Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón
También conocida como: L 12/2001, L 12/01Esta ley protege los derechos de los niños y adolescentes en Aragón, asegurando su bienestar y apoyo en situaciones de riesgo o desamparo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 16 de junio de 2016Reforma BOE-A-2016-6272Ver qué cambió →
- 20 de julio de 2001Versión original BOE-A-2001-15557
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (112 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta Ley asegura la promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes, estableciendo mecanismos de coordinación entre instituciones públicas y privadas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a menores de 18 años que residan o estén transitoriamente en Aragón, independientemente de su situación legal. No se aplica si han alcanzado la mayoría de edad según la legislación civil correspondiente.
Artículo 3 — Principios de actuación
La Administración garantiza los derechos de los menores mediante principios como: interés superior del menor, prevención, medidas educativas, integración familiar, protección contra abusos, fomento de valores democráticos, participación social, sensibilización ciudadana, no discriminación y apoyo a.
Artículo 4 — Interpretación de la Ley
La interpretación de esta Ley y sus normas debe realizarse teniendo en cuenta el interés superior del menor y la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU de 1989.
Artículo 5 — Prioridad presupuestaria
La Administración prioriza presupuesto en prevención, atención y reinserción de menores. Ayuntamientos y órganos comarcales deben considerar esta prioridad. Los derechos esenciales de los menores no pueden verse afectados por falta de recursos.
Artículo 6 — Derechos de la infancia y la adolescencia
Los menores gozan de derechos reconocidos por la Constitución, tratados internacionales (Convención ONU, Carta Europea), Código Civil, Compilación Derecho Civil de Aragón y demás normas jurídicas.
Artículo 7 — Prioridad y fines
La atención a menores prioriza prevenir riesgos y desamparo. La prevención incluye informar, apoyar a familias, garantizar educación y salud, limitar acceso a medios perjudiciales y erradicar factores de marginación.
Artículo 8 — Medidas para garantizar el ejercicio de los derechos
Los menores tienen derecho a asistencia pública y pueden acudir a servicios sociales, justicia o Ministerio Fiscal. Pueden contactar sin conocimiento parental en urgencias. El Justicia de Aragón defiende sus derechos y supervisa a la Administración.
Artículo 9 — Derecho a ser bien tratado
Menores tienen derecho a protección contra violencia, abuso, abandono, explotación y secuestro. Las administraciones deben facilitar denuncias confidenciales. Quien detecte riesgo debe avisar a la autoridad. Se vigila el maltrato institucional.
Artículo 10 — Derecho a la identificación
En los centros de atención sanitaria donde se produzcan nacimientos, se establecerán las garantías necesarias para la inequívoca identificación de los recién nacidos.
Artículo 11 — Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
Los niños y adolescentes tienen derecho al honor, intimidad e imagen. La Administración debe preservar su difusión si atenta contra su dignidad o intereses, aunque medie consentimiento parental.
Artículo 12 — Derecho a la información
Los menores tienen derecho a información comprensible y veraz. Las Administraciones deben facilitar el acceso a servicios de información y promover medios adecuados, incluyendo para necesidades especiales.
Artículo 13 — Derecho a ser oído
Los menores tienen derecho a ser oídos según su madurez. Las administraciones aragonesas garantizan discreción, intimidad y seguridad. Pueden expresarse por sí mismos o mediante representante. Si se deniega la audiencia, debe motivarse y comunicarse al Ministerio Fiscal.
Artículo 14 — Derecho a la libertad ideológica
Los menores tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. La Administración vigila que los padres guíen este derecho para el desarrollo integral del menor y que se respete en intervenciones públicas. Las limitaciones son solo las legales y el respeto a otros derechos.
Artículo 15 — Derecho de participación, asociación y reunión
Niños y adolescentes tienen derecho a participar en vida social y cultural. Pueden constituir asociaciones y ser miembros de partidos o sindicatos. Las asociaciones deben tener representante legal. No se puede obligar a ingresar. Tienen derecho a reuniones pacíficas.
Artículo 16 — Derecho a la libertad de expresión
Los menores gozan de libertad de expresión oral, escrita o digital, incluyendo la difusión de sus opiniones. Este derecho tiene límites legales para proteger la seguridad, salud, moral, orden público, así como la intimidad e imagen del propio menor.
Artículo 17 — Derecho a la integración
Los menores en Aragón tienen derecho a la integración social. La Administración facilita su realización personal y educativa. Se garantiza acceso a servicios para menores discapacitados y apoyos para extranjeros, especialmente enseñanza del idioma, para su integración cultural.
Artículo 18 — Derechos económicos y laborales
Los menores deben ser protegidos de la explotación económica o trabajos peligrosos que perjudiquen su salud, educación o desarrollo integral.
Artículo 20 — El derecho a la educación
Todos los niños tienen derecho a una crianza y educación que garantice su desarrollo integral, con ayudas para compensar carencias y orientación. Los centros forman en derechos, libertad, tolerancia e igualdad. Los menores deben respetar a sus padres o tutores.
Artículo 21 — Obligaciones de los padres
Corresponde a los padres o tutores el deber primordial de crianza y educación, con derecho a relacionarse con los hijos aunque no convivan. La Administración asume la responsabilidad cuando los padres no puedan ejercerla o lo hagan contra el interés del menor.
Artículo 22 — Del apoyo a la familia
Las Administraciones establecen programas sociales y apoyos para evitar el deterioro familiar y cubrir necesidades básicas. Estos apoyos preventivos tienen carácter prioritario y previo a cualquier otra medida para asegurar los derechos de los niños y adolescentes.
Artículo 23 — Formación de los padres
Las Administraciones ofrecen formación a padres y futuros padres. La Comunidad Autónoma crea programas para familias con dificultades y medios específicos para padres de niños con discapacidad.
Artículo 24 — Prestaciones económicas y apoyo técnico
Las familias pueden recibir prestaciones económicas o apoyo técnico (servicios materiales, formativos, psicosociales). Las prestaciones siguen la Ley de Acción Social; no incluyen compensaciones de acogimiento.
Artículo 25 — Atención infantil en guarderías y otros centros
Centros para menores de 6 años deben compatibilizar vida laboral/familiar, apoyar crianza y facilitar socialización sin discriminación. La Administración promociona y regula estos centros con controles periódicos.
Artículo 26 — Centros de educación infantil
La Comunidad Autónoma, con Ayuntamientos, crea una red de centros de educación infantil para menores de tres años, contribuyendo a su desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral.
Artículo 27 — Promoción y garantía del derecho a la educación
La Administración garantiza acceso educativo en igualdad, plazas suficientes y apoyo a discapacidades. Combate el absentismo con programas formativos. Promueve buen trato, participación de familias y conocimiento de la cultura de Aragón. Los grupos minoritarios tienen derecho a enseñanza cultural.
Artículo 28 — Colaboración de los centros escolares
Los centros escolares deben colaborar con familias y servicios para combatir el absentismo. Deben informar al organismo competente sobre riesgos o desamparo. Si la mediación falla, la Administración comunica al Ministerio Fiscal y autoridad judicial.
Artículo 29 — El derecho a la cultura, ocio y tiempo libre
Los niños y adolescentes tienen derecho a participar en la vida cultural y artística, al descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad como elementos esenciales para su educación y desarrollo.
Artículo 30 — De la promoción de la cultura para los niños y adolescentes
Las administraciones fomentan la participación cultural de menores. Facilitan acceso a bibliotecas, museos y servicios culturales, promoviendo la historia de Aragón. Los museos deben crear secciones pedagógicas con recursos didácticos.
Artículo 31 — De la promoción de la adecuada utilización del ocio y tiempo libre
Se garantiza acceso al ocio sin discriminación. El deporte competitivo requiere autorización parental y respeto a la salud. Se fomenta educación en valores con juguetes adecuados, actividades en barrios, deporte escolar y comunitario, equipamientos urbanos y acceso para menores con.
Artículo 32 — Promoción y protección de la salud
Derecho a salud y atención sanitaria. Incluye educación sanitaria, cartilla sanitaria, detección precoz, vacunación obligatoria, información según madurez, atención a discapacidades y protección contra adicciones. Para pruebas médicas, consentimiento de padres; si el menor tiene más de 12 años, se.
Artículo 33 — Hospitalización de niños y adolescentes
Se prefiere tratamiento ambulatorio. Si hay hospitalización, debe ser breve y en unidades adaptadas. Los menores tienen derecho a acompañamiento parental, educación escolar y a que la organización del centro se adapte a sus necesidades.
Artículo 34 — Tratamiento y rehabilitación
Las administraciones públicas establecen medios para que todos los niños y adolescentes en Aragón reciban tratamiento y rehabilitación en centros adaptados, cubriendo aspectos físicos, psíquicos y sociales por secuelas congénitas, accidentes o enfermedades.
Artículo 35 — Colaboración con las instituciones protectoras
Los menores maltratados reciben protección urgente. El personal sanitario debe informar al organismo competente sobre riesgos. Si persiste el desamparo, se comunica al Ministerio Fiscal. La administración promueve colaboración entre instituciones sanitarias y de protección.
Artículo 36 — El derecho a disfrutar de entornos saludables
Los niños y adolescentes tienen derecho a conocer, disfrutar y desarrollarse en un medio ambiente adecuado y saludable, así como a conocer su entorno urbano adaptado a sus necesidades.
Artículo 37 — De la promoción de un medio ambiente natural y saludable
Las Administraciones públicas promoverán: protección del medio ambiente; conocimiento de la naturaleza; visitas a entornos; programas sobre reciclaje y energías limpias; y educación ambiental con colaboración entre administraciones.
Artículo 38 — De la promoción de un entorno urbano adecuado
Las Administraciones velan por: considerar necesidades infantiles en urbanismo, garantizar acceso seguro (peatonalización), espacios diferenciados con mobiliario adaptado, participación infantil y uso deportivo fuera horario escolar.
Artículo 39 — Actividades prohibidas a los niños y adolescentes
Se prohíbe a menores: deportes con daño físico, publicidad de productos prohibidos, máquinas de juego con premios, tabaco/alcohol/drogas, actividades violentas/pornográficas y trabajos peligrosos o que entorpezcan su educación.
Artículo 40 — Establecimientos y espectáculos
Se prohíbe la admisión de menores en locales violentos, juegos de azar, boxeo y bares (salvo acompañados). Mayores de 16 años pueden entrar solos en discotecas solo durante espectáculos en directo. Prohibido en recreativos durante horario escolar.
Artículo 41 — Publicaciones
La Administración protege a menores de publicaciones violentas, xenófobas, discriminatorias o pornográficas, impidiendo su acceso. Supervisa el cumplimiento de estas normas.
Artículo 42 — Prensa y medios audiovisuales
Los medios deben favorecer el desarrollo integral y proteger la infancia. Se prohíbe divulgar filiación de acogidos/adoptados y venta de contenidos pornográficos o violentos a menores. La programación infantil debe tener horario adecuado y franja de protección. Se limita acceso a.
Artículo 43 — Publicidad dirigida a los niños y adolescentes
La publicidad infantil debe ser sencilla, veraz y sin explotación. Prohíbe alcohol, tabaco, juegos de azar y contenido erótico. Se respetan normas de datos y se notifica al Ministerio Fiscal las infracciones.
Artículo 44 — Protección ante el consumo
Se protege a menores como consumidores: productos sin sustancias nocivas, con información clara y medidas de seguridad. Prohíbe vender objetos violentos, pornográficos o contrarios a derechos fundamentales.
Artículo 45 — Finalidad
La protección de menores previene, detecta y corrige riesgos y desamparo, integrando al menor en grupos de convivencia para su desarrollo integral en la vida familiar, social y cultural.
Artículo 46 — Medidas de protección
Las medidas incluyen apoyo familiar, tutela, acogimiento, adopción y reinserción. Se actúa para menores tutelados de 18 años y menores de 14 años infractores, ejerciendo acciones legales en su interés.
Artículo 47 — Principios de actuación
La protección de menores se rige por principios como la prioridad preventiva, la colaboración familiar y la intervención mínima. Las medidas se revisan cada tres meses y se prioriza el entorno familiar o alternativas idóneas.
Artículo 48 — De los derechos de los menores protegidos
Se garantizan derechos de menores protegidos: información sobre su situación y medidas, protección de honor e intimidad, comunicación libre sin control, participación en decisiones, educación religiosa, no discriminación, acceso a educación y servicios, y asesoramiento jurídico en.
Artículo 49 — De la detección de las situaciones de riesgo y desamparo
Las Administraciones públicas deben detectar situaciones de riesgo y desamparo. La Comunidad Autónoma elaborará programas de detección, coordinará actuaciones e investigará denuncias.
Artículo 50 — Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva
Cualquiera debe denunciar riesgos al ente competente con reserva. Profesionales guardan secreto. El adoptado mayor de edad puede buscar padres biológicos. Los servicios públicos deben atender inmediatamente al menor.
Artículo 51 — Evaluación de la situación
La Administración verifica la denuncia con celeridad. La valoración requiere estudio interdisciplinar en máximo dos meses. Si hay riesgos fundados previos, se actúa por urgencia y puede declararse desamparo.
Artículo 52 — Trámite de audiencia
En procedimientos de riesgo o desamparo, se oye al menor si tiene 12 años o juicio suficiente, y a los padres. También a la Junta de Parientes si es posible.
Artículo 53 — Notificación y comunicación al Ministerio Fiscal
Las resoluciones se notifican a los padres en 48 horas, explicando causas y efectos, e inscriben en el Registro. La Administración informa al Ministerio Fiscal al menos semestralmente.
Artículo 54 — De la no colaboración en la ejecución de las medidas
Si se impide la ejecución de medidas de protección, se solicita al Ministerio Fiscal o autoridad judicial que las haga efectivas, sin perjuicio de intervenciones inmediatas por peligro.
Artículo 55 — Asistencia y defensa letrada
Los Letrados de Servicios Jurídicos representan a menores tutelados con autorización del Director General. Para menores en riesgo o acogimiento residencial, se requiere conformidad de los padres.
Artículo 56 — Situación de riesgo
La situación de riesgo obstaculiza el desarrollo del menor y el ejercicio de sus derechos, pero no requiere su separación del medio familiar.
Artículo 57 — Actuación ante la situación de riesgo
La situación de riesgo exige un proyecto de intervención social individualizado con plazos, que debe recoger actuaciones para eliminar el riesgo manteniendo al menor en su entorno familiar.
Artículo 58 — Colaboración en la ejecución de las medidas
Los padres deben colaborar activamente en las medidas de protección. La negativa puede llevar a la declaración de desamparo si la evolución del riesgo y la protección del menor lo requieren.
Artículo 59 — Situación de desamparo
El desamparo ocurre por incumplimiento de deberes de protección. Incluye: riesgo vital, abandono, malos tratos, explotación, falta de atención por problemas de responsables, o negativa a recoger al menor tras fin de guarda.
Artículo 60 — Declaración de la situación de desamparo
La situación de desamparo se declara mediante resolución motivada y equipo interdisciplinar. En grave riesgo, se declara provisionalmente y la entidad pública asume la tutela inmediata para asegurar la asistencia.
Artículo 61 — Tutela
La Administración asume la tutela de menores en desamparo, suspendiendo la patria potestad. Se administrará su patrimonio hasta el fin de la tutela, respetando la Compilación del Derecho Civil de Aragón.
Artículo 62 — Del cese de la tutela
La tutela cesa por mayoría de edad, adopción, designación de tutor/familia, cese del desamparo (con seguimiento de 6 meses) o fallecimiento. Se notifica inmediatamente a quienes solicitaron la intervención.
Artículo 63 — De la promoción del nombramiento de tutor
La Administración promoverá el nombramiento de tutor para menores en desamparo cuando no haya autoridad familiar, conforme a las normas civiles aplicables.
Artículo 64 — De la guarda
La guarda se asume por solicitud de padres, acuerdo judicial o tutela. Se realiza mediante acogimiento familiar o residencial. La información personal es reservada salvo interés superior del menor.
Artículo 65 — Guarda a solicitud de los padres o de quienes les sustituyan
La guarda a solicitud de padres es temporal, buscando la reintegración familiar. Se formaliza por escrito con duración y condiciones. Los padres deben colaborar en educación y sostenimiento económico.
Artículo 66 — Acogimiento residencial en centro de protección de menores
El acogimiento residencial es último recurso. Los centros se inspeccionan semestralmente. Cada menor tiene proyecto socioeducativo. Tras la salida, la Administración realiza seguimiento durante un año para asegurar integración.
Artículo 67 — Características de los centros de protección de menores
Los centros de protección de menores son residenciales, integrados en la comunidad, de plazas reducidas, abiertos a la familia si es interés del menor, con carácter educativo y convivencia normal.
Artículo 68 — Centro de observación y acogida
El centro de observación acoge al menor hasta 2 meses para estudiar su situación. No pueden serlo centros concertados. Se respeta la educación, coordinando con el centro educativo previo si es necesario.
Artículo 69 — Los acogimientos residenciales especiales
El acogimiento residencial especial se realiza en centros específicos para menores con discapacidades o consumo de drogas, con autorización judicial. La entidad pública garantiza derechos y prestaciones asistenciales.
Artículo 70 — Acogimiento familiar
El acogimiento familiar es una medida de protección que ofrece un núcleo familiar sustitutorio o complementario, temporal para reinserción o permanente, según la edad y circunstancias del menor.
Artículo 71 — Contenido
El acogimiento familiar integra al menor en la vida familiar. Quien lo recibe debe cumplir obligaciones civiles y respetar los acuerdos del documento de formalización.
Artículo 72 — Modalidades de acogimiento familiar
Existen tres modalidades: simple, permanente y preadoptivo, con efectos civiles. Reglamentariamente se definirán características, compensación, profesionalización y formación.
Artículo 73 — Acogimiento provisional
Si los padres se oponen, solo el Juez puede acordar el acogimiento. La entidad pública puede acordar el provisional según la legislación civil. La propuesta al Juez debe presentarse en máximo 15 días.
Artículo 74 — De la adopción
La adopción sigue la legislación civil. La Administración gestiona el procedimiento previo. Las instituciones colaboradoras pueden cooperar según su habilitación específica.
Artículo 75 — De la adopción internacional
El Departamento competente gestiona adopciones internacionales. El certificado de idoneidad se emite en máximo cinco meses. Se agiliza el proceso si ya hubo otra adopción. Se facilita información y apoyo económico a adoptantes.
Artículo 76 — Propuesta de acogimiento y adopción
El Consejo Aragonés de la Adopción formula propuestas basadas en informes. Solo se propone a familias idóneas e inscritas. En acogimiento preadoptivo, el informe de evolución es determinante, especialmente la opinión del menor.
Artículo 77 — Solicitantes
Se valoran solicitantes idóneos. Tienen preferencia residentes en Aragón o con vecindad civil aragonesa. La resolución motivada se notifica adjuntando el informe psicosocial.
Artículo 78 — Menores en conflicto social
Se consideran menores en conflicto social aquellos en riesgo de dañarse o dañar a otros, y los sujetos a la Ley Orgánica 5/2000 sobre responsabilidad penal de menores.
Artículo 79 — De la prevención y reinserción
La Administración prioriza la prevención de la marginación y el apoyo al menor en su entorno. Las actuaciones requieren voluntad del menor y familia, colaborando con la justicia para su reinserción.
Artículo 80 — De la ejecución de las medidas judiciales
La Administración ejecuta medidas cautelares, educativas, convivencia e internamiento. Informa al juez y coordina el seguimiento.
Artículo 81 — De los centros de internamiento para el cumplimiento de medidas judiciales
El internamiento se realiza en centros de Aragón, salvo autorización judicial. Se garantiza el derecho de defensa en procedimientos disciplinarios.
Artículo 82 — Órganos competentes
La competencia en protección y ejecución de medidas recae en la Administración de Aragón, ejercida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Artículo 83 — Descentralización
Se garantiza la igualdad de derechos para menores y familias sin discriminación por residencia. La Administración actúa con descentralización, interviniendo donde surjan las necesidades.
Artículo 84 — Corporaciones locales
Las corporaciones locales realizan prevención, información y reinserción social. La Administración coopera técnica y financieramente en funciones como escolarización, salud, inserción, detección de riesgos y equipamientos.
Artículo 85 — Instituto Aragonés de Servicios Sociales
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales promueve políticas integrales de atención a la infancia y protección familiar, coordinando actuaciones públicas y privadas. Ejerce competencias de protección y reforma de menores.
Artículo 86 — Consejo Aragonés de la Adopción
El Consejo Aragonés de la Adopción, presidido por el Consejero de Menores, formaliza acogimientos con consentimiento, propone remisión judicial sin él y gestiona el procedimiento previo a la adopción.
Artículo 87 — Naturaleza y características
El Plan Integral de atención a la infancia y adolescencia es el instrumento básico para planificar y coordinar recursos en Aragón. Es vinculante para todas las administraciones públicas e instituciones privadas.
Artículo 88 — Contenido del Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia
El Plan Integral incluye: análisis de situación, objetivos, criterios, programas, recursos, coordinación, indicadores y presupuesto.
Artículo 89 — Elaboración y aprobación del Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia
El Gobierno de Aragón elabora y aprueba el Plan, teniendo en cuenta propuestas de entidades. El órgano competente redacta conforme a directrices.
Artículo 90 — Comisión de seguimiento del Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia
Se constituye la Comisión de seguimiento del Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia para analizar su desarrollo y presentar iniciativas. Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente.
Artículo 91 — Fomento de la iniciativa social
La Administración facilita participación de entidades sin ánimo de lucro en órganos consultivos. Fomenta iniciativas sociales, ofrece apoyo técnico y promueve actividades de interés para prevención, protección y reinserción de menores.
Artículo 92 — Instituciones colaboradoras
Son instituciones colaboradoras entidades privadas acreditadas por la Administración autonómica para atender a menores. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales puede delegar funciones de protección en ellas. Para adopción internacional, deben estar habilitadas para operar en Aragón.
Artículo 93 — Requisitos
Para ser habilitadas, las instituciones deben ser asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con fin de protección de menores, domicilio en Aragón, medios materiales pluridisciplinarios y respeto a la legislación vigente.
Artículo 94 — Procedimiento para la habilitación
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales otorga la habilitación tras expediente, inspecciona y controla. La resolución motivada se publica en el BOA y se notifica al Ministerio Fiscal. Se inscribe de oficio. Puede modificarse o revocarse si cambian circunstancias o hay infracciones, con audiencia previa.
Artículo 95 — Contenido de la habilitación
La habilitación expresa las funciones autorizadas. Las de integración familiar pueden gestionar programas preventivos, apoyo familiar, guarda en acogimiento residencial o familiar, reincorporación sociofamiliar y mediación para acogimiento/adopción (sin declarar idoneidad). Las de adopción internaci
Artículo 96 — Infracciones administrativas
Se tipifican infracciones leves (incumplimientos sin perjuicio), graves (reincidencia, desamparo, escolarización, confidencialidad, etc.) y muy graves (reincidencia grave, daño irreparable, mediación con precio/engaño).
Artículo 97 — Sujetos responsables
Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta Ley.
Artículo 98 — Reincidencia
Existe reincidencia cuando el responsable ha sido sancionado firmemente por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, contado desde la notificación de la resolución anterior.
Artículo 99 — Sanciones administrativas
Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa hasta 500.000 pesetas. Las graves, con multa entre 500.001 y 5.000.000 pesetas. Las muy graves, con multa entre 5.000.001 y 50.000.000 pesetas.
Artículo 100 — Acumulación de sanciones
Se acumulan sanciones: cierre temporal/definitivo, revocación de habilitación o ayudas (1-5 años) para centros; difusión pública para medios; y cierre de establecimientos (hasta 3 años) por venta de productos prohibidos a menores.
Artículo 101 — Criterios de determinación de sanciones
La sanción se fija según la reincidencia, intencionalidad, gravedad de perjuicios a menores y trascendencia social.
Artículo 102 — Órganos competentes
Imponen sanciones: Directores Provinciales (hasta 500.000 ptas), Director-Gerente (500.001-2.500.000), Consejero (2.500.001-5.000.000) y Gobierno de Aragón (5.000.001-50.000.000).
Artículo 103 — Procedimiento aplicable
Se aplica procedimiento administrativo general. La vía penal suspende la administrativa. No hay doble sanción. Los hechos delictivos se comunican al Ministerio Fiscal.
Artículo 104 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). Las sanciones prescriben en los mismos plazos desde la firmeza de la resolución.
Artículo 106 — Características y contenido
El Registro es único, reservado y tiene dos libros: uno para medidas de protección y otro para solicitantes/acogimientos/adopciones. Garantiza intimidad y acceso al Ministerio Fiscal.
Artículo 107 — Efecto de la inscripción
Sólo las personas inscritas pueden realizar acogimientos o ser propuestas como adoptantes. La inscripción no garantiza la entrega de un menor, pero da derecho a que la solicitud sea estudiada y valorada.
Artículo 108 — Características y contenido
El Registro de instituciones colaboradoras es público, con libros separados para integración familiar y adopción internacional. Deben inscribirse todas las entidades habilitadas por la Administración autonómica.
Disposición adicional primera — Convenios con corporaciones locales
La Administración autonómica incluirá la asunción de funciones, financiación y coordinación en materia de infancia y adolescencia en los convenios con corporaciones locales para el mantenimiento y desarrollo de servicios sociales de base.
Disposición adicional segunda — Actualización de cuantías económicas y afectación de ingresos
El Gobierno de Aragón actualiza anualmente las multas máximas. Los ingresos por sanciones se destinan a programas de atención integral a menores.
Disposición derogatoria única — Cláusula derogatoria
Se deroga la Ley 10/1989 de Protección de Menores de Aragón y otras disposiciones contrarias a esta Ley.
Disposición final primera — Entrada en vigor
La Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Disposición final segunda — Autorización de desarrollo de convenios con la iniciativa social
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales puede gestionar convenios con entidades sociales para la protección de menores.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Aragón debe desarrollar reglamentariamente esta Ley en el plazo de un año para su aplicación completa.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 86, de 20 de julio de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 35 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- la Ley 4/1987, de 25 de marzo BOE-A-1987-8959
- la Ley 10/1989, de 14 de diciembre BOE-A-1990-192
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1069
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero BOE-A-2000-641
Leyes que la modifican
- el art. 40.1.d), por Ley 5/2016, de 2 de junio BOE-A-2016-6272
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.