Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad
Esta ley busca proteger los derechos de los niños y adolescentes en Navarra, promoviendo el bienestar familiar y la igualdad de oportunidades.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley foral asegura la atención integral a niños, niñas y adolescentes en Navarra, estableciendo protección jurídica, medidas de prevención y promoción. Incluye la orientación e inserción de menores en justicia juvenil, garantizando sus derechos e igualdad efectiva.
Artículo 2 — Ámbito personal y territorial de aplicación
La ley aplica a menores en Navarra y a profesionales/familias. Incluye menores sujetos a responsabilidad penal. Menor: menos de mayoría de edad no emancipado. Primera infancia: 0-3 años. Infancia: 4-12 años. Adolescencia: 13-mayoría de edad.
Artículo 3 — Interés superior de la persona menor de edad
El interés superior del menor es primordial en todas las decisiones públicas y privadas. Se pondera según normativa estatal y la Convención de Derechos del Niño, considerando también la Convención de Discapacidad.
Artículo 4 — Principios rectores
Las actuaciones en Navarra con menores siguen el interés superior y principios como educación, integración familiar, equidad, prevención, participación, confidencialidad, parentalidad positiva, reparación de daños y apoyo familiar. Las administraciones trabajan en red, priorizan lo preventivo, son í
Artículo 5 — Prioridad presupuestaria
La prioridad presupuestaria para menores se incrementa con el techo de gasto. Se fomenta la colaboración local y se hace seguimiento del gasto.
Artículo 6 — Corresponsabilidad y colaboración ciudadana
Toda persona debe denunciar situaciones de riesgo o desamparo. Las denuncias deben incluir identidad y hechos. La Administración inicia investigación de oficio si la denuncia es anónima pero los hechos son concretos.
Artículo 7 — Evaluaciones de impacto de normas y otras actuaciones administrativas
Las Administraciones públicas de Navarra evaluarán el impacto de sus proyectos normativos, planes y decisiones generales sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes, considerando criterios de la Red Europea de Defensores de la Infancia.
Artículo 8 — Entornos amigables y forma de comunicación
Los espacios públicos para menores deben ser seguros y amigables, con zonas específicas para víctimas de violencia. La comunicación debe ser respetuosa y adaptada. Las familias reciben información clara, escrita en decisiones difíciles, con tiempos para valorar.
Artículo 9 — Protección de los derechos de las personas menores
Las Administraciones garantizan derechos infantiles sin discriminación. El Defensor del Pueblo vela por la infancia, recibe quejas, requiere actuaciones administrativas y ejerce mediación.
Artículo 10 — Promoción y divulgación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Navarra divulga derechos infantiles con familias y agentes. Facilita formación a padres y profesionales. El departamento de servicios sociales recopila datos de bienestar, consulta al Comité de Ética, colabora con teléfonos de asistencia y promueve buenas prácticas.
Artículo 11 — Subsidiariedad
La actuación de las Administraciones públicas en Navarra es subsidiaria de la de padres, tutores o acogedores, responsables de asegurar las condiciones de vida para el desarrollo integral de la persona menor.
Artículo 12 — Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y al desarrollo
Navarra protege a menores de violencia, explotación y mendicidad. Establece protocolos de coordinación entre sanitarios, educativos y policiales. Se notifica al Ministerio Fiscal y se garantiza el derecho al desarrollo.
Artículo 13 — Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a la protección de los datos personales
Los menores tienen derecho al honor, intimidad e imagen. Si hay vulneración por medios de comunicación, se actuará ante el Ministerio Fiscal. La Administración de Navarra vela por la protección de datos, especialmente en el ámbito digital y los derechos digitales de los menores.
Artículo 14 — Derecho a la identidad
La Administración garantiza la identidad de los menores: identificación inequívoca en nacimientos e inscripción en el Registro Civil si no se hace. Se respeta la identidad cultural, sexual y orientación, con derecho a segunda opinión y consentimiento informado.
Artículo 15 — Derecho a la información
Las Administraciones facilitan acceso a servicios culturales y protegen a menores en medios. Se prohíbe publicidad de actividades prohibidas y se limita acceso a contenidos dañinos. Se informa a mayores de 16 años sobre condiciones laborales vigentes.
Artículo 16 — Libertad de pensamiento, conciencia y religión
Las Administraciones respetan la libertad ideológica de los menores, evitando que padres o representantes impongan sus ideas, aunque pueden orientarles para su desarrollo.
Artículo 17 — Derecho a la participación social y al asociacionismo
Los menores participan en vida social, cultural y en decisiones que les afectan, con ajustes por discapacidad. Tienen derecho a iniciativas de defensa de sus derechos vía Parlamento Joven. Se fomentan asociaciones infantiles sin obligación de ingreso y el voluntariado.
Artículo 18 — Derecho a ser oídas y escuchadas y a la libertad de expresión
Las Administraciones de Navarra garantizan el derecho de los menores a ser oídos, adaptándose a su madurez y accesibilidad para discapacidad. La denegación de audiencia se motiva y notifica al Ministerio Fiscal. Se promueve la libertad de expresión y se consideran sus criterios.
Artículo 19 — Derecho a la protección de la salud
Navarra garantiza salud, información adaptada y consentimiento (considerando capacidad a <12 años). Confidencialidad clínica. Acompañamiento familiar sin coste. Escolaridad hospitalaria. Asistencia a tutelados/acogidos. Humanización, crónicos y apoyo conductual. Protección contra sufrimiento evit.
Artículo 20 — Derecho a la Educación
Navarra garantiza plazas escolares y un protocolo contra la vulnerabilidad socioeducativa. La educación incluye formación integral, emocional y valores. Se previene el acoso, se fomenta la escuela inclusiva, la digitalización sin brecha, el comedor escolar y la colaboración familiar.
Artículo 21 — Derecho a la cultura y al ocio y promoción de las relaciones
Navarra promueve el juego, ocio y cultura para el desarrollo de menores, adaptando actividades a necesidades y discapacidad, con precios accesibles y apoyo a familias vulnerables.
Artículo 22 — Derecho al medio ambiente y la sostenibilidad
Navarra fomenta la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, garantizando a los menores un medio ambiente saludable mediante educación, reciclaje y respeto a la naturaleza.
Artículo 23 — Derecho a la Inclusión Social
Navarra garantiza la inclusión social de todos los menores, previniendo la pobreza con ingresos garantizados, vivienda y apoyo a discapacidad, extranjeros y necesidades educativas especiales.
Artículo 24 — Derechos económicos y laborales
Navarra prohíbe la explotación laboral de menores y sanciona empresas condenadas por trata o explotación. Apoya la formación laboral de jóvenes que cumplan la edad mínima.
Artículo 25 — En relación con el género y el respeto a distintas orientaciones
Navarra promueve la igualdad de género y el respeto a la orientación sexual LGTBI+, garantizando atención sanitaria igualitaria y autonomía para niñas y adolescentes.
Artículo 26 — En relación con la discapacidad
Navarra garantiza a menores con discapacidad el disfrute de derechos sin discriminación. Se promueve una vida plena, digna, con autonomía e igualdad, facilitando su participación comunitaria.
Artículo 27 — En relación con la vulnerabilidad socioeconómica
Navarra adapta políticas contra la pobreza infantil, asegurando alimentos, vivienda e ingresos mínimos. Garantiza acceso a soportes informáticos para menores vulnerables, evitando la brecha digital.
Artículo 28 — En relación con la interculturalidad
Navarra promueve formación contra racismo y duelo migratorio, con estrategias de acogida e inclusión para segundas/terceras generaciones. Se eliminan barreras idiomáticas y se realizan estudios sobre migración e infancia.
Artículo 29 — Asunción de responsabilidades
Los padres ayudan a asumir responsabilidades: estudiar, respetar, deberes cívicos, hogar equitativo, medio ambiente y contacto con profesionales si están en protección. Se divulgan estos deberes junto con los derechos.
Artículo 30 — Prohibiciones, limitaciones y actuaciones
Los padres deben respetar prohibiciones sobre juegos, publicidad y redes sociales para proteger a menores. La Administración navarra colabora en rehabilitación de adicciones.
Artículo 31 — Diagnóstico, planificación y programación de actuaciones
Se realiza diagnóstico con informes universitarios y del Defensor del Pueblo. La planificación integral corresponde a la Comunidad Foral y Entidades Locales, inspirada en principios de inclusión y perspectiva de género.
Artículo 32 — Evaluación y seguimiento de actuaciones
Existe sistema de evaluación con indicadores de impacto y datos segregados por sexo. La Comisión emite informes anuales. Las entidades deben rendir cuentas y incluir formación en sus memorias.
Artículo 33 — Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Navarra dirige, planifica y protege a menores. Gestiona desamparos, tutelas, acogimientos, adopciones (nacional/internacional), recursos, centros, registros, formación, investigación con perspectiva de género, y controla servicios, entidades colaboradoras en adopción y organizaciones comunitarias.
Artículo 34 — Competencias de las Entidades Locales de Navarra
Las Entidades Locales de Navarra gestionan servicios sociales básicos. Pueden ejecutar guarda de menores, colaborar en protección infantil y ejecutar medidas penales para menores, según convenios.
Artículo 35 — Promoción de las familias
Se reconoce la familia por parentesco o acogida. Se prioriza el acceso a escuelas infantiles, se fomenta la corresponsabilidad y se protegen las familias LGTBI+ contra la discriminación.
Artículo 36 — Concepto y requisitos
Son entidades colaboradoras las privadas autorizadas o acreditadas que cumplan requisitos: constitución legal, fin de protección, equipos interdisciplinares, formación y espacios de reflexión.
Artículo 37 — Seguimiento, registro, publicidad y autorización de servicios
Las entidades están sujetas a inspección y se inscriben en el Registro de Servicios Sociales. Su autorización se publica en el Portal de Contratación. Requieren autorización previa para abrir servicios.
Artículo 38 — Derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras
Las entidades colaboradoras deben respetar derechos, escuchar a menores y familias, cumplir normas, tener reglamentos internos, facilitar inspecciones, mantenerse inscritas y asegurar espacios de aprendizaje.
Artículo 39 — Revocación de la acreditación como entidad colaboradora
La acreditación de entidades colaboradoras puede ser revocada por resolución motivada si dejan de reunir los requisitos del artículo 36 o las condiciones del concierto social o contrato público.
Artículo 40 — La metodología comunitaria de protección de las niñas, niños y adolescentes
La metodología comunitaria es un trabajo social y educativo público entre el vecindario y los servicios públicos de la Comunidad Foral de Navarra. Desarrolla la corresponsabilidad social entre agentes con diferentes niveles de responsabilidad pública mediante planes y acciones conjuntas.
Artículo 41 — Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia
Son Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia entidades sociales sin ánimo de lucro, sin vinculación política o religiosa, formadas por vecinos, menores y profesionales. Deben estar registradas, tener fines de protección, equipos técnicos, reconocimiento social y trabajar en red.
Artículo 42 — Seguimiento, registro, publicidad y autorización de servicios
Las entidades se someten a inspección y control administrativo. Se inscriben de oficio en el Registro de Servicios Sociales con mención de Organizaciones Comunitarias. Las resoluciones de adjudicación deben especificar las tareas acreditadas. La apertura de servicios requiere comunicación previa.
Artículo 43 — Derechos y obligaciones de las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia
Las administraciones colaboran con las Organizaciones Comunitarias acreditadas. Estas entidades deben respetar los derechos de los menores, tener normas internas, facilitar inspecciones, actualizar registros y cumplir otras obligaciones reglamentarias.
Artículo 44 — Revocación de la acreditación
La acreditación de las entidades puede ser revocada por resolución motivada del órgano competente, mediante expediente contradictorio, si dejan de reunir los requisitos normativos o las condiciones del concierto social o contrato público.
Artículo 45 — Comisiones
El departamento de servicios sociales lidera comisiones en vivienda, educación, salud, empleo, ocio, deporte y prevención suicida. Crea la Comisión de Bienestar Infantil, Mesas de Acogimiento y Protección Comunitaria, y la Red de Atención Temprana (0-6 años). Garantiza participación familiar, local,
Artículo 46 — Reglas de funcionamiento
Las comisiones aprueban sus objetivos, calendarios y reglamentos internos, respetando sus normas de creación y la legislación foral.
Artículo 47 — Creación
Se crea el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia como órgano de asesoramiento, adscrito al departamento de protección de menores.
Artículo 48 — Funciones
El Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia asesora sobre anteproyectos de ley y planes de protección; consulta informes solicitados por el Gobierno de Navarra; participa en iniciativas locales y sociales. Puede solicitar informes a los departamentos gubernamentales y al Defensor del Pueblo de.
Artículo 49 — Organización
El Pleno del Consejo se rige por su reglamento y normas de órganos colegiados. Dispone de medios materiales y humanos proporcionados por el departamento competente en protección de menores. El Pleno puede constituir Comisiones según su reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 50 — Composición del Consejo
El Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia lo preside el Consejero de Menores. Incluye 2 vicepresidentes, representantes de departamentos, hasta 6 entidades de protección, 6 de asociaciones de menores, 4 entidades locales, 1 entidad de discapacidad, 4 sindicales, el Defensor del Menor y 2 comu
Artículo 51 — Infracciones administrativas y personas responsables
Las infracciones administrativas son leves, graves o muy graves. Las personas físicas o jurídicas son responsables. Si el hecho es delito, prevalece la jurisdicción penal. Si hay procedimiento penal por los mismos hechos, se suspende el administrativo hasta sentencia firme.
Artículo 52 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no facilitar atención sin perjuicio, no solicitar plaza escolar sin causa, uso ilegítimo de datos sin perjuicio relevante, resistencia leve a profesionales, falta de justificación a intervenciones necesarias, ofrecer contenido inapropiado a menores o incumplir audiencia en
Artículo 53 — Infracciones graves
Infracciones graves: reincidencia leve, no comunicar riesgo, mediación sin acreditar, incumplir resoluciones, difundir datos sin licitud, exceder medidas correctoras, no identificar recién nacidos, dificultar asistencia escolar, usar menores en espectáculos prohibidos, permitir acceso a lugares ved,
Artículo 54 — Infracciones muy graves
Son muy graves: reincidencia en graves, agresiones a menores/profesionales, adopciones ilegales con engaño/peligro, uso publicitario prohibido, incumplimiento de deber de comunicación o seguimiento postadoptivo, y trato degradante.
Artículo 55 — Reincidencia
Existe reincidencia si la persona responsable ha sido sancionada firmemente por infracciones de la misma naturaleza en el plazo de un año.
Artículo 56 — Prescripción de infracciones
Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), contados desde la fecha de la infracción.
Artículo 57 — Sanciones administrativas
Las sanciones son: amonestación o multa hasta 1.000 euros (leves); multa de 1.001 a 30.000 euros (graves); y multa de 30.001 a 100.000 euros (muy graves). Son independientes de indemnizaciones por daños.
Artículo 58 — Sanciones accesorias
Sanciones accesorias: reintegro de subvenciones, inhabilitación 1-5 años, cierre de centros, revocación colaboración, difusión resolución o cierre establecimientos.
Artículo 59 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según intencionalidad, perjuicios, trascendencia y reiteración. Si el beneficio supera la multa, esta se eleva al importe del beneficio.
Artículo 60 — Prescripción de sanciones
Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), contados desde el día siguiente a que la resolución sea firme.
Artículo 61 — Medidas cautelares
El órgano competente adopta medidas cautelares para proteger a menores. Se levantan al desaparecer las causas. Deben ser proporcionales y evitar daños.
Artículo 62 — Publicidad de las sanciones
El órgano sancionador puede acordar la publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» de las resoluciones firmes por infracciones graves y muy graves.
Artículo 63 — Carácter prioritario y finalidades
La prevención es prioritaria. Finalidades: garantizar derechos, integración sociofamiliar, limitar acceso a daños, reducir riesgos, evitar deterioro familiar, detección precoz, enfoque preventivo en redes locales y preparar a menores para su protección.
Artículo 64 — Actuaciones de prevención
Navarra desarrolla actuaciones preventivas priorizadas: sensibilización sobre derechos, educación inclusiva, salud integral, apoyo familiar, ocio seguro, empleo juvenil, atención temprana (0-6 años) y puntos de encuentro comunitarios para protección infantil.
Artículo 65 — Actuación de prevención
Las medidas de prevención se integran en la estrategia de prevención general del plan integral previsto en el artículo 31.2.
Artículo 66 — Obligaciones de los centros escolares
Los centros escolares deben colaborar con Entidades Locales y la Administración para garantizar la escolarización obligatoria. Deben registrar faltas, comunicar injustificadas, aplicar medidas contra el absentismo y promover la implicación familiar. Estas obligaciones deben recogerse en los conciert
Artículo 67 — La prevención comunitaria
La prevención comunitaria es responsabilidad compartida de la Administración de Navarra, administraciones locales y redes comunitarias. Trabajan conjuntamente en planes y proyectos, promoviendo organizaciones de infancia y adolescencia con recursos y espacios.
Artículo 68 — La planificación de la prevención
La prevención se planifica en ámbitos: socioeducativo, socioeconómico, sociosanitario e informativo. El departamento de servicios sociales habilita convocatorias para que las entidades locales desarrollen planes comunitarios de protección.
Artículo 69 — Sistema de protección
El sistema protege a menores en riesgo o desamparo. El riesgo implica intervención social para mantener al menor en su familia. El desamparo es falta de asistencia moral o material. La guarda temporal por causas graves tiene un máximo de 2 años, prorrogable excepcionalmente.
Artículo 70 — Medidas de protección
Las medidas de protección incluyen: declaración de riesgo, tutela legal o judicial, apoyo familiar, guarda provisional, adopción y medidas por problemas de conducta. La adopción se propone solo en casos muy severos.
Artículo 71 — Cese de las medidas de protección
Las medidas de protección cesan por: mayoría de edad, emancipación, adopción, resolución judicial firme, desaparición de las circunstancias de riesgo o cumplimiento del plazo establecido.
Artículo 72 — Registro de las situaciones de menores
Se crea el Registro de las Situaciones de Menores para anotar y constatar las situaciones de los menores derivadas de las actuaciones de esta ley, garantizando seguridad jurídica y ordenación administrativa.
Artículo 73 — Criterios de intervención
Las medidas de protección se rigen por 13 criterios: respeto a autonomía, prioridad del entorno familiar (la residencial es última opción), acogimiento familiar ante separación, intervención mínima, participación del menor, objetividad, manuales de valoración, seguimiento periódico, progresividad, y
Artículo 74 — Derechos específicos de las personas menores protegidas
Menores protegidos tienen derechos específicos: protección, información veraz, participación desde los 12 años, autonomía, seguridad jurídica, permanencia familiar, adopción, inclusión social, ayuda familiar, confidencialidad, acceso a expediente tras mayoría de edad, denuncia de delitos, acogimient
Artículo 75 — Personal especializado
El personal especializado recibe formación en protección de menores y género. Puede solicitar información sin consentimiento. Usa identificación y número de registro para proteger sus datos. Se reconoce su trabajo y se establecen guardias fuera de horario.
Artículo 76 — Comisión de valoración
La Comisión de Valoración, compuesta por personal especializado, informa sobre la necesidad de declarar situaciones de desprotección y las medidas de protección a adoptar. Su funcionamiento se establece reglamentariamente.
Artículo 77 — Auxilio judicial y policial
Si los padres u otros impedimentos obstaculizan la investigación o ejecución de medidas, se solicita ayuda judicial. También se puede requerir cooperación policial cuando la Administración no disponga de medios suficientes para actuar.
Artículo 78 — Responsabilidad en la crianza y formación y derechos y deberes en caso de acción protectora
Padres/tutores tienen responsabilidad básica. La Administración de Navarra actúa subsidiariamente, facilita servicios y prestaciones. En urgencia, un progenitor puede solicitar intervención. En acogimiento, tienen derechos a notificaciones, participación, visitas, apoyo para retorno, solicitar revocación de desamparo tras 2 años, y deberes de colaboración, pago de alimentos y confidencialidad.
Artículo 79 — Proteger el derecho a la vivienda y a la vida en familia de los niños, niñas y adolescentes
Las Administraciones impulsan soluciones habitacionales antes del desahucio si hay menores. Tras el lanzamiento, se promueven medidas psicosociales urgentes para reducir el impacto emocional.
Artículo 80 — Convivencia y derecho a la relación entre padres, madres e hijos e hijas
Los menores tienen derecho a vivir con sus padres y relacionarse con familia. Si no conviven, mantienen contacto salvo riesgo grave. La Administración promueve mediación y puntos de encuentro para supervisar visitas.
Artículo 81 — Situaciones e indicadores de riesgo
Son situaciones de riesgo: descuido leve, castigo no severo, carencias compensables, conflicto parental, riesgo prenatal, discriminación, mutilación genital, trata o consumo de drogas. También tener un hermano en riesgo.
Artículo 82 — Objetivo de la actuación administrativa
La actuación busca mejorar el medio familiar, eliminar factores de riesgo reforzando capacidades parentales, satisfacer necesidades con recursos normalizados y facilitar el regreso del menor al hogar cuando sea posible.
Artículo 83 — Cese en la situación de riesgo
La situación de riesgo cesa cuando desaparecen las circunstancias o se adoptan otras medidas de protección. El cese se notifica a las personas y entidades informadas al inicio del procedimiento.
Artículo 84 — Efecto de la declaración de desamparo
Al declararse desamparo, la Administración asume la tutela automática del menor y se suspende la responsabilidad parental.
Artículo 85 — Situaciones de desamparo
Se consideran desamparo: abandono, maltrato, mendicidad, trata, explotación laboral, negligencia, drogadicción, falta de escolarización, entorno tóxico, adicciones familiares, trastornos mentales graves, falta de guarda, maltrato prenatal y otras situaciones de incumplimiento de deberes de cuidado.
Artículo 86 — Exigencia de procedimiento para la declaración de la situación de desamparo
La declaración de desamparo requiere resolución motivada, informe vinculante de la Comisión de Valoración y constancia del interés superior del menor.
Artículo 87 — Medidas provisionales previas al inicio
Se abre fase de instrucción con instructora responsable. Obligación de colaboración para profesionales y familias. Se solicitan informes sanitarios, psicológicos, etc. La evaluación debe ser lo menos traumática posible.
Artículo 88 — Información previa
Antes de iniciar el procedimiento, el órgano competente puede abrir un período de información previa para conocer el caso. Se deja constancia escrita de las actuaciones. Si otro organismo es competente, se deriva el expediente de oficio.
Artículo 89 — Inicio del procedimiento
El procedimiento se inicia de oficio por la Entidad Pública, autoridades, fiscalía o denuncias. También por solicitud de guarda. Se respeta el anonimato. La resolución puede incluir medidas provisionales, como la guarda provisional del menor.
Artículo 90 — Instrucción
Se abre fase de instrucción con una persona instructora responsable. Todos deben colaborar aportando información. Los padres deben facilitar datos. La evaluación incluye informes sanitarios, psicológicos, educativos y legales.
Artículo 91 — Audiencia
Los menores de más de 12 años (o con madurez suficiente) y sus padres/tutores pueden ser oídos, formular alegaciones y proponer pruebas. Si no se oyera, se dejará constancia de los motivos en el expediente.
Artículo 92 — Medidas provisionales durante el procedimiento
En urgencia, se asume guarda provisionalmente. Se notifica a padres y al Ministerio Fiscal. Resolución en 15 días. Otras medidas duran máximo 6 meses. Se comunican urgentemente al Ministerio Fiscal.
Artículo 93 — Alegaciones y trámite de audiencia
Padres y tutores acceden al expediente antes de la resolución. La audiencia es presencial. Se prohíbe grabar. Se suprime si hay conformidad previa o conducta violenta.
Artículo 94 — Resolución finalizadora
La resolución debe estar motivada. Plazo de 6 meses, prorrogable 3. Declara desamparo, riesgo grave o riesgo del menor. Se interrumpe si los padres paralizan el proceso.
Artículo 95 — Oposición a las resoluciones de protección
Quienes tengan interés legítimo pueden oponerse a las decisiones de protección siguiendo la legislación procesal civil.
Artículo 96 — Notificación y decisiones de protección durante la tramitación
Las resoluciones que asuman la guarda o declaren desamparo se notifican en 48 horas a Fiscalía, padres y menores de más de 12 años, con información clara y accesible.
Artículo 97 — Procedimiento abreviado y resolución inmediata
Procedimiento abreviado en 30 días para riesgos graves o consentimiento de desamparo. Incluye 5 trámites. Se declara desamparo inmediato si ya fue declarado por otra CCAA.
Artículo 98 — Expediente administrativo, custodia y acceso al expediente
El expediente se archisa con medidas de seguridad. El acceso se regula por la normativa de protección de datos. Se requiere solicitud al órgano custodio. Están excluidos del acceso público sin motivación.
Artículo 99 — Fin de las Actuaciones protectoras
Las actuaciones cesan por: resolución de la Entidad Pública, vencimiento del plazo, resolución judicial firme, mayoría de edad o emancipación, fallecimiento, desaparición o cambio de residencia fuera de la Comunidad.
Artículo 100 — Concepto y contenido
El apoyo familiar busca evitar la separación o facilitar el retorno mediante ayudas económicas, materiales, sociales, educativas y terapéuticas. La intervención técnica corre a cargo de servicios locales y de la Comunidad Foral.
Artículo 101 — Actuaciones de apoyo a la familia
Las actuaciones incluyen asesoramiento, educación familiar, programas de intervención, seguimiento, centros de día, ayudas económicas temporales, ayuda a domicilio y mediación. Pueden ser medidas de protección.
Artículo 102 — Cooperación de la familia beneficiaria
La familia beneficiaria debe cooperar. La falta de cooperación o la obstaculización pueden provocar el cese de las medidas y la posible declaración de desamparo, debiendo informarse claramente.
Artículo 103 — Carácter prioritario del apoyo a la familia
El apoyo a la familia es la medida prioritaria de protección, salvo que perjudique el interés superior del menor. Su objetivo es cubrir necesidades y mejorar el entorno familiar.
Artículo 104 — Concepto, competencia y contenido
La guarda corresponde a la Administración. Se ejerce mediante acogimiento familiar (prioritario) o residencial. Se debe tener en cuenta la perspectiva de género en la intervención.
Artículo 105 — Supuestos de ejercicio de la guarda
La Administración ejerce la guarda del menor en tres casos: 1) por desamparo y tutela legal; 2) si los padres lo solicitan justificando imposibilidad grave/transitoria y firman Plan de Reintegración; 3) al asumir guarda provisional.
Artículo 106 — Ejercicio, duración y objetivos
La guarda busca reparar el daño y durará lo imprescindible. Se prioriza la reintegración familiar, con apoyos y seguimiento por la Administración. Los padres con medios deben contribuir económicamente. La defensa la asume el Gobierno de Navarra. Tras 2 años de acogimiento, se justifica ante el Ministerio Fiscal.
Artículo 107 — De la guarda voluntaria
Navarra asume guarda voluntaria por causas graves y transitorias (máx. 2 años + 1 prórroga). Requiere consentimiento de padres y menores ≥14 años. Se formaliza por resolución administrativa. Cesa por mayoría de edad, desamparo, reunificación o vencimiento plazo.
Artículo 108 — Cese de la guarda
La guarda cesa por resolución judicial/administrativa, vencimiento plazo, logro objetivos, propuesta Fiscal, fallecimiento o mayoría edad. El retorno a familia exige informe técnico positivo. En acogimiento, se valora integración y vínculos afectivos.
Artículo 109 — Asunción de la tutela administrativa
La resolución de los procedimientos de declaración de desamparo conlleva la asunción de la tutela administrativa de las personas menores desamparadas.
Artículo 110 — Atención inmediata y guarda provisional
La atención inmediata dura máx. 6 meses en centros o familias de urgencia. La guarda provisional se comunica al Fiscal en 48 horas. En casos de abuso sexual, la denuncia y peritaje se realizan en máx. 15 días con mínima victimización.
Artículo 111 — Ejercicio de la Tutela Administrativa
La tutela se ejerce mediante acogimiento familiar si es posible. El órgano competente adopta medidas para retorno familiar y repara daños. La Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra defiende judicialmente al menor, excepto en guarda voluntaria.
Artículo 112 — De la tutela ordinaria
Se promueve tutoría ordinaria si beneficia al menor o si se descarta retorno a familia de origen, convirtiendo acogimiento en tutela. El órgano competente facilita información y asesoramiento a quienes ejercen guarda de hecho en condiciones idóneas.
Artículo 113 — Menores con características especiales
Menores con características especiales: discapacidad/enfermedad grave, hermanos unidos, >4 años (adopción) o >7 (acogimiento), adopciones previas, problemas emocionales, desprotección grave o violencia de género.
Artículo 114 — Constitución del acogimiento
La Entidad Pública valora el acogimiento, oye a la menor, familia y acogedora. La resolución debe detallar antecedentes, finalidad, medida, modalidad, visitas, fechas y revisión. Se notifica en 10 días a todas las partes.
Artículo 115 — El Plan Individualizado de Protección
El Plan Individualizado de Protección define objetivos y se entrega a la familia y menor (si >12 años). Se revisa cada 3-6 meses (no permanente) o 6-12 meses (permanente). Se promueve apoyo a víctimas de abusos sexuales.
Artículo 116 — Seguimiento del acogimiento
El seguimiento periódico asegura el bienestar del menor y evalúa a la familia y acogedora. Se basa en visitas y entrevistas. Se elaboran informes escritos con participación de todos. La frecuencia la marca el Plan, pudiendo acelerarse en urgencias.
Artículo 117 — Medidas de apoyo al acogimiento
La Entidad Pública ofrece asesoramiento, formación y apoyo económico a menores, familias de origen y acogedoras. Incluye preparación previa, seguimiento durante el acogimiento y apoyo post-mayoría de edad para la autonomía.
Artículo 118 — Régimen de visitas, relación o comunicación con la familia de origen
La Entidad Pública regula visitas con familia de origen para conservar vínculos, priorizando mantener unidos a los hermanos. El régimen se revisa periódicamente, se notifica en 10 días al Ministerio Fiscal y puede modificarse o suspenderse por interés superior del menor.
Artículo 119 — Modalidades de Acogimiento
El acogimiento es familiar (urgencia máx. 6 meses, temporal máx. 2 años, permanente) o residencial. Puede ser en familia extensa o ajena, siendo esta última especializada o profesionalizada según requisitos.
Artículo 120 — Criterios generales de aplicación en los acogimientos
Se prioriza el acogimiento familiar sobre el residencial y la permanencia en familia extensa. Se facilitan relaciones con la familia natural, se intenta agrupar hermanos y se mantiene el acogimiento el tiempo estrictamente necesario para la integración del menor.
Artículo 121 — Apoyo a las familias acogedoras
Se establecen medidas reglamentarias para atender las necesidades de las familias acogedoras, proporcionando ayudas económicas, materiales y de otro tipo para mejorar el medio familiar y la atención adecuada de cada menor.
Artículo 122 — Modificación del acogimiento
El acogimiento se modifica si beneficia al menor o vence el plazo. Si es judicial, el cambio se promueve ante el Juzgado. Las familias deben comunicar cambios en condiciones, separaciones o divorcios para actualizar la valoración y recibir apoyo.
Artículo 123 — Disposiciones generales
El acogimiento busca atención sustitutiva o complementaria. El menor participa en la vida familiar. Se conservan vínculos afectivos y contacto con hermanos y familia de origen, priorizando el interés del menor. Se considera su opinión si tiene más de 12 años o madurez suficiente.
Artículo 124 — Derechos y deberes de las personas o familias acogedoras
Derechos: info, apoyo, ser oídas, documentación, compensación, viajes, quejas en <30 días. Deberes: bienestar, educación, respetar familia origen, confidencialidad, formación, reintegración. Plazo quejas: <30 días.
Artículo 125 — Captación y apoyo a familias acogedoras
Se establece una estrategia de captación de familias acogedoras con campañas y seguimiento. Se colabora con entidades y se garantiza información, formación y ayudas económicas. El personal administrativo con acogimiento tiene derechos laborales. Se fijan estándares de calidad y se priorizan recursos
Artículo 126 — Procedimiento y fases previas en el acogimiento familiar
El acogimiento requiere 5 fases: solicitud, estudio psicosocial, declaración de idoneidad, selección y formalización. Se evalúa aptitud y motivación. Hay causas de no admisión (penales, violencia, menores propios <6 meses). La Entidad Pública resuelve en 6 meses. Contra la resolución caben recursos.
Artículo 127 — Actualización de la valoración
La idoneidad se actualiza a los 3 años, ante cambios significativos, solicitud, rechazo injustificado de asignación, pérdida de criterios u ocultación. Conlleva mantenimiento o revocación.
Artículo 128 — Pérdida automática y revocación de la idoneidad
Se pierde la idoneidad automáticamente por fallecimiento, divorcio o rechazo injustificado si no hay acogimiento formalizado. Se notifica en 10 días con posibilidad de recurso. Se requiere nueva solicitud.
Artículo 129 — Selección de persona o familia acogedora
La selección de acogedores prioriza a familia extensa o allegada. Se excluye a quienes tengan idoneidad suspendida o hayan tenido hijo/adopción en los últimos 12 meses. Se valoran vínculos previos, entorno, lengua y recursos. Dispensa para menores especiales. Prioridad a comprensión, estabilidad y vínculo afectivo. Máx. 45 años diferencia de edad.
Artículo 130 — Modificación de la medida de acogimiento familiar
Las familias acogedoras deben comunicar cambios significativos (muerte, divorcio, ruptura). El equipo técnico valora la situación, informa a las partes (10 días) y propone modificaciones o cese si no hay consentimiento. En rupturas, se puede compartir custodia si hay 2 años de convivencia y ambas se
Artículo 131 — Suspensión de la medida de acogimiento familiar
La Entidad Pública puede suspender temporalmente el acogimiento familiar (máx. 6 meses) por interés superior del menor. Requiere audiencia de 10 días a familia acogedora, menor y origen. Se mantiene el vínculo y ayudas, pero pueden pararse compensaciones. Tras la suspensión, retorno o cese.
Artículo 132 — Cese de la medida de acogimiento familiar
El acogimiento cesa por incumplimiento, falta de capacidad, fin de suspensión (máx. 6 meses), muerte/adopción, conversión a permanente, ruptura de pareja, o rechazo de condiciones. Puede revocarse la idoneidad, salvo en familia ajena no imputable a la acogedora. La Entidad regula visitas.
Artículo 133 — Obligaciones frente a las personas menores en acogimiento residencial
Las entidades de acogimiento residencial deben garantizar derechos, bienestar y desarrollo integral de los menores mediante proyectos socioeducativos individuales. Obligaciones: convivencia adecuada, estabilidad, relación familiar, educación inclusiva, preparación para la vida independiente (16-18 años), gestión de medicamentos, coordinación con servicios sociales, protección de datos, protocolos contra violencia y estándares de calidad.
Artículo 134 — Limitación del acogimiento residencial por edad y preferencia del familiar
El acogimiento residencial para menores de 3 años solo procede si no es posible el familiar o no conviene al menor. Para menores de 6 años, se aplica en el plazo más breve. La duración general no supera los 3 meses. La Entidad Pública promueve núcleos reducidos similares a los familiares.
Artículo 135 — Inspección y supervisión
La Entidad Pública debe realizar inspección y supervisión de los centros y servicios semestralmente para asegurar la protección de los derechos de los menores. También se realizará cuando las circunstancias lo exijan.
Artículo 136 — Derechos de las personas menores residentes
Los residentes tienen derecho a trato digno, sin discriminación, asistencia sanitaria gratuita, enseñanza básica, formación, respeto a intimidad y datos, conocer su situación legal, ser oídos (si tienen 12 años o juicio suficiente), visitas familiares (incluyendo hijos menores de 3 años), participar
Artículo 137 — Obligaciones de las personas menores residentes
Las personas menores residentes deben cumplir las normas de funcionamiento y convivencia, respetar la dignidad del personal y otros residentes, desarrollar con dedicación las actividades educativas y laborales, y utilizar adecuadamente las instalaciones y medios materiales del centro.
Artículo 138 — Convivencia en los centros
Se clasifican faltas en leves (incumplimientos menores), graves (insultos, fugas intentadas, daños <300€) y muy graves (agresiones graves, fugas consumadas, drogas, armas, daños >300€).
Artículo 139 — Conciliación, reparación y medidas correctoras
Medidas educativas: leves (amonestación, 1-6 días sin recreo); graves (1-15 días sin salida fin de semana, 1 mes sin recreo, separación grupo); muy graves (15 días-1 mes sin salida fin de semana, 1-2 meses sin recreo).
Artículo 140 — Procedimiento
Garantías: intentar resolución previa, información, audiencia a partir de 12 años, aportar pruebas y asesoría. Las medidas se comunican inmediatamente a progenitores, Ministerio Fiscal y órgano judicial si procede.
Artículo 141 — Principios generales sobre la adopción nacional e internacional
Principios: interés superior del menor, adaptación capacidades-necesidades, adopción solo si inviable reintegración familiar, guarda previa, confidencialidad, no discriminación, consentimiento a partir de 12 años y renovación quinquenal.
Artículo 142 — Requisitos para la adopción
La adopción requiere declaración de adoptabilidad por filiación desconocida, privación de responsabilidad parental, consentimiento o decisión de la Entidad Pública. Se valoran informes técnicos y se ratifica por la Comisión. Los adoptantes deben residir en Navarra, ser idóneos y no tener antecedente
Artículo 143 — Prelaciones para la adopción
La tramitación prioriza adopción abierta y menores con características especiales. Las familias valoradas tienen seguimiento periódico de la Entidad Pública.
Artículo 144 — Información y formación sobre la adopción
Los solicitantes tienen derecho a información, formación y apoyo técnico. Deben colaborar aportando la información requerida en el proceso de valoración.
Artículo 145 — Idoneidad
Requisitos: sin antecedentes penales, no discriminación, formación previa y residencia en Navarra. Se puede suspender la valoración hasta 2 años por causas coyunturales.
Artículo 146 — Declaración de idoneidad
Resolución en 7 meses; silencio negativo. Validez 3 años. Incluye oposición ante jurisdicción civil. La no idoneidad transitoria permite acciones formativas y nueva valoración.
Artículo 147 — Propuesta de adopción nacional
La Administración eleva propuesta judicial a idóneos. Se permite adopción sin ofrecimiento previo si hay interés del tutelado, requiriendo consentimiento e idoneidad específica.
Artículo 148 — Solicitudes de adopción internacional
Solo se admite una solicitud de adopción internacional a la vez, aunque puede combinarse con una nacional. La Administración puede suspender o cerrar solicitudes de un país por desproporción, notificando a los interesados.
Artículo 149 — Peculiaridades del procedimiento de valoración en adopción internacional
Los criterios de valoración para adopción internacional se establecen reglamentariamente, respetando la ley foral y los requisitos del país de origen. El certificado de idoneidad sigue los formatos de dicho país. No se admiten solicitudes sin cumplir requisitos del país de origen.
Artículo 150 — Selección de familias adoptantes y preparación de la transición
La adopción requiere interés superior del menor y acuerdo técnico. Se selecciona familia idónea en Navarra (salvo excepciones) por criterios como edad, distancia a familia biológica y garantías. La propuesta se comunica presencialmente; la familia tiene 7 días para aceptar. El rechazo injustificado cancela la idoneidad.
Artículo 151 — Actuaciones posteriores a la adopción
Navarra ofrece apoyo postadopción (asesoramiento, formación). Seguimiento semestral en 2 años con visita anual. Plan individual revisable. Derecho a conocer orígenes: datos conservados 50 años. Búsqueda incluye mediación, localización y apoyo psicológico.
Artículo 152 — Registro de Adopciones de Navarra
El Registro de Adopciones de Navarra, de acceso restringido, se estructura en 10 secciones: solicitudes nacionales/internacionales, idoneidad, adoptabilidad, guarda, adopciones constituidas, búsqueda de orígenes, apoyo postadoptivo e inscripciones biológicas. No otorga derecho a entrega.
Artículo 153 — Adopción abierta
La adopción abierta es preferente si favorece al menor, especialmente vínculos entre hermanos. Se seleccionan familias idóneas que lo contemplan. Se especifican pautas de contacto y la entidad pública realiza seguimiento, apoyo e intermediación reglamentaria.
Artículo 154 — Delegación de guarda con fines de adopción
Previo a la delegación de guarda, se realiza acoplamiento. Si hay dificultades, se revisa idoneidad. La resolución suspende visitas a origen y notifica a progenitores, fiscal y consulados. Tras formalizarse, se inscribe en el Registro y se acompaña a la familia.
Artículo 155 — Concepto
El sistema de protección atiende a menores en grave inadaptación con riesgo de perjuicios. La finalidad es su integración social mediante tratamiento educativo o terapéutico individualizado, preferentemente en su entorno sociocomunitario por tiempo determinado.
Artículo 156 — Medidas de actuación
Las medidas incluyen orientación educativa, formación ocupacional y atención socioeducativa o terapéutica (con ingreso en centro solo si fracasan otras). Requieren compromiso voluntario. Sin él, se solicita autorización judicial poniendo en conocimiento al Ministerio Fiscal.
Artículo 157 — Delegación de guarda para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones
La Entidad Pública puede delegar la guarda para estancias o vacaciones. Se requiere idoneidad, consentimiento del menor (si tiene madurez o >12 años) e informe técnico. La resolución se comunica al Ministerio Fiscal y progenitores, protegiendo datos si procede.
Artículo 158 — Concepto y contenido
Programa de preparación para la vida independiente dirigido a mayores de 16 años bajo protección. Incluye seguimiento personalizado, apoyo socioeducativo, psicológico, económico, alojamiento e inserción laboral, con especial atención a discapacidad.
Artículo 159 — Actuaciones
Los programas incluyen ayudas económicas, mentoría y convenios laborales con discriminación positiva. Se prioriza acceso a vivienda, becas y exención de tasas. Las actuaciones tienen perspectiva de género y ajustes por discapacidad.
Artículo 160 — Menores sujetos al sistema de justicia juvenil
Se refiere a menores sujetos a justicia juvenil (Ley Orgánica 5/2000). La intervención es educativa para su resocialización. Para menores de 14 años se promueven medidas de prevención y protección de esta ley foral.
Artículo 161 — Competencias en el ámbito de la justicia juvenil
La Comunidad Foral ejecuta medidas de Juzgados de Menores. Determina detalles de cumplimiento, valora casos sobreseídos por Fiscalía o Juzgados, y crea/gestiona los servicios necesarios.
Artículo 162 — Principios que rigen en la ejecución de las medidas
Se prioriza el interés del menor, finalidad educativa, rapidez, atención individualizada, autonomía, entorno familiar, colaboración social e intervención mínima con respeto a intimidad.
Artículo 163 — Actuaciones de apoyo postmedida y de seguimiento
Tras finalizar la medida, la Administración ofrece orientación y apoyo para la integración, incluyendo programas de preparación para la vida independiente.
Artículo 164 — Ejecución de las medidas y marco de la ejecución
El reglamento regula la ejecución. Se cumplen contenidos judiciales con servicios de la LORPM. Se complementan con actuaciones familiares y se aplican criterios de responsabilidad civil solidaria.
Disposición adicional primera — Prevención de la estigmatización
Se evitarán etiquetas como MENAS o conflicto social para menores. El sistema de protección atenderá sus necesidades, prestando especial atención a la forma de dirigirse a personas migrantes, extranjeras o de otros orígenes.
Disposición adicional segunda — Publicidad y programación televisiva y de otros medios audiovisuales
Se promoverá el conocimiento de las prohibiciones, limitaciones y franjas horarias de protección reforzada frente a publicidad y programación audiovisual perjudicial, conforme a la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual.
Disposición adicional tercera — Día de la Infancia
El Gobierno de Navarra promoverá el Día de la Infancia anual, coincidiendo con la fecha de la ONU. Se realizarán acciones de divulgación, sensibilización y puesta en valor de familias de acogida y personal de atención a menores.
Disposición adicional cuarta — Promoción de esta ley foral
Las Administraciones públicas de Navarra promoverán la difusión de esta ley y la sensibilización sobre problemáticas de menores y el sistema de protección, especialmente entre menores, familias y profesionales, valorando la labor social y familias de acogida.
Disposición adicional quinta — Cooperación al desarrollo
En subvenciones de cooperación al desarrollo, se priorizan proyectos de infancia según Ley Foral 5/2001. Se valoran acciones que mejoren condiciones de vida de menores y cumplan la Convención de la ONU de 1989. Se fomenta cooperación técnica para reforzar sistemas de protección.
Disposición adicional sexta — Personas menores extranjeras acogidas por familias navarras, por motivo de estudios
Menores extranjeros acogidos en Navarra por estudios tienen todos los derechos de esta ley. Se requiere autorización del departamento competente, cuya tramitación se simplifica. Las familias tienen derecho a ser escuchadas y se estudiará beneficio fiscal. Deben velar por el bienestar, compañía, food
Disposición adicional séptima — Remisión de planes al Parlamento de Navarra
El Gobierno de Navarra remite al Parlamento los planes integrales aprobados en materia de infancia y familia para su conocimiento.
Disposición transitoria primera — Estándares de calidad de los centros
Hasta establecer estándares específicos para menores, regirán los del Anexo III del Decreto Foral 92/2020, incluyendo el régimen de autorizaciones y homologaciones.
Disposición transitoria segunda — Principios éticos
Hasta establecer principios éticos específicos para menores, servirán de referente los del Anexo IV del Decreto Foral 92/2020 sobre servicios sociales.
Disposición transitoria tercera — Nombramientos para el Consejo Navarro de la Infancia y la Adolescencia
Los miembros del Consejo Navarro del Menor continúan en el Consejo Navarro de la Infancia y la Adolescencia hasta fin de su mandato. Se designarán nuevos integrantes por el tiempo restante hasta los 4 años desde la última designación.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley Foral 15/2005 y disposiciones contrarias. Permanece vigente el Decreto Foral 168/2002 sobre adopción internacional en lo no opuesto a esta ley.
Disposición final primera — Naturaleza del articulado
Los artículos 69.4, 71, 84, 85, 95, 96, 104, 105, 106.2-4, 106.6-7, 107.1-5, 107.8-10, 108, 110-112, 119.1, 122.1, 130, 141 g), 142, 146.3, 147, 149.2 son de naturaleza civil. El resto se dictan al amparo de la Constitución y la Ley Orgánica 13/1982.
Disposición final segunda — Legislación supletoria
En asistencia social no prevista, se aplica supletoriamente la legislación del Estado. En derecho civil foral, se rigen por las Leyes 2 y 6 del Fuero Nuevo.
Disposición final tercera — Escolarización en caso de acogimientos o adopciones
La normativa escolar favorecerá la admisión de hijos acogidos análogos a los biológicos y garantizará la escolarización inmediata tardía si el acogimiento es posterior al período ordinario.
Disposición final cuarta — Glosario de términos
El departamento de Derechos Sociales aprobará y divulgará un glosario de términos para facilitar la comprensión de la terminología clave de esta ley foral.
Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 97, de 19 de mayo de 2022.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- con efectos desde el 19 de julio de 2022, la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre BOE-A-2006-1
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