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Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres

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5 de mayo de 2015·31 de diciembre de 2025·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2015-4950
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley de Navarra establece medidas para prevenir, proteger y ayudar a las mujeres que sufren cualquier tipo de violencia o maltrato.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley foral de Navarra actúa contra la violencia de género con medidas integrales. Se garantiza intérprete a mujeres con discapacidad sensorial o extranjeras sin idioma en plazo razonable.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a mujeres que vivan o trabajen en Navarra, a sus hijos menores y familiares convivientes víctimas. También a mujeres presentes circunstancialmente en Navarra.

  3. Artículo 3 — Definición y manifestaciones de la violencia contra las mujeres

    Define violencia contra mujeres (física, psicológica, sexual, económica) en pareja, trata, feminicidio, prostitución, matrimonio forzado y mutilación. Incluye daños físicos, psicológicos, económicos y sexuales.

  4. Artículo 4 — Víctima de violencia contra las mujeres y acreditación

    Son víctimas mujeres afectadas e hijas convivientes. La acreditación requiere: sentencia firme, orden de protección, informe fiscal, acta policial, certificación de servicios sociales/sanitarios/acogida, informe Inspección de Trabajo u otra norma legal.

  5. Artículo 5 — Superviviente

    Las supervivientes son las víctimas de violencia de género que han iniciado un proceso de recuperación para superar la violencia sufrida.

  6. Artículo 6 — Principios rectores que informan esta ley foral

    La ley se rige por principios: respeto DDHH, debida diligencia, enfoque de género (prohibida mediación), no discriminación, atención a discriminación múltiple, respuesta integral, no revictimización, responsabilidad institucional y participación de víctimas y organizaciones en políticas públicas

  7. Artículo 7 — Investigación

    Navarra realiza estudios sobre violencia contra mujeres, apoya tesis doctorales y difunde resultados universalmente y de forma gratuita, usando tecnologías de la información.

  8. Artículo 8 — Recogida de información y encuestas

    La Administración recoge datos estadísticos desglosados y mantiene un mapa de recursos. Se realizan encuestas de satisfacción públicas y se establecen indicadores de evaluación para la autonomía de las mujeres.

  9. Artículo 9 — Objetivo y ámbito

    Las medidas de prevención buscan erradicar prejuicios sobre la inferioridad de las mujeres y lograr su empoderamiento desde niñas, mediante educación formal y no formal, y sensibilización a hombres y mujeres.

  10. Artículo 10 — Medidas de prevención en el ámbito educativo

    La Administración integra igualdad en currículos, elimina estereotipos, crea protocolos contra violencia en jóvenes, desarrolla educación afectivo-sexual y exige plan de coeducación obligatorio en centros, con financiación garantizada.

  11. Artículo 11 — Formación inicial y permanente del profesorado y profesionales del ámbito educativo

    La Administración facilita formación específica y permanente del profesorado en igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia contra las mujeres.

  12. Artículo 12 — Currículos educativos y materiales

    El departamento educativo garantiza currículos y materiales que promuevan igualdad y derechos humanos, supervisa libros de texto y difunde proyectos didácticos contra sexismo y por relaciones no violentas.

  13. Artículo 13 — Directrices en planes y proyectos educativos

    Se ofrece asesoramiento en igualdad, se incluyen temas de violencia en planes tutoriales, los centros integran respeto y no violencia, explicitan normas de convivencia y el Servicio de Inspección vela por su cumplimiento.

  14. Artículo 14 — Informe del Consejo Escolar de Navarra

    El Consejo Escolar de Navarra incluye en su Informe anual información sobre el desarrollo de las medidas educativas de esta ley foral o informa de forma específica.

  15. Artículo 15 — Escolarización en caso de violencia contra las mujeres

    La escolarización de menores afectados por violencia se realiza de forma inmediata, sin aprobación previa de la Comisión General de Escolarización. Los centros deben priorizar sus derechos sobre los del agresor.

  16. Artículo 16 — Formación de las universidades

    La Administración de Navarra promueve que los estudios universitarios de profesiones relacionadas con la violencia incluyan contenidos sobre prevención, detección, intervención y apoyo a víctimas.

  17. Artículo 17 — Medidas de sensibilización social e información

    Se realizan campañas de sensibilización y difusión en medios públicos y centros educativos. Se informa a mujeres rurales, migrantes, gitanas, con discapacidad o en vulnerabilidad sobre sus derechos y recursos.

  18. Artículo 18 — Medidas en el ámbito de los medios de comunicación

    Navarra prohíbe en sus medios y subvencionados contenidos vejatorios. No se aceptan subvenciones ni publicidad institucional en medios privados con anuncios de prostitución o que atenten contra la dignidad femenina.

  19. Artículo 19 — Medidas en el ámbito de la publicidad

    Se evita publicidad que incite la violencia contra mujeres. El Gobierno de Navarra puede pedir su cesación. No se conceden subvenciones a medios con anuncios de prostitución.

  20. Artículo 20 — Responsabilidad institucional de detección de la violencia

    La Administración de Navarra detectará violencia (física, psíquica, sexual, económica) mediante instrumentos técnicos. Elaborará protocolos de detección y derivación con entidades locales, incluyendo pautas para las distintas manifestaciones de la violencia.

  21. Artículo 21 — Derecho a la atención sanitaria

    El Servicio Público de Salud garantiza atención y seguimiento sanitario hasta el restablecimiento, con privacidad y respeto a las decisiones de la víctima. Se establecen medidas específicas para mujeres con discapacidad, problemas de salud mental o adicciones.

  22. Artículo 22 — Estrategia de detección y atención sanitaria

    La estrategia sanitaria incluirá estándares mínimos de medios materiales y humanos en atención primaria, urgencias y salud mental. Programará formación para profesionales con indicadores de cumplimiento. Estas medidas también aplican a servicios sanitarios privados.

  23. Artículo 23 — Atención psicológica

    La asistencia psicológica es un servicio básico con coordinación entre niveles. Se reconoce el derecho a profesionales formados en violencia, con atención inicial y seguimiento. Se incluye apoyo psicosocial para menores y personas dependientes víctimas indirectas.

  24. Artículo 24 — Protocolos de actuación y coordinación

    La Administración de Navarra elabora protocolos de detección y atención en todos los ámbitos sanitarios. Incluyen indicadores de calidad, medidas de detección precoz y un parte de lesiones único universal para todos los centros, en colaboración con el departamento de igualdad.

  25. Artículo 25 — Registro de casos

    El departamento sanitario implanta un sistema de registro de casos de violencia contra las mujeres, especificando la tipología en los servicios. Facilita información periódica al departamento de igualdad, respetando la Ley 41/2002 y la Ley Orgánica 15/1999.

  26. Artículo 26 — Planes navarros de salud y encuestas

    Los planes navarros de salud incluyen la violencia contra las mujeres como materia de salud pública, con estudio sanitario y refuerzo de medidas. Las encuestas de salud incorporan indicadores sobre esta violencia ejercida contra las mujeres.

  27. Artículo 27 — Derecho a la atención social

    El sistema público de servicios sociales garantiza la atención social a mujeres víctimas de violencia hasta la recuperación, respetando su privacidad y decisiones. Se establecen medidas específicas para mujeres con discapacidad, dependencia, exclusión o vulnerabilidad social.

  28. Artículo 28 — Estrategia de detección y atención social

    Se elabora una estrategia de detección y atención social que incluye estándares mínimos de recursos, formación de profesionales con indicadores, y protocolos de coordinación en servicios sociales.

  29. Artículo 29 — Registro de casos

    El departamento de servicios sociales implantará un registro de casos de violencia contra las mujeres para dimensionar el problema. Facilitará información periódica al departamento de igualdad, respetando la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

  30. Artículo 30 — Planes navarros de servicios sociales y encuestas

    Los planes navarros de servicios sociales incluyen la violencia contra las mujeres como materia de protección social, con estudio social y refuerzo de medidas. Las encuestas de servicios sociales incorporan indicadores sobre esta violencia.

  31. Artículo 31 — Concepto

    Las mujeres supervivientes tienen derecho a atención integral: información, salud física y mental, necesidades económicas/laborales/vivienda, y alojamiento temporal seguro. Se extiende a menores bajo tutela y mayores dependientes convivientes.

  32. Artículo 32 — Principios rectores de la red de atención integral

    La red de atención integral se rige por principios de finalidad (recuperación), perspectiva de género, interdisciplinariedad, coordinación, accesibilidad de información y evaluación de satisfacción profesional.

  33. Artículo 33 — Definición y estructura

    La red de atención incluye: línea telefónica, servicios de información, recuperación psicosocial, atención psicológica infantil, recuperación por violencia sexual y asistencia a víctimas de trata. También cuenta con centros de urgencia, acogida y pisos residencia.

  34. Artículo 34 — Línea telefónica de información y emergencia

    La línea telefónica ofrece asistencia 24 horas a víctimas y menores a cargo, atendida por profesionales especializados. En urgencias, activa recursos de protección y ayuda inmediata según las circunstancias del caso.

  35. Artículo 35 — Servicios de información y primera atención

    La Administración garantiza primera atención con información sobre ayudas, orientación, servicio jurídico y derivación. También ofrece asistencia psicológica en guardia permanente, prestada por profesionales formados en perspectiva de género.

  36. Artículo 36 — Atención y recuperación psicosocial integral

    La recuperación integral incluye asesoramiento jurídico, psicológico, social y laboral. No requiere denuncia previa. Se garantiza atención especial a mujeres en mayor vulnerabilidad por adicciones, discapacidad o exclusión social.

  37. Artículo 37 — Atención psicológica para niños y niñas

    La Administración garantiza atención psicológica especializada para la recuperación de niños y niñas que han convivido en entornos violentos.

  38. Artículo 38 — Recuperación para víctimas de violencia sexual

    La Administración foral ofrece recursos especializados para mujeres supervivientes de violencia sexual, incluyendo acoso. Se garantiza una línea telefónica 24 horas y atención personalizada a víctimas y familiares en horario de mañana y tarde.

  39. Artículo 39 — Atención integral para víctimas de trata de mujeres

    La atención integral para víctimas de trata de mujeres incluye, al menos, asistencia psicológica, jurídica, tratamiento médico, medidas de subsistencia y asesoramiento en su propio idioma.

  40. Artículo 40 — Detección y atención en materia de mutilación genital femenina y matrimonio forzado

    La Administración de Navarra establece protocolos para detectar y atender casos de mutilación genital femenina y matrimonio forzado, formando específicamente a los profesionales intervinientes.

  41. Artículo 41 — Puntos de encuentro familiar

    Los puntos de encuentro familiar atienden casos con medida de protección judicial/policial. El personal debe tener formación en género y no realizar mediación cuando existe violencia de pareja o familiar acreditada.

  42. Artículo 42 — Actuación de la entidad pública de protección de menores

    Se traslada a la entidad de protección de menores si hay riesgo para niños. Se garantiza la permanencia con la madre y su protección. El personal recibe formación específica.

  43. Artículo 43 — Finalidad y estructura

    La red de acogida ofrece atención integral segura 24 horas. Se atiende a víctimas de trata en centros seguros y a quienes tienen adicciones o problemas mentales con recursos coordinados.

  44. Artículo 44 — Centro de urgencia

    Los centros de urgencia acogen temporalmente (máximo 1 mes) a mujeres y sus hijos para garantizar seguridad. No requiere denuncia. Funcionan 24 horas todos los días.

  45. Artículo 45 — Recursos de acogida

    Los recursos de acogida son alojamientos seguros de media estancia para recuperación integral (psicológica, laboral, jurídica). No requiere denuncia. Equipos interdisciplinares apoyan la autonomía.

  46. Artículo 46 — Pisos residencia

    Los pisos residencia ofrecen vivienda normalizada para apoyar la integración social y plena autonomía de mujeres en proceso de recuperación con atención integral.

  47. Artículo 47 — Servicio de acogida para víctimas de trata

    La Administración foral de Navarra establecerá al menos un servicio de acogida para mujeres supervivientes a la trata, con atención social, jurídica, laboral y psicológica. El equipo debe acreditar formación en trata según la ley foral y el Convenio europeo.

  48. Artículo 48 — Fomento de la inserción en el empleo

    El Servicio Navarro de Empleo prioriza a mujeres víctimas en subvenciones de formación, empleo, economía social y autónomas, sin importar situación administrativa. Deben estar inscritas. Se facilita la conciliación laboral.

  49. Artículo 49 — Derechos de las empleadas públicas

    Las empleadas víctimas tienen derecho a reducción/reordenación jornada, movilidad geográfica, cambio de centro, suspensión con reserva de puesto, extinción contrato (Estatuto Trabajadores) o excedencia (empleadas públicas).

  50. Artículo 50 — Información

    La Administración foral de Navarra informará a las mujeres víctimas de violencia acreditadas sobre las ayudas económicas que facilitan las distintas Administraciones Públicas.

  51. Artículo 51 — Ayudas de emergencia

    Se habilita una partida económica específica para ayudas de emergencia inmediatas a mujeres víctimas de violencia sin medios económicos, según criterio profesional. Reglamentariamente se establecerán tipos, cuantías y régimen de gestión.

  52. Artículo 52 — Ayudas a víctimas de violencia contra las mujeres que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener empleo

    El Gobierno de Navarra establece un procedimiento abreviado para ayudas a víctimas con insuficiencia de recursos. El reconocimiento del derecho se efectúa en un mes desde la entrada de la solicitud.

  53. Artículo 53 — Ayudas escolares

    La Administración educativa valora la violencia familiar como factor cualificado en ayudas a familias con escasos recursos, especialmente para gastos escolares, comedor y actividades extraescolares.

  54. Artículo 54 — Renta de inclusión social

    Se establece un procedimiento abreviado para la renta de inclusión social a víctimas de violencia, independientemente de su situación administrativa. El reconocimiento se efectúa en un mes desde la solicitud.

  55. Artículo 55 — Otras ayudas

    La Administración de Navarra puede establecer otras prestaciones económicas específicas o modificar requisitos existentes para víctimas y sus hijos. Se desarrollarán ayudas para hijas e hijos huérfanos de víctimas mortales.

  56. Artículo 56 — Medidas para el acceso a la vivienda

    Se promueve el acceso a vivienda protegida y ayudas específicas para víctimas en precariedad. Quienes abandonen casas de acogida tienen derecho a ayudas para equipamiento si carecen de recursos. Plazo máximo de reconocimiento: un mes.

  57. Artículo 57 — Contenido y finalidad del derecho

    Las mujeres víctimas tienen derecho a atención policial de Navarra (Policía Foral y municipal). Funciones: atención inmediata, investigación exhaustiva y protección efectiva. Incluye coordinación con fuerzas estatales, protocolos de colaboración y atención especializada con sensibilidad, información

  58. Artículo 58 — Especialización y protocolos de actuación policial

    La Policía Foral garantiza formación continua para toda la policía en violencia contra la mujeres, incluyendo locales. Se evalúa el desempeño y satisfacción de las víctimas. Se establecen protocolos obligatorios y coordinación con el Estado y ayuntamientos para la protección.

  59. Artículo 59 — Calidad de los espacios de atención

    Los espacios policiales deben tener salas individualizadas para evitar victimización secundaria, separar a víctimas y agresores, y contar con lugares para menores. Los traslados se realizan con vehículos adecuados para garantizar confidencialidad y seguridad.

  60. Artículo 60 — Investigación policial

    La Policía Foral dispondrá de medios avanzados para investigar violencia contra mujeres, preservando su integridad. Se actualizarán periódicamente los protocolos de investigación para mejorar técnicas y esclarecimiento de hechos

  61. Artículo 61 — Protección efectiva

    La Policía Foral valora el riesgo y diseña planes de protección con seguimiento. La protección usa medios tecnológicos y policiales. Objetivos: localización, atención a distancia y protección inmediata. Se vigila el cumplimiento de medidas judiciales.

  62. Artículo 62 — Coordinación de las órdenes de protección y seguimiento

    Un punto de coordinación del departamento de Justicia recibe todas las órdenes de protección en Navarra. Este departamento hace seguimiento individualizado de cada caso, contacta con las mujeres para facilitar información y articular servicios.

  63. Artículo 63 — Derecho a la asistencia jurídica especializada

    Se garantiza asistencia letrada especializada antes y durante todo el procedimiento. Incluye acción acusatoria, juicios de faltas, procesos civiles por ruptura y reclamación a la Administración. Una misma dirección defiende en todos los procesos. Herederas tienen derecho si fallece la víctima.

  64. Artículo 64 — Prestación del servicio y calidad profesional

    El servicio se concertará con Colegios de Abogados, con turno de oficio especializado. Se exige formación obligatoria y evaluación de satisfacción. Se ofrece acompañamiento judicial si se solicita y derivación a servicios si se retira la denuncia.

  65. Artículo 65 — Personación en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia contra las mujeres

    La Administración y entidades locales pueden personarse como parte perjudicada civil en casos graves o mortales. La defensa en juicio corresponde al Gobierno de Navarra o entidades locales, pudiendo encomendarse a abogados colegiados.

  66. Artículo 66 — Especialización del personal funcionario y laboral del ámbito judicial

    Navarra forma al personal de juzgados de violencia (excluyendo jueces/fiscales), equipos psicosociales y UVIF. También establece requisitos formativos para la oficina de atención a víctimas.

  67. Artículo 67 — Colaboración en la formación de la fiscalía y la judicatura

    Navarra firmará acuerdos con órganos de justicia para impartir formación sobre legislación foral y recursos en violencia contra mujeres al personal de judicatura y fiscalía en Navarra.

  68. Artículo 68 — Medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales

    La Administración foral equipará juzgados de violencia con medios materiales y tecnológicos para proteger a víctimas y testigos, evitando confrontación entre víctima e imputado durante los procesos judiciales en Navarra

  69. Artículo 69 — Derecho a intérprete

    Se garantiza asistencia de intérprete en plazo razonable para mujeres con discapacidades sensoriales y extranjeras que no conozcan el idioma, asegurando su derecho a la información y comunicación en todas las fases del procedimiento judicial

  70. Artículo 70 — Dimensión individual del derecho a la reparación

    La Administración garantiza reparación pronta: protección policial, tratamientos para recuperación y asistencia para obtener indemnización por daños.

  71. Artículo 71 — Ayudas para la completa recuperación y garantía de no repetición

    El Gobierno financia recuperación y no repetición. Si la red pública no basta, se dan ayudas adicionales según situación socioeconómica.

  72. Artículo 72 — Dimensión colectiva del derecho a la reparación

    Se promueven homenajes y difusión pública contra la violencia, respetando a las víctimas y evitando su revictimización.

  73. Artículo 73 — Garantías de aplicación de la ley foral

    Garantías de aplicación: formación, planificación de políticas públicas, seguimiento y evaluación de la ley foral.

  74. Artículo 74 — Formación profesional permanente

    Formación obligatoria y homogénea para profesionales. En un año se diseñan programas específicos. Incluye apoyo para evitar desgaste profesional.

  75. Artículo 75 — Plan de acción y planes sectoriales

    El Gobierno de Navarra aprueba un plan de acción en 1 año, con información pública de 1 mes. En 6 meses se elaboran planes sectoriales en educación, sanidad, servicios sociales, empleo, igualdad, policía y justicia.

  76. Artículo 76 — Cartera de servicios de atención integral a víctimas de la violencia contra las mujeres

    En 1 año se elabora la cartera de servicios integral para víctimas, válida en todo Navarra. Las prestaciones son garantizadas y exigibles como derecho subjetivo ante la Administración o la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  77. Artículo 77 — Coordinación

    La Administración de Navarra coordina instituciones para asegurar el seguimiento, elaborar planes de acción y el informe anual, adecuando el plan a las cuantías presupuestarias anuales de cada ejercicio.

  78. Artículo 78 — Informe anual de seguimiento

    El Gobierno de Navarra remite anualmente al Parlamento un informe con recursos destinados, datos de mujeres atendidas y procedimientos penales iniciados, respetando el anonimato.

  79. Artículo 79 — Evaluación del impacto de la ley foral

    Se realizará una evaluación del impacto de la ley foral en el plazo de cuatro años desde su aprobación, repitiéndose cada cuatro años durante su vigencia.

  80. Disposición adicional primera — Dotación presupuestaria

    El Gobierno de Navarra dotará progresivamente los presupuestos necesarios para aplicar las medidas de esta ley, según el plan de acción y la cartera de servicios de atención integral.

  81. Disposición adicional segunda — Obligatoriedad de los protocolos

    Los protocolos de esta ley foral son de obligado cumplimiento para todas las instituciones, personas y entidades públicas o privadas que los suscriban.

  82. Disposición derogatoria única

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior categoría que contradigan esta ley, especialmente la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, contra la violencia sexista.

  83. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

  84. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de mayo de 2015
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 71 de 15 de abril de 2015.

Leyes en las que se basa

  • el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio BOE-A-2002-16664

Leyes que la modifican

  • los arts. 3.2.e) y 18, por Ley Foral 3/2018, de 19 de abril BOE-A-2018-6373
  • el art. 19, por Ley Foral 4/2018, de 19 de abril BOE-A-2018-6374
  • el art. 55, por Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-5611
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