o negar tratamiento (sin alta inmediata si hay alternativas), aceptar alta al finalizar proceso, cumplir normas de uso de derechos.

  65. Artículo 65 — Garantía de Derechos y Deberes en salud

    Derechos y deberes se desarrollan mediante normas. Se garantiza información, cumplimiento sin desigualdad y medidas organizativas. Todos deben garantizar derechos. Las infracciones tienen régimen sancionador y responsabilidad.

  66. Artículo 66 — Observatorio de Garantía de Derechos y Deberes en salud

    Se crea el Observatorio de Garantía de Derechos y Deberes en salud, adscrito a la Consejería competente. Sigue autonomía, información, ética, humanización y vulnerables. Su regulación por Decreto del Consejo de Gobierno con participación ciudadana.

  67. Artículo 67 — Vigilancia de la salud de la población

    La Consejería elabora programas de vigilancia de enfermedades. Se regulará la notificación de enfermedades de declaración obligatoria. El Sistema de Vigilancia recopila datos de múltiples factores. Los recursos y personal sanitario deben facilitar información.

  68. Artículo 68 — Promoción de la salud

    La Consejería desarrolla una Estrategia de Promoción de la Salud con objetivos de alimentación, entornos y participación. Se presta atención a ámbitos educativo, deportivo, laboral y social, garantizando la coordinación administrativa.

  69. Artículo 69 — Actuaciones de promoción de la salud y educación para la salud en el medio educativo

    Se promueve la salud en el medio educativo mediante competencias curriculares. Se establecen órganos de colaboración intersectorial. La educación sanitaria aborda alimentación, ejercicio, adicciones e igualdad de género según necesidades epidemiológicas.

  70. Artículo 70 — Comunicación en salud pública

    La Consejería establece criterios de buenas prácticas para la promoción de la salud y control de publicidad comercial, protegiendo a la población vulnerable. La información sanitaria debe adaptarse a los destinatarios.

  71. Artículo 71 — Actuaciones de prevención

    Se desarrollan acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria para reducir enfermedades, lesiones y discapacidades, atenuando sus consecuencias negativas.

  72. Artículo 72 — Actuaciones de salud pública del Sespa y su coordinación con otras instituciones públicas

    El Sespa mejora la atención comunitaria, vigilancia y promoción de la salud. Coordina con la Consejería mediante contratos programa y procedimientos que incluyen las actuaciones del artículo 23.1 de la Ley 33/2011.

  73. Artículo 73 — Laboratorios e infraestructuras sanitarias para dar respuesta a las necesidades de saludde la población

    La red de laboratorios del Sespa analiza muestras y pruebas, especialmente de origen humano, demandadas por la autoridad sanitaria por salud poblacional, alertas o investigación epidemiológica.

  74. Artículo 74 — Actuaciones en materia de protección de la salud

    Se eliminan riesgos ambientales y se promueve la seguridad alimentaria. Incluye evaluación de riesgos, autorizaciones sanitarias, medidas cautelares, vigilancia permanente, control de seguridad del paciente e impacto en salud.

  75. Artículo 75 — De la sanidad ambiental

    El Plan de Salud analiza la sanidad ambiental y sus determinantes. La Consejería participa en la planificación y evaluación de actuaciones ambientales con impacto en la salud y en la comunicación de riesgos.

  76. Artículo 76 — La política medioambiental en los centros y servicios sanitarios

    La Administración y centros sanitarios establecen objetivos medioambientales para prevenir riesgos biológicos, físicos y químicos. Deben tener normas de bioseguridad, radiológica y sostenibilidad, incluyendo manejo de alimentos, aire, agua, residuos y energía.

  77. Artículo 77 — Evaluación de tecnologías sanitarias

    Se crea un órgano colegiado para evaluar tecnologías sanitarias, analizando seguridad, eficacia y eficiencia. Se regularán los procedimientos de evaluación y se usarán sistemas de compra para ahorrar costes y aumentar la eficiencia en el Sistema Sanitario Público de Asturias.

  78. Artículo 78 — Uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

    La Consejería de Sanidad vela por el uso racional de medicamentos y productos sanitarios basado en evidencia científica. Se informará a profesionales y usuarios. Se crea la Comisión del Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios de Asturias.

  79. Artículo 79 — Medidas especiales y cautelares en materia de Salud Pública

    Ante riesgos graves, las autoridades pueden inmovilizar productos, intervenir medios, cerrar instalaciones o suspender actividades. Las medidas son proporcionales, previas a audiencia (salvo riesgo inminente) y no son sanciones. Los gastos corren a cargo del responsable.

  80. Artículo 79 bis — Declaración de situación de emergencia por crisis sanitaria

    El Consejo de Gobierno declara la emergencia sanitaria a propuesta del Consejero de Sanidad. La duración no excede el riesgo. Se requieren informes técnicos, económicos y sociales. La Junta General es informada inmediatamente.

  81. Artículo 80 — Personal del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias

    Integran el personal del Sistema Sanitario Público de Asturias quienes trabajan en instituciones dependientes de la consejería de sanidad y en el Sespa. El personal puede ser estatutario, funcionario o laboral.

  82. Artículo 81 — Régimen jurídico del personal empleado del Sespa

    El personal del Sespa tiene régimen estatutario. El personal funcionario y laboral se rige por su normativa. Los profesionales con plazas vinculadas a la Universidad de Oviedo siguen la legislación básica y el concierto correspondiente.

  83. Artículo 82 — Criterios generales

    La planificación de recursos humanos garantiza servicios, participación, igualdad, transparencia, estabilidad, trabajo en equipo, gestión por competencias y negociación colectiva.

  84. Artículo 83 — La planificación de los recursos humanos del Sespa

    El Sespa elabora planes de ordenación de recursos humanos aprobados por el Consejo de Gobierno y publicados en el BOPA. Estos planes incluyen selección, movilidad, promoción, jubilación y prevén faltas de profesionales.

  85. Artículo 84 — Clasificación del personal estatutario

    El Consejo de Gobierno crea, modifica o suprime categorías de personal estatutario mediante Decreto. Se establece un procedimiento reglamentario para integrar personal de categorías suprimidas en otras.

  86. Artículo 85 — Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla Orgánica

    El Sespa elabora el Mapa de Competencias. La Plantilla Orgánica, actualizada cada 2 años, detalla plazas, grupos y retribuciones. Se aprueba por Acuerdo del Consejo de Gobierno y se publica en el BOPA.

  87. Artículo 86 — Provisión de plazas y puestos

    Las plazas de personal estatutario se proveen por selección, promoción interna, movilidad y reingreso. Los puestos se cubren por libre designación (directivos) o concurso libre de méritos (mandos intermedios).

  88. Artículo 87 — Selección de Personal Estatutario

    La selección fija usa concurso-oposición (anonimato en pruebas). Se evalúa el currículo. El personal temporal se selecciona con agilidad, respetando mérito e igualdad, sujeto a prueba. Se valoran competencias y experiencia.

  89. Artículo 88 — Movilidad voluntaria

    La movilidad voluntaria se fomenta mediante concursos de traslados periódicos, al menos anuales, conforme a la normativa básica vigente.

  90. Artículo 89 — Movilidad por razón del servicio

    El Director Gerente traslada al personal por necesidades urgentes. Incluye traslados temporales/definitivos o a otras Áreas de Salud (máx. 2 meses por profesional). Se exige oferta previa voluntaria y se pagan indemnizaciones.

  91. Artículo 90 — Promoción interna

    El personal fijo del Sespa accede a otra categoría por promoción interna según la Ley 55/2003. También puede ejercer funciones temporales de nivel superior o igual con titulación, garantizando igualdad y mérito.

  92. Artículo 91 — Provisión de puestos singularizados y mandos intermedio

    Los puestos singularizados y mandos intermedios se proveen por concurso de méritos (igualdad, mérito, capacidad, publicidad). Implica incompatibilidad con actividad privada y no renuncia al complemento de dedicación exclusiva.

  93. Artículo 92 — Ámbito de los nombramientos

    Los nombramientos se vinculan al Área de Salud (Atención Primaria o Hospitalaria). Se permiten vínculos temporales a otras Áreas o Servicios Centrales con mantenimiento de retribuciones e indemnizaciones reglamentarias.

  94. Artículo 93 — Retribuciones

    Las retribuciones básicas incluyen sueldo, trienios y dos pagas extraordinarias (junio/diciembre). Las complementarias son: destino, específico (uno por puesto), productividad, atención continuada y carrera profesional.

  95. Artículo 94 — Jornada

    La jornada del personal del Sespa se rige por la Ley 55/2003. El Decreto del Consejo de Gobierno fija el cómputo anual, distribuido según necesidades. Se establecen criterios de conciliación familiar sin interrumpir el servicio.

  96. Artículo 95 — Evaluación del desempeño

    El Sespa evalúa el desempeño de sus empleados mediante procesos sistemáticos y periódicos. Esta evaluación sirve de base para establecer el Plan de desarrollo individual, clave para la mejora continua.

  97. Artículo 96 — Carrera profesional

    La carrera profesional del personal estatutario del Sespa se basa en un sistema de grados y evaluación de competencias. Se valora el desempeño, el cumplimiento de objetivos y el compromiso con el Sistema Sanitario Público.

  98. Artículo 97 — Desarrollo profesional y otros modelos de evaluación del desempeño

    Se define e implanta un sistema de desarrollo profesional para el personal estatutario no incluido en la Ley 44/2003 y el personal no sanitario del Sespa, facilitando su promoción y el cumplimiento de objetivos organizativos.

  99. Artículo 98 — Acreditación de competencias

    Se desarrolla un proceso de acreditación de competencias profesionales, observando sistemáticamente la proximidad entre las competencias reales del profesional y las definidas en el Mapa de Competencias del puesto.

  100. Artículo 99 — Sistema de incentivos

    Los incentivos económicos se basan en resultados y competencias, destacando el trabajo en equipo. También existen incentivos no económicos. El acceso a puestos difíciles se incentiva mediante negociación.

  101. Artículo 100 — Salud laboral

    Se protegen la salud y seguridad de los empleados del Sespa. Los profesionales tienen derecho a un ambiente sin riesgos, acoso o agresiones, garantizado mediante planes de prevención y una Unidad de Mediación.

  102. Artículo 101 — Función directiva

    El personal directivo del Sespa tiene dedicación exclusiva. Su selección se basa en mérito y capacidad mediante libre designación. Los nombrados pasan a situación de Servicios Especiales, con reserva de plaza condicionada a la temporalidad.

  103. Artículo 102 — Gestión del Conocimiento

    La Consejería de sanidad gestiona el conocimiento para mejorar la calidad y eficiencia sanitaria, prestando especial atención a la formación, docencia e investigación en el marco de la gestión por competencias.

  104. Artículo 103 — Disponibilidad para la formación y la docencia

    Todos los recursos del Sistema Sanitario Público de Asturias deben colaborar en la formación continuada y docencia. La Administración asegura que la estructura asistencial reúna requisitos para la formación de empleados y estudiantes.

  105. Artículo 104 — Planes de formación

    La Administración promueve planes de formación continuada para adecuar competencias a necesidades poblacionales y científicas. Las actividades formativas son independientes de la industria farmacéutica y sin sesgo comercial.

  106. Artículo 105 — Acreditación de la Formación

    Se garantiza un Sistema Autonómico de Acreditación de Formación Continuada voluntario para velar por la calidad. En el ámbito público, esta formación acreditada se tiene en cuenta para la carrera profesional y evaluación de competencias.

  107. Artículo 106 — Coordinación y colaboración

    Se establece colaboración permanente entre Consejerías para garantizar la docencia práctica. La Universidad de Oviedo y otros centros deben coordinar con la Consejería de sanidad la programación docente en centros sanitarios mediante convenios.

  108. Artículo 107 — Disponibilidad para la Investigación y la Innovación

    El Sistema Sanitario fomenta la investigación e innovación para mejorar la salud, según el Plan de Salud. Todos los centros y servicios sanitarios deben favorecer y desarrollar estas actividades.

  109. Artículo 108 — Finalidad de la Investigación y la Innovación

    La investigación en salud promueve la salud pública, analiza desigualdades (incluidas las de género) y evalúa intervenciones. El Consejo de Gobierno fomenta la cooperación para el desarrollo económico y social de Asturias mediante planes de I+D+i.

  110. Artículo 109 — Requerimientos éticos de la Investigación

    La investigación biomédica con humanos o muestras debe proteger dignidad, confidencialidad, intimidad y derechos fundamentales, sin discriminación, conforme a la legislación vigente.

  111. Artículo 110 — Coordinación y cooperación

    Las Consejerías de sanidad e investigación actúan coordinadamente y fomentan la cooperación con instituciones públicas o privadas. Colaboran con la Universidad de Oviedo para crear centros de apoyo científico-técnico al sistema sanitario, apoyados por el Instituto de Investigación Sanitaria del PA.

  112. Artículo 111 — Definición

    El Sistema de Información de Salud combina recursos para recoger y transmitir datos, generando información para la planificación, gestión sanitaria y la comunidad.

  113. Artículo 112 — Objetivos

    El sistema facilita información a autoridades, mejora decisiones profesionales y autonomía ciudadana. Contribuye a calidad, seguridad, coordinación, salud pública e involucra a pacientes.

  114. Artículo 113 — Tecnologías de la información y comunicaciones en salud

    Se usan tecnologías avanzadas para optimizar procesos. Se garantiza acceso en tiempo real a historia clínica, lista de espera y posibilidad de informar sobre la experiencia asistencial.

  115. Artículo 114 — La información al servicio de la salud

    La Consejería establece requisitos de datos (demográficos, económicos, etc.). Centros públicos y privados deben suministrarlos. Los datos relevantes se publican en el portal de salud.

  116. Artículo 115 — La Historia Clínica

    La Consejería establece el modelo de Historia Clínica, compartida en ámbitos autonómico, estatal y europeo. El personal sanitario participa en su mejora continua.

  117. Artículo 116 — Regulación de los procesos asistenciales basados en las tecnologías avanzadas de información y comunicaciones

    Se regularán reglamentariamente modelos asistenciales basados en tecnologías avanzadas de información y comunicaciones, como la medicina en red, la medicina virtual o telemedicina, y otros que se incorporen progresivamente, velando siempre por los derechos de los usuarios y profesionales.

  118. Artículo 117 — Registro de datos sanitarios

    Se constituye un banco de datos sanitario con información de los registros del Sistema Sanitario del Principado de Asturias, para planificación, investigación y formación. Los datos estarán accesibles para la Consejería competente y organismos autorizados, garantizando su integridad y confidencial.

  119. Artículo 118 — Naturaleza

    El Sespa es un Ente de Derecho Público del Principado de Asturias, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad. En su gestión, goza de la reserva de nombres y beneficios que la legislación atribuye a la Administración del Principado de Asturias y a las

  120. Artículo 119 — Objeto

    Al Sespa le corresponde la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios, conforme a los objetivos y principios de esta ley.

  121. Artículo 120 — Funciones

    El Sespa desarrolla, bajo supervisión de la Consejería competente en materia de sanidad, funciones como la prestación de asistencia sanitaria propia y a través de centros privados, programas de salud comunitaria y sociosanitaria, gestión de centros y recursos, y mantenimiento de la salud no atribuid

  122. Artículo 121 — Principios informadores

    El Sespa actúa bajo principios de equidad, solidaridad, efectividad, eficiencia, coordinación, transparencia y participación, siguiendo las directrices de la Consejería de Sanidad.

  123. Artículo 122 — Distribución territorial de los recursos

    La distribución de centros y servicios del Sespa se adapta al Mapa Sanitario del Principado de Asturias, conforme a los criterios de ordenación territorial de esta ley.

  124. Artículo 123 — Ordenación de los servicios

    Los servicios que presta el Sespa se ordenan conforme a lo establecido en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título III de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

  125. Artículo 124 — Órganos centrales

    Los órganos centrales del Sespa son: el Consejo de Administración, la Dirección Gerencia, el Consejo de Dirección y los órganos que determine la reglamentación.

  126. Artículo 125 — El Consejo de Administración

    El Consejo de Administración lo preside el Consejero de Sanidad. Incluye al Director Gerente, 4 miembros de la Consejería/Sespa, 2 de otras consejerías, 2 de concejos, 3 de la Junta General y 2 sindicales. Mandato de 4 años. Incompatible con empresas sanitarias.

  127. Artículo 126 — Funciones del Consejo de Administración

    El Consejo aprueba presupuestos, define criterios, gestiona cuentas, fija precios públicos, firma convenios con privados, elabora planes, aprueba reglamentos internos, ratifica consejos de salud y la memoria anual.

  128. Artículo 127 — Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración

    El Consejo de Administración se reúne cada dos meses como mínimo. La presidencia convoca, preside, fija el orden del día, aprueba documentación, vigila acuerdos, adopta resoluciones urgentes y puede delegar en el vicepresidente.

  129. Artículo 128 — La Dirección Gerencia

    El Director Gerente dirige y gestiona el Sespa, representa legalmente, ejecuta acuerdos, autoriza gastos hasta 750.000 euros (1 millón con fondos MRR/REACT-EU), gestiona personal, contrata y ejerce potestad disciplinaria.

  130. Artículo 129 — El Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección integra al Director Gerente, al Secretario General y a los Directores de Servicios Centrales. Sus funciones, composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.

  131. Artículo 130 — Órganos de dirección, gestión y participación de las Áreas de Salud

    Los órganos de las Áreas de Salud son: Consejos de Salud de Área y Zona (participación); Gerencia del Área de Salud y Comisión de Dirección (dirección y gestión); y otros órganos reglamentarios.

  132. Artículo 131 — La Gerencia del Área de Salud

    Cada Área de Salud tiene una Gerencia, dependiente del Director Gerente del Sespa, que dirige, organiza, gestiona y controla las unidades y servicios.

  133. Artículo 132 — La Comisión de Dirección del Área de Salud

    La Comisión de Dirección, presidida por el Gerente, fija objetivos anuales, evalúa su desarrollo y elabora planes de funcionamiento del Área de Salud.

  134. Artículo 133 — Régimen jurídico de los actos

    Los actos de los órganos de dirección y gestión del Sespa se rigen por la legislación básica del sector público, el procedimiento administrativo común y la legislación asturiana.

  135. Artículo 134 — Régimen de impugnación de actos

    Los actos del Director Gerente y del Consejo de Administración del Sespa pueden recurrirse en alzada ante el Consejero competente en sanidad.

  136. Artículo 135 — Medios materiales

    El Sespa gestiona bienes sanitarios públicos y propios. El Director Gerente administra, conserva y representa extrajudicialmente al Ente.

  137. Artículo 136 — Calificación jurídica

    Los bienes del Sespa conservan su calificación jurídica. Su patrimonio es dominio público afectado a servicio público, con exenciones tributarias correspondientes.

  138. Artículo 137 — Inventario

    El Sespa debe mantener un inventario de todos sus bienes y derechos, propios o adscritos, para conocer su naturaleza, características, uso y destino.

  139. Artículo 138 — Régimen económico y Financiación

    El Sespa se financia con presupuestos, fondos autonómicos, locales, rendimientos, ingresos por servicios, subvenciones y otros recursos. Puede endeudarse para tesorería transitoria.

  140. Artículo 139 — Presupuesto

    El presupuesto del Sespa se integra en los de la Comunidad Autónoma, se orienta al Plan de Salud y se rige por esta ley y el Decreto Legislativo 2/1998.

  141. Artículo 140 — Gestión

    Las gerencias y centros del Sespa deben tener un sistema de gestión integral para dirigir por objetivos, controlar resultados y evaluar costes y calidad. Deben facilitar indicadores sanitarios, económicos y la valoración económica de sus actividades.

  142. Artículo 141 — Régimen contable

    El Sespa aplica normas de organismos autónomos del Decreto Legislativo 2/1998. Las gerencias y centros ajustan su contabilidad reglamentariamente, priorizando la analítica para indicadores de gestión.

  143. Artículo 142 — Régimen de contratación

    La contratación del Sespa sigue normas generales de las Administraciones Públicas. El Director Gerente es el órgano de contratación, sujeto a limitaciones de las Leyes de Presupuestos del Principado de Asturias.

  144. Artículo 143 — Intervención

    El Sespa aplica intervención delegada. La Intervención General del Principado de Asturias ejerce sus funciones en el Sespa según el Decreto Legislativo 2/1998 y demás disposiciones aplicables.

  145. Artículo 144 — Tesorería

    La función de tesorería del Sespa se realiza mediante tesorería delegada.

  146. Artículo 145 — Conciertos

    Los conciertos entre Sespa y entidades públicas/privadas son contratos de servicios. Se rigen por esta ley, la Ley 14/1986 y normativa de contratos públicos. Deben formalizarse bajo subsidiariedad y optimización, garantizando calidad, seguridad, eficacia y eficiencia igual a la de Sespa.

  147. Artículo 146 — Disposiciones generales

    Las infracciones sanitarias se regulan por leyes específicas. El procedimiento sancionador no suspende medidas de prevención o reparación. Si hay delito penal, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial firme.

  148. Artículo 147 — Responsabilidad

    Son responsables las personas físicas o jurídicas titulares de centros sanitarios por dolo o culpa. El personal de la Administración se sanciona conforme a su régimen disciplinario interno, no por esta ley.

  149. Artículo 148 — Calificación de las infracciones

    Las infracciones en materia de salud se califican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  150. Artículo 149 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: incumplimiento reiterado de medidas cautelares, conducta dolosa con riesgo grave, daño grave por incumplimiento de condiciones mínimas, negativa a colaborar en inspecciones y calificaciones especiales.

  151. Artículo 150 — Infracciones graves

    Son graves: incumplimiento culposo con riesgo, resistencia a actuaciones, primera vez en incumplimiento de medidas sin daño grave, ejercicio sin autorización, falta de titulación profesional, vulneración de confidencialidad y calificaciones especiales.

  152. Artículo 151 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: incumplir colaboración en registros, no informar derechos, publicidad sanitaria sin autorización, obstruir inspección, falsa cualificación profesional o incumplir condiciones mínimas sin aumentar riesgos.

  153. Artículo 152 — Sanciones

    Las multas son: hasta 3.000€ (leves), 3.001-60.000€ (graves), 60.001-600.000€ (muy graves, hasta 5x valor mercado). Se añade beneficio ilícito. Cierre hasta 5 años (muy graves) y decomiso de bienes a cargo del infractor.

  154. Artículo 153 — Competencia para la incoación, tramitación y resolución de los procedimientossancionadores

    La Administración del Principado de Asturias gestiona los procedimientos. El Director General resuelve leves; el Consejero, graves y muy graves. El Consejo de Gobierno decide cierre temporal por muy graves, incluyendo multa y decomiso.

  155. Artículo 154 — Medidas provisionales

    Además de las medidas de la Ley 39/2015, pueden adoptarse: suspensión total o parcial de la actividad, y clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones como medidas provisionales.

  156. Artículo 155 — Prescripción

    Las infracciones y sanciones leves prescriben a los 12 meses, las graves a los 2 años y las muy graves a los 5 años, según lo establecido en la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

  157. Disposición adicional primera — Personal laboral del Hospital del Oriente de Asturias

    La entrada en vigor de esta ley no afecta a los derechos laborales activos y pasivos del personal laboral del Hospital del Oriente de Asturias integrado en el Sespa.

  158. Disposición adicional segunda — Igualdad entre mujeres y hombres

    En la composición de órganos colegiados se procurará equilibrio entre mujeres y hombres, excluyendo cargos específicos. La igualdad en salud se desarrolla según la Ley 2/2011.

  159. Disposición adicional tercera — Tribunal único en los procesos selectivos de personal estatutario

    Se permite tribunal único en procesos selectivos si hay agilidad o dificultades. Los tribunales tienen mínimo 5 miembros. La Dirección Gerencia del SESPA designa miembros y asesores.

  160. Disposición transitoria primera — Procedimientos sancionadores

    Los procedimientos sancionadores en tramitación se rigen por la normativa vigente al iniciarse.

  161. Disposición transitoria segunda — Personal en puesto singularizado o mando intermedio al que se lehubiera aceptado la renuncia a la percepción del complemento específico de dedicación exclusiva o se le hubiera autorizado la compatibilidad

    El personal con renuncia a dedicación exclusiva o compatibilidad aceptada mantiene su situación si no cambia de puesto.

  162. Disposición transitoria tercera — Consejo de Salud del Principado de Asturias

    El Consejo de Salud se compone por sanidad, áreas de salud, ayuntamientos, usuarios, sindicatos, empresas y colegios profesionales.

  163. Disposición transitoria cuarta — Comisión de Dirección del Área de Salud

    La Comisión de Dirección del Área de Salud sustituye a la Comisión Permanente. Su composición se regula provisionalmente por el Decreto 167/2015 hasta que se apruebe la norma específica.

  164. Disposición transitoria quinta — Consejo de Administración del Sespa

    Para la constitución válida del Consejo de Administración del Sespa, se computan 3 y 2 vocales respectivamente para las vocalidades pendientes de designación.

  165. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Ley 1/1992, la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2001, la Ley 3/2016 y la Ley 10/2018, además de normas autonómicas contrarias a esta ley.

  166. Disposición final primera — Modificación de la Ley del Principado de Asturias 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias

    Se crea una Comisión de Salud Escolar en cada centro, con representantes de docentes, alumnos, AMPA, sanidad y ayuntamiento.

  167. Disposición final segunda — Registros de centros, servicios o establecimientos sanitarios

    Se unifican en el Registro Sanitario del Principado los registros de laboratorios, óptica, centros sanitarios y ortopedia.

  168. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno está habilitado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de mayo de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 71, de 11 de abril de 2019.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • el art. 20.1 de la Ley 11/1984, de 15 de octubre BOE-A-1984-25226
  • la Ley 1/1992, de 2 de julio BOE-A-1992-20655
  • la disposición adicional 4 de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-2836
  • la Ley 3/2016, de 4 de noviembre BOE-A-2016-12046
  • la Ley 10/2018, de 2 de noviembre BOE-A-2018-17063

Leyes que la modifican

  • los arts. 4, 5.b), 34.2, la disposición transitoria 3.2.4) y AÑADE el 79 bis, por Ley 2/2021, de 30 de junio BOE-A-2021-13684
  • los arts. 23, 102.1, 106.1 y 110, por Ley 9/2022, de 30 de noviembre BOE-A-2023-1605
  • los arts. 126.f) y 128.2.g), por Ley 10/2022, de 30 de diciembre BOE-A-2023-3293
  • los arts. 4, 126 y 128, por Ley 4/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1776
  • el art. 87 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 2/2025, de 30 de abril BOE-A-2025-10090
  • los arts. 4 y 128 , por Ley 8/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-3124
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