Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
También conocida como: L 8/2010, L 8/10Esta ley protege los derechos de los menores en Cantabria, garantizando su bienestar, seguridad y atención ante situaciones de riesgo o desamparo.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley garantiza derechos de menores en Cantabria, establece el marco de protección, define principios institucionales, crea el Observatorio de la Infancia y encomienda la protección a la Administración autonómica.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a menores en Cantabria, independientemente de su nacionalidad. Infancia es hasta 12 años; adolescencia hasta la mayoría de edad. También aplica a mayores protegidos antes y a sujetos a la Ley Orgánica 5/2000. Se facilita el retorno de menores desprotegidos fuera de Cantabria.
Artículo 3 — Modalidades de atención a la infancia y la adolescencia
La atención a la infancia y adolescencia se realiza mediante: promoción y defensa de derechos; prevención de situaciones que interfieran el desarrollo; medidas de protección en riesgo de desprotección; intervenciones socioeducativas por medidas judiciales; y ayuda humanitaria y cooperación al desar
Artículo 4 — Principio inspirador básico
El interés superior del menor es el principio básico, primando sobre otros intereses. Se determina atendiendo a la Convención de Derechos del Niño, sus necesidades físicas, cognitivas, emocionales y sociales, y teniendo en cuenta sus opiniones, sentimientos y deseos.
Artículo 5 — Principios rectores de la actuación administrativa
Las Administraciones siguen principios como igualdad, inclusión, protección familiar, prevención de abusos, educación, participación, coordinación en Cantabria, urgencia en expedientes y formación del personal, con intervención mínima y proporcionalidad.
Artículo 6 — Deber de reserva
Organismos y profesionales deben guardar reserva y tratar confidencialmente la información de menores, aplicando la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
Artículo 7 — Colaboración institucional
Organismos públicos y privados deben colaborar y coordinarse para ofrecer atención integral a la infancia y adolescencia, facilitando la detección de desprotección y uso racional de recursos.
Artículo 8 — Principio de corresponsabilidad y colaboración
Padres, poderes públicos y ciudadanía deben colaborar para garantizar los derechos de los menores. Quienes ejerzan la tutela tienen la obligación de proporcionar atención y cuidados necesarios para el desarrollo personal y social de la persona menor.
Artículo 9 — Prioridad presupuestaria
Las Administraciones Públicas de Cantabria priorizan en sus presupuestos actividades de promoción, atención, protección, formación, ocio e integración de la infancia y adolescencia, integrando la perspectiva de género.
Artículo 10 — Garantía genérica
La ciudadanía y los poderes públicos velan por los derechos de la infancia. Las Administraciones Públicas de Cantabria garantizan su promoción y defensa, establecen políticas de prevención, protección y supervisión, e informan a la población sobre estos derechos.
Artículo 11 — Ciudadanía activa
Las Administraciones Públicas promueven la participación activa de la infancia y adolescencia en una sociedad justa y solidaria, fomentando la solidaridad y generando espacios para su participación responsable.
Artículo 12 — Subsidiariedad de la actuación administrativa
La actuación de las Administraciones Públicas es subsidiaria de la de padres, madres y tutores, quienes son los responsables principales de asegurar las condiciones de vida para el desarrollo integral de los menores.
Artículo 13 — Promoción y divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia
Las Administraciones Públicas deben divulgar los derechos de la infancia y promover condiciones para que padres y tutores cumplan sus responsabilidades, facilitándoles formación e información.
Artículo 14 — Perspectiva de género
Las Administraciones Públicas introducirán la perspectiva de género en la planificación, desarrollo y evaluación de medidas para la infancia y adolescencia, atendiendo a necesidades específicas por sexo.
Artículo 16 — Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica
Cantabria protege la integridad física y psíquica de los menores, evitando tratos crueles. Se actúa contra violencia, maltrato, explotación laboral y mendicidad. Se coordinan sanitarios, educación, servicios sociales y policía. Los hechos graves se comunican al Ministerio Fiscal.
Artículo 17 — Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
Se protege el honor, intimidad e imagen de los menores. Las intromisiones ilegítimas, como usos que menoscaben su reputación, están prohibidas. No se les usará en publicidad de actividades prohibidas. La participación publicitaria debe respetar siempre su dignidad.
Artículo 18 — Derecho a la información
Se garantiza el acceso a información veraz y plural adecuada a la edad. Las Administraciones fomentan materiales informativos, códigos de conducta con empresas audiovisuales y mecanismos de control parental.
Artículo 19 — Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y expresión
Se reconoce la libertad de pensamiento, conciencia, religión y expresión de los menores. Las Administraciones facilitan cauces de expresión, acceso a información y ayudas para la producción de medios de difusión.
Artículo 20 — Derecho a la participación y a la asociación
Las personas menores tienen derecho a participar en su entorno y vida social. Las Administraciones fomentan su participación en decisiones que les afecten y apoyan asociaciones infantiles y juveniles, respetando su libertad de ingreso y permanencia.
Artículo 21 — Derecho de audiencia
Las Administraciones garantizan el derecho de audiencia de las personas menores en ámbitos públicos y procedimientos administrativos, según su edad y madurez. Se preserva la intimidad y, si es necesario por urgencia o conflicto de intereses, se oye sin la presencia de padres o tutores.
Artículo 22 — Derecho a la protección de la salud
Se garantiza la salud infantil: información adecuada, confidencialidad, vacunación, detección precoz, protección frente a experimentos, acompañamiento familiar y continuidad escolar en hospitalización. Programas específicos para discapacidad, salud mental, víctimas de violencia y prevención de drogą
Artículo 23 — Derecho a la educación
Derecho a la educación desde el nacimiento. La Administración garantiza plazas, formación integral, atención a necesidades especiales, escolarización de internos y menores de madres víctimas de violencia. Se combate el absentismo y la violencia escolar, detectando situaciones de desprotección.
Artículo 24 — Derecho a la cultura y al ocio
Las personas menores tienen derecho a formación en ocio, descanso, juego y participación cultural. Las Administraciones promueven estos derechos y adaptan las actividades a sus necesidades. Cantabria garantiza acceso adecuado a menores con discapacidad.
Artículo 25 — Derecho a un medio ambiente saludable
Las personas menores tienen derecho a un medio ambiente saludable. Las Administraciones promueven el respeto a la naturaleza, reciclaje y hábitos de conservación. También se fomenta considerar sus necesidades en el espacio urbano y el acceso seguro a centros escolares.
Artículo 26 — Derecho a un nivel básico de bienestar
Las Administraciones Públicas promueven medidas para garantizar a la infancia, adolescencia y sus familias un nivel básico de bienestar material, cubriendo necesidades básicas y proporcionando medios para la incorporación social efectiva.
Artículo 27 — Derecho a la integración social
Las Administraciones garantizan la integración social de menores, especialmente con discapacidad, dificultades familiares o necesidades educativas especiales. También se garantiza a menores extranjeros, independientemente de su situación legal, el acceso a recursos para su integración.
Artículo 28 — Derecho de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales
Todos los menores tienen derecho a acceder al Sistema Público de Servicios Sociales según la Ley de Cantabria 2/2007. Las Administraciones pueden establecer prestaciones públicas para fomentar la integración social de los menores residentes en Cantabria, sin importar su situación legal.
Artículo 29 — Derecho a la formación y acceso al empleo
Cantabria evita la explotación laboral infantil y peligrosa. Promueve formación para inserción laboral de adolescentes y menores en guarda/tutela. Desarrolla programas para adolescentes con discapacidad y apoyo a jóvenes del sistema de protección para su emancipación.
Artículo 30 — Ejercicio de sus derechos
Las personas menores pueden solicitar información y asesoramiento a las Administraciones Públicas sin conocimiento de sus padres si fuera necesario. Las entidades locales constituyen el primer nivel de atención.
Artículo 31 — Deberes y responsabilidades de la infancia y la adolescencia
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria promueven acciones para fomentar el cumplimiento de los deberes por parte de las personas menores.
Artículo 32 — Concepto
La prevención consiste en actuaciones para evitar o reducir causas que dificultan el ejercicio de derechos de la infancia y factores de deterioro socio-familiar, con el objetivo de evitar situaciones de desprotección.
Artículo 33 — Carácter prioritario de la prevención
Las Administraciones deben priorizar la prevención de la desprotección infantil. El Sistema de Servicios Sociales, Sanitario y Educativo de Cantabria coordinan programas conjuntos. Se incluyen recursos presupuestarios necesarios para estas actuaciones.
Artículo 34 — Acciones y medidas principales
La prevención incluye evitar exclusión, mitigar efectos y reducir desprotección. Se implementa mediante planes en: promoción de derechos (info, comunicación, sensibilización, control mendicidad/violencia); atención educativa (primera infancia, escolarización, absentismo, fracaso, sexismo, valores, f
Artículo 35 — Concepto de protección infantil
La protección infantil incluye actuaciones para prevenir riesgos y garantizar el desarrollo de menores. Se aplica en situaciones de los artículos 50, 53 y 59. Su gestión es responsabilidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria como servicio esencial no concertado.
Artículo 36 — Criterios generales de actuación
Las administraciones deben garantizar derechos básicos, seguridad, entorno estable y representación legal de los menores. Se requiere colaboración entre organismos. Las actuaciones deben ser objetivas, con planes individuales y procedimientos reglados para revisar medidas.
Artículo 37 — Criterios generales para la aplicación de medidas de protección
Se prioriza la participación familiar y el mantenimiento en la familia de origen. Si hay separación, se busca la reunificación o acogimiento familiar extenso. Se mantienen vínculos afectivos. La intervención debe ser mínima, estable y breve, buscando entornos estables si no es posible el retorno.
Artículo 38 — Responsabilidad en la crianza y formación
La responsabilidad principal en la crianza de menores corresponde a padres o tutores. Las Administraciones Públicas facilitan acceso a servicios y prestaciones para apoyar estas responsabilidades, actuando de forma subsidiaria.
Artículo 39 — Medidas específicas de apoyo en la resolución de conflictos familiares
La Comunidad Autónoma de Cantabria promueve la mediación familiar, excluyendo casos de violencia de género. Se impulsan puntos de encuentro supervisados para preservar la relación de menores con sus padres, acordados por juzgados.
Artículo 40 — Derechos específicos de las personas menores protegidas
Los menores protegidos tienen derechos a protección, información veraz, ser oídos, autonomía, tratamiento adecuado, plan de integración, seguridad jurídica, permanencia familiar, integración cultural, ayuda familiar, conocer su historia, acceder al expediente, confidencialidad, relación con técnicos
Artículo 41 — Responsabilidades del Sistema Público de Servicios Sociales
El Sistema Público de Servicios Sociales colabora con otros sistemas. Debe potenciar capacidades familiares. Si no pueden asumir responsabilidad, interviene para proteger al menor, apoyar a padres, sustituir temporalmente o ofrecer entorno alternativo. Respeta diversidad cultural y mejora continua
Artículo 42 — Personal especializado
Las Administraciones Públicas aseguran que los profesionales que atienden a menores en desprotección tengan formación adecuada. Se pondrán en marcha acciones de formación y especialización para responder a las necesidades de esta población
Artículo 43 — Atención inmediata
Ante desprotección infantil, las Administraciones deben prestar atención inmediata o trasladar al órgano competente. Informan inmediatamente a los representantes legales y al Ministerio Fiscal sobre los hechos causantes de la intervención
Artículo 44 — Deber de comunicación y denuncia
Toda persona debe atender a menores en riesgo y comunicar a autoridades. Personal sanitario, educativo y social debe notificar hechos urgentemente. Las Administraciones garantizan confidencialidad en denuncias e informes.
Artículo 45 — Protección ante la victimización secundaria
Las menores víctimas reciben atención, protección y apoyos psicológicos, educativos o sociales. Las Administraciones coordinan actuaciones para evitar daños psicológicos añadidos por atención deficiente.
Artículo 46 — Acción popular
La Administración de Cantabria ejerce acción popular en procesos penales por muerte o maltratos graves a menores, previa evaluación y viabilidad jurídica de la Dirección General del Servicio Jurídico.
Artículo 47 — Información y sensibilización social
Cantabria realiza campañas sobre buen trato y prevención. Se informa a la población, especialmente a menores en desventaja. Se prohíbe a medios públicos o subvencionados emitir contenidos contrarios a la ley.
Artículo 48 — Tratamiento de la información sobre maltratos infantiles
La Consejería competente vela por un tratamiento adecuado de noticias sobre maltratos infantiles en los medios, promoviendo referencia a recursos de prevención. Se debe respetar la intimidad de las víctimas y se elaborará un manual de estilo para el personal de comunicación.
Artículo 49 — Actuaciones complementarias
La Administración puede prolongar apoyos tras la protección si hay necesidad. Para menores con grandes discapacidades, promueve la incapacitación. Realiza seguimiento para prevenir desprotección. Las actuaciones pueden extenderse tras la mayoría de edad para integración socio-laboral y vida independ
Artículo 50 — Concepto de riesgo de desprotección
El riesgo de desprotección es la situación donde el entorno familiar o social del menor puede provocar daño significativo a medio o largo plazo en su bienestar y desarrollo.
Artículo 51 — Actuación administrativa
La actuación administrativa busca mejorar el medio familiar, eliminar factores de riesgo capacitando a los padres y resolver la situación. Los Servicios Sociales de Atención Primaria verifican, evalúan y adoptan medidas necesarias.
Artículo 52 — Intervención de los Servicios Sociales de Atención Primaria
Los Servicios Sociales investigan y orientan en riesgo de desprotección. La prevención secundaria incluye: apoyo parental, atención extraescolar, asesoramiento familiar, enseñanza de habilidades y atención a crisis.
Artículo 53 — Concepto de desprotección moderada
Desprotección moderada: necesidades básicas insatisfechas sin riesgo grave. Incluye: falta de atención leve, incapacidad parental no grave, correcciones inadecuadas, carencias no compensables y conflicto parental permanente.
Artículo 54 — Actuación administrativa
La actuación busca mejorar el entorno familiar y satisfacer necesidades del menor. Los Servicios Sociales de Atención Primaria verifican y evalúan el caso. La Comunidad Autónoma coordina y recibe información periódica de los Ayuntamientos.
Artículo 55 — Intervención de los Servicios Sociales de Atención Primaria
Los Servicios Sociales de Atención Primaria reciben, investigan y valoran el caso, elaborando un plan de atención individual. Los Ayuntamientos con más de 20.000 habitantes deben contar con profesionales especializados en evaluación e intervención.
Artículo 56 — Cartera de servicios para situaciones de desprotección moderada
Los Servicios Sociales de Atención Primaria atienden la desprotección moderada mediante dos servicios: intervención familiar y centro de día. Se prestan con medios propios o a través de los Centros Territoriales de Servicios Sociales.
Artículo 57 — Servicio de intervención familiar
El servicio de intervención familiar es gratuito y busca mantener al menor en su hogar mediante apoyo socioeducativo. Los municipios de más de 20.000 habitantes deben disponer de este programa especializado para situaciones de desprotección moderada.
Artículo 58 — Servicio de centro de día
El centro de día atiende a menores complementando el horario escolar cuando el cuidado familiar es difícil. Las administraciones locales (municipios >20.000 hab.) promueven su creación para desprotección moderada, con financiación autonómica.
Artículo 59 — Concepto de desprotección grave
La desprotección grave implica daño significativo al desarrollo del menor. Se clasifica en: desprotección grave con riesgo de desamparo inminente, y desprotección grave con desamparo.
Artículo 60 — Desprotección grave con riesgo de desamparo inminente
Desprotección grave con riesgo de desamparo inminente implica daño significativo al menor, pero la familia tiene recursos para afrontarlo sin separación. Se regula conforme al artículo 17.6 de la Ley Orgánica 1/1996.
Artículo 61 — Desprotección grave con desamparo
Desprotección grave con desamparo requiere separación del menor por daño significativo y falta de recursos familiares. Incluye casos como abandono, malos tratos, explotación, drogadicción consentida o falta de asistencia moral o material.
Artículo 62 — Actuación en caso de desprotección grave
En desprotección grave, los Servicios Sociales intervienen para mejorar el entorno familiar, proteger a la menor y satisfacer necesidades. Si los padres no pueden cuidar, solicitan guarda pública. En desamparo, la Administración asume tutela conforme al Código Civil.
Artículo 63 — Colaboración de terceras personas
Cualquier persona puede informar a la Administración sobre desprotección para evitar desamparo. Tras averiguaciones, la Administración contacta a quienes ejerzan la patria potestad o tutela para adoptar medidas necesarias.
Artículo 64 — Intervención de los Servicios Sociales de Atención Especializada en protección a la infancia y la adolescencia
Los Servicios Sociales de Atención Especializada verifican indicios de desprotección grave. Si se confirma, intervienen coordinados con Atención Primaria; si es moderada, derivan el caso. Informan semestralmente, salvo excepciones.
Artículo 65 — Procedimiento ordinario
El procedimiento incluye informes, audiencia a la menor y padres, y atención inmediata. La resolución se notifica en 48 horas al Ministerio Fiscal y familiares. Plazo máximo: 1 año. Si no hay desprotección grave pero sí moderada, se deriva a Atención Primaria.
Artículo 66 — Procedimiento de urgencia
La Administración regula un procedimiento de urgencia para proteger la integridad física o psíquica de la menor. La intervención inmediata sigue el Código Civil. Tras trámites, se resuelve extinguiendo tutela provisional o adoptando medidas adecuadas.
Artículo 67 — Obstáculos en la ejecución de las medidas acordadas en los procedimientos
Las Administraciones Públicas pueden solicitar ayuda policial para ejecutar medidas, respetando autorizaciones judiciales para entrar en domicilio. Esto aplica a medidas cautelares o definitivas.
Artículo 68 — Tutela
El desamparo grave asume la tutela la Administración de Cantabria, suspendiendo la patria potestad. La Dirección General del Servicio Jurídico representa al menor. Se acuerda acogimiento familiar o residencial.
Artículo 69 — Guarda
La Administración de Cantabria asume la guarda del menor cuando asume la tutela, si los padres lo solicitan por causas graves, o si lo acuerda el Juez.
Artículo 70 — Cesación de las medidas de protección
Las medidas de protección cesan por mayoría de edad, adopción, resolución judicial, desaparición de causas o cumplimiento de plazo. Excepcionalmente, jóvenes pueden seguir recibiendo atención con su consentimiento si es necesario para su integración social.
Artículo 71 — Medidas en evitación de perjuicios a personas menores
La entidad pública puede solicitar a la Autoridad judicial medidas para apartar a las personas menores de peligros o evitarles perjuicios, conforme al artículo 216 del Código Civil.
Artículo 72 — Cartera de servicios para situaciones de desprotección grave
Los Servicios Sociales deben ofrecer prestaciones para desprotección grave: intervención familiar, centro de día, acogimiento familiar/residencial, adopción, punto de encuentro, intervención terapéutica, apoyo a la emancipación y prestaciones económicas (inembargables).
Artículo 73 — Servicio de intervención familiar especializada
El servicio de intervención familiar especializada es gratuito y busca mantener a los menores en su hogar o facilitar la reunificación. Los Centros Territoriales de Servicios Sociales dispondrán de este programa para situaciones de desprotección grave.
Artículo 74 — Servicio de centro de día
El servicio de centro de día es una prestación garantizada para situaciones de desprotección grave, proporcionando la atención necesaria a las personas menores en los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 75 — Servicio de acogimiento familiar
El acogimiento familiar encomienda la custodia a familias seleccionadas priorizando el interés del menor. Incluye captación, formación y apoyo. Las personas acogedoras colaboran en el plan de atención y reciben apoyos técnicos.
Artículo 77 — Servicio de acogimiento residencial
El acogimiento residencial es una prestación garantizada para menores bajo la guarda de la Administración o autoridad judicial. Incluye primera acogida, protección, autonomía y socialización. Los centros tienen máx. 25 plazas, se revisan semestralmente y se rigen por la Ley de Cantabria 2/2007.
Artículo 78 — Servicio de adopción
El servicio de adopción busca integrar menores en nuevas familias. Incluye formación, valoración de idoneidad y apoyo. La selección prioriza el interés del menor sin discriminación. Se respeta la diferencia de edad del Código Civil y la confidencialidad.
Artículo 79 — Servicio de punto de encuentro
El servicio de punto de encuentro ofrece un espacio neutral para que el menor mantenga relación con sus progenitores, garantizando su seguridad y bienestar en situaciones de conflicto o desprotección.
Artículo 80 — Servicio de intervención terapéutica y rehabilitadora
La intervención terapéutica y rehabilitadora es una prestación gratuita para evaluar e intervenir en casos de maltrato o abuso grave. Si el sistema público no puede garantizarla, los menores tienen derecho a prestaciones económicas según la Ley de Cantabria 2/2007.
Artículo 81 — Servicio de apoyo a la emancipación
El servicio de apoyo a la emancipación ofrece seguimiento personalizado a adolescentes mayores de 16 años con medidas de protección o jóvenes mayores de 18 años. Apoya la transición a la vida independiente. La participación es voluntaria y lo gestionan los Centros Territoriales de Servicios Sociales
Artículo 82 — Prestación económica de apoyo a la emancipación
La prestación económica de apoyo a la emancipación es una ayuda del Sistema Público de Servicios Sociales para adolescentes o jóvenes sometidos a tutela o medidas de protección. Su objetivo es proporcionar un ingreso periódico que garantice la cobertura de necesidades básicas
Artículo 83 — Prestación económica a personas o familias acogedoras
La prestación económica a familias acogedoras es una ayuda del Sistema Público de Servicios Sociales dirigida a personas o familias que tienen acogida a un menor en situación de guarda o tutela por la Administración de la Comunidad Autónoma
Artículo 84 — Prestación económica en el marco del sistema de protección a la infancia y la adolescencia
Esta prestación económica finalista atiende situaciones de necesidad que provocan desprotección infantil moderada o grave, y gastos asistenciales de menores en acogimiento residencial cuando no puedan recibir atención en redes públicas
Artículo 85 — Concepto
La atención socioeducativa a adolescentes infractores se presta a mayores de 14 años con medidas de Juzgados de Menores. Para menores de 14 años, los Servicios Sociales valoran si existe desprotección infantil y derivan el procedimiento correspondiente
Artículo 86 — Actuación administrativa
La atención a adolescentes infractores prioriza su interés, derechos y educación. La intervención es individualizada, respeta su intimidad y fomenta su autonomía. Se usa la red pública (sanitaria, educativa, social) y se coordina con la familia y entorno.
Artículo 87 — Intervención de los Servicios Sociales de Atención Especializada con relación a los adolescentes infractores
Los Servicios Sociales de Atención Especializada deben recibir todos los casos de adolescentes infractores remitidos por el Ministerio Fiscal o Juzgados de Menores, realizando una valoración complementaria para establecer las intervenciones necesarias.
Artículo 88 — Cartera de servicios para la atención socioeducativa de adolescentes infractores
Los Servicios Sociales de Atención Especializada dispondrán, al menos, de cuatro prestaciones para adolescentes infractores: intervención en medio abierto, centro de día, convivencia en grupo educativo e internamiento.
Artículo 89 — Servicio de intervención en medio abierto
El servicio de intervención en medio abierto ejecuta y supervisa medidas de la Ley Orgánica 5/2000: libertad vigilada, prestación de servicios en beneficio de la comunidad, tratamiento ambulatorio, tareas socioeducativas y permanencia de fin de semana en el domicilio.
Artículo 90 — Servicio de centro de día
El centro de día para adolescentes infractores es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales. Su objetivo es proporcionar un ambiente estructurado con actividades socioeducativas para fomentar un comportamiento responsable.
Artículo 91 — Servicio de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo
El servicio de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales. Busca un ambiente de socialización positivo para desarrollar pautas prosociales y, en su caso, la reagrupación familiar.
Artículo 92 — Servicio de internamiento
El servicio de internamiento es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales para medidas de internamiento (cerrado, semiabierto, abierto, terapéutico o fin de semana). Pretende reorientar conductas antisociales mediante un ambiente restrictivo educativo.
Artículo 93 — Concepto
Las Administraciones Públicas de Cantabria promoverán relaciones solidarias con otros pueblos, especialmente empobrecidos, a través de: programas de cooperación, estancias temporales de menores, atención a menores extranjeros no acompañados y adopción internacional.
Artículo 94 — Programas de cooperación al desarrollo
Las Administraciones Públicas de Cantabria promoverán programas de cooperación al desarrollo para mejorar la calidad de vida de la infancia en países empobrecidos. El objetivo preferente es la protección de menores y la divulgación de sus derechos, incorporando perspectiva de género.
Artículo 95 — Programas de estancias temporales
Los programas de estancias temporales de menores extranjeros tienen fin humanitario. Se dirigen a menores de terceros países en situaciones de: conflicto bélico, campos de refugiados, orfandad o centros tutelares, afectación por radioactividad, o desplazamiento por dificultad social o sanitaria.
Artículo 96 — Atención a personas menores extranjeras no acompañadas
Se consideran menores extranjeros no acompañados los menores de 18 años de terceros países que lleguen a Cantabria sin adulto responsable. Recibirán atención de Servicios Sociales para verificar desprotección grave. Si hay desamparo, la Administración asumirá la tutela conforme al Código Civil e not
Artículo 97 — Adopción internacional
La Administración de Cantabria gestiona la adopción internacional siguiendo la normativa estatal e internacional. Las solicitudes siguen los mismos procedimientos y criterios que la adopción nacional, con derecho a prestaciones del artículo 78. La Consejería informa sobre legislación de países con
Artículo 98 — Fomento de la formación e investigación
Las Administraciones Públicas promueven la formación permanente e investigación sobre necesidades de atención a menores, sistemas de servicios y factores de riesgo. Todas estas actuaciones integran la perspectiva de género, incluyendo módulos sobre igualdad y violencia de género.
Artículo 99 — El Observatorio de la Infancia, la Adolescencia y las Familias
El Gobierno de Cantabria crea el Observatorio de la Infancia, Adolescencia y Familias, adscrito a la Dirección General competente, para analizar permanentemente la realidad de los menores y el impacto de las políticas de esta ley.
Artículo 100 — Funciones
El Observatorio estudia necesidades infantiles y familiares con perspectiva de género, analiza datos, difunde información, evalúa administraciones, propone recomendaciones, asesora en protección y formación, fomenta cooperación y elabora planes formativos.
Artículo 101 — Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
La Comunidad Autónoma planifica, coordina y evalúa servicios infantiles, gestiona fondos y convenios, protege menores en desprotección grave, ejecuta medidas para adolescentes infractores y gestiona la adopción internacional.
Artículo 102 — Competencias de las entidades locales
Las entidades locales sensibilizan, previenen desprotección y coordinan iniciativa privada. Gestionan servicios para menores en riesgo o desprotección moderada y colaboran con la Comunidad en medidas judiciales para adolescentes infractores.
Artículo 103 — Fomento de la iniciativa social
Las Administraciones fomentan la iniciativa social, la participación en órganos consultivos, el asociacionismo infantil y conceden subvenciones. Vigilan la adecuación de intervenciones y la idoneidad del personal colaborador.
Artículo 104 — Entidades colaboradoras de protección a la infancia y la adolescencia
Las entidades colaboradoras (asociaciones/fundaciones) apoyan familias, valoran competencias parentales, asesoran, medían en acogimientos y realizan guarda. No pueden investigar situaciones de desprotección ni elaborar planes individuales.
Artículo 105 — Entidades colaboradoras de adopción internacional
Las entidades sin ánimo de lucro acreditadas realizan intermediación en adopción internacional. Sus funciones incluyen información, asesoramiento, gestión de expedientes ante autoridades españolas y extranjeras, y apoyo en trámites nacionales e internacionales.
Artículo 106 — Entidades colaboradoras de atención socioeducativa a adolescentes infractores
Las entidades colaboradoras con la Administración de la Comunidad Autónoma aplican medidas de Juzgados de Menores y reparación de daños, excepto si requiere personal público. Deben cumplir requisitos de registro y acreditación reglamentarios.
Artículo 107 — Características generales
El Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia es central, único y reservado para toda la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su custodia corresponde a la Entidad Pública del artículo 1 de esta Ley, a través del órgano competente.
Artículo 108 — Secciones
El Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia tiene cinco secciones: menores bajo tutela o guarda; familias acogedoras; familias adoptantes; solicitantes de adopción internacional; y menores en acogimiento residencial.
Artículo 109 — Organización y funcionamiento
El Registro de Protección de la Infancia se desarrolla reglamentariamente bajo principios de intimidad, acceso del Ministerio Fiscal y protección de datos.
Artículo 110 — Infracciones administrativas y sujetos responsables
Las infracciones son acciones u omisiones tipificadas. La responsabilidad es de quien las cometa. Se clasifican en leves, graves y muy graves. Si son delito, se suspende el expediente sancionador.
Artículo 111 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), desde el día de la infracción. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 112 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no facilitar tratamiento adecuado sin perjuicios sensibles; incumplir normativa sin perjuicios graves; o cualquier irregularidad formal no tipificada como grave o muy grave.
Artículo 113 — Infracciones graves
Son graves: incumplimientos con perjuicios graves; no comunicar desamparo; errores en identificación neonatal; violación de confidencialidad; uso no autorizado de informes; difusión de imágenes; no gestionar plaza escolar; falta reiterada de asistencia escolar; y no emitir informes de seguimiento en
Artículo 114 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: daño irreparable a menores, incumplir resoluciones, prácticas lucrativas no autorizadas, cobrar sin autorización, acoger para adopción sin entidad, mediación con precio/engaño o peligro, y adopción internacional con idoneidad de otro país.
Artículo 115 — Sanciones administrativas
Sanciones: leves (300-6.000€), graves (6.000,01-18.000€), muy graves (18.000,01-600.000€). En graves y muy graves, se puede prohibir percibir fondos públicos entre 1 y 3 años.
Artículo 116 — Graduación de las sanciones
La sanción se eleva al beneficio obtenido si supera la multa. Se considera intencionalidad, perjuicios, reincidencia (más de una infracción en un año) y reiteración (sanción firme previa en el año anterior).
Artículo 117 — Órganos sancionadores
El titular del órgano de protección inicia los procedimientos. Las sanciones leves y graves las impone este órgano; las muy graves, el titular de la Consejería competente en protección de la infancia.
Artículo 118 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 5 años (muy graves), 4 años (graves) y 1 año (leves), desde la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado.
Artículo 119 — Destino de ingresos por sanciones
Los ingresos por sanciones de esta Ley se destinan a incrementar los fondos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el fomento de los derechos y el bienestar de la infancia y la adolescencia.
Disposición adicional primera — Cartera de servicios
Las prestaciones económicas y de servicio del Sistema Público de Servicios Sociales para la atención de situaciones de desprotección infantil se incluyen en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, regulada por la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Disposición adicional segunda — Modificación de las cuantías sancionadoras
El Gobierno queda autorizado a actualizar el importe de las sanciones establecidas en la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.
Disposición adicional tercera — Ejecución forzosa en materia de emisión de informes
Si los adoptantes o responsables de protección se niegan a permitir la emisión de informes de seguimiento, se podrán imponer multas coercitivas de 400 euros, reiteradas mensualmente, hasta que se permita la actuación o se presenten los informes correspondientes.
Disposición transitoria única — Procedimientos de protección a la infancia y la adolescencia y de adopción
Hasta nuevo reglamento, se aplica el Decreto 58/2002 para protección infantil y adopción, adaptando las medidas a esta Ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan: Ley 7/1999 de Cantabria; Decreto 6/2009 (regulación del Observatorio); art. 49.1 del Decreto 58/2002; Orden de 28/02/2002 sobre desplazamiento temporal de menores extranjeros. También se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias a esta ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Se modifica la Ley de Cantabria 6/2002. Se añade el epígrafe 15 en el anexo II de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, estableciendo que el silencio en inscripciones registrales de sanidad y consumo tiene efectos desestimatorios.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
Se añade el art. 32 a la Ley 11/2006. Los letrados representan a menores bajo tutela de la C. de Cantabria automáticamente. No hay representación si existe conflicto de intereses con la Administración o entre menores, salvo indicios de víctima.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales
La Ley 8/2010 modifica la Ley de Cantabria 2/2007 de Servicios Sociales. Añade servicios garantizados: intervención familiar, centro de día y acogimiento residencial para menores. Crea la prestación económica de apoyo a la emancipación. Establece requisitos de residencia de 12 meses para la Renta Social Básica y limita el precio de reserva de plaza al 50%.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas
La Administración interviene si una mujer con menores denuncia violencia. Puede ofrecer acogimiento, informar a Fiscalía/Juzgados o declarar desamparo si no colabora con la orden de protección.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Se modifica el Instituto Cántabro de Servicios Sociales: régimen retributivo transitorio, órganos de gobierno (Consejo, Dirección, Subdirecciones), composición del Consejo y mesa de contratación.
Disposición final sexta — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de Cantabria para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 34, de 28 de diciembre de 2010.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 7/1999, de 28 de abril BOE-A-1999-11980
- Lo indicado del anexo II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre BOE-A-2003-322
- art. 25 de la Ley 1/2004, de 1 de abril BOE-A-2004-7685
- el art. 32 a la Ley 11/2006, de 17 de julio BOE-A-2006-15139
- arts. 3, 15, 27, 29, 50, 77, 78, 87, 91, 92 y 93 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo BOE-A-2007-8186
- arts. 5, 6, 11 ,19, 28 y AÑADE una disposición transitoria única a la Ley 3/2009, de 27 de noviembre BOE-A-2010-739
Leyes que la modifican
- el art. 72, por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
- el art. 76 y SE MODIFICAN los arts. 65.1 y 6, 71 y 78.5 y 6, por Ley 6/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-478
- los arts. 53.2, 60.3, 78.4 y 114, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
- el art. 65.3 y 4, por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
- el art. 66.6 y MODIFICA el mismo art., por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3297
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