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En vigorLey

Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas

También conocida como: L 1/2004, L 1/04
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26 de abril de 2004·28 de diciembre de 2010·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2004-7685
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege a las mujeres víctimas de violencia de género, ofreciéndoles asistencia, ayudas económicas y medidas de seguridad y protección.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley adopta medidas integrales para sensibilizar, prevenir y erradicar la violencia de género, protegiendo y asistiendo a víctimas, hijos e hijas o personas bajo tutela.

  2. Artículo 2 — Concepto de violencia de género

    Se entiende por violencia de género toda conducta basada en la pertenencia al sexo femenino, incluyendo amenazas, coacción, privación de libertad e intimidación, que cause daño físico, sexual o psicológico, en público o privado.

  3. Artículo 3 — Formas de violencia de género

    Se definen formas de violencia: física, psicológica, económica, agresiones y abusos sexuales, acoso, trata, mutilación genital y contra derechos reproductivos, y otras que lesionen la dignidad.

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación

    Las medidas de la Ley se aplican a mujeres víctimas de violencia de género en Cantabria.

  5. Artículo 5 — Investigación

    Cantabria investiga causas y eficacia de medidas contra la violencia. Los resultados se publican para fomentar el debate social y valorar estrategias con expertos.

  6. Artículo 6 — Información y sensibilización social

    Cantabria realiza campañas de sensibilización y asegura que los medios públicos respeten la igualdad, sin contenidos vejatorios, mediante protocolos y apoyo cultural.

  7. Artículo 7 — Apoyo al movimiento asociativo

    La Administración colabora con organizaciones expertas en sensibilización, prevención y atención a la violencia de género.

  8. Artículo 8 — Medidas en el ámbito educativo

    Se impulsan actividades escolares contra el sexismo, se revisa el currículo con perspectiva de género, se excluyen materiales discriminatorios y se forma al profesorado.

  9. Artículo 9 — Directrices en planes y proyectos educativos

    La Administración educativa asesora en igualdad para prevenir la violencia de género. Los planes tutoriales incluyen reflexión sobre modelos de género y orientación basada en aptitudes. Los proyectos educativos integran pautas de respeto, autoestima y relaciones no violentas, promoviendo educación e

  10. Artículo 10 — Formación de profesionales

    La Administración de Cantabria impulsa formación para funcionarios y personal de entidades públicas y privadas relacionadas con la prevención de la violencia de género y la protección de las víctimas.

  11. Artículo 11 — Detección de las situaciones de violencia o riesgo de la misma

    Se detecta violencia mediante servicios sociales. El personal debe comunicar hechos a la Administración autonómica (con consentimiento de la víctima y sin riesgo vital). Los centros escolares también deben comunicar situaciones acreditadas de violencia contra alumnas.

  12. Artículo 12 — Especialización de los Cuerpos de Policía y Fuerzas de Seguridad del Estado

    El Gobierno de Cantabria promueve la formación y especialización de los Cuerpos de Policía y Fuerzas de Seguridad del Estado en la comunidad para prevenir la violencia de género y controlar las medidas judiciales de protección.

  13. Artículo 13 — Atención e información permanentes

    Se garantiza asesoramiento jurídico y atención integral gratuita a víctimas de violencia de género, sus representantes, hijos e hijas o tutelados, a través de un centro de información y atención integral.

  14. Artículo 14 — Prevención en el ámbito laboral

    La Administración de Cantabria colabora con sindicatos, organizaciones empresariales y expertas en violencia de género para diseñar y aplicar medidas de prevención en el ámbito laboral.

  15. Artículo 15 — Seguimiento e información sobre las actuaciones en materia de violencia contra las mujeres

    El Gobierno de Cantabria informa anualmente al Parlamento sobre recursos, denuncias, órdenes de protección, procedimientos penales y sentencias, respetando la intimidad y protegiendo datos personales.

  16. Artículo 16 — Servicios y centros que integran el sistema asistencial

    El Gobierno de Cantabria ofrece a víctimas y dependientes: centros de información y atención integral (asesoramiento jurídico), casas de emergencia y acogida (por gravedad, urgencia o falta de recursos), y pisos tutelados.

  17. Artículo 17 — Medidas de asistencia

    El Gobierno de Cantabria garantiza un centro de emergencia y acogida para víctimas y dependientes cuando la gravedad, urgencia o falta de recursos lo exija. Se difunde la existencia y contenido de estos servicios.

  18. Artículo 18 — Personación de la Comunidad Autónoma de Cantabria en juicio

    La Administración de Cantabria ejerce acción popular en casos de muerte, lesiones graves o incapacitación definitiva por violencia de género, con consentimiento de la familia y víctima.

  19. Artículo 19 — Medidas de urgencia

    El Gobierno de Cantabria presta asistencia inmediata 24 horas a víctimas y menores, activando recursos de acogida y facilitando la orden de protección.

  20. Artículo 20 — Atención sanitaria

    Se garantiza un protocolo sanitario único para la atención a víctimas. El informe médico se remite al Juzgado si hay daños. La asistencia psicológica es básica y la formación es obligatoria.

  21. Artículo 21 — Acceso a una vivienda temporal

    El Gobierno de Cantabria promueve alojamiento provisional gratuito para víctimas residentes que terminen su estancia en centros de acogida, si lo precisan por situación familiar, socio-laboral o económica, y así lo estiman los servicios sociales.

  22. Artículo 22 — Integración socio-laboral

    Se promueve integración socio-laboral mediante acuerdos empresariales, ayudas a la contratación, tutorización para autónomas, prioridad en vivienda pública (priorizando salidas recientes), formación en el Servicio Cántabro de Empleo y conciliación. Confidencialidad obligatoria.

  23. Artículo 23 — Renta de inserción

    El Gobierno de Cantabria agiliza la renta activa de inserción o ingreso mínimo para mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los requisitos de las convocatorias.

  24. Artículo 24 — Ayudas escolares

    La Administración educativa valora la violencia de género como factor cualificado para ayudas a familias con escasos recursos en gastos escolares, transporte, comedor y extraescolares.

  25. Artículo 25 — Intervención administrativa

    La Administración interviene si hay menores a cargo: ofrece acogimiento, informa a Fiscalía si hay desprotección o declara desamparo si no hay colaboración con la orden de protección.

  26. Artículo 26 — Acuerdos interinstitucionales

    El Gobierno de Cantabria formaliza acuerdos interinstitucionales para la asistencia integral en ámbitos policial, sanitario, social, judicial y laboral. El Consejo de la Mujer colabora.

  27. Artículo 27 — Protocolos

    La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria formaliza protocolos interdepartamentales internos para la prevención y erradicación de la violencia de género.

  28. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de la Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas.

  29. Disposición final primera — Normas de desarrollo

    El Consejo de Gobierno debe dictar las disposiciones necesarias para aplicar la Ley 1/2004, de 1 de abril, en un plazo máximo de nueve meses desde su entrada en vigor.

  30. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de abril de 2004
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 70, de 12 de abril de 2004.

Leyes en las que se basa

  • el art. 24.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635

Leyes que la modifican

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