Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia
También conocida como: L 26/2018, L 26/18Esta ley protege los derechos de los menores en la Comunidad Valenciana, garantizando su bienestar, educación, salud y protección frente a abusos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de agosto de 2026
La ley valenciana de infancia redefine igualdad, identidad y protección de menores
La reforma sustituye referencias a la diversidad de género por el principio de igualdad entre hombres y mujeres y al respeto a la singularidad personal de cada menor. También amplía los protocolos frente a prácticas que vulneren sus derechos y promueve la gratuidad de la educación de 0 a 3 años.
Reforma BOE-A-2026-19331Ver qué cambió → - 31 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-11959Ver qué cambió →
- 9 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-1Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2666Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-1018Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1859Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1010Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2018Versión original BOE-A-2019-1986
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley reconoce los derechos de la infancia y adolescencia, establece la corresponsabilidad social y define el marco normativo de las políticas públicas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a menores de 18 años en la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente a mayores si hubo medidas antes. También a instituciones valencianas relacionadas con ellos.
Artículo 3 — Principios rectores
Principios rectores: interés superior del menor, diseño integral, ciudadanía activa, universalidad, no discriminación, participación, inclusión, familia como entorno prioritario, perspectiva de género, interseccionalidad, agilidad y prioridad presupuestaria.
Artículo 4 — Líneas de actuación
La Generalitat actúa promoviendo derechos, equidad, apoyo familiar, intervención integral, educación en valores, prevención, participación social, coordinación, no discriminación y protección especial.
Artículo 5 — Políticas integrales
Las administraciones valencianas aseguran los derechos de la infancia con recursos necesarios. La Estrategia valenciana de infancia y adolescencia, con planes sectoriales, se diseña y evalúa con participación activa de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 6 — Informes de impacto en la infancia y la adolescencia
Los planes de la Generalitat incluyen informe de impacto en infancia. Se remite a las direcciones generales de infancia y familia para seguimiento y mejora de directrices sobre elaboración de informes de impacto normativo.
Artículo 7
Las personas menores de edad gozan de los derechos reconocidos por la Constitución, tratados internacionales (Convención de Derechos del Niño y Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad) y el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna. La ley se interpreta conforme a estos trat
Artículo 8 — Protección del derecho a la vida
La Generalitat protege el derecho a la vida de menores en la Comunitat Valenciana ante riesgos reales, adoptando medidas administrativas pertinentes o instando las judiciales oportunas para garantizar su protección efectiva.
Artículo 9 — Derecho al buen trato y protección de la integridad física y psíquica
Derecho al buen trato y protección contra violencia, maltrato, negligencia, explotación, abusos sexuales, acoso escolar, trata y mutilación genital. Se protegen contra actos de omisión de garantes.
Artículo 10 — Abordaje integral de la violencia contra la infancia y la adolescencia
La Generalitat crea un protocolo integral contra la violencia infantil (prevención, protección, atención, reparación) con participación de varias consellerías. Incluye formación, atención integral a víctimas y prioridad de acceso a servicios para menores víctimas.
Artículo 11 — Prioridad de la permanencia en el propio entorno familiar, libre de violencia
En violencia familiar, se prioriza el alejamiento del maltratador sobre la salida de la víctima. La entidad pública promueve medidas del Código Civil para proteger a la víctima en su entorno.
Artículo 12 — Información pública sobre el maltrato a niños, niñas o adolescentes
La Generalitat no difundirá datos personales de víctimas de maltrato. El departamento competente facilitará a los medios un manual de estilo y adoptará medidas para proteger el honor, intimidad e imagen de las víctimas menores de edad.
Artículo 13 — Protección de la víctima en los procedimientos penales
El Consell ejerce acción popular en delitos contra menores. La Generalitat garantiza derechos de víctimas: medios técnicos, justicia gratuita, información, protección de intimidad y apoyo psicológico adaptado a discapacidad.
Artículo 14 — Protección contra la explotación sexual, la trata de personas menores de edad y otras formas de violencia
La Generalitat previene la explotación sexual, trata, mutilación genital y matrimonio forzado. Desarrolla programas educativos y establece protocolos de actuación para proteger a la infancia.
Artículo 15 — Derecho a la identidad y al nombre
Niños y adolescentes tienen derecho a su identidad y nombre. Los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana deben identificar a los recién nacidos e inscribirlos en el registro civil. Las administraciones facilitan la documentación acreditativa.
Artículo 16 — Derecho a la participación
Niños y adolescentes tienen derecho a participar plenamente en la vida social y política. Las administraciones deben adaptar información y canales. La Generalitat promueve asociaciones y el Consejo de Infancia; los ayuntamientos, consejos locales de infancia.
Artículo 17 — Derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídas y escuchadas
Las administraciones deben respetar el derecho de los menores a ser oídos y obtener información comprensible. La audiencia se realiza en lengua comprensible con adaptaciones necesarias. Las resoluciones que no sigan su opinión deben justificarse.
Artículo 18 — Derecho a la libertad de expresión y a la creación intelectual
Las administraciones promueven canales accesibles para la libre expresión de ideas de menores. La Generalitat apoya medios de difusión creados por ellos. Los menores tienen derecho a la creación intelectual y al reconocimiento de sus derechos de autor.
Artículo 19 — Derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión
Padres y tutores deben escuchar a los menores, fomentar su criterio propio y respetar sus convicciones ideológicas, de conciencia y religiosas.
Artículo 20 — Derecho a la libre asociación
La Generalitat fomenta la participación juvenil, especialmente en riesgo. Debe informar sobre riesgos de organizaciones ilegales, cooperando con el ministerio fiscal.
Artículo 21 — Derecho de reunión
Se garantiza el derecho de reunión de estudiantes en centros de la Comunitat Valenciana. Las normas del centro regulan el ejercicio. No se requiere autorización de representantes si se cumplen 14 años.
Artículo 22 — Derecho frente al tratamiento de datos personales
Si el menor no puede dar consentimiento, los representantes deben escucharlo antes. La Generalitat y entidades locales velan por el respeto a sus derechos de datos personales.
Artículo 23 — Derecho de relación y convivencia
Derecho a vivir con progenitores y mantener vínculos familiares si no va contra su interés. Se protege la coparentalidad y se promueven servicios de mediación familiar accesibles.
Artículo 24 — Red de puntos de encuentro familiar
La Generalitat crea una red de puntos de encuentro familiar para facilitar relaciones infantiles con allegados. Principios: interés superior, neutralidad, confidencialidad, subsidiariedad, responsabilidad parental, interdisciplinariedad, eficacia, calidad y accesibilidad universal.
Artículo 25 — Personas beneficiarias y usuarias del punto de encuentro familiar
Beneficiarios: menores y mayores con patria potestad prorrogada. Usuarias: familiares con régimen de visitas establecido judicial o administrativamente en el punto de encuentro.
Artículo 26 — Equipo técnico del punto de encuentro familiar
Equipo técnico interdisciplinar especializado (mediación, infancia, discapacidad, igualdad, violencia de género). Realizan intervenciones psicológicas, sociales, educativas y jurídicas para capacitar a las partes y mejorar relaciones.
Artículo 27 — Modalidades de actuación de los puntos de encuentro familiar
Modalidades: visitas en supervisión de entregas/recogidas, visitas tuteladas (presencia continuada) y visita tutelada externalizada (fase final previa autorización). Se complementan con intervenciones del equipo técnico.
Artículo 28 — Funcionamiento de los puntos de encuentro familiar
Coordinación con juzgados, servicios sociales, seguridad, sanitarios y educativos. Seguridad prioritaria, especialmente con órdenes de protección. Intervención limitada en tiempo, con perspectiva de género. No procede si visitas están suspendidas.
Artículo 29 — Apoyo en el ejercicio de las responsabilidades parentales
Las administraciones promueven corresponsabilidad para disponer del tiempo de crianza. La política fiscal y de vivienda de la Generalitat considera necesidades familiares, con especial atención a menores con discapacidad.
Artículo 30 — Derecho a la información
La Generalitat ofrece contenidos informativos accesibles y veraces. Las administraciones valencianas deben incluir versiones adaptadas en documentos relevantes para menores, asegurando su comprensión.
Artículo 31 — Promoción y protección de los derechos en los medios de comunicación
Medios deben respetar derechos infantiles. TV infantil en horario adecuado, sin violencia ni discriminación. Prohibición de maltrato animal. Protección de datos e identidad. Programación pública con contenidos formativos.
Artículo 32 — Promoción y protección de los derechos en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación
Acceso equitativo y seguro a tecnologías. Operadores garantizan protección contra contenidos nocivos. Familias acompañan en uso de Internet. La Generalitat combate ciberacoso, especialmente en menores vulnerables.
Artículo 33 — Publicidad dirigida a niños, niñas o adolescentes
La publicidad dirigida a menores en la Comunitat Valenciana debe adaptarse a su madurez, excluir violencia y discriminación, ser real, veraz, no engañosa, informativa, no perjudicial y universalmente accesible.
Artículo 34 — Publicidad protagonizada por niños, niñas o adolescentes
La publicidad con menores en la Comunitat Valenciana debe respetar su dignidad, evitar incitar al consumo compulsivo y difundir una imagen positiva de la diversidad funcional, religiosa, sexual o de género.
Artículo 35 — Prohibiciones en materia de publicidad para la protección de los derechos de la infancia y adolescencia
Se prohíbe publicidad de alimentos insanos, alcohol, tabaco, armas, juegos de azar, violencia, maltrato animal o pornografía en horarios infantiles. También se prohíbe la publicidad indirecta o subliminal dirigida a menores.
Artículo 36 — Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
Los menores tienen derecho a salud integral, información comprensible y educación durante hospitalización. Se prioriza su protección, coordinación hospital-centro y acceso a datos clínicos, garantizando privacidad y apoyo en acogida.
Artículo 37 — Promoción de la salud
La Generalitat implementa promoción de salud infantil garantizando accesibilidad universal, fomentando hábitos saludables y condiciones sociales. La conselleria elaborará un catálogo de programas específicos para esta población.
Artículo 38 — Educación afectivo-sexual
Las consellerías de educación y salud proporcionan educación afectivo-sexual a menores, preferentemente en escuelas. Es inclusiva, de género y compensatoria para diversidad funcional.
Artículo 39 — Salud mental
La Generalitat promueve salud mental infantil y previene trastornos. La asistencia se centra en menores mediante USMIA, con coordinación entre departamentos y enfoque comunitario.
Artículo 40 — Protección frente al consumo de alcohol, tabaco, drogas, juegos de azar y otras conductas adictivas
Menores tienen derecho a protección frente a adicciones. Se promueven campañas inclusivas y medidas de prevención. Se prohíbe juego a menores de 18 años y se ajustan tratamientos a su perfil.
Artículo 41 — Interrupción voluntaria del embarazo
La Generalitat garantiza a menores el derecho a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo, cumpliendo plazos y requisitos de la legislación vigente.
Artículo 42 — Notificación de situaciones de desprotección infantil
Servicios sanitarios y educativos deben comunicar riesgos. En peligro inminente, se notifica a la Generalitat, juez o fiscal. Se toman medidas de protección inmediatas, evitando contención física/farmacológica salvo agotamiento de recursos y autorización judicial.
Artículo 43 — Derecho a la educación
La Generalitat garantiza educación equitativa e inclusiva, promoviendo participación estudiantil. Se aseguran plazas suficientes, formación docente y apoyo a la diversidad. Se fomentan enseñanzas postobligatorias, formación continua y actividades extraescolares.
Artículo 44 — Contenidos educativos
La educación fomenta ciudadanía, derechos humanos, igualdad de género y tolerancia. Incluye educación social, emocional y sexoafectiva. Los contenidos se adaptan a discapacidad y necesidades especiales, velando la consellería por su calidad y legalidad.
Artículo 45 — Educación infantil de primer ciclo
Se promueve la educación infantil de 0 a 3 años para garantizar igualdad y prevenir vulnerabilidad. El acceso sigue criterios de equidad y normativa específica, priorizando discapacidad de menores o progenitores, sin perjuicio de derechos por renta valenciana de inclusión.
Artículo 46 — Programas de ayudas a la enseñanza
Se establecen becas, comedor y transporte para equidad. Acceso directo a menores en protección, riesgo o beneficiarios de renta valenciana, priorizando discapacidad, familias numerosas y monoparentales. Se garantiza acceso universal a materiales curriculares obligatorios.
Artículo 47 — Niños, niñas y adolescentes en situación de acogimiento residencial o familiar
Niños en acogimiento tienen prioridad escolar por proximidad o hermanos. La Generalitat adopta medidas extraordinarias si no es posible, flexibiliza incorporaciones, dota recursos, garantiza enseñanza en residencias, preserva identidad, forma a la comunidad y ofrece ayudas prioritarias y gratuitas a
Artículo 48 — Personas menores de edad en conflicto con la ley en residencias socioeducativas
La consellería educativa garantiza la enseñanza obligatoria en residencias socioeducativas para menores en conflicto con la ley. Si el internamiento impide asistir al centro, se imparte en la residencia sin constar en el libro de escolaridad, con mismo reconocimiento académico
Artículo 49 — No escolarización, absentismo y abandono escolar
Los progenitores deben garantizar la asistencia escolar. La Generalitat coordina acciones contra el absentismo mediante un plan marco y comisiones locales con servicios sociales, salud y educación. Los servicios psicopedagógicos actúan coordinados con ayuntamientos para el control
Artículo 50 — Unidades educativas terapéuticas/hospitales de día infantil y adolescente
Las unidades educativas terapéuticas atienden a menores con problemas graves de salud mental. Ofrecen atención integral sanitaria y educativa, individualizada, coordinada con la familia, para quienes los apoyos generales no son suficientes.
Artículo 51 — Programas de prevención, detección y erradicación de las conductas agresivas, la violencia y el acoso en centros docentes
Los centros docentes impulsan programas de mediación y resolución de conflictos basados en prevención y reparación. La consellería de educación promueve protocolos contra el acoso, protegiendo a menores vulnerables y formando a toda la comunidad educativa.
Artículo 52 — Inclusión social del alumnado
El sistema educativo garantiza atención inclusiva, priorizando apoyos en centros con mayores necesidades. Se facilita el aprendizaje de lenguas a inmigrantes y se homogeneiza la distribución escolar para asegurar igualdad y no discriminación.
Artículo 53 — Derecho a un medio ambiente saludable
Los menores tienen derecho a un medio ambiente saludable. Las entidades públicas promueven su participación activa en la protección ambiental. La consellería incluye educación ambiental en los programas educativos para fomentar el uso sostenible de recursos.
Artículo 54 — Derechos en relación con el medio ambiente, el entorno y la movilidad
La planificación urbana debe priorizar el interés superior de la infancia, evitando segregación y protegiendo la salud frente a contaminaciones. Se escuchará a la infancia en espacios públicos y se fomentará la intergeneracionalidad.
Artículo 55 — Derecho a conocer el entorno
La infancia tiene derecho a conocer su localidad, barrio y entorno natural. Los documentos públicos divulgativos deben contener información amigable y accesible para niños y adolescentes.
Artículo 56 — Espacios y zonas de juego, deportivas y recreativas públicas
Los planes urbanísticos deben prever espacios de juego, deportivos y recreativos accesibles, seguros y diversificados por edad y discapacidad. Los ayuntamientos deben participar a la infancia y garantizar condiciones salubres y perspectiva de género.
Artículo 57 — Políticas de movilidad urbana e interurbana
Las políticas de movilidad deben facilitar el uso de transportes públicos y desplazamientos autónomos, seguros y accesibles a centros educativos. Se fomenta la movilidad sostenible y se mejoran infraestructuras para peatones y ciclistas.
Artículo 58 — Inclusión social
La Generalitat vela por la inclusión social integral, prestando especial atención a víctimas de violencia, discapacidad o exclusión. Se garantiza igualdad de oportunidades en sanidad, educación y ocio, y se desarrollan programas de formación laboral para adolescentes con problemas de salud.
Artículo 59 — Niños, niñas y adolescentes con diversidad funcional o discapacidad
La Generalitat promueve la autonomía de menores con discapacidad. Las entidades públicas facilitan su inclusión familiar, escolar, social y laboral, garantizando ajustes razonables y apoyos. Se asegura la participación mediante lengua de signos o recursos elegidos.
Artículo 60 — Empobrecimiento infantil
La Generalitat aborda el empobrecimiento infantil con estrategias integradas a largo plazo. En subvenciones a menores, las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 se refieren a ellos, no a sus representantes legales.
Artículo 61 — Minorías culturales
La Generalitat fomenta la inclusión de minorías culturales, prestando especial atención al pueblo gitano. Los menores en la Comunitat Valenciana tienen derecho a recursos públicos para inclusión social, lingüística y cultural, garantizando educación y sanidad.
Artículo 62 — Niños, niñas y adolescentes con conductas disruptivas
Se definen menores con conductas disruptivas. La atención debe ser preventiva, en el entorno comunitario, educativa y participativa. Se incluyen programas de educación cívica, familiar, ocio educativo e impulso de profesionales en centros escolares.
Artículo 63 — Derecho a una vivienda digna
Los niños tienen derecho a crecer en vivienda digna. La Generalitat establece normas para mitigar peligros ambientales, hacinamiento, falta de accesibilidad y pobreza energética.
Artículo 64 — Protección frente al riesgo de no tener hogar
Las administraciones garantizan vivienda asequible mediante ayudas al alquiler, viviendas sociales u otras medidas para familias sin acceso al mercado. Se protege a menores de desahucios en emergencia habitacional.
Artículo 65 — Protección en las políticas públicas de vivienda
Las políticas públicas de vivienda reducirán la exposición de la infancia y la adolescencia a factores nocivos y al deterioro del entorno vital y social.
Artículo 66 — Derechos en relación al tiempo libre
Derecho al descanso, ocio y deporte sin discriminación. Las administraciones promueven servicios lúdicos, actividad física con técnicos cualificados y participación infantil en políticas inclusivas que eliminen desigualdades.
Artículo 67 — Derecho al juego
El juego es derecho esencial para el desarrollo. Los juegos y juguetes deben ser seguros, accesibles, adaptados a la edad y libres de estereotipos machistas, violentos, racistas o discriminatorios.
Artículo 68 — Derecho al ocio educativo
El derecho al ocio educativo incluye actividades fuera de la escuela y familia que fomentan participación, respeto ambiental, solidaridad e inclusión. Las administraciones públicas deben promover y apoyar estas actividades, garantizando una oferta estable, regular, variada y equitativa para niños,ni
Artículo 69 — Contribución de los centros educativos al derecho al desarrollo a través del ocio y del deporte
Los centros educativos deben contar con instalaciones adecuadas y ofrecer actividades físico-deportivas de calidad. Se facilita el uso social de instalaciones públicas fuera del horario lectivo. Durante la educación obligatoria, se prioriza la jornada lectiva para no menoscabar el ocio. Las ad
Artículo 70 — Protección frente a prácticas deportivas dañinas
Los menores no pueden participar en competiciones o espectáculos que causen daños físicos o psíquicos o impliquen riesgos para su salud. En el deporte de competición, los métodos de entrenamiento deben respetar su condición física y necesidades educativas, protegiendo especialmente a los deportistas
Artículo 71 — Derecho a participar en la vida cultural
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar plenamente en la vida cultural y artística. Las administraciones públicas valencianas fomentan iniciativas sociales, promueven actividades culturales y facilitan el acceso equitativo y accesible a bibliotecas, museos, cine, teatro, etc. Se
Artículo 72 — Entrada y permanencia de personas menores de edad en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Se prohíbe el acceso de menores a espectáculos violentos, pornográficos o perjudiciales. Los menores de 16 años no pueden entrar en discotecas, salvo excepciones. Se prohíbe la venta y consumo de alcohol a menores de 18 años en estos establecimientos.
Artículo 73 — Derecho a la formación y acceso al empleo
La Generalitat promueve la formación y empleo para menores de 18 años, priorizando colectivos vulnerables y ex tutelados. Se elabora un plan de emancipación con medidas de accesibilidad. Se incluyen cláusulas de responsabilidad social en contrataciones públicas.
Artículo 74 — Protección contra la explotación económica y laboral
Se prohíbe la explotación laboral infantil en la Comunitat Valenciana, conforme a convenios OIT. Se garantizan derechos laborales de menores de 18 años y se protege su salud, dignidad y educación frente a trabajos peligrosos o perjudiciales.
Artículo 75 — Derecho a una protección especial como personas consumidoras y usuarias
Se protege a menores como consumidores: educación en consumo responsable, supervisión de publicidad y seguridad, y defensa contra prácticas abusivas. Los productos deben ser seguros e informar claramente. Se facilita el acceso a quejas y reclamaciones.
Artículo 76 — Protección frente a sustancias perjudiciales para la salud
Se prohíbe la venta a menores de 18 años de sustancias perjudiciales, adictivas o que creen dependencia. También se prohíbe el suministro de sustancias con acceso limitado (drogas, tóxicos, explosivos) conforme a la legislación vigente.
Artículo 77 — Protección frente a contenidos perjudiciales para el desarrollo
Se prohíbe a menores de 18 años la venta o exposición de material pornográfico, apología de delincuencia, violencia, racismo, xenofobia, disfobia, LGTBIfobia, machismo y discriminación, así como contenido perjudicial para su desarrollo o contrario a derechos y libertades.
Artículo 78 — Alojamiento de niños, niñas o adolescentes en establecimientos públicos
Los menores de 16 años deben alojarse en establecimientos públicos acompañados de sus representantes legales o con autorización. Si no se cumple, el responsable informa a los representantes o a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Artículo 79 — Promoción y cumplimiento del derecho a la alimentación saludable y de una nutrición sana
La Generalitat garantiza el derecho a alimentación saludable y nutrición sana para niños y adolescentes, asegurando calidad nutricional en los menús para fomentar vida sana, desarrollo integral y combatir sobrepeso y obesidad infantil.
Artículo 80 — Protección y fomento de la lactancia materna
Se fomenta la lactancia materna exclusiva en los primeros 6 meses. Se asegura asesoramiento en salud, unidades de lactancia, uso necesario de sucedáneos, control de publicidad, campañas informativas y creación de áreas para lactancia en espacios públicos o privados.
Artículo 81 — Calidad nutricional de los menús infantiles
Las consellerias coordinan menús infantiles con pautas OMS, priorizando productos frescos, locales y ecológicos, eliminando alimentos insanos.
Artículo 82 — Respeto a los criterios de diversidad en los menús
Los menús infantiles deben garantizar igualdad en la diversidad, ofreciendo alternativas por razones médicas, religiosas o culturales.
Artículo 83 — Inclusión de la alimentación saludable en los programas educativos
Las consellerias de educación y sanidad fomentan la educación en alimentación saludable, lactancia materna, ejercicio físico y ocio activo.
Artículo 84 — Eventos y patrocinios por empresas de alimentos y bebidas insanos para la infancia y la juventud
Se regularán eventos y patrocinios de empresas de alimentos insanos o procesados dirigidos a la infancia en centros escolares.
Artículo 85 — Garantía genérica
La Generalitat y administraciones locales garantizan los derechos de la infancia, destinando recursos suficientes y coordinando mecanismos.
Artículo 86 — Difusión, formación e información
Las administraciones valencianas informan a menores sobre sus derechos. La Generalitat difunde la ley en lenguaje claro. Se sensibiliza a la ciudadanía con participación infantil.
Artículo 87 — Defensa de sus derechos
Menores pueden solicitar ayuda, protección o denuncias al Síndic. Puedden contactar sin formalidad ni conocimiento de padres en urgencias. Se garantiza accesibilidad universal a menores con discapacidad.
Artículo 88 — Calidad en la atención a la infancia y la adolescencia
Derecho a atención de calidad. Se establecen estándares, personal idóneo, formación continua, supervisión, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y ratios suficientes.
Artículo 89 — Acción protectora
La Generalitat y administraciones promueven acciones preventivas para garantizar el desarrollo integral del menor en su núcleo familiar.
Artículo 90 — Derechos específicos de niños, niñas y adolescentes protegidos
La administración garantiza a menores protegidos: interés superior prioritario, información (si son mayores de 12), ser oídos, participar, acceso a persona de referencia, asesoramiento jurídico, respeto a identidad, continuidad biográfica, tramitación preferente y consulta colectiva. Se asegura accesibilidad universal para menores con discapacidad.
Artículo 91 — Principios de actuación
Las administraciones aplican principios como prevención, objetividad, equidad, confidencialidad, continuidad familiar, mantenimiento de vínculos, colaboración, prioridad del entorno familiar, soluciones estables, coordinación, formación y fortalecimiento de capacidades. En caso de incompatibilidad, prevalece el interés superior del menor.
Artículo 92 — Deber de notificación
Quien tenga indicios de riesgo infantil debe notificarlo a la entidad pública competente. La Generalitat garantiza la confidencialidad, ofrece un teléfono gratuito y obliga a protocolos específicos para detectar desprotección, especialmente en menores con discapacidad.
Artículo 93 — Deber de reserva
Autoridades y profesionales deben guardar secreto sobre la identidad de la persona protegida y su familia. Las administraciones y entidades privadas deben garantizar la confidencialidad de la información personal y cumplir la normativa de protección de datos.
Artículo 94 — Deber de colaboración
Profesionales y entidades deben facilitar informes a la entidad pública competente sin necesidad de consentimiento del afectado. Quienes tengan responsabilidades respecto al menor deben ejecutar las medidas del plan de protección correspondiente a su ámbito.
Artículo 95 — Evaluación y planificación
Las administraciones detectan y valoran situaciones de desprotección considerando factores personales y familiares. Se establece un plan con objetivos y medidas, diseñado con participación del menor. La Generalitat evalúa periódicamente el sistema para introducir mejoras.
Artículo 96 — Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección
El Consejo Infantil y Adolescente permite la escucha colectiva de menores bajo tutela. Sus funciones incluyen proponer mejoras y participar en evaluaciones. Su composición es 50% elegida por protegidos y 50% por adultos ex-acogidos, con paridad de género e inclusión.
Artículo 97 — Prioridad y desarrollo de la actuación preventiva
Las administraciones valencianas priorizan la prevención de riesgos en menores. Los ejes incluyen evaluar el bienestar, sensibilizar sobre derechos, promover buen trato familiar, incluir familias en riesgo y usar intervenciones voluntarias basadas en evidencia.
Artículo 98 — Actuaciones preventivas de la Generalitat basadas en la promoción del buen trato en el ámbito familiar
La Generalitat impulsa programas de vínculos afectivos, apoyo familiar, mediación, horarios laborales conciliadores, competencias parentales en educación, igualdad de género y ayudas sociales para facilitar la crianza y el acceso a recursos.
Artículo 99 — Acciones de prevención secundaria
Se realizarán acciones de prevención secundaria para apoyar a quienes ejercen las responsabilidades de crianza en situaciones difíciles.
Artículo 100 — Acción protectora en situación de riesgo
La entidad local detecta y valora el riesgo para proteger al menor en su entorno. La Generalitat aporta un protocolo unificado. El personal sanitario notifica riesgos por negativa a tratamientos médicos o prenatales a la autoridad judicial y la entidad local.
Artículo 101 — Intervención en la situación de riesgo
Los servicios sociales evalúan el riesgo y elaboran un proyecto de intervención personal, social y educativo familiar. Este incluye medidas para revertir el riesgo, asistencia a centros de día y apoyo técnico para mejorar las dinámicas familiares.
Artículo 102 — Participación y colaboración familiar
Se escucha al menor y a la familia en la planificación del proyecto de intervención, buscando su aceptación. Los progenitores o tutores deben colaborar activamente en el desarrollo del proyecto, independientemente de su consentimiento inicial.
Artículo 103 — Declaración de riesgo
La falta de colaboración efectiva determina la declaración de riesgo mediante resolución del órgano local (o alcaldía) a propuesta de la comisión de intervención social. Se especifican acciones, plazos y advertencia de desamparo. Incluye medidas de apoyo sin consentimiento de representantes legales.
Artículo 104 — Concepto de desamparo
El desamparo es la privación de asistencia moral y material por incumplimiento de deberes de guarda. La guarda de hecho no es desamparo si hay asistencia. En ese caso, la entidad pública informa a la autoridad judicial sin realizar actuación protectora ni otorgar título jurídico.
Artículo 105 — Declaración de desamparo
El desamparo se declara por resolución de la Generalitat, previo acuerdo de la Comisión de Protección. La entidad local puede instarlo. Plazo máximo de resolución: 6 meses. Se escucha al menor y progenitores. En casos graves e inminentes, se declara por urgencia sin trámite previo.
Artículo 106 — Ejercicio de la tutela
La Generalitat ejerce la tutela de menores declarados en desamparo, salvo que no residan en la Comunitat Valenciana sin previsión de retorno. Si el menor reside en la Comunitat Valenciana pero fue declarado en desamparo por otra entidad, la Generalitat asume la tutela mediante resolución.
Artículo 107 — Asistencia letrada
Los menores bajo tutela de la Generalitat son representados en juicio por la Abogacía General de la Generalitat. El órgano tutor puede encomendar esta representación a otras personas con experiencia y competencia cuando el interés del tutelado lo aconseje.
Artículo 108 — Promoción de la tutela ordinaria
El órgano de la Generalitat promoverá el nombramiento de tutores particulares si están en mejores condiciones que la entidad pública, pudiendo privarse la patria potestad.
Artículo 109 — Cese y revocación de la tutela
La tutela cesa según el Código Civil. El desamparo se revoca en 2 años o de oficio si desaparecen las causas. Las resoluciones se notifican al fiscal y a la persona protegida.
Artículo 110 — Asunción de la guarda
La Generalitat asume la guarda temporal por tutela, solicitud o autoridad judicial. Se prioriza el acogimiento familiar, especialmente para menores de 6 años. El residencial tiene límites de 3 meses para menores de 6.
Artículo 111 — Guarda voluntaria
La guarda voluntaria dura máx. 2 años (prorrogable 1). Requiere circunstancias graves transitorias. Cesa por mayoría de edad, vencimiento plazo o reunificación familiar. El silencio administrativo desestima la solicitud.
Artículo 112 — Guarda por resolución judicial
La Generalitat establece la forma de ejercicio de la guarda por resolución administrativa, ordenando actuaciones para determinar la medida de protección más adecuada.
Artículo 113 — Atención inmediata y guarda provisional
La atención inmediata se presta en residencias. El director dicta guarda provisional si no es posible restituir la guarda. En 45 días (prorrogables 45) se decide reunificación, desamparo o tutela. El cese requiere acuerdo de la Comisión de Protección.
Artículo 114 — Plan de protección
Se elabora un plan de protección individualizado. El objetivo es la reunificación familiar en 2 años o integración en familia alternativa. Incluye programa de apoyo y seguimiento durante dos años tras el cese de la medida.
Artículo 115 — Grupos de hermanos y hermanas
Se mantendrá unidos a los hermanos en las medidas de protección, salvo que el interés de alguno aconseje otra cosa. Se consideran necesidades evolutivas, naturaleza de la relación y vinculación preexistente.
Artículo 116 — Revisión del plan de protección
El plan se revisa cada 6 meses. En acogimiento permanente, cada año tras la segunda revisión. Los menores de 3 años y los con problemas graves de conducta se revisan trimestralmente, salvo acogimiento permanente o delegación para adopción.
Artículo 117 — Garantía de derechos
Las niñas, niños y adolescentes bajo tutela de la Generalitat deben recibir información accesible sobre sus derechos, conforme a la legislación estatal y la presente ley, adaptada a su momento evolutivo.
Artículo 118 — Delegación de guarda para estancias, salidas y vacaciones
El órgano de tutela puede delegar la guarda para estancias, salidas o vacaciones. Las salidas sin pernocta no requieren requisitos formales. La selección de familias debe cumplir el artículo 130 y, si son periódicas, tener certificado de idoneidad.
Artículo 119 — Relaciones con familiares y personas allegadas
La Generalitat regulará visitas a familiares mediante resolución administrativa, previa Comisión de Protección. Se escuchará al menor. Si no hay tutela, las visitas son libres salvo perjuicio. Se prioriza la reunificación familiar y el contacto entre hermanos.
Artículo 120 — Transiciones de entorno de convivencia
Los cambios de entorno requieren un plan individualizado de transición, adaptado a la edad, salvo urgencia justificada. Se escuchará al menor y colaborarán las familias. Se usarán contactos graduales. El menor puede llevar objetos personales y un libro de vida.
Artículo 121 — Reunificación familiar
El retorno familiar requiere informes sobre condiciones de riesgo, salvo cese de guarda provisional. La entidad pública valora el riesgo, se notifica la resolución y el órgano de infancia realiza seguimiento y apoyo.
Artículo 122 — Preparación para la vida independiente
El plan prioriza autonomía, inclusión social y laboral. A los 16 años, quienes están bajo tutela/garda en riesgo acceden a programas voluntarios de vida independiente (socioeducativos, laborales, alojamiento). Se prioriza su acceso a educación, empleo y vivienda.
Artículo 123 — Personas menores de edad extranjeras no acompañadas
La Generalitat garantiza protección integral a menores extranjeros no acompañados. La identificación se realiza en dependencias diferenciadas con celeridad. Se elaboran pruebas exhaustivas para determinar la edad, con partida presupuestaria específica.
Artículo 124 — Personas menores de edad embarazadas o con descendientes a su cargo
La Generalitat presta asesoramiento a menores embarazadas bajo guarda o tutela. El plan de protección contempla esta situación, valorando independientemente el interés superior de la madre y el hijo, primando que permanezcan juntos.
Artículo 125 — Concepto del acogimiento familiar
El acogimiento familiar protege a menores de edad, integrándolos en una familia sustitutiva o complementaria. La familia asume el cuidado, educación y apoyo afectivo, con derecho al apoyo de un equipo profesional especializado de la entidad pública.
Artículo 126 — Formalización del acogimiento familiar
El acogimiento se formaliza por resolución de la Generalitat, previa aprobación del órgano colegiado correspondiente. Se acompaña documento con requisitos del art. 20.3 de la Ley orgánica 1/1996.
Artículo 127 — Modalidades de acogimiento familiar
Existen modalidades: urgencia, temporal y permanente. Según vinculación: familia extensa o ajena (educadora). La urgencia requiere disponibilidad total. El carácter especializado se determina por necesidades especiales.
Artículo 128 — Determinación de la modalidad de acogimiento
Se elige la modalidad que mejor responda al interés del menor, atendiendo a sus necesidades y al plan de protección. Si no hay objetivo definido, se opta preferentemente por el acogimiento de urgencia.
Artículo 129 — Selección de la familia acogedora
Se valora a la familia extensa en 6 meses desde el desamparo. Si no hay oferta, se selecciona familia educadora apta. Se prioriza la inclusión, igualdad y no discriminación, buscando el desarrollo integral del menor.
Artículo 130 — Requisitos de aptitud para el acogimiento
Requisitos: sin impedimentos tutela, certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, capacidad psicológica y educadora, motivación congruente, respeto a derechos e identidad, colaboración con el sistema. Plazo resolución: 6 meses. Silencio: desestimado. No da derecho a acoger, solo a insc
Artículo 131 — Valoración de la aptitud para el acogimiento
Familia extensa: valoración por acogimiento concreto, plazo 6 meses. Familias educadoras: la Generalitat inicia procedimiento cuando precise candidatas, plazo 6 meses. Silencio administrativo desestima la pretensión. Prioridad a menores con menos posibilidades. Revisión reglamentaria.
Artículo 132 — Compensación económica
Derecho a prestación económica fijada en los presupuestos de la Generalitat. Importes varían según cualificación, disponibilidad, necesidades del menor y circunstancias familiares (ej. monoparentalidad). No es ingreso familiar, no computa para ayudas y es inembargable según Real decreto ley 9/2015.
Artículo 133 — Apoyo y acompañamiento en el acogimiento
Derecho a formación, acompañamiento, supervisión y orientación técnica por profesionales especializados. Apoyo psicosocial específico según necesidades. La Generalitat fomenta apoyo mutuo entre asociaciones de familias acogedoras y acciones de información a profesionales de educación, sanidad y
Artículo 134 — Atribución de funciones tutelares a las personas acogedoras
Atribución de funciones tutelares requiere consentimiento de acogedores y del menor (si tiene madurez). Debe haber declaración de desamparo, acogimiento permanente y que la familia esté en mejor situación objetiva que la entidad pública para actuar en interés del menor.
Artículo 135 — Relación entre las personas acogedoras y acogidas al cese del acogimiento
Al cesar el acogimiento, la persona acogedora y la acogida pueden mantener relación mediante visitas y comunicaciones (art. 119) mientras haya guarda de la Generalitat. Se promueve adopción abierta con contactos o intermediación para reunificación familiar si beneficia al menor.
Artículo 136 — Fomento del acogimiento familiar
La Generalitat difunde el acogimiento y prioriza a menores con menos posibilidades. Apoya a entidades locales y sin ánimo de lucro. Las familias acogedoras reciben preferencia, exenciones y bonificaciones similares a familias numerosas, considerando su situación en política tributaria y de vivienda.
Artículo 137 — Medida de acogimiento residencial
El acogimiento residencial ofrece residencia y atención para desarrollo holístico. Se formaliza por resolución administrativa si el familiar es imposible. La consellería diseña programas. La guarda la ejerce el director bajo supervisión. Se aplican principios: formación integral, proximidad, desinst
Artículo 138 — Tipos de recurso de acogimiento residencial
Los centros se denominan Hogar (hasta 8 plazas) o Residencia. Funcionalmente son: de recepción (atención inmediata), específicos para problemas graves de conducta (cap. IV título II Ley orgánica 1/1996) o de acogimiento general.
Artículo 139 — Régimen de las residencias y hogares
La red pública incluye centros propios y conveniados, autorizados por la consellería. Son abiertos por defecto. Ejecutan programas según necesidades. Tienen proyecto global educativo y de convivencia. La Generalitat supervisa semestralmente su funcionamiento para garantizar derechos.
Artículo 140 — Participación de las personas acogidas
Se elabora un proyecto socioeducativo individual con la participación del menor. Se promueve su participación colectiva en decisiones y gestión de la residencia.
Artículo 141 — Residencias y hogares de recepción
Las residencias de recepción son abiertas, con personal 24h. La estancia es temporal, limitada al necesario para estudiar la situación y proponer la medida de protección adecuada.
Artículo 142 — Residencias y hogares específicos para problemas graves de conducta
Hay al menos un centro por provincia para menores con problemas de conducta graves. Se garantiza la enseñanza obligatoria. No se indica el centro en los documentos académicos.
Artículo 143 — Colaboración entre asociaciones y Generalitat
La consellería mantiene reuniones semestrales con asociaciones de familias de acogida y adoptantes para coordinar acciones y proteger a la infancia vulnerable.
Artículo 144 — Programas de respiro al acogimiento familiar
La Generalitat promueve programas de respiro para familias acogedoras, atendiendo necesidades durante el acogimiento.
Artículo 145 — Apoyo al acogimiento familiar
Las administraciones prestan colaboración y apoyos especializados (económicos, jurídicos, psicosociales) a menores, familias acogedoras y de origen.
Artículo 146 — Familias acogedoras
Las familias acogedoras colaboran con la Generalitat para ofrecer atención integral y mejorar la calidad de vida de los menores bajo tutela.
Artículo 147 — Actuación de la Generalitat en materia de adopción
La Generalitat ejerce funciones de adopción observando principios de transparencia, objetividad, igualdad e impulso del éxito mediante formación y apoyo.
Artículo 148 — Propuesta de adopción
La Comisión selecciona familias idóneas para adopción priorizando el interés del menor, su voluntad y criterios objetivos, buscando activamente familias si no hay candidatas.
Artículo 149 — Delegación de guarda con fines de adopción
El órgano de tutela delega la guarda a familias seleccionadas antes de la propuesta de adopción (plazo 3 meses, prorrogable a 1 año). La entidad realiza seguimiento trimestral para evaluar el acoplamiento.
Artículo 150 — Adopción abierta
La adopción abierta, con contactos post-adopción, es preferente si favorece el interés del menor y la relación entre hermanos. Solo familias idóneas que lo contemplen en su proyecto. La Generalitat realiza seguimiento y apoyo.
Artículo 151 — Propuesta de adopción sin ofrecimiento previo
La Comisión puede proponer adopción a persona/pareja específica si responde al interés del tutelado. La idoneidad queda circunscrita a esa adopción. La familia puede percibir prestación económica hasta la mayoría de edad.
Artículo 152 — Tramitación de ofrecimientos de adopción nacional
Los residentes en la Comunitat Valenciana presentan ofrecimientos a la conselleria. Se priorizan adopciones abiertas y de menores con menos posibilidades. Plazo máximo de resolución: 6 meses. Silencio administrativo desestima la pretensión.
Artículo 153 — Tramitación de ofrecimientos de adopción internacional
La declaración de idoneidad para adopción internacional se inicia a solicitud. En la Comunitat Valenciana, el ofrecimiento se remite a la conselleria competente. El plazo máximo de resolución es de 9 meses. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Artículo 155 — Suspensión de la tramitación del ofrecimiento de adopción
La tramitación del ofrecimiento de adopción puede suspenderse de oficio o a instancia del interesado, por el tiempo y condiciones reglamentarias, cuando una circunstancia transitoria relevante impida valorar la idoneidad o promover la constitución de la adopción.
Artículo 156 — Actuaciones en la adopción internacional
La Generalitat ejerce funciones de autoridad central en adopción internacional. La conformidad requiere información completa y ajuste del proyecto a la idoneidad. Supervisa informes de seguimiento respetando intimidad e imagen.
Artículo 157 — Apoyo tras la adopción
La Generalitat ofrece asesoramiento y orientación profesional a familias adoptivas, fomenta el apoyo mutuo y la formación. Se realiza seguimiento semestral el primer año. Hay apoyo psicosocial específico para adopciones de mayores de 6 años con maltrato, trauma o problemas de salud graves.
Artículo 158 — Derecho a conocer los orígenes biológicos
La Generalitat conserva documentos de adopción 50 años. Asesora a adoptados en búsqueda de orígenes biológicos, incluyendo intermediación con consentimiento. Se garantiza accesibilidad y colaboración con el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática para víctimas de sustracción.
Artículo 159 — Atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley
La atención socioeducativa busca la inclusión social y familiar de menores en conflicto con la ley. Se aplica a quienes tengan medida judicial por infracción penal, incluso si alcanzaron la mayoría de edad durante su ejecución.
Artículo 160 — Principios de actuación
Se aplican principios como respeto a la personalidad, información accesible, derecho a ser oído, programas educativos, atención individualizada, prioridad del entorno familiar, colaboración de progenitores, interdisciplinariedad, inmediatez y accesibilidad universal.
Artículo 161 — Prevención
La Generalitat prioriza la prevención mediante servicios sociales, educativos y de ocio para menores en riesgo. Si el fiscal remite casos de menores de 14 años, se valora la desprotección y se proponen acciones pertinentes para evitar medidas jurídicas.
Artículo 162 — Programas de medio abierto
Los programas de medio abierto ejecutan medidas como libertad vigilada o tareas socioeducativas. Los llevan a cabo equipos de la Generalitat o entidades colaboradoras. Se priorizan recursos sociales generales, separando menores de adultos.
Artículo 163 — Residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley
Las residencias socioeducativas ejecutan medidas privativas de libertad. Son de la Generalitat, con excepciones concertadas. Pueden usarse centros de otras comunidades o recursos sanitarios si hay necesidad terapéutica. Deben tener proyecto global y director con guarda legal.
Artículo 164 — Supervisión de las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley
La consellería competente supervisa las residencias socioeducativas al menos semestralmente. Esta supervisión no excluye las funciones de inspección de servicios sociales, jueces de menores, fiscal, Defensor del Pueblo y Síndic de Greuges.
Artículo 165 — Actuaciones complementarias de inclusión social
Las residencias o programas pueden promover actuaciones complementarias de inclusión social para el menor, siempre que redunden en su interés y cuenten con su consentimiento y el de sus representantes legales.
Artículo 166 — Concurrencia con la acción protectora
Si el menor está bajo tutela de la Generalitat, se coordinan el programa de ejecución de la medida judicial y el plan de protección para evitar interferencias y aprovechar sinergias entre ambos.
Artículo 167 — Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas
Tras ejecutar medidas, se evalúan necesidades sociales/educativas. La Generalitat impulsa ayudas a la emancipación e inserción laboral. La evaluación se realiza 3 meses antes del fin, coordinando con protección infantil y valorando vida independiente.
Artículo 168 — Competencias de la Generalitat
El Consell legisla y aprueba la Estrategia valenciana. Las consellerias ejecutan derechos en educación, salud, adopción, acogimiento y justicia juvenil. La gestión es directa, salvo excepciones como protección de menores o adopción, que exigen gestión directa.
Artículo 169 — Competencias de las entidades locales
Las entidades locales planifican, promueven derechos, previenen riesgos, detectan desamparo, colaboran en acogimiento y ejecutan medidas judiciales. Las diputaciones prestan asistencia jurídica, económica y técnica.
Artículo 170 — Ejercicio de las competencias de las entidades locales en materia de protección de la infancia y la adolescencia
Las competencias de las entidades locales en protección de la infancia y la adolescencia se ejercen a través de los servicios de atención primaria de servicios sociales.
Artículo 171 — Colaboración interadministrativa
La Generalitat y las entidades locales pueden establecer instrumentos jurídicos de colaboración entre sí y con otras administraciones para ejercer las competencias atribuidas por esta ley.
Artículo 172 — Cooperación y coordinación interadministrativa
Las administraciones deben coordinarse para cooperar en detección de desprotección, ejecución de medidas judiciales, facilitar competencias de otras administraciones y usar tecnologías de la información para asegurar los derechos de la infancia.
Artículo 173 — Colaboración y coordinación entre la Generalitat y las entidades locales
La Generalitat coopera técnica y financieramente con entidades locales en protección infantil. Coordina la gestión local en atención, protección e inclusión, y la ejecución de medidas de juzgados de menores.
Artículo 174 — Técnicas de coordinación interadministrativa para la promoción de los derechos y la protección de la infancia y la adolescencia
Se crean comisiones de coordinación en demarcaciones territoriales con representantes de educación, sanidad, servicios sociales y seguridad pública. Los protocolos de desprotección incluyen mecanismos de coordinación interadministrativa.
Artículo 175 — Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia
La Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia, adscrita a la conselleria competente, coordina y evalúa las actuaciones de la Generalitat. Impulsa el uso coordinado de tecnologías de la información.
Artículo 176 — Colaboración con los órganos judiciales
Las administraciones públicas colaboran con los órganos judiciales para garantizar la eficacia en el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Artículo 177 — Colaboración con el ministerio fiscal
Las administraciones colaboran con el Ministerio Fiscal. Deben comunicar resoluciones de desamparo, tutelas, informes de acogimientos >2 años, novedades y facilitar acceso a archivos y centros. En juzgados de menores, comunicar ingresos inmediatos.
Artículo 178 — Colaboración de los cuerpos policiales
La Unidad de Policía Nacional en la Comunitat Valenciana colabora en la acción protectora, ejecuta medidas administrativas, vigila hogares de acogida y traslada menores con medidas judiciales o de protección.
Artículo 179 — Fomento de la iniciativa social
La Generalitat fomenta la iniciativa social en la protección de la infancia. Difunde, reconoce o subvenciona iniciativas que hacen efectivos estos derechos y establece cauces para la participación social en políticas públicas.
Artículo 180 — Entidades colaboradoras en la ejecución de medidas de justicia juvenil y la protección de la infancia y la adolescencia
Entidades sin ánimo lucro colaboran en justicia juvenil y protección infantil realizando: apoyo preventivo, acogimiento residencial, intervención en familias, promoción de autonomía, actividades socioeductivas y facilitación de relaciones familiares. Deben cumplir requisitos estatutarios y medios.
Artículo 182 — Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana
El Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria competente, permite la escucha colectiva de menores. Sus funciones incluyen proponer iniciativas, colaborar con el Observatorio Valenciano, participar en la Estrategia valenciana, ser consultado sobre normafv
Artículo 183 — Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia
La Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia, adscrita a servicios territoriales, garantiza decisiones colegiadas e interdisciplinares. Formula propuestas de resolución, informa sobre patrimonio de tutelados y asesora sobre tutela. Su composición incluye administraciones y expertos
Artículo 184 — Comisión de Adopción y Alternativas Familiares
La Comisión de Adopción y Alternativas Familiares, adscrita a la conselleria, garantiza decisiones colegiadas e interdisciplinares sobre adopción e integración familiar. Acuerda medidas, asesora a órganos directivos y su composición incluye altos cargos, empleados públicos o expertos con paridad de
Artículo 185 — Sujetos responsables
Son responsables las personas físicas o jurídicas que cometan dolosa o culposamente infracciones tipificadas en esta ley, así como quienes las induzcan o cooperen en su comisión.
Artículo 186 — Infracciones administrativas
Las infracciones administrativas en materia de protección de derechos de infancia y adolescencia son las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 187 — Infracciones leves
Son leves las infracciones graves o muy graves si no causan perjuicios físicos o psicológicos a menores.
Artículo 188 — Infracciones graves
Son graves: no escuchar al menor, no identificar al recién nacido, difundir su imagen, absentismo escolar, espectáculos prohibidos, venta de productos restringidos, publicidad, no notificar, no cumplir resoluciones, impedir acceso a centros, no atender requerimientos, medidas disciplinarias indebida
Artículo 189 — Infracciones muy graves
Son muy graves: reincidencia en graves en 3 años, graves con daños irreversibles, adopción ilegal sin compensación, trato degradante o vulneración de derechos por quien tenga la guarda.
Artículo 190 — Prescripción
Las infracciones y sanciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves).
Artículo 191 — Sanciones administrativas
Las sanciones son: leves (amonestación o 300-6.000€); graves (6.000,01-60.000€ + cierre hasta 1 año, prohibición financiación 1 año, difusión o prohibición actividad 1 año); muy graves (60.000,01-600.000€ + cierre hasta 3 años/definitivo, prohibición financiación 3 años, difusión, prohibición 5 años
Artículo 192 — Graduación de las sanciones administrativas
La graduación de sanciones considera: culpabilidad, continuidad, perjuicios a menores, reincidencia en un año, beneficio obtenido, incumplimiento de advertencias y reparación espontánea de daños antes de la resolución
Artículo 193 — Órganos competentes
Resuelven sanciones: órgano disciplinario (art.188.1); Generalitat en sanidad (188.2), audiovisual (188.3,6), educación (188.4), espectáculos (188.5), consumo (188.7,8) y protección infancia (resto)
Artículo 194 — Plazo máximo para resolver y caducidad
El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde el inicio. Si no se resuelve, caduca el procedimiento con efectos según la Ley 39/2015
Artículo 195 — Medidas cautelares
El órgano competente puede adoptar medidas cautelares motivadas antes o después del inicio para asegurar la resolución, buen fin del procedimiento y evitar persistencia de efectos de la infracción
Disposición adicional primera — Prioridad en los presupuestos de la Generalitat
Los programas presupuestarios con impacto directo en derechos de la infancia y adolescencia se incrementarán cada ejercicio, como mínimo, en un porcentaje igual al incremento medio del presupuesto de gasto de la Generalitat.
Disposición adicional segunda — Día de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
La Generalitat y las entidades locales promoverán la celebración anual del Día de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, en la fecha determinada por la Asamblea General de Naciones Unidas.
Disposición adicional tercera — Cobertura de puestos de trabajo de atención a la infancia y a la adolescencia en la Generalitat
Se consideran puestos de atención directa a la infancia aquellos relacionados con protección de menores, atención socioeducativa de menores en conflicto con la ley, y tramitación de títulos de familias numerosas o monoparentales.
Disposición adicional cuarta — Regulación del servicio de las madres de día y casas nido
El Consell regulará reglamentariamente el servicio de casas nido y madres de día en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria primera — Exigibilidad del requisito de acreditación
El requisito de acreditación para residencias u hogares no será exigible hasta que se determine en la normativa que regule su procedimiento de concesión.
Disposición transitoria segunda — Residencias socioeducativas cuya titularidad o gestión no corresponde a la Generalitat
Las residencias socioeducativas no gestionadas por la Generalitat continúan con su gestión actual hasta fin de contrato. La gestión pública se implantará progresivamente en 12 años, pudiendo contratarse con entidades sin ánimo de lucro.
Disposición transitoria tercera — Ejercicio de las competencias de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia y de la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares
Hasta el desarrollo reglamentario, la Comisión Técnica de Medidas de Protección Jurídica del Menor ejercerá las competencias de la Comisión de Protección de la Infancia, y el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat las de la Comisión de Adopción.
Disposición derogatoria única — Cláusula derogatoria
Se derogan normas contradictorias, especialmente la Ley 12/2008, Ley 13/2008 y Decreto 23/2010. Permanecen vigentes el Decreto 93/2001, Decreto 62/2012, Decreto 65/2011 y Orden de 19 de junio de 2003, salvo oposición.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de asociaciones de la Comunitat Valenciana
Las asociaciones infantiles pierden la condición de asociado a los 30 años. Deben tener al menos una persona con capacidad de obrar en la constitución. La representación la ejercen mayores de edad o emancipados, con apoyo adjunto si faltan dos.
Disposición final segunda — Modificación del artículo 20 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana
La Generalitat ajustará sus competencias sanitarias a criterios de participación democrática, incluyendo sindicatos, consumidores, colegios profesionales, asociaciones de pacientes, defensa de derechos de la infancia y sociedades científicas.
Disposición final tercera — Modificación del artículo 43 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana
Modifica el art. 43 de la Ley 10/2014 de la Comunitat Valenciana. Establece el derecho al consentimiento informado, verbal o escrito en casos de riesgo. Debe recabarse 24h antes. Regula representación, menores, conflictos y excepciones.
Disposición final cuarta — Modificación del artículo 58 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana
La Generalitat garantiza atención integral a personas con discapacidad/enfermedades. Menores con enfermedades crónicas tienen citas conjuntas. Protocolos específicos para menores protegidos, extranjeros no acompañados y en conflicto con la ley. Garantiza acceso a fármacos y ayudas técnicas.
Disposición final quinta — Modificación del artículo 109 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana
Son infracciones graves: vulnerar normas sobre menores de forma consciente o negligente; dificultar derechos de drogodependientes; funcionar sin autorización; resistir a autoridades; no corregir deficiencias leves previas; incumplir requerimientos por primera vez o reincidir en leves.
Disposición final sexta — Modificación del artículo 110 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana
Son muy graves: resistencia/coacción a autoridades; vulnerar normas sobre menores conscientemente; riesgo grave para la salud; negarse a facilitar datos; incumplir reiteradamente requerimientos o medidas cautelares; infracción continuada; reincidir en graves en un año.
Disposición final séptima — Modificación del artículo 3 bis de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica a la Generalitat
Funcionarios A1 con titulación de abogacía pueden habilitarse para actos consultivos/contenciosos bajo dirección de la Abogacía General. Habilitación temporal y concreta. Prohibida en protección de menores. Mantienen retribuciones o perciben diferencias si hay dedicación exclusiva.
Disposición final octava — Autorización de desarrollo
Se habilita al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 8450, de 24 de didicmbre de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- el art. 3 bis de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre BOE-A-2006-680
- la Ley 12/2008, de 3 de julio BOE-A-2008-14050
- la Ley 13/2008, de 8 de octubre BOE-A-2008-17568
- el art. 55 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre BOE-A-2008-19735
- los arts. 20.1, 43, 58, 109 y 110 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-1239
- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio BOE-A-2015-8222
- Ley 26/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8470
Leyes que la modifican
- los arts. 130.6, 137.5, 141.2, 151.3, 154.4, 183.2.a) y 193.6, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
- la disposición adicional 3, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- el art. 103, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
- los arts. 111.5, 119, 131, 149.3, 157, 168.2 y 3 y la disposición transitoria 2, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
- el art. 6, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
- 32, 123 y la disposición final 4, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
- determinados preceptos, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
- determinados preceptos, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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