Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres
Esta ley de Navarra establece medidas para prevenir, proteger y ayudar a las mujeres que sufren cualquier tipo de violencia o maltrato.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 31 de diciembre de 2025
Navarra prevé ayudas para hijos huérfanos de víctimas mortales de violencia
La ley navarra amplía la atención para la recuperación a las mujeres víctimas y supervivientes y a sus hijas e hijos. Además, prevé desarrollar ayudas económicas para reparar y atender a los hijos huérfanos de mujeres asesinadas por violencia contra las mujeres.
Reforma BOE-A-2026-5611Ver qué cambió → - 3 de mayo de 2018Reforma BOE-A-2018-6374Ver qué cambió →
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- 15 de abril de 2015Versión original BOE-A-2015-4950
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley foral de Navarra actúa contra la violencia de género con medidas integrales. Se garantiza intérprete a mujeres con discapacidad sensorial o extranjeras sin idioma en plazo razonable.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a mujeres que vivan o trabajen en Navarra, a sus hijos menores y familiares convivientes víctimas. También a mujeres presentes circunstancialmente en Navarra.
Artículo 3 — Definición y manifestaciones de la violencia contra las mujeres
Define violencia contra mujeres (física, psicológica, sexual, económica) en pareja, trata, feminicidio, prostitución, matrimonio forzado y mutilación. Incluye daños físicos, psicológicos, económicos y sexuales.
Artículo 4 — Víctima de violencia contra las mujeres y acreditación
Son víctimas mujeres afectadas e hijas convivientes. La acreditación requiere: sentencia firme, orden de protección, informe fiscal, acta policial, certificación de servicios sociales/sanitarios/acogida, informe Inspección de Trabajo u otra norma legal.
Artículo 5 — Superviviente
Las supervivientes son las víctimas de violencia de género que han iniciado un proceso de recuperación para superar la violencia sufrida.
Artículo 6 — Principios rectores que informan esta ley foral
La ley se rige por principios: respeto DDHH, debida diligencia, enfoque de género (prohibida mediación), no discriminación, atención a discriminación múltiple, respuesta integral, no revictimización, responsabilidad institucional y participación de víctimas y organizaciones en políticas públicas
Artículo 7 — Investigación
Navarra realiza estudios sobre violencia contra mujeres, apoya tesis doctorales y difunde resultados universalmente y de forma gratuita, usando tecnologías de la información.
Artículo 8 — Recogida de información y encuestas
La Administración recoge datos estadísticos desglosados y mantiene un mapa de recursos. Se realizan encuestas de satisfacción públicas y se establecen indicadores de evaluación para la autonomía de las mujeres.
Artículo 9 — Objetivo y ámbito
Las medidas de prevención buscan erradicar prejuicios sobre la inferioridad de las mujeres y lograr su empoderamiento desde niñas, mediante educación formal y no formal, y sensibilización a hombres y mujeres.
Artículo 10 — Medidas de prevención en el ámbito educativo
La Administración integra igualdad en currículos, elimina estereotipos, crea protocolos contra violencia en jóvenes, desarrolla educación afectivo-sexual y exige plan de coeducación obligatorio en centros, con financiación garantizada.
Artículo 11 — Formación inicial y permanente del profesorado y profesionales del ámbito educativo
La Administración facilita formación específica y permanente del profesorado en igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia contra las mujeres.
Artículo 12 — Currículos educativos y materiales
El departamento educativo garantiza currículos y materiales que promuevan igualdad y derechos humanos, supervisa libros de texto y difunde proyectos didácticos contra sexismo y por relaciones no violentas.
Artículo 13 — Directrices en planes y proyectos educativos
Se ofrece asesoramiento en igualdad, se incluyen temas de violencia en planes tutoriales, los centros integran respeto y no violencia, explicitan normas de convivencia y el Servicio de Inspección vela por su cumplimiento.
Artículo 14 — Informe del Consejo Escolar de Navarra
El Consejo Escolar de Navarra incluye en su Informe anual información sobre el desarrollo de las medidas educativas de esta ley foral o informa de forma específica.
Artículo 15 — Escolarización en caso de violencia contra las mujeres
La escolarización de menores afectados por violencia se realiza de forma inmediata, sin aprobación previa de la Comisión General de Escolarización. Los centros deben priorizar sus derechos sobre los del agresor.
Artículo 16 — Formación de las universidades
La Administración de Navarra promueve que los estudios universitarios de profesiones relacionadas con la violencia incluyan contenidos sobre prevención, detección, intervención y apoyo a víctimas.
Artículo 17 — Medidas de sensibilización social e información
Se realizan campañas de sensibilización y difusión en medios públicos y centros educativos. Se informa a mujeres rurales, migrantes, gitanas, con discapacidad o en vulnerabilidad sobre sus derechos y recursos.
Artículo 18 — Medidas en el ámbito de los medios de comunicación
Navarra prohíbe en sus medios y subvencionados contenidos vejatorios. No se aceptan subvenciones ni publicidad institucional en medios privados con anuncios de prostitución o que atenten contra la dignidad femenina.
Artículo 19 — Medidas en el ámbito de la publicidad
Se evita publicidad que incite la violencia contra mujeres. El Gobierno de Navarra puede pedir su cesación. No se conceden subvenciones a medios con anuncios de prostitución.
Artículo 20 — Responsabilidad institucional de detección de la violencia
La Administración de Navarra detectará violencia (física, psíquica, sexual, económica) mediante instrumentos técnicos. Elaborará protocolos de detección y derivación con entidades locales, incluyendo pautas para las distintas manifestaciones de la violencia.
Artículo 21 — Derecho a la atención sanitaria
El Servicio Público de Salud garantiza atención y seguimiento sanitario hasta el restablecimiento, con privacidad y respeto a las decisiones de la víctima. Se establecen medidas específicas para mujeres con discapacidad, problemas de salud mental o adicciones.
Artículo 22 — Estrategia de detección y atención sanitaria
La estrategia sanitaria incluirá estándares mínimos de medios materiales y humanos en atención primaria, urgencias y salud mental. Programará formación para profesionales con indicadores de cumplimiento. Estas medidas también aplican a servicios sanitarios privados.
Artículo 23 — Atención psicológica
La asistencia psicológica es un servicio básico con coordinación entre niveles. Se reconoce el derecho a profesionales formados en violencia, con atención inicial y seguimiento. Se incluye apoyo psicosocial para menores y personas dependientes víctimas indirectas.
Artículo 24 — Protocolos de actuación y coordinación
La Administración de Navarra elabora protocolos de detección y atención en todos los ámbitos sanitarios. Incluyen indicadores de calidad, medidas de detección precoz y un parte de lesiones único universal para todos los centros, en colaboración con el departamento de igualdad.
Artículo 25 — Registro de casos
El departamento sanitario implanta un sistema de registro de casos de violencia contra las mujeres, especificando la tipología en los servicios. Facilita información periódica al departamento de igualdad, respetando la Ley 41/2002 y la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 26 — Planes navarros de salud y encuestas
Los planes navarros de salud incluyen la violencia contra las mujeres como materia de salud pública, con estudio sanitario y refuerzo de medidas. Las encuestas de salud incorporan indicadores sobre esta violencia ejercida contra las mujeres.
Artículo 27 — Derecho a la atención social
El sistema público de servicios sociales garantiza la atención social a mujeres víctimas de violencia hasta la recuperación, respetando su privacidad y decisiones. Se establecen medidas específicas para mujeres con discapacidad, dependencia, exclusión o vulnerabilidad social.
Artículo 28 — Estrategia de detección y atención social
Se elabora una estrategia de detección y atención social que incluye estándares mínimos de recursos, formación de profesionales con indicadores, y protocolos de coordinación en servicios sociales.
Artículo 29 — Registro de casos
El departamento de servicios sociales implantará un registro de casos de violencia contra las mujeres para dimensionar el problema. Facilitará información periódica al departamento de igualdad, respetando la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
Artículo 30 — Planes navarros de servicios sociales y encuestas
Los planes navarros de servicios sociales incluyen la violencia contra las mujeres como materia de protección social, con estudio social y refuerzo de medidas. Las encuestas de servicios sociales incorporan indicadores sobre esta violencia.
Artículo 31 — Concepto
Las mujeres supervivientes tienen derecho a atención integral: información, salud física y mental, necesidades económicas/laborales/vivienda, y alojamiento temporal seguro. Se extiende a menores bajo tutela y mayores dependientes convivientes.
Artículo 32 — Principios rectores de la red de atención integral
La red de atención integral se rige por principios de finalidad (recuperación), perspectiva de género, interdisciplinariedad, coordinación, accesibilidad de información y evaluación de satisfacción profesional.
Artículo 33 — Definición y estructura
La red de atención incluye: línea telefónica, servicios de información, recuperación psicosocial, atención psicológica infantil, recuperación por violencia sexual y asistencia a víctimas de trata. También cuenta con centros de urgencia, acogida y pisos residencia.
Artículo 34 — Línea telefónica de información y emergencia
La línea telefónica ofrece asistencia 24 horas a víctimas y menores a cargo, atendida por profesionales especializados. En urgencias, activa recursos de protección y ayuda inmediata según las circunstancias del caso.
Artículo 35 — Servicios de información y primera atención
La Administración garantiza primera atención con información sobre ayudas, orientación, servicio jurídico y derivación. También ofrece asistencia psicológica en guardia permanente, prestada por profesionales formados en perspectiva de género.
Artículo 36 — Atención y recuperación psicosocial integral
La recuperación integral incluye asesoramiento jurídico, psicológico, social y laboral. No requiere denuncia previa. Se garantiza atención especial a mujeres en mayor vulnerabilidad por adicciones, discapacidad o exclusión social.
Artículo 37 — Atención psicológica para niños y niñas
La Administración garantiza atención psicológica especializada para la recuperación de niños y niñas que han convivido en entornos violentos.
Artículo 38 — Recuperación para víctimas de violencia sexual
La Administración foral ofrece recursos especializados para mujeres supervivientes de violencia sexual, incluyendo acoso. Se garantiza una línea telefónica 24 horas y atención personalizada a víctimas y familiares en horario de mañana y tarde.
Artículo 39 — Atención integral para víctimas de trata de mujeres
La atención integral para víctimas de trata de mujeres incluye, al menos, asistencia psicológica, jurídica, tratamiento médico, medidas de subsistencia y asesoramiento en su propio idioma.
Artículo 40 — Detección y atención en materia de mutilación genital femenina y matrimonio forzado
La Administración de Navarra establece protocolos para detectar y atender casos de mutilación genital femenina y matrimonio forzado, formando específicamente a los profesionales intervinientes.
Artículo 41 — Puntos de encuentro familiar
Los puntos de encuentro familiar atienden casos con medida de protección judicial/policial. El personal debe tener formación en género y no realizar mediación cuando existe violencia de pareja o familiar acreditada.
Artículo 42 — Actuación de la entidad pública de protección de menores
Se traslada a la entidad de protección de menores si hay riesgo para niños. Se garantiza la permanencia con la madre y su protección. El personal recibe formación específica.
Artículo 43 — Finalidad y estructura
La red de acogida ofrece atención integral segura 24 horas. Se atiende a víctimas de trata en centros seguros y a quienes tienen adicciones o problemas mentales con recursos coordinados.
Artículo 44 — Centro de urgencia
Los centros de urgencia acogen temporalmente (máximo 1 mes) a mujeres y sus hijos para garantizar seguridad. No requiere denuncia. Funcionan 24 horas todos los días.
Artículo 45 — Recursos de acogida
Los recursos de acogida son alojamientos seguros de media estancia para recuperación integral (psicológica, laboral, jurídica). No requiere denuncia. Equipos interdisciplinares apoyan la autonomía.
Artículo 46 — Pisos residencia
Los pisos residencia ofrecen vivienda normalizada para apoyar la integración social y plena autonomía de mujeres en proceso de recuperación con atención integral.
Artículo 47 — Servicio de acogida para víctimas de trata
La Administración foral de Navarra establecerá al menos un servicio de acogida para mujeres supervivientes a la trata, con atención social, jurídica, laboral y psicológica. El equipo debe acreditar formación en trata según la ley foral y el Convenio europeo.
Artículo 48 — Fomento de la inserción en el empleo
El Servicio Navarro de Empleo prioriza a mujeres víctimas en subvenciones de formación, empleo, economía social y autónomas, sin importar situación administrativa. Deben estar inscritas. Se facilita la conciliación laboral.
Artículo 49 — Derechos de las empleadas públicas
Las empleadas víctimas tienen derecho a reducción/reordenación jornada, movilidad geográfica, cambio de centro, suspensión con reserva de puesto, extinción contrato (Estatuto Trabajadores) o excedencia (empleadas públicas).
Artículo 50 — Información
La Administración foral de Navarra informará a las mujeres víctimas de violencia acreditadas sobre las ayudas económicas que facilitan las distintas Administraciones Públicas.
Artículo 51 — Ayudas de emergencia
Se habilita una partida económica específica para ayudas de emergencia inmediatas a mujeres víctimas de violencia sin medios económicos, según criterio profesional. Reglamentariamente se establecerán tipos, cuantías y régimen de gestión.
Artículo 52 — Ayudas a víctimas de violencia contra las mujeres que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener empleo
El Gobierno de Navarra establece un procedimiento abreviado para ayudas a víctimas con insuficiencia de recursos. El reconocimiento del derecho se efectúa en un mes desde la entrada de la solicitud.
Artículo 53 — Ayudas escolares
La Administración educativa valora la violencia familiar como factor cualificado en ayudas a familias con escasos recursos, especialmente para gastos escolares, comedor y actividades extraescolares.
Artículo 54 — Renta de inclusión social
Se establece un procedimiento abreviado para la renta de inclusión social a víctimas de violencia, independientemente de su situación administrativa. El reconocimiento se efectúa en un mes desde la solicitud.
Artículo 55 — Otras ayudas
La Administración de Navarra puede establecer otras prestaciones económicas específicas o modificar requisitos existentes para víctimas y sus hijos. Se desarrollarán ayudas para hijas e hijos huérfanos de víctimas mortales.
Artículo 56 — Medidas para el acceso a la vivienda
Se promueve el acceso a vivienda protegida y ayudas específicas para víctimas en precariedad. Quienes abandonen casas de acogida tienen derecho a ayudas para equipamiento si carecen de recursos. Plazo máximo de reconocimiento: un mes.
Artículo 57 — Contenido y finalidad del derecho
Las mujeres víctimas tienen derecho a atención policial de Navarra (Policía Foral y municipal). Funciones: atención inmediata, investigación exhaustiva y protección efectiva. Incluye coordinación con fuerzas estatales, protocolos de colaboración y atención especializada con sensibilidad, información
Artículo 58 — Especialización y protocolos de actuación policial
La Policía Foral garantiza formación continua para toda la policía en violencia contra la mujeres, incluyendo locales. Se evalúa el desempeño y satisfacción de las víctimas. Se establecen protocolos obligatorios y coordinación con el Estado y ayuntamientos para la protección.
Artículo 59 — Calidad de los espacios de atención
Los espacios policiales deben tener salas individualizadas para evitar victimización secundaria, separar a víctimas y agresores, y contar con lugares para menores. Los traslados se realizan con vehículos adecuados para garantizar confidencialidad y seguridad.
Artículo 60 — Investigación policial
La Policía Foral dispondrá de medios avanzados para investigar violencia contra mujeres, preservando su integridad. Se actualizarán periódicamente los protocolos de investigación para mejorar técnicas y esclarecimiento de hechos
Artículo 61 — Protección efectiva
La Policía Foral valora el riesgo y diseña planes de protección con seguimiento. La protección usa medios tecnológicos y policiales. Objetivos: localización, atención a distancia y protección inmediata. Se vigila el cumplimiento de medidas judiciales.
Artículo 62 — Coordinación de las órdenes de protección y seguimiento
Un punto de coordinación del departamento de Justicia recibe todas las órdenes de protección en Navarra. Este departamento hace seguimiento individualizado de cada caso, contacta con las mujeres para facilitar información y articular servicios.
Artículo 63 — Derecho a la asistencia jurídica especializada
Se garantiza asistencia letrada especializada antes y durante todo el procedimiento. Incluye acción acusatoria, juicios de faltas, procesos civiles por ruptura y reclamación a la Administración. Una misma dirección defiende en todos los procesos. Herederas tienen derecho si fallece la víctima.
Artículo 64 — Prestación del servicio y calidad profesional
El servicio se concertará con Colegios de Abogados, con turno de oficio especializado. Se exige formación obligatoria y evaluación de satisfacción. Se ofrece acompañamiento judicial si se solicita y derivación a servicios si se retira la denuncia.
Artículo 65 — Personación en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia contra las mujeres
La Administración y entidades locales pueden personarse como parte perjudicada civil en casos graves o mortales. La defensa en juicio corresponde al Gobierno de Navarra o entidades locales, pudiendo encomendarse a abogados colegiados.
Artículo 66 — Especialización del personal funcionario y laboral del ámbito judicial
Navarra forma al personal de juzgados de violencia (excluyendo jueces/fiscales), equipos psicosociales y UVIF. También establece requisitos formativos para la oficina de atención a víctimas.
Artículo 67 — Colaboración en la formación de la fiscalía y la judicatura
Navarra firmará acuerdos con órganos de justicia para impartir formación sobre legislación foral y recursos en violencia contra mujeres al personal de judicatura y fiscalía en Navarra.
Artículo 68 — Medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales
La Administración foral equipará juzgados de violencia con medios materiales y tecnológicos para proteger a víctimas y testigos, evitando confrontación entre víctima e imputado durante los procesos judiciales en Navarra
Artículo 69 — Derecho a intérprete
Se garantiza asistencia de intérprete en plazo razonable para mujeres con discapacidades sensoriales y extranjeras que no conozcan el idioma, asegurando su derecho a la información y comunicación en todas las fases del procedimiento judicial
Artículo 70 — Dimensión individual del derecho a la reparación
La Administración garantiza reparación pronta: protección policial, tratamientos para recuperación y asistencia para obtener indemnización por daños.
Artículo 71 — Ayudas para la completa recuperación y garantía de no repetición
El Gobierno financia recuperación y no repetición. Si la red pública no basta, se dan ayudas adicionales según situación socioeconómica.
Artículo 72 — Dimensión colectiva del derecho a la reparación
Se promueven homenajes y difusión pública contra la violencia, respetando a las víctimas y evitando su revictimización.
Artículo 73 — Garantías de aplicación de la ley foral
Garantías de aplicación: formación, planificación de políticas públicas, seguimiento y evaluación de la ley foral.
Artículo 74 — Formación profesional permanente
Formación obligatoria y homogénea para profesionales. En un año se diseñan programas específicos. Incluye apoyo para evitar desgaste profesional.
Artículo 75 — Plan de acción y planes sectoriales
El Gobierno de Navarra aprueba un plan de acción en 1 año, con información pública de 1 mes. En 6 meses se elaboran planes sectoriales en educación, sanidad, servicios sociales, empleo, igualdad, policía y justicia.
Artículo 76 — Cartera de servicios de atención integral a víctimas de la violencia contra las mujeres
En 1 año se elabora la cartera de servicios integral para víctimas, válida en todo Navarra. Las prestaciones son garantizadas y exigibles como derecho subjetivo ante la Administración o la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 77 — Coordinación
La Administración de Navarra coordina instituciones para asegurar el seguimiento, elaborar planes de acción y el informe anual, adecuando el plan a las cuantías presupuestarias anuales de cada ejercicio.
Artículo 78 — Informe anual de seguimiento
El Gobierno de Navarra remite anualmente al Parlamento un informe con recursos destinados, datos de mujeres atendidas y procedimientos penales iniciados, respetando el anonimato.
Artículo 79 — Evaluación del impacto de la ley foral
Se realizará una evaluación del impacto de la ley foral en el plazo de cuatro años desde su aprobación, repitiéndose cada cuatro años durante su vigencia.
Disposición adicional primera — Dotación presupuestaria
El Gobierno de Navarra dotará progresivamente los presupuestos necesarios para aplicar las medidas de esta ley, según el plan de acción y la cartera de servicios de atención integral.
Disposición adicional segunda — Obligatoriedad de los protocolos
Los protocolos de esta ley foral son de obligado cumplimiento para todas las instituciones, personas y entidades públicas o privadas que los suscriban.
Disposición derogatoria única
Se derogan las disposiciones de igual o inferior categoría que contradigan esta ley, especialmente la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, contra la violencia sexista.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 71 de 15 de abril de 2015.
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio BOE-A-2002-16664
Leyes que la modifican
- los arts. 3.2.e) y 18, por Ley Foral 3/2018, de 19 de abril BOE-A-2018-6373
- el art. 19, por Ley Foral 4/2018, de 19 de abril BOE-A-2018-6374
- el art. 55, por Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-5611
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