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En vigorLey

Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón

También conocida como: L 4/2007, L 4/07
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13 de junio de 2007·9 de abril de 2007·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2007-11593
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza apoyo, protección y ayudas económicas a las mujeres víctimas de violencia de género en Aragón para ayudarles a recuperar su vida.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (46 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley adopta medidas integrales para sensibilizar, prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, y proteger, asistir y seguir a las víctimas. Se entiende como violencia cualquier acto motivado por el sexo de la víctima que cause daño físico, psicológico o sexual.

  2. Artículo 2 — Formas de violencia ejercida contra las mujeres

    Se consideran formas de violencia contra la mujer: malos tratos físicos, psicológicos, sexuales, agresiones a menores, acoso sexual, trata con fines de explotación, mutilación genital, violencia contra derechos sexuales y reproductivos, maltrato económico y otras formas análogas.

  3. Artículo 3 — Situaciones de violencia ejercida contra la mujer

    La violencia se clasifica en: doméstica (vínculos afectivos/familiares), laboral/docente (dependencia/proximidad) y social (sin vínculos previos, incluyendo menores o personas en centros).

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación

    Las medidas de esta Ley se aplican a mujeres víctimas de las formas de violencia del artículo 2 dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  5. Artículo 5 — Investigaciones sobre la violencia ejercida contra las mujeres

    La Administración desarrolla estudios sobre violencia contra mujeres para conocer causas y eficacia de medidas. Los resultados se difunden públicamente a profesionales e instituciones.

  6. Artículo 6 — Información y buenas prácticas

    El Gobierno de Aragón impulsa campañas de sensibilización sobre violencia contra la mujer e igualdad, prestando atención al medio rural. Colabora con medios para eliminar estereotipos sexistas y garantiza que los públicos no emitan contenidos vejatorios. Se prohíbe publicidad ilícita.

  7. Artículo 7 — Medidas en el ámbito educativo

    La Administración de Aragón impulsa medidas educativas para prevenir la violencia: incluye igualdad en currículos, revisa materiales, forma al profesorado y exige planes de acción tutorial. El Consejo Escolar promueve la igualdad. Si se detecta una alumna víctima, el Departamento educativo puede intervenir.

  8. Artículo 8 — Medidas en el ámbito laboral

    La Administración aragonesa colabora con empresas y sindicatos para prevenir la violencia laboral contra mujeres. La Inspección de Trabajo actúa de oficio. La Administración diseña medidas para la función pública.

  9. Artículo 9 — Formación de profesionales

    La Administración aragonesa impulsa formación y coordinación para profesionales policiales, sociales, docentes, laborales, sanitarios y jurídicos. Se incluyen módulos sobre prevención en cursos públicos y privados.

  10. Artículo 10 — Apoyo al movimiento asociativo

    La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón apoyará a los colectivos y entidades sociales que lleven a cabo programas para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en Aragón.

  11. Artículo 11 — Apoyo a las manifestaciones culturales y artísticas

    La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará manifestaciones culturales y artísticas que propongan actividades de sensibilización social para la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres.

  12. Artículo 12 — Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer

    El Gobierno de Aragón crea un Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer, dependiente del Instituto Aragonés de la Mujer. Ofrece información, atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación. Incluye asesoramiento jurídico, atención psicológica, apoyo social, formación,

  13. Artículo 13 — Centros comarcales de información y servicios a la mujer

    El Instituto Aragonés de la Mujer, mediante convenios con las comarcas, ofrece en los centros comarcales asesoría jurídica, psicológica y social gratuita a mujeres víctimas de violencia, con equipos multidisciplinares.

  14. Artículo 14 — Servicios sociales comunitarios

    Los servicios sociales comunitarios informan y asesoran sobre recursos. Los ayuntamientos con medios suficientes tienen especial relevancia en la prevención y erradicación de la violencia.

  15. Artículo 15 — Coordinación de estos servicios

    El Servicio Social Integral, los centros comarcales y los servicios sociales comunitarios deben actuar coordinados para ofrecer información y asesoramiento a la víctima en todo momento.

  16. Artículo 16 — Asesoramiento y asistencia jurídica, social y psicológica

    El Gobierno de Aragón garantiza asistencia jurídica especializada y gratuita, y asesoramiento social y psicológico individualizado y gratuito por personal especializado.

  17. Artículo 17 — Servicio de guardia

    El Instituto Aragonés de la Mujer habilita un servicio de guardia 24h con teléfono gratuito para asistencia jurídica y social de emergencia, incluyendo acompañamiento y redacción de órdenes de protección.

  18. Artículo 18 — Centros de emergencia

    Los centros de emergencia ofrecen alojamiento y protección inmediata a mujeres víctimas de violencia o en riesgo inminente, y a sus hijos. Están atendidos por un equipo social especializado que elabora informes, orienta y acompaña en trámites urgentes. Se establece al menos un centro por provincia.

  19. Artículo 19 — Casas de acogida

    Las casas de acogida en Aragón son servicios sociales para mujeres víctimas de violencia sin medios, con menores a cargo. Ofrecen apoyo multidisciplinar y se exige al menos una por provincia. El Departamento de Servicios Sociales debe proveer recursos inmediatos a familiares dependientes.

  20. Artículo 20 — Pisos tutelados

    Los pisos tutelados son hogares temporales para familias con mujeres víctimas y hijos que necesitan apoyo para la autonomía. Se ofrece alojamiento y apoyo social, psicológico y jurídico.

  21. Artículo 21 — Alojamientos alternativos específicos

    El Departamento de servicios sociales garantiza alojamiento inmediato en centros propios o concertados para mujeres mayores o discapacitadas víctimas de violencia.

  22. Artículo 22 — Puntos de encuentro

    El Departamento de familia facilita puntos de encuentro atendidos por personal especializado para visitas de padres/madres con antecedentes violentos, emitiendo informes a la autoridad judicial.

  23. Artículo 23 — Regulación de los centros de protección y apoyo

    El Gobierno de Aragón reglamentará las condiciones de autorización, registro y acreditación de los centros de protección y apoyo para garantizar calidad y coordinación.

  24. Artículo 24 — Dispositivo de alarma

    El Instituto Aragonés de la Mujer facilita dispositivos de alarma a mujeres en alto riesgo. La idoneidad la valora un equipo técnico responsable del caso.

  25. Artículo 25 — Servicio de mediación familiar

    El Departamento competente facilita mediación familiar neutral para resolver conflictos de separación, divorcio o ruptura, buscando acuerdos amistosos.

  26. Artículo 26 — Servicio de atención psicológica a hombres con problemas de control y violencia en el hogar

    El Instituto Aragonés de la Mujer ofrece atención psicológica gratuita a hombres autores de violencia en el hogar para fomentar resolución no violenta.

  27. Artículo 27 — Atención psicológica

    Mujeres víctimas e hijos tienen derecho a asistencia psicológica gratuita inicial y seguimiento. A quienes abandonen la casa de acogida se les continúa prestando atención.

  28. Artículo 28 — Atención sanitaria

    El Departamento de salud elabora un protocolo para profesionales sanitarios, revisado periódicamente, que se fomenta en la sanidad privada. También se realizan actividades de sensibilización y formación específicas.

  29. Artículo 29 — Acceso a la vivienda

    La Administración de Aragón integra políticas de protección con vivienda protegida. Se reservan viviendas en arrendamiento o precario para víctimas sin vivienda adecuada.

  30. Artículo 30 — Formación e inserción sociolaboral

    La Administración de Aragón ofrece convenios y subvenciones a empresas que contraten a víctimas o a ellas mismas como autónomas. Se prioriza su inserción laboral si están inscritas en el Instituto Aragonés de Empleo.

  31. Artículo 31 — Acción popular

    El Gobierno de Aragón ejercerá la acción popular en casos graves o mortales de violencia contra mujeres, si la víctima lo solicita o por ley, según la legislación procesal.

  32. Artículo 32 — Ingreso Aragonés de Inserción

    Se otorga el Ingreso Aragonés de Inserción a mujeres víctimas con requisitos socioeconómicos, mediante procedimiento abreviado. El reconocimiento y pago se realizan en máximo 45 días naturales desde la solicitud.

  33. Artículo 33 — Ayudas de urgente necesidad

    Las comarcas aragonesas destinan partidas específicas de ayudas de urgente necesidad para atender situaciones de emergencia social inmediata de mujeres víctimas sin medios económicos.

  34. Artículo 34 — Renta activa de inserción

    La Administración de Aragón informa a las mujeres víctimas de violencia sobre la renta activa de inserción y colabora con el organismo estatal en su gestión.

  35. Artículo 35 — Ayudas escolares

    Se facilita la escolarización de hijos de víctimas. La violencia familiar es factor cualificado para ayudas, prestaciones y matriculación en centros educativos.

  36. Artículo 36 — Otras prestaciones económicas

    El Gobierno de Aragón puede establecer otras prestaciones económicas específicas compatibles con las anteriores, reguladas por decreto con requisitos y cuantía.

  37. Disposición adicional primera — Acuerdos interinstitucionales de colaboración

    El Gobierno de Aragón formaliza acuerdos interinstitucionales de colaboración entre Administraciones Públicas y entidades competentes para garantizar una asistencia integral y coordinada a las mujeres víctimas de violencia.

  38. Disposición adicional segunda — Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer

    Se crea el Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer, órgano colegiado adscrito al departamento competente, encargado de asesoramiento, evaluación, informes y propuestas. Su funcionamiento se regulará reglamentariamente.

  39. Disposición adicional tercera — Comisión Interdepartamental para el seguimiento del Plan Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres en Aragón

    La Comisión Interdepartamental para el seguimiento del Plan Integral, creada por Decreto 8/2005, asume el seguimiento de la aplicación de las medidas de esta Ley por los departamentos responsables.

  40. Disposición adicional cuarta — Seguimiento e información de actuaciones

    El Departamento competente remite anualmente a las Cortes de Aragón un informe con: recursos para prevención y protección; número de denuncias; actuaciones de asistencia; readaptación de hombres violentos; y órdenes de protección.

  41. Disposición adicional quinta — Derechos de las trabajadoras

    Los derechos laborales de la Ley Orgánica 1/2004 para trabajadoras y funcionarias víctimas de violencia de género se aplican directamente en Aragón sin necesidad de desarrollo normativo específico.

  42. Disposición adicional sexta — Colaboración con ayuntamientos

    El Instituto Aragonés de la Mujer fomenta la colaboración con los ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza mediante programas conjuntos con sus casas de la mujer o entidades similares.

  43. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.

  44. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

  45. Disposición final segunda — Aplicación de las medidas previstas

    El Gobierno de Aragón dispone de un año desde la publicación de la Ley para desarrollar sus medidas, consignando en los presupuestos anuales las previsiones económicas precisas.

  46. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de junio de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 41, de 9 de abril de 2007.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • Ley 2/1993, de 19 de febrero BOE-A-1993-7850
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
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