Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 10/2014, L 10/14Esta ley regula cómo funciona el sistema de salud en la Comunidad Valenciana, garantizando tu acceso a la atención médica y tus derechos como paciente.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
16 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de agosto de 2026
La Comunitat Valenciana crea sanciones específicas por agredir al personal sanitario
La ley define las agresiones al personal sanitario, incluso verbales o digitales, y establece sanciones y órganos autonómicos para aplicarlas. Los profesionales podrán renunciar a atender a quien les haya agredido si se garantiza la continuidad asistencial, y los pacientes deberán respetar al personal y mostrar el rostro para identificarse.
Reforma BOE-A-2026-19331Ver qué cambió → - 2 de julio de 2026
La historia clínica podrá apoyar servicios sociales y revelar sus consultas
La Ley de Salud valenciana permite usar la historia clínica para prestar servicios sociales cuando esté justificado y reconoce al paciente el derecho a conocer quién la consultó y con qué finalidad, salvo que prevalezcan otros derechos protegidos. También introduce cambios en el procedimiento sancionador farmacéutico, aunque varios no se aprecian en la redacción mostrada.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2025
La Comunitat Valenciana regula las sanciones a las oficinas de farmacia
La ley crea un procedimiento sancionador específico para las personas farmacéuticas propietarias y responsables de oficinas de farmacia por infracciones relacionadas con la prestación farmacéutica ambulatoria. Fija plazos de resolución y prescripción y regula la investigación previa, el inicio del expediente y la actuación inspectora.
Reforma BOE-A-2025-90320Ver qué cambió → - 31 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-11959Ver qué cambió →
- 16 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-9742Ver qué cambió →
- 10 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2024-90224Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2666Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5482Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-1018Ver qué cambió →
- 9 de julio de 2021Reforma BOE-A-2021-90274Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1010Ver qué cambió →
- 22 de febrero de 2019Reforma BOE-A-2019-2548Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1987Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1986Ver qué cambió →
- 23 de abril de 2018Reforma BOE-A-2018-6402Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-1291Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2014Versión original BOE-A-2015-1239
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
Garantiza el derecho a la protección de la salud en la Comunitat Valenciana mediante promoción, prevención y ordenación de la atención sanitaria.
Artículo 2 — Actuaciones de la Generalitat
La Generalitat determina las directrices para las actuaciones de los poderes públicos valencianos en materia de salud y establece los medios para garantizar las medidas y prestaciones del Sistema Valenciano de Salud.
Artículo 3 — Principios rectores
El sistema valenciano de salud se rige por principios como universalidad, equidad, transparencia, participación ciudadana, integración asistencial, investigación, tecnología, formación continua y enfoque inclusivo, aplicables también a entidades privadas.
Artículo 4 — Definiciones
Define términos clave: determinantes de la salud (factores personales y sociales), desigualdades (diferencias evitables), evaluación de impacto, institución sanitaria, servicios sanitarios, paciente, persona usuaria y cribados (detección precoz activa sin síntomas)
Artículo 4 bis — Equidad farmacoterapéutica
La consellería garantiza la equidad farmacoterapéutica: atención integral y segura para todos, acceso al tratamiento más eficiente y financiación pública de medicamentos necesarios, evitando la exclusión por razones económicas. La persona es el centro del proceso
Artículo 4 ter — Uso racional y armonizado del medicamento
Se vela por el uso racional de medicamentos con criterios de equidad y seguridad. Se ofrece un sistema de información a profesionales con protocolos basados en evidencia científica. Se proporciona formación a profesionales y ciudadanos, aplicando un ciclo de mejora continua
Artículo 4 quater
La atención en salud mental se realiza principalmente en el ámbito comunitario y domiciliario. Se potencia la prevención temprana, la rehabilitación y la coordinación con servicios sociales. Se respetan los derechos de ciudadanía, se evita la coerción y se fomenta la participación
Artículo 4 quinquies — Atención a la salud mental
La atención a la salud mental incluye promoción, prevención y atención continuada. Se coordina con servicios sociales para garantizar integralidad, continuidad y recuperación. Principios: autonomía, accesibilidad, calidad, participación familiar y apoyo permanente.
Artículo 4 sexies — Actuaciones en salud mental
Las actuaciones en salud mental promueven, previenen, tratan y rehabilitan. Objetivos: erradicar estigma, mejorar calidad, reducir desigualdades, usar buenas prácticas, formar profesionales, investigar, apoyar familias y fomentar tratamientos psicológicos en atención primaria.
Artículo 4 septies — Implementación de profesionales de salud mental en el ámbito sanitario
Se implementan profesionales de salud mental según población: psiquiatras, psicólogos clínicos, enfermeras especialistas y sociosanitarios. Se garantiza al menos un psicólogo clínico por centro de salud primaria, o psicólogo general sanitario si no hay clínico.
Artículo 5 — Competencias de la Generalitat
La Generalitat determina criterios de salud, planifica el territorio, vigila servicios, autoriza centros, regula publicidad, controla brotes epidémicos, promueve vida saludable, inspecciona alimentos y gestiona registros sanitarios.
Artículo 6 — Competencias de las entidades locales
Los municipios valencianos ejercen competencias sanitarias (salubridad, control de edificios, medio ambiente, cementerios, sancionadora y drogodependencias). Los de más de 20.000 habitantes aprueban planes adictivos con informe vinculante de la conselleria.
Artículo 7 — Configuración del Sistema Valenciano de Salud
El Sistema Valenciano de Salud gestiona asistencia y salud pública. La gestión es preferentemente directa. Se limita la participación privada al 40%. En cambios de gestión, la Generalitat subroga al personal laboral a extinguir, con proceso selectivo excepcional para estatutarizar a personal de La R
Artículo 8 — Actuaciones del Sistema Valenciano de Salud
El Sistema Valenciano de Salud garantiza derechos sanitarios. Integra fines, actividades y prestaciones. Velará por atención integral (física/mental), coordinación con recursos sociosanitarios, prestación de servicios de la cartera, sistemas de información y control de calidad accesible.
Artículo 9 — Cartera de servicios del Sistema Valenciano de Salud
La cartera de servicios incluye la común del sistema nacional y la complementaria valenciana. Debe cumplir criterios de seguridad, eficiencia, utilidad y calidad. Es dinámica y se define detalladamente, indicando estructuras sanitarias o sociales responsables y sistemas de acreditación
Artículo 10 — Garantía de calidad y seguridad
Los proveedores sanitarios deben prestar atención de calidad centrada en el paciente, considerando efectividad, eficiencia, accesibilidad, equidad y seguridad. La conselleria competente impulsa la implantación de sistemas de gestión de calidad y seguridad en centros públicos y privados.
Artículo 11 — Garantía de no demora en la asistencia
La Generalitat garantiza asistencia sin demora. Si se supera el plazo máximo, financia el tratamiento en el centro que elija el paciente. Si es fuera de España, aplica normativa comunitaria. Se estudian las causas de la demora.
Artículo 11 bis — Garantía de universalidad y accesibilidad
La Generalitat garantiza prestaciones sanitarias universales sin discriminación, eliminando barreras arquitectónicas y de comunicación para accesibilidad total.
Artículo 11 ter — Garantía de equidad y no discriminación
La Generalitat garantiza equidad y no discriminación en salud por identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, cultura, etnia, clase social, residencia u origen, reduciendo desigualdades.
Artículo 12 — Plan de Salud de la Comunitat Valenciana
El Plan de Salud es el instrumento estratégico. Debe contemplar evaluación de necesidades, objetivos, programas, recursos, prioridades, financiación, calendario e indicadores. Se aprueba por el Consell y se remite a Les Corts en 30 días.
Artículo 13 — Departamentos de salud
El Sistema Valenciano de Salud se ordena en departamentos de salud, equivalentes a áreas de salud. Cada provincia tiene al menos uno, subdividible en zonas básicas. Se delimitan para integrar recursos y prestar asistencia ágil y eficaz.
Artículo 14 — Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana
El Mapa Sanitario ordena el territorio en demarcaciones geográficas para la planificación sanitaria. Su actualización y modificación se aprueban reglamentariamente.
Artículo 15 — Órganos de dirección y gestión del departamento de salud
El consejo de dirección formula directrices y controla la gestión. La gerencia dirige recursos y ejecuta directrices en atención primaria, especializada y pública.
Artículo 16 — Medios personales y autoridad pública
El personal del Sistema Valenciano de Salud es autoridad pública. Incluye estatutarios, funcionarios, traspasados y de entidades públicas adscritas.
Artículo 17 — Sistema de Información Poblacional (SIP)
El SIP registra datos de residentes y usuarios. Identifica pacientes, facilita intercambio de datos y recoge identificación, localización y médico asignado.
Artículo 18 — Número del Sistema de Información Poblacional (número SIP)
El número SIP es único y obligatorio en identificación, informes, recetas, programas de salud, bases de datos y documentos de prestaciones complementarias.
Artículo 19 — Documentos de identificación y acreditación sanitaria derivados del SIP
La TSI, emitida por la conselleria, acredita el acceso a prestaciones sanitarias. Se expide a residentes en la Comunitat Valenciana asegurados en el SIP. Incluye datos como DNI/NIE, número de Seguridad Social y teléfono de urgencias.
Artículo 20 — Participación ciudadana en el Sistema Valenciano de Salud
Se garantiza la participación ciudadana a través del Consejo de Salud, consejos de departamento y básicos. Se crea el Comité de Pacientes. La conselleria asesora en planes de salud municipales para la red de ciudades saludables de la OMS.
Artículo 21 — Concepto de salud pública
La salud pública incluye actividades para prevenir enfermedades y promover la salud, con participación social. La Generalitat fomenta la responsabilidad social compartida entre actores públicos y privados en promoción de la salud.
Artículo 22 — Funciones de salud pública
Las funciones esenciales de salud pública incluyen valorar necesidades, planificar políticas, promover inclusión social, prestar servicios e incluir a la ciudadanía en el diseño de políticas a través de los consejos de salud básicos.
Artículo 23 — Vigilancia en salud pública
La vigilancia en salud pública analiza datos de salud y determinantes. La conselleria competente gestiona la Red Valenciana, el Sistema de Alerta y el Sistema de Información. Se monitorizan factores como desigualdades, riesgos ambientales, laborales, alimentarios, enfermedades, lesiones y viajes.
Artículo 24 — Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública
La Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública detecta y controla riesgos para la salud. Su funcionamiento se regula reglamentariamente, abarcando enfermedades, riesgos ambientales, laborales y sociales. Los centros sanitarios públicos y privados deben colaborar.
Artículo 25 — Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida de la Comunitat Valenciana
El Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida funciona 24 horas para amenazas sanitarias. La administración debe informar sobre riesgos. Colaboran administraciones, personal sanitario y ciudadanos. Se regula la gratificación por servicios extraordinarios y complementos por disponibilidad.
Artículo 26 — Sistema de Información en Salud Pública de la Comunitat Valenciana
El Sistema de Información en Salud Pública integra estadísticas, registros y encuestas. Proporciona información comprensible y de calidad. Utiliza indicadores internacionales y datos desagregados territorialmente. Debe ser compatible con los sistemas de información sanitaria del Estado.
Artículo 27 — Objetivos del Sistema de Información en Salud Pública
El Sistema de Información en Salud Pública valora necesidades, analiza epidemiología, propone estudios, facilita planificación, informa a pacientes y ciudadanos, y mantiene redes telemáticas.
Artículo 27 bis — Observatorio Valenciano de Salud
Se crea el Observatorio Valenciano de Salud para proporcionar información útil sobre resultados y determinantes de salud, accesible a la población y compartida con la administración local y consejos de salud, con enfoque en políticas municipales.
Artículo 28 — Deber de colaboración
Centros, personal y administraciones deben colaborar adaptando sus sistemas. Los datos de salud se comunican al Sistema para garantizar la salud, con fines históricos, estadísticos o científicos, respetando la protección de datos.
Artículo 29 — Seguridad de la información
Se garantizan medidas de seguridad para los datos del Sistema. Quienes tengan acceso están obligados al secreto profesional. Los titulares ejercen sus derechos conforme a la legislación de protección de datos.
Artículo 30 — Definición y régimen general
La promoción de la salud fortalece habilidades y modifica condiciones sociales. Abarca todas las etapas vitales y entornos, con enfoque intersectorial y apoyo a colectivos vulnerables.
Artículo 31 — Herramientas para la promoción de la salud
Las acciones de promoción se desarrollan mediante planificación, educación y participación. La conselleria crea redes de intercambio en entornos comunitarios, educativos, sanitarios y penitenciarios.
Artículo 32 — Protección de la salud
La protección de la salud previene efectos adversos de productos, elementos y factores ambientales físicos, químicos y biológicos sobre el bienestar de la población.
Artículo 33 — Seguridad alimentaria
La Generalitat garantiza seguridad alimentaria mediante análisis de riesgo, plan plurianual coordinado, sistema de información, alertas, laboratorios públicos y lucha contra el fraude.
Artículo 34 — Sanidad ambiental
La sanidad ambiental gestiona riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales y estéticos. La consellería competente coordina la planificación con otras administraciones y agentes, e implementa estrategias de formación para profesionales de la salud.
Artículo 35 — Salud laboral
La salud laboral vigila y protege a la población trabajadora, con atención a colectivos vulnerables. La consellería competente elabora y actualiza periódicamente un mapa de riesgos laborales para cada departamento de salud.
Artículo 35 bis — Vigilancia y control de sustancias químicas
La conselleria de sanidad vigila sustancias químicas, ejerce potestad sancionadora y activa formación sobre riesgos, conforme a normativa UE y estatal.
Artículo 36 — Prevención de los problemas de salud y sus determinantes
La prevención de enfermedades reduce la incidencia de patologías mediante vacunación, consejo genético, cribado, diagnóstico y tratamiento precoz, a lo largo de las etapas de la vida.
Artículo 37 — Planes y programas
En el marco del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana se elaborarán planes y programas de salud pública para inspirar las políticas públicas con equidad y facilitar la acción intersectorial.
Artículo 38 — Evaluación del impacto en salud
La Generalitat somete a evaluación del impacto en salud las normas, planes, programas y proyectos que afecten significativamente a la salud. Los resultados se integran en la Red Valenciana de Vigilancia y el Sistema de Información en Salud Pública.
Artículo 39 — Coordinación de los recursos sanitarios
El sistema valenciano de salud coordina recursos para que los centros sean promotores de la salud, siguiendo la Ley 33/2011 y la OMS. Se busca mejorar la asistencia, reforzar la promoción, actuar ante riesgos y coordinar la prevención según el plan de salud vigente, reforzando también la saludmental
Artículo 40 — Régimen general
La ley garantiza derechos de pacientes del Sistema Valenciano de Salud, basados en dignidad, autonomía, intimidad e igualdad efectiva en el acceso a todos los servicios asistenciales disponibles.
Artículo 41 — Derecho a la intimidad
Derecho a intimidad y confidencialidad de datos de salud. Se preserva la intimidad del cuerpo. El paciente debe ser informado y dar consentimiento verbal previo a la presencia de alumnos en formación durante el procedimiento asistencial.
Artículo 42 — Derechos de información
Se reconoce el derecho a información sanitaria (clara, veraz), asistencial (sobre la propia salud, respetando la voluntad del paciente, con normas para menores) y de salud pública. También se puede conocer la situación en la lista de espera.
Artículo 43 — Derecho al consentimiento informado
El consentimiento es libre y verbal, salvo quirúrgicas/invasivas (escrito). Se recaba 24h antes. Si el paciente no puede, lo dan cónyuge/familiares o representante legal. En menores, padres; si hay conflicto, el médico decide según ley civil.
Artículo 44 — Derecho a la libre elección de médico y centro
Los pacientes del Sistema Valenciano de Salud tienen derecho a elegir médico y centro, tanto en atención primaria como especializada, tras recibir información adecuada, según condiciones reglamentarias.
Artículo 45 — Derecho a las voluntades anticipadas o instrucciones previas
Las personas mayores de edad o emancipadas pueden dejar instrucciones médicas anticipadas, incluyendo donación de órganos. La administración garantiza su cumplimiento. Pueden modificarse o anularse por escrito en cualquier momento.
Artículo 46 — Derecho a la historia clínica y su acceso
El paciente tiene derecho a acceder y obtener copia de su historia clínica, que debe ser única y legible. En caso de traslado urgente se entrega copia en papel. La custodia corresponde a la dirección del centro. El acceso no perjudica la confidencialidad de terceros ni las anotaciones subjetivas dei
Artículo 47 — Derecho al informe de alta y otra documentación clínica
Al finalizar el proceso asistencial, el paciente recibe un informe de alta con datos, historial, diagnóstico y recomendaciones. Si rechaza el tratamiento, puede firmar alta voluntaria o, en ciertos casos, se dispone el alta forzosa. También tiene derecho a certificados de salud.
Artículo 48 — Derecho a formular sugerencias y quejas
Quienes han recibido asistencia o sus acompañantes pueden formular sugerencias y quejas justificadas, que se evaluarán y responderán por escrito. También pueden manifestar agradecimiento a profesionales o centros que lo merezcan.
Artículo 49 — Derecho a la segunda opinión
Todo paciente del sistema valenciano de salud tiene derecho a una segunda opinión cuando la enfermedad exija tomar una decisión difícil. El plazo máximo de respuesta se definirá reglamentariamente.
Artículo 50 — Derecho a una atención personalizada
Derecho a información en lenguas oficiales y para extranjeros, mecanismos para discapacidad física/psíquica/sensorial, habitación individual para intimidad, y asistencia religiosa en hospitales.
Artículo 50 bis — Derechos de acompañamiento
Todo paciente tiene derecho a estar acompañado por una persona de confianza o vínculos familiares durante todo el proceso asistencial, incluidas ambulancias y UVI, siempre que las circunstancias y contraindicaciones médicas lo permitan.
Artículo 50 ter — Donación y trasplantes
El sistema valenciano fomenta la donación voluntaria y gratuita de sangre, órganos, tejidos y células. El derecho a recibir trasplantes y transfusiones se ejerce conforme a la legislación vigente.
Artículo 51 — Órganos garantes de los derechos
Se crean órganos especializados para velar por el cumplimiento de derechos en centros sanitarios y asesorar en conflictos éticos, protegiendo la dignidad de la persona.
Artículo 52 — Deberes del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
El personal sanitario debe dar trato humano, facilitar información, respetar decisiones del paciente (incluida negativa al tratamiento), cumplir obligaciones documentales, custodiar datos, guardar secreto profesional y recibir formación continuada.
Artículo 53 — Deberes de las personas
Pacientes deben usar servicios racionalmente, cumplir prescripciones sanitarias, cuidar instalaciones, respetar profesionales, facilitar datos veraces, firmar negativa a tratamiento y aceptar el alta. Toda persona debe comunicar riesgos graves a la salud pública y colaborar en actividades de salud.
Artículo 54 — Derechos generales y ámbito de aplicación
Las personas menores de edad tienen derecho a protección, atención sanitaria y cuidados para su bienestar. Este capítulo aplica excepcionalmente a mayores de edad si se prevé expresamente o si fueron objeto de medidas administrativas o judiciales antes de la mayoría de edad.
Artículo 55 — Derechos relacionados con el nacimiento y la lactancia
La mujer embarazada decide el tipo de parto con asesoramiento sanitario. Se fomenta el contacto temprano madre-bebé y la compañía elegida. El recién nacido se identifica y permanece con la madre. Se promueve la lactancia materna y se respeta la decisión materna. Se aplica la Iniciativa IHAN. Se resp
Artículo 56 — Derecho a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades y situaciones de riesgo en las personas menores de edad
Se desarrollan programas educativos para promover hábitos saludables en menores, adaptados a todas las orientaciones sexuales. Se atienden problemas de salud en la adolescencia. Se ofrece consejo genético si se desea. Se instauran programas de detección precoz y cribado en recién nacidos. Se reconoc
Artículo 57 — Derechos en la atención sanitaria
La atención pediátrica está separada de adultos. Los menores tienen derecho a compañía familiar y participación activa de padres/tutores. Se potencia el tratamiento ambulatorio. Los escolares hospitalizados pueden continuar su aprendizaje. Los hospitales tienen espacios de biblioteca y juego. Los ad
Artículo 57 bis — Derecho a la salud bucodental
La Generalitat garantiza la salud bucodental infantil, ampliando tratamientos ortodóncicos no estéticos y la cartera pública.
Artículo 58 — Derechos en situación de vulnerabilidad
La Generalitat garantiza atención a vulnerables. Menores crónicos: citas mismo día. Acogidos: eligen centro. Desamparados: protocolo salud/apoyos. Extranjeros: prueba edad. Hogares: campañas prevención y centro referencia. Tutela: permanencia hospital, evaluación rápida y productos farmacéuticos. In
Artículo 59 — Salud escolar
La salud escolar coordina sanidad y educación. Incluye exámenes confidenciales, adscripción a centros de salud y enfermería en educación especial. La consellería planifica acciones, controla instalaciones, comedores e higiene. El Consell fija condiciones higiénicas. El incumplimiento genera respons.
Artículo 59 bis — Derechos generales y ámbito de aplicación
Las mujeres tienen derecho a atención integral embarazo-parto-posparto, combatir violencia obstétrica, elegir hospital, participar activamente, estar acompañadas, contacto temprano, información científica, reproducción asistida, planificación familiar, IVS segura y duelo perinatal.
Artículo 59 ter — Derecho a la protección de la salud
La administración coopera con entidades de personas con discapacidad y familiares para garantizar el pleno disfrute de los derechos a la protección de la salud.
Artículo 59 quater — Medidas del sistema público sanitario para las personas con discapacidad
La consellería elimina barreras de accesibilidad, forma al personal con asociaciones, garantiza accesibilidad universal en centros, ofrece programas de salud sexual y reproductiva, incluye asociaciones en órganos de participación y respeta la libre toma de decisiones en formatos accesibles.
Artículo 60 — Concepto de trastorno adictivo, adicción y droga
Se definen trastorno adictivo (dependencia psíquica/física), adicción (impulso irreprimible) y droga (sustancia que modifica funciones y genera dependencia). Incluye bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes y adicciones no químicas como el juego.
Artículo 61 — Plan Estratégico sobre Trastornos Adictivos
El Plan Estratégico sobre Trastornos Adictivos planifica recursos y objetivos en la Comunitat Valenciana. Es aprobado por el Consell, vincula a todas las administraciones e instituciones privadas, y especifica indicadores de evaluación.
Artículo 62 — Prevención en materia de drogodependencias
La prevención busca eliminar factores de riesgo. Las administraciones desarrollan programas dirigidos a menores, jóvenes y familias, y en el ámbito laboral con participación empresarial y sindical. Se priorizan actuaciones familiares, comunitarias y educativas.
Artículo 63 — Tratamientos a personas con adicciones
Los tratamientos para trastornos adictivos son voluntarios, salvo internamiento no voluntario por trastorno psíquico. Las personas en tratamiento deben cumplir las indicaciones y aceptar determinaciones toxicológicas necesarias.
Artículo 64 — Uso de medicamentos agonistas en situaciones especiales
Si el tratamiento anterior no funciona, se permiten medicamentos agonistas, incluidas las sustancias adictivas, bajo las garantías de la normativa sobre disponibilidad en situaciones especiales.
Artículo 65 — Protección y atención de las personas menores de edad
Los servicios sanitarios comunican a los padres/tutores el consumo de alcohol o drogas por menores de 18 años. Si no asumen el seguimiento, se informa al fiscal de menores y al departamento de protección.
Artículo 66 — Condiciones de publicidad
La publicidad de bebidas alcohólicas debe advertir sobre peligros, no incitar al abuso ni asociarla a éxito o rendimiento, ni usar imagen de menores. Se prohíbe la publicidad dirigida a menores de 18 años.
Artículo 67 — Prohibiciones relativas a la publicidad de bebidas alcohólicas en lugares públicos
Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en centros educativos, sanitarios, administraciones y transporte público. En vía pública, a menos de 200 metros de estos centros. No se publicitan bebidas de más de 20 grados donde esté prohibida su venta.
Artículo 68 — Limitaciones a la promoción de bebidas alcohólicas
La promoción de bebidas alcohólicas en ferias debe estar en espacios diferenciados, sin acceso a menores de 18 años no acompañados. Se prohíben actos que estimulen el consumo competitivo.
Artículo 69 — Prohibiciones
Prohibida venta/consumo en centros trabajo, sanitarios, docentes (excepto superior), menores y vía pública (excepto terrazas). Horario prohibido 22:00-07:00. En áreas servicio autopistas y centros trabajo solo <20º. Ayuntamientos pueden autorizar eventos.
Artículo 70 — Prohibiciones relativas a menores de edad
Se prohíbe la venta, suministro y consumo de alcohol a menores de 18 años. El vendedor debe solicitar documento oficial si hay dudas sobre la edad. Los establecimientos deben colocar carteles visibles con estas prohibiciones.
Artículo 71 — Máquinas expendedoras
Las máquinas expendedoras de alcohol solo se permiten si están controladas para impedir el acceso a menores de 18 años. Se prohíbe su ubicación en espacios abiertos al tránsito público, como viales y parques.
Artículo 72 — Limitaciones
Se prohíbe la venta de tabaco y productos con nicotina a menores de 18 años. También se prohíbe cualquier actividad publicitaria o promocional que incite al consumo de tabaco por menores, directa o indirectamente.
Artículo 73 — Estupefacientes y sustancias psicotrópicas
La conselleria competente en sanidad elaborará información actualizada sobre el uso de estupefacientes, psicotrópicos y fármacos psicoactivos. Se prestará especial atención al control de su producción, prescripción y dispensación.
Artículo 74 — Productos susceptibles de inhalación, colas y otras sustancias
Se prohíbe la venta y suministro a menores de 18 años de colas, productos químicos industriales inhalables y otras sustancias que puedan producir efectos nocivos, dependencia o efectos euforizantes, depresivos o alucinógenos.
Artículo 75 — Limitaciones a la venta, consumo y publicidad
Se prohíbe la venta a menores de 18 años. Los productos no pueden atraerles por su diseño. Se prohíbe la publicidad dirigida a menores y actividades que inciten al consumo. Se prohíbe la venta de bebidas con drogas, excepto alcohólicas.
Artículo 76 — Otros trastornos adictivos
Se promueven programas de prevención para adicciones conductuales. El juego patológico requiere especial atención educativa y sanitaria. El uso abusivo de nuevas tecnologías se trata como adicción, con medidas preventivas y sanitarias equivalentes.
Artículo 77 — Financiación de la Generalitat
La financiación de la Generalitat para drogodependencias se incrementa con las sanciones económicas por infracciones. Estos ingresos se destinan a prevención, asistencia y actuaciones de la conselleria competente en la materia.
Artículo 78 — Financiación de las entidades locales
Las entidades locales obtienen financiación de la Generalitat si disponen de un plan municipal sobre trastornos adictivos y consignen créditos específicos en sus presupuestos. Esto es requisito para ejercer competencias en la materia.
Artículo 79 — Docencia y formación
El Sistema Valenciano de Salud se usa para formación profesional. La Generalitat colabora con universidades públicas para docencia práctica. Se coordinan actividades docentes e investigadoras. Se elaboran planes de formación y se promueve la formación continuada.
Artículo 80 — Investigación e innovación
La Generalitat fomenta la investigación e innovación en salud. La conselleria de sanidad, con la de investigación, gestiona un plan estratégico plurianual alineado con estrategias nacionales y europeas. Se promueve la coordinación de centros, fundaciones, universidades y empresas, así como la movilidad de profesionales y la transparencia ante conflictos de interés.
Artículo 81 — Autoridad pública sanitaria
Son autoridades sanitarias: el Consell, la consellería de sanidad, órganos directivos, inspectores médicos/farmacéuticos, órganos administrativos y alcaldes. Sus funcionarios son agentes de la autoridad. La consellería establece vigilancia para garantizar seguridad sanitaria en actividades con repec
Artículo 82 — Responsabilidad y autocontrol
Los titulares de servicios, establecimientos o industrias con impacto en la salud son responsables de higiene y seguridad sanitaria. Deben establecer procedimientos de autocontrol eficaces para garantizar la protección de las personas.
Artículo 83 — Acciones de intervención
Centros sanitarios y sociosanitarios están sometidos a intervención de la consellería. Actividades con riesgo sanitario se someten a medidas reglamentarias. Se aplican medios como autorización, inspecciones, reglamentación o prohibiciones, sujetas a necesidad y proporcionalidad.
Artículo 84 — Autorización y registro
Centros sanitarios requieren autorización administrativa para instalación, apertura, funcionamiento, modificaciones y cierre. Los servicios de drogodependencias también necesitan autorización e inscripción. Se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo en estos casos.
Artículo 85 — Actuaciones inspectoras
La inspección garantiza asistencia equitativa, protege la salud pública y asegura la gestión de recursos. Los inspectores pueden entrar sin notificación, realizar pruebas, tomar muestras, acceder a documentación y sistemas de información, garantizando la confidencialidad de datos.
Artículo 86 — Medidas especiales cautelares y definitivas
Ante riesgos excepcionales para la salud, las autoridades pueden adoptar medidas cautelares o definitivas: cierre, suspensión, inmovilización de productos, incautación, intervención de medios o prohibición de comercialización. Las medidas temporales no exceden lo necesario y deben confirmarse en 15.
Artículo 87 — Deber de colaboración
Administraciones, entidades privadas y particulares deben colaborar con las autoridades sanitarias. Las personas deben comparecer obligatoriamente cuando sea necesario para proteger la salud pública. Los titulares de instalaciones deben informar de riesgos y retirar productos o cesar actividades si.
Artículo 88 — Cierre de empresas y suspensión de actividades
Se puede acordar el cierre de empresas o suspensión de actividades por riesgo para la salud colectiva o falta de autorizaciones. Requiere resolución motivada y audiencia previa, salvo en riesgo inminente y extraordinario, donde se prescinde de la audiencia previa pero se oye posteriormente.
Artículo 89 — Intervención de medios personales
Se puede prohibir la participación de personas en procesos productivos o servicios si existe riesgo inminente y extraordinario para la salud. También se pueden ordenar medidas preventivas, como reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control individual, mediante decisión motivada por el plazo
Artículo 90 — Prohibición de comercialización o retirada del mercado de productos
Se puede ordenar la retirada definitiva del mercado o prohibir la comercialización de productos cuando se pruebe falta de seguridad o peligrosidad, o existan sospechas razonables sin posibilidad práctica de determinar su seguridad. También se puede acordar la destrucción del producto. Los gastos cor
Artículo 91 — Plazos
El plazo para resolver y notificar en los procedimientos administrativos de adopción de medidas especiales será de seis meses contados desde la fecha en que se dicte el acuerdo de incoación.
Artículo 92 — Infracciones
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves. Prescriben al año, tres años y cinco años respectivamente. El plazo comienza desde el día de la infracción y se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, reanudándose si el expediente
Artículo 93 — Sujetos responsables de la infracción
Responden solidariamente: propietarios por empleados, anunciantes/marcas por publicidad, y padres/tutores por menores. Los administradores responden subsidiariamente si consintieron la infracción.
Artículo 94 — Sanciones
Sanciones: multa, cierre temporal (máx. 5 años muy graves), pérdida ayudas y decomiso. La multa puede ser hasta 5 veces el valor del producto. No son sanciones medidas de seguridad o clausuras por falta de autorización.
Artículo 95 — Concurrencia de sanciones
No se sanciona si ya hubo sanción penal o administrativa por mismo hecho/sujeto. Si hay posible delito, se comunica al Fiscal. Si hay proceso penal, se suspende el administrativo hasta resolución judicial.
Artículo 96 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según: intencionalidad, reincidencia en un año, fraude, generalización, perjuicio/riesgo, beneficios, incumplimiento advertencias, cifra de negocio, intrusismo y otros factores atenuantes/agraves.
Artículo 97 — Prescripción de las sanciones
Prescriben: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). El plazo empieza al firmearse la sanción. Se interrumpe al iniciar la ejecución con conocimiento del interesado y se reanuda si hay paralización >1 mes no imputable.
Artículo 98 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue la normativa estatal. El órgano competente puede adoptar medidas provisionales como fianza, incautación, cierre o suspensión. El plazo máximo es de 9 meses, o 6 meses en procedimiento simplificado.
Artículo 99 — Competencia sancionadora, excepto en materia de agresiones en el ámbito sanitario
Los municipios sancionan infracciones leves y graves locales. La Generalitat sanciona infracciones muy graves, las que exceden un municipio o si el municipio no actúa en un mes. Los municipios comunican mensualmente las sanciones.
Artículo 99 bis — Competencia para sancionar las infracciones en materia de agresiones en el ámbito sanitario
La potestad sancionadora por agresiones en el ámbito sanitario corresponde a: la dirección territorial (infracciones leves), la Secretaría Autonómica de Sanidad (graves) y la conselleria competente (muy graves).
Artículo 100 — Infracciones leves
Son infracciones leves las que la legislación básica general de sanidad califica con esa categoría.
Artículo 100 bis — Infracciones leves en materia de agresiones en el ámbito sanitario
Se tipifican como infracciones leves: el daño a bienes del personal sanitario (art. 16) durante sus funciones; actos que alteren el funcionamiento de centros sanitarios; y el mal uso o deterioro de instalaciones, siempre que no constituyan infracción grave o muy grave.
Artículo 101 — Infracciones graves
Son infracciones graves: ejercer sin autorización, inexactitudes en comunicaciones, incumplimiento de deber de colaboración, negativa a informar derechos, dificultar la inspección, incumplir medidas cautelares, violar confidencialidad, negligencia con riesgo grave o calificación como grave.
Artículo 101 bis — Infracciones graves en materia de agresiones en el ámbito sanitario
Son infracciones graves: insultos o daños al personal sanitario; alterar el funcionamiento de centros; deteriorar instalaciones; o reincidir tras dos sanciones leves firmes en 3 años.
Artículo 102 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: identificación falsa del personal sanitario, incumplimiento reiterado o con daño grave de medidas cautelares, incumplimiento consciente o doloso con riesgo grave, o calificación como muy grave. También las previstas en la legislación básica general de sanidad.
Artículo 102 bis — Infracciones muy graves en materia de agresiones en el ámbito sanitario
Son infracciones muy graves el acoso, coacción, amenaza, intimidación, calumnia o ataque contra el personal sanitario (art. 16) en el ejercicio de su profesión. También lo es reincidir tras dos sanciones graves firmes en los 3 años anteriores.
Artículo 103 — Sanciones
Las infracciones se sancionan según la legislación básica de sanidad. En agresiones sanitarias, la multa se gradúa por gravedad (art. 29.3 Ley 40/2015 y art. 96 de esta ley). Las infracciones de los arts. 100 bis, 101 bis y 102 bis conllevan multas de 500 a 60.000 euros, según su gravedad.
Artículo 103 bis — Medidas accesorias y de reparación
En infracciones graves o muy graves, la autoridad puede asignar un nuevo profesional o adscribir a otro centro. Además, se exige reponer la situación alterada, reparar daños en mobiliario o instalaciones, y abonar gastos de asistencia o indemnizaciones a la víctima.
Artículo 104 — Infracciones leves
Infracciones leves: incumplimiento negligente de normativa sanitaria con riesgo escaso; ejercicio sin inscripción en registro de establecimientos alimentarios menores; inexactitud esencial en datos de solicitud.
Artículo 105 — Infracciones graves
Infracciones graves: ejercicio sin autorización previa; incumplimiento de comunicación previa; funcionamiento tras clausura (1ª vez); no corrección de deficiencias leves; riesgo grave por negligencia; resistencia a autoridades; reincidencia en leves; incumplimiento de requerimientos (1ª vez).
Artículo 106 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: funcionamiento tras clausura reiterado; incumplimiento doloso; negativa absoluta a colaborar; resistencia o coacción a funcionarios; incumplimiento reiterado de requerimientos con daño grave.
Artículo 107 — Sanciones
Las infracciones se sancionan conforme a las cuantías establecidas en la normativa básica en materia de salud pública y de seguridad alimentaria y nutrición.
Artículo 108 — Infracciones leves
Infracciones leves: vulneración del título VI por simple negligencia, sin perjuicio directo para la salud y no calificadas como graves o muy graves.
Artículo 109 — Infracciones graves
Infracciones graves: vulneración consciente del título VI; vulneración con menores por negligencia; dificultar derechos de drogodependientes; funcionamiento sin autorización; resistencia a colaborar; no corrección de deficiencias leves; incumplimiento requerimientos (1ª vez); reincidencia en leves.
Artículo 110 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: resistencia a autoridades en drogodependencias, vulneración consciente de normas con menores, incumplimiento doloso de normativa sobre drogas, negativa a facilitar información o reiteración de infracciones graves.
Artículo 111 — Sanciones
Las multas son: hasta 15.000 euros (leves), entre 15.000,01 y 60.000 euros (graves), y entre 60.000,01 y 600.000 euros (muy graves). En menores, las sanciones pueden sustituirse por cursos formativos.
Artículo 112 — Ámbito de aplicación del presente capítulo
El capítulo se aplica a farmacéuticos propietarios y responsables de oficina por faltas en farmacia ambulatoria, cometidas directa o indirectamente por su personal dependiente.
Artículo 113 — Presunción de veracidad
Los documentos de autoridades con hechos constatados hacen prueba salvo prueba en contrario, cumpliendo requisitos legales.
Artículo 114 — Plazo máximo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador es de 10 meses desde el acuerdo de iniciación. Puede suspenderse o ampliarse según la normativa de procedimiento administrativo común.
Artículo 115 — Prescripción
Prescripción de infracciones: 1 año (leves), 2 años (graves), 5 años (muy graves). Sanciones: 1, 2 y 3 años respectivamente. La prescripción se interrumpe con la notificación o inicio de ejecución.
Artículo 116 — Información y actuaciones previas
La inspección inicia un expediente de información previa para determinar hechos, responsables y circunstancias de posibles infracciones farmacéuticas. Se levanta acta entregada al farmacéutico o responsable, o se cita a comparecencia si la inspección es en otro lugar.
Artículo 117 — Remisión de actuaciones
Si la inspección considera justificada la apertura de expediente sancionador, eleva propuesta a la dirección general competente. La propuesta incluye informe con responsables, hechos, normativa y sanciones, acompañada de documentación en formato electrónico o custodiada en papel.
Artículo 118 — Acuerdo de iniciación
La dirección general de farmacia inicia el expediente sancionador. Debe identificar responsables, hechos y sanciones. Se notifica el derecho a alegaciones en 15 días naturales.
Artículo 119 — Nombramiento de persona con funciones de secretaría e instrucción
El instructor es personal inspector farmacéutico. El secretario es funcionario licenciado en Derecho. La propuesta de nombramiento corresponde a la inspección farmacéutica.
Artículo 120 — Funciones del secretario
El secretario emite certificaciones, custodia documentos originales y vela por la vista del expediente a los interesados cuando lo soliciten.
Artículo 121 — Instrucción del expediente
La instrucción es electrónica. Hay plazo de prueba de 10 a 30 días. Los informes se emiten en 10 días. Los interesados pueden alegar antes de la audiencia.
Artículo 122 — Pliego de cargos y audiencia al interesado
El instructor notifica el pliego de cargos. El interesado tiene 10 días hábiles para alegar y proponer pruebas. El instructor decide sobre alegaciones y pruebas, motivando denegaciones. Si no hay alegaciones, se da por realizado el trámite. Se prescinde de audiencia si no hay otros hechos.
Artículo 123 — Propuesta de resolución
Se notifica la propuesta de resolución con 8 días para alegaciones. Si cambia, se emite nueva propuesta motivada. El instructor archiva el procedimiento si no hay hechos, no están acreditados, no son infracción, no hay responsable o prescribió. La propuesta fija hechos, infracción, responsable y san
Artículo 124 — Vinculación con la vía penal
Si los hechos pudieran ser delito, se comunica al Ministerio Fiscal o se solicita información judicial. Si hay identidad con proceso penal, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial. Las resoluciones penales firmes vinculan a la administración en sanciones.
Artículo 125 — Resolución
Resuelven: Dirección Territorial (leves), Dirección General Farmacia (graves) y Conselleria (muy graves). La resolución es motivada e incluye valoración de pruebas. Si se aumenta gravedad, se dan 15 días para alegar. Es ejecutiva sin recursos ordinarios. Alzada ante Dirección General (leves) o Secre
Artículo 126 — Facultades del órgano resolutorio
El órgano resolutor puede dictar resolución, realizar actuaciones complementarias o solicitar informe jurídico no vinculante, salvo que declare nulidad del procedimiento.
Artículo 127 — Actuaciones complementarias
Las actuaciones complementarias requieren acuerdo motivado, se realizan en 15 días (suspensión del plazo) y se notifica a los interesados para alegaciones en 7 días.
Artículo 128 — Caducidad
Vencido el plazo máximo sin resolución expresa, se produce caducidad y archivo. La paralización por causa no imputable al interesado interrumpe el cómputo.
Artículo 129 — Archivo documental
Finalizado el procedimiento sancionador, la documentación se archiva y custodia en la inspección farmacéutica de la dirección territorial correspondiente.
Artículo 130 — Ejecución de sanción pecuniaria
La sanción pecuniaria se paga en 15 días naturales por pago completo o deducción del 10% de liquidaciones de recetas. Sin opción, se entiende pago completo.
Artículo 131 — Daños o perjuicios a la Administración
Si la resolución sancionadora determina daños a la Administración, el obligado debe resarcirlos. El importe se puede compensar en la primera liquidación a favor del sancionado.
Disposición adicional primera — Actualización de las cuantías de las sanciones
Las cuantías de las sanciones pueden actualizarse periódicamente por decreto del Consell, teniendo en cuenta las variaciones del Índice de Precios de Consumo.
Disposición adicional segunda — Personas adscritas a un departamento de salud
Las personas dadas de alta en el SIP se adscriben a un departamento de salud al tener asignado médico y centro sanitario registrados.
Disposición adicional tercera
Se autorizan carnés con código alfanumérico para inspectores de salud pública, servicios sanitarios y funcionarios de la Conselleria de Sanidad. El reglamento regulará su expedición y registro para identificar al personal.
Disposición adicional cuarta — Medidas de control del intrusismo
La conselleria competente en salud se coordinará con los colegios profesionales para establecer mecanismos contra el intrusismo profesional en materia de salud.
Disposición adicional quinta — Medidas relativas al personal de los consorcios sanitarios
Se podrán integrar directamente en personal estatutario a funcionarios o laborales fijos de consorcios sanitarios. Un decreto regulará los requisitos. Quienes no opten mantendrán su régimen actual.
Disposición transitoria única — Procedimientos sancionadores y de adopción de medidas especiales
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la ley siguen la normativa anterior, aplicando la más favorable.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan leyes de Salud Escolar, Derechos del Paciente, Ordenación Sanitaria, Drogodependencias, Salud Pública, Aseguramiento y Derechos de Niños. Se mantienen vigentes ciertos artículos de la Ley 3/2003 y Ley 1/2003 hasta su desarrollo reglamentario.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario de la ley
Se faculta al Consell para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final segunda — Reglamento de estructura, organización y funcionamiento del Sistema Valenciano de Salud
El Consell aprueba el reglamento del Sistema Valenciano de Salud en 6 meses desde la publicación de la ley.
Disposición final segunda bis — Centros de reproducción humana asistida (RHA) en centros con autorización sanitaria
Se permite instalar centros de reproducción humana asistida (RHA) en centros sanitarios autorizados, con registro propio. El titular debe contratar solo con entidades autorizadas. Hay un plazo de 4 años para adecuarse.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 7434, de 31 de diciembre de 2014.
Leyes en las que se basa
- los arts. 49 y 54 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley 1/1994, de 28 de marzo BOE-A-1994-10085
- Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- Ley 1/2003, de 28 de enero BOE-A-2003-3838
- en la forma indicada la Ley 3/2003, de 6 de febrero BOE-A-2003-4500
- Ley 4/2005, de 17 de junio BOE-A-2005-12101
- Ley 6/2008, de 2 de junio BOE-A-2008-10710
- Ley 8/2008, de 20 de junio BOE-A-2008-12147
- Ley 33/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15623
- Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril DOGV-r-2003-90007
Leyes que la modifican
- el art. 86 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 8/2018, de 20 de abril BOE-A-2018-6402
- los arts. 20.1, 43, 58, 109 y 110, por Ley 26/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1986
- el art. 43.4, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- en el Recurso 4182/2018, inconstitucionales y nulos los términos indicados del art. 79.2, en la redacción dada por la Ley 8/2018, por Sentencia 14/2019, de 31 de enero BOE-A-2019-2548
- de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, en BOE núm. 141 de 13 de junio de 2019 BOE-A-2019-8789
- el art. 7.4, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
- los arts. 25, 59, 104, 59 bis y SE AÑADE el 57 bis, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
- el art. 4 sexies, la disposición adicional 3 y SE AÑADE el art. 4 septies, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- el art. 98.3, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
- los arts. 1, 5, y el art. 58, en la redacción dada por la disposición final 4 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
- el art. 7 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 1/2025, de 15 de abril BOE-A-2025-9742
- los arts. 46, 116, 118, 130, la disposición derogatoria única y SE AÑADE el capítulo V del título IX y la disposición final 2 bis, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- los arts. 3, 4, 44, 53, 59, 94, 98, 99, 101, 103, el capítulo II del título X y SE AÑADE los arts. los arts. 99 bis, 100 bis, 101 bis, 102 bis y 103 bis, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
- en la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, en el DOGV núm. 8549, de 16 de mayo de 2019 DOGV-r-2019-90482
- el art. 69.5, por Decreto-ley 11/2021, de 9 de julio DOGV-r-2021-90274
- el art. 7, por Decreto-ley 14/2024, de 10 de diciembre DOGV-r-2024-90224
- la disposición derogatoria y AÑADE el capítulo V al título IX y la disposición final 2 bis, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
- los arts. 46, 116, 118, 130, la disposición derogatoria única, el capítulo V del título IX y la disposición final 2 bis, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
- los arts. 3, 4, 44, 53, 59, 94, 98, 99, 103, el título del capítulo II del título X y SE AÑADE 99 bis a 103 bis, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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