Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género
También conocida como: L 16/2003, L 16/03Esta ley establece medidas de protección, ayuda y apoyo integral para las mujeres víctimas de violencia de género en Canarias.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y fines
La ley establece el sistema canario de prevención y protección integral contra la violencia de género, integrando actividades y servicios para la prevención, asistencia, protección y reinserción. Define competencias entre administraciones y colaboración con el Poder Judicial y Ministerio Fiscal.
Artículo 2 — Definición de la violencia de género y ámbito de aplicación
La ley incluye violencia física, sexual, psicológica o económica contra mujeres, niñas y adolescentes. También protege a menores y dependientes agredidos para perjudicar a la mujer, y reconoce a los niños como víctimas testigos.
Artículo 3 — Formas de violencia de género
La ley define violencia machista como física, psicológica, sexual, económica o en pareja/expareja. Incluye acoso laboral, trata, explotación, mutilación genital, feminicidio y matrimonio forzado. Puede ser puntual o reiterada.
Artículo 4 — Situaciones de violencia de género
La violencia contra las mujeres se clasifica en: doméstica (vínculo afectivo, conyugal, paterno-filial, etc.); laboral y docente (vínculo laboral o docente con posición de dependencia); y social (sin vínculos anteriores). Incluye protección a hijos, pupilos e incapaces.
Artículo 5 — Concepto y ámbito
El Sistema Canario integra actividades de prevención, asistencia, protección y reinserción en ámbitos sanitario, educativo, laboral, social y de protección. Coordina con Justicia, Fiscalía y Policías.
Artículo 6 — Principios del sistema
El sistema se rige por principios de planificación, integración, descentralización, coordinación, equiparación de prestaciones, igualdad de trato, suficiencia financiera, eficacia, cooperación judicial y reeducación de agresores como medida preventiva.
Artículo 7 — Ámbito funcional del sistema
El sistema integra programas preventivos (análisis, divulgación, concienciación, medidas en ámbitos doméstico, educativo, laboral y social) y programas asistenciales y de protección (información, asesoramiento, asistencia, protección y reintegración de víctimas)
Artículo 8 — Funciones del sistema de prevención
El sistema de prevención actúa preferentemente sobre causas familiares, laborales, sociales, culturales y económicas. Sus funciones incluyen diagnosticar riesgos, garantizar derechos, fomentar integración, prohibir discriminación, reducir marginación y favorecer independencia
Artículo 9 — Detección de las situaciones de riesgo
Las administraciones canarias detectan riesgos, mantienen relación con entornos sociofamiliares, realizan estudios y promueven la concienciación. Deben rendir cuentas al Instituto Canario de la Mujer.
Artículo 10 — Obligaciones de los centros y servicios sanitarios y de servicios sociales
El personal sanitario y de servicios sociales debe comunicar a la Administración autonómica hechos de violencia o malos tratos contra mujeres, sin riesgo para la víctima y con su conocimiento. El incumplimiento es falta disciplinaria grave. Las entidades privadas deben asumir estas obligaciones.
Artículo 11 — Obligaciones de los centros escolares
Los responsables y personal educativo deben comunicar a la Administración competente situaciones de violencia contra alumnas, especialmente malos tratos, sin riesgo para la víctima y con su conocimiento. El incumplimiento es falta disciplinaria grave. Los centros privados deben asumir estas normas.
Artículo 12 — Obligaciones de las empresas y organizaciones sindicales
Los responsables de empresas, representantes de los trabajadores y organizaciones sindicales deben comunicar a la Administración competente situaciones de violencia contra las mujeres, especialmente malos tratos y acoso sexual.
Artículo 13 — Estudios e investigaciones
Los estudios analizan la violencia de género en Canarias, sus causas y sensibilización. Los resultados se publican para la sociedad y se comunican a profesionales de los ámbitos social, jurídico, educativo, sanitario, judicial y policial.
Artículo 14 — Divulgación
La divulgación informa a la sociedad y agentes afectados sobre la violencia de género en el ámbito municipal, insular y autonómico, buscando concienciación sobre el problema y sus soluciones.
Artículo 15 — Información
La información difunde derechos de víctimas, servicios públicos y deberes ciudadanos. Se adapta a diversidad territorial y cultural. Se prohíbe a medios públicos o subvencionados emitir contenidos que inciten a la violencia de género.
Artículo 16 — Formación
La formación especializa a personal de centros policiales, asistenciales, docentes y sanitarios, públicos y privados. También se ejecutan programas de formación para el personal de la Administración local mediante convenios.
Artículo 17 — Prevención en el ámbito educativo
La prevención educativa integra en los currículos la igualdad, el respeto y la eliminación de estereotipos de minusvaloración de la mujer. Se revisan también los materiales educativos reglados y no reglados con el mismo fin.
Artículo 18 — Subvenciones de las actividades de prevención
La Comunidad Autónoma otorga subvenciones para actividades de prevención, ajustadas a la planificación de sus departamentos. Los programas plurianuales se formalizan mediante conciertos o convenios.
Artículo 19 — Medidas de apoyo a las asociaciones de mujeres
La Comunidad Autónoma de Canarias apoya con ayudas plurianuales el tejido asociativo de colectivos femeninos y sociales que trabajen en prevenir y erradicar la violencia de género en todos los ámbitos.
Artículo 20 — Desarrollo y fomento de actuaciones preventivas
Las administraciones públicas canarias desarrollan actuaciones preventivas en planes de servicios sociales. Pueden concertar con entidades colaboradoras reconocidas los servicios de apoyo y asistencia técnica necesarios.
Artículo 21 — Funciones
El sistema de servicios sociales informa, asiste (legal, sanitaria, psicológica) y acoge a víctimas. Denuncia con conformidad, colabora con autoridades y garantiza medios de manutención y alojamiento a víctimas y dependientes.
Artículo 22 — Principios de actuación
La asistencia se rige por: atención integral y protección; asesoramiento respetando la decisión de la víctima; restablecimiento familiar; reintegración social y laboral; coordinación con servicios sociales canarios, órganos jurisdiccionales, fuerzas de seguridad y funciones judiciales.
Artículo 23 — De las personas usuarias del sistema de servicios sociales
Son usuarias del sistema las mujeres en territorio de la Comunidad Autónoma, ante violencia de género inminente o riesgo, cumpliendo los requisitos legales. No se exige edad, estado civil, nacionalidad ni lugar de residencia específicos.
Artículo 24 — Enumeración
El sistema asistencial incluye cuatro tipos de recursos: Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA), Centros de Acogida Inmediata (CAI), Casas de Acogida (CA) y Pisos Tutelados (PT).
Artículo 25 — Funciones
Los DEMA prestan asistencia inmediata: acompañamiento médico y hospitalización; asesoramiento jurídico; acompañamiento en trámites judiciales (con conformidad); información legal y laboral; y acogida inmediata en CAI por 96 horas sin necesidad de denuncia.
Artículo 26 — Colaboración con los centros primarios del sistema de servicios sociales y con entidades colaboradoras
Los centros sociales municipales prestan asistencia inmediata y notifican al DEMA correspondiente. El DEMA coordina, deriva a otros recursos y puede colaborar con centros municipales y entidades homologadas para ejecutar las medidas de asistencia.
Artículo 27 — Funciones
Los Centros de Acogida Inmediata ofrecen alojamiento y manutención por máximo 15 días a víctimas de violencia de género o en riesgo inminente, incluyendo menores bajo su custodia exclusiva o convivencia por riesgo.
Artículo 28 — Funciones
Las Casas de Acogida brindan alojamiento y manutención por máximo 12 meses, con programas de apoyo e intervención. Incluyen a personas bajo potestad de la víctima, coordinándose con CAI y servicios públicos.
Artículo 29 — Personas usuarias
Tiene derecho a manutención y alojamiento en Centros de Acogida Inmediatas toda mujer con riesgo real o denunciado de violencia, sin medios propios o con riesgo razonable al retornar a su domicilio habitual.
Artículo 30 — Funciones
Los Pisos Tutelados ofrecen alojamiento por máximo 12 meses a víctimas de violencia de género y, si procede, a personas bajo su potestad o custodia exclusiva, o por disposición de autoridad competente.
Artículo 31 — Personas usuarias
El uso de Pisos Tutelados es gratuito para quienes hayan residido en Casas de Acogida y puedan abandonarlas, o hayan agotado el plazo máximo legal. El mantenimiento del piso corre a cargo de la usuaria.
Artículo 32 — Titularidad y gestión
Los recursos de acogida pueden ser públicos o privados. La coordinación insular supervisa su gestión. Los privados requieren homologación y deben cumplir los mismos requisitos que los públicos.
Artículo 33 — Coordinación
Los centros mantienen comunicación permanente con el sistema canario de servicios sociales para unificar criterios de atención, conocer la situación de las usuarias, uniformar ingresos/bajas y realizar inspecciones.
Artículo 34 — Régimen económico
Los centros públicos tienen régimen económico autónomo. La Ley de Presupuestos establece presupuesto de gastos, libramientos firmes, plazos de rendición de cuentas y órgano responsable de custodiar justificantes.
Artículo 35 — Organización y funcionamiento de los centros
El Gobierno de Canarias garantiza un equilibrio de centros en todo el territorio. El reglamento determinará organización, medios personales/materiales y estructura. El régimen interior se adecua a esta Ley.
Artículo 36 — Naturaleza de los servicios
Los servicios son públicos asistenciales, personales e intransferibles. Las usuarias no adquieren derechos reales sobre inmuebles/enseres ni a manutención tras el cese. Deben firmar aceptación de condiciones.
Artículo 37 — Acceso a la vivienda
Las mujeres víctimas tienen acceso prioritario a vivienda social con informes sociales. Tras salir de Casas de Acogida o Pisos Tutelados, también tienen prioridad. Reciben ayudas económicas para alojamiento provisional gratuito hasta 12 meses, según su situación sociolaboral.
Artículo 38 — Formación e inserción laboral
La Comunidad Autónoma facilita la integración socio-laboral mediante subvenciones a empresas que contraten a víctimas, ayudas para que constituyan su propia empresa, integración preferente en programas del Servicio Canario de Empleo y otras vías de promoción laboral.
Artículo 39 — Fondo de Emergencia
La Comunidad Autónoma crea un Fondo de Emergencia para atender situaciones de emergencia social inmediata de mujeres víctimas sin medios económicos. Reglamentariamente se establecen tipos, cuantías, período máximo y gestión. Las ayudas son gestionadas por las corporaciones locales.
Artículo 40 — Ayudas escolares
Para conceder ayudas escolares, la Administración educativa pondera como factor cualificado la situación de violencia de género en el entorno familiar de los menores y adopta medidas necesarias para su integración en la escuela.
Artículo 41 — Asistencia jurídica gratuita
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en procedimientos civiles y penales. La Comunidad Autónoma puede convenir condiciones con el Colegio de Abogados de Canarias.
Artículo 42 — Acción popular
La Comunidad Autónoma ejerce la acción popular en procesos penales por violencia de género en casos de muerte o incapacitación definitiva de la víctima, con el consentimiento de la familia.
Artículo 43 — Principios de distribución competencial
Las administraciones públicas canarias garantizan el sistema integral de prevención y protección, ajustándose a coordinación, eficacia y máxima proximidad, con atención al hecho insular y descentralización.
Artículo 44 — Delimitación de competencias
La Comunidad Autónoma de Canarias ordena, planifica, coordina, inspecciona y gestiona registros del sistema integral. Asiste técnicamente a entidades locales y presta servicios subsidiarios si las islas no lo hacen bien.
Artículo 45 — Delimitación de competencias
Las islas planifican, coordinan y supervisan centros y servicios. Gestionan recursos de apoyo y alojamiento. Prestan asistencia jurídica y técnica. Ejercen competencias a través del presidente o consejero del cabildo.
Artículo 46 — Delimitación de competencias
Los municipios colaboran con los cabildos en medios y gestión de servicios, prestan asistencia social e igualdad requerida, y ejercen competencias delegadas por el Alcalde o Concejal.
Artículo 47 — De la coordinación general
La dirección superior del sistema corresponde a la dirección del Instituto Canario de Igualdad. La gestión ordinaria la ejerce un coordinador general, jefe de servicio.
Artículo 48 — Del coordinador insular
Cada isla tiene un coordinador insular, nombrado por el presidente del cabildo, con rango de Jefe de Servicio. Dirige, sigue y supervisa el sistema en su isla, dependiente funcionalmente del coordinador general.
Artículo 49 — De la Comisión General de Coordinación del Sistema
La Comisión General de Coordinación del Sistema, presidida por la Dirección del Instituto Canario de la Mujer, asesora sobre evaluación de riesgos, objetivos de prevención y eficacia de servicios. Incluye representantes de administraciones, justicia y asociaciones.
Artículo 50 — De las Comisiones Insulares de Coordinación del Sistema
Las Comisiones Insulares, presididas por el consejero de servicios sociales, incluyen coordinadores, municipios, Estado, TSJC, consejerías (educación, servicios, sanidad), Instituto Mujer y asociaciones. Asesoran e informan.
Artículo 51 — Colaboración interadministrativa
Las administraciones públicas canarias colaboran intercambiando datos y facilitando competencias. Se suscriben convenios plurianuales para garantizar estabilidad, requiriendo que los planes locales se ajusten a la planificación autonómica.
Artículo 52 — Creación de registros administrativos
La Comunidad Autónoma de Canarias crea registros administrativos para la atención integral de mujeres víctimas de violencia de género. Estos pueden ser secciones o independientes. Su organización se establece reglamentariamente, garantizando intimidad, confidencialidad y acceso del Ministerio Fiscal
Artículo 53 — Entidades colaboradoras
Son entidades colaboradoras las fundaciones, asociaciones y otras reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para atender a mujeres víctimas de violencia de género, cumpliendo los requisitos del reglamento que desarrolle la Ley
Artículo 54 — Repercusión de la violencia en la salud
La Consejería de Sanidad pone en marcha protocolos sanitarios contra la violencia de género mediante la revisión del Plan de Salud. Los planes incluyen formación para profesionales del Servicio Canario de Salud sobre nuevas tipologías definidas en la Ley
Disposición adicional primera
El Gobierno, con los cabildos, elabora planes de centros asistenciales por isla para la prevención y protección de la mujer, financiados conjuntamente por el Gobierno de Canarias y el cabildo.
Disposición adicional segunda
El Gobierno promoverá un convenio con el Consejo General del Poder Judicial para la participación de Canarias en el Observatorio sobre la Violencia Doméstica.
Disposición adicional tercera — Viviendas de promoción pública
El Gobierno de Canarias regulará procesos específicos de adjudicación de viviendas de promoción pública a mujeres víctimas de la violencia de género.
Disposición adicional cuarta — Informe anual al Parlamento
El Gobierno de Canarias remite anualmente al Parlamento un informe sobre la situación de la violencia de género y una evaluación de impacto de los planes y servicios de igualdad.
Disposición adicional quinta — Alojamientos alternativos
Si no hay plazas disponibles, el coordinador insular puede disponer el ingreso temporal en alojamientos alternativos por el tiempo mínimo indispensable.
Disposición transitoria primera
Los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes deben crear en 12 meses una unidad especial de policías locales para víctimas de violencia de género y un programa de formación con apoyo de la Academia Canaria de Seguridad.
Disposición transitoria segunda
La Administración educativa definirá en un año los diseños curriculares para alcanzar los fines del artículo 17 de la Ley 16/2003.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
Disposición final segunda
La Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, entra en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 86, de 7 de mayo de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
Leyes que la modifican
- el art. 47, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
- los arts. 2, 3 y disposición adicional 4, por Ley 1/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-7819
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