Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011
Este convenio internacional obliga a España a proteger a las mujeres frente a cualquier forma de violencia y a ofrecerles apoyo y seguridad.
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Artículo 1 — Objetivos del Convenio
El Convenio de Estambul protege a mujeres contra la violencia, elimina discriminación, crea marco de asistencia, promueve cooperación internacional y seguimiento específico.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación del Convenio
El Convenio se aplica a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la doméstica, prestando especial atención a la violencia basada en el género. También se alienta su aplicación a todas las víctimas de violencia doméstica. Rige en paz y conflicto armado.
Artículo 3 — Definiciones
Define violencia contra la mujer (daños físicos, sexuales, psicológicos o económicos), violencia doméstica (en familia o pareja), género, víctima y que el término mujer incluye a niñas menores de 18 años.
Artículo 4 — Derechos fundamentales, igualdad y no discriminación
Se garantiza el derecho a vivir a salvo de violencia. Se condena la discriminación contra las mujeres, prohibiéndola y derogando leyes discriminatorias. Las medidas específicas de protección no se consideran discriminatorias.
Artículo 5 — Obligaciones del Estado y diligencia debida
Las Partes se abstendrán de cometer violencia y asegurarán que las autoridades actúen con diligencia para prevenir, investigar, castigar e indemnizar por violencia de actores no estatales.
Artículo 6 — Políticas sensibles al género
Se debe incluir un enfoque de género en la aplicación del Convenio, promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres y el empoderamiento femenino.
Artículo 7 — Políticas globales y coordinadas
Las Partes adoptan políticas globales centradas en la víctima, con cooperación entre agencias, parlamentos y sociedad civil.
Artículo 8 — Recursos financieros
Las Partes destinan recursos financieros y humanos adecuados para aplicar políticas integradas contra todas las formas de violencia incluidas en el Convenio, incluyendo el trabajo de organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil.
Artículo 9 — Organizaciones no gubernamentales y sociedad civil
Las Partes reconocen, fomentan y apoyan el trabajo de las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil activas contra la violencia hacia la mujer, estableciendo cooperación efectiva con ellas a todos los niveles.
Artículo 10 — Órgano de coordinación
Se designa un órgano oficial para coordinar, aplicar y evaluar políticas contra la violencia, recogiendo datos y cooperando internacionalmente.
Artículo 11 — Recogida de datos e investigación
Se recogen datos estadísticos y se realiza investigación sobre la violencia. Los resultados se comparten públicamente y con expertos internacionales.
Artículo 12 — Obligaciones generales
Se promueve cambiar prejuicios de género, prevenir la violencia, proteger a vulnerables, empoderar a mujeres y rechazar excusas culturales.
Artículo 13 — Sensibilización
Se realizan campañas de sensibilización sobre la violencia y sus efectos en menores, difundiendo medidas de prevención a toda la sociedad.
Artículo 14 — Educación
Se incluye en la enseñanza material sobre igualdad de género, respeto mutuo, solución no violenta de conflictos, violencia de género e integridad personal, adaptado a la edad. También se promueve en estructuras deportivas, culturales, de ocio y medios.
Artículo 15 — Formación de profesionales
Las Partes imparten o refuerzan la formación de profesionales que traten con víctimas o autores de violencia, cubriendo prevención, igualdad, derechos de víctimas y victimización secundaria. Se fomenta la formación en cooperación interinstitucional.
Artículo 16 — Programas preventivos de intervención y tratamiento
Se crean programas para enseñar a quienes ejercen violencia doméstica a adoptar comportamientos no violentos y prevenir la reincidencia, especialmente en delitos sexuales. La seguridad y derechos de las víctimas son prioridad, coordinándose con servicios especializados.
Artículo 17 — Participación del sector privado y los medios de comunicación
Se anima al sector privado, tecnologías y medios a participar en políticas contra la violencia contra la mujer, estableciendo normas de autorregulación. Se desarrollan capacidades para niños, padres y educadores frente a contenidos degradantes o violentos en tecnologías.
Artículo 18 — Obligaciones generales
Se protegen a las víctimas de nuevos actos de violencia mediante cooperación entre agencias estatales, judiciales, fuerzas de seguridad y ONG. Las medidas se basan en el género, evitan victimización secundaria, empoderan económicamente y responden a necesidades específicas, sin depender de la acción
Artículo 19 — Información
Las víctimas reciben información adecuada y oportuna sobre servicios y medidas legales, en lengua comprensible.
Artículo 20 — Servicios de apoyo generales
Las víctimas tendrán acceso a asesoramiento jurídico, psicológico, financiero, alojamiento, educación, formación, empleo, salud y servicios sociales.
Artículo 21 — Apoyo en materia de denuncias individuales/colectivas
Las víctimas tendrán información y acceso a mecanismos regionales e internacionales de demandas individuales o colectivas, con apoyo sensible.
Artículo 22 — Servicios de apoyo especializado
Se proporcionarán servicios de apoyo especializado inmediatos, a corto o largo plazo, a víctimas de violencia y a sus hijos.
Artículo 23 — Casas de acogida
Se debe permitir la creación de casas de acogida apropiadas, accesibles y suficientes para ofrecer alojamiento seguro a víctimas, especialmente mujeres e hijos, y ayudarlas eficazmente.
Artículo 24 — Guardias telefónicas
Se deben establecer guardias telefónicas gratuitas, accesibles 24 horas, 7 días a la semana, para proporcionar consejos confidenciales o anónimos sobre todas las formas de violencia del Convenio.
Artículo 25 — Apoyo a las víctimas de violencia sexual
Se debe permitir la creación de centros de ayuda de emergencia para víctimas de violencia sexual, apropiados y accesibles, para realizar reconocimientos médicos y dar apoyo vinculado al traumatismo.
Artículo 26 — Protección y apoyo a los menores expuestos
Los servicios de protección deben considerar los derechos de los menores expuestos a la violencia. Se incluirán consejos psicosociales adaptados a su edad, priorizando su interés superior.
Artículo 27 — Denuncia
Las Partes deben alentar a los testigos o quienes crean en riesgo de violencia a denunciar a las organizaciones u autoridades competentes.
Artículo 28 — Denuncia por profesionales
Las normas de confidencialidad de ciertos profesionales no impedirán denunciar actos graves de violencia si hay riesgo de nuevos actos.
Artículo 29 — Acciones y recursos civiles
Las Partes deben garantizar recursos civiles adecuados para las víctimas contra el autor del delito y contra autoridades estatales que incumplan su deber de medidas preventivas o de protección.
Artículo 30 — Indemnización
Las víctimas tienen derecho a indemnización del autor. El Estado concede indemnización adecuada por daños graves si no hay otra cobertura, en plazo razonable, pudiendo reclamar el reembolso al autor.
Artículo 31 — Custodia, derecho de visita y seguridad
En custodia y visitas se deben considerar incidentes de violencia. El ejercicio de estos derechos no debe poner en peligro la seguridad de la víctima ni de los niños.
Artículo 32 — Consecuencias civiles de los matrimonios forzosos
Los matrimonios forzados deben ser anulables o disueltos sin cargas económicas o administrativas excesivas para la víctima.
Artículo 33 — Violencia psicológica
Se tipifica como delito atentar gravemente contra la integridad psicológica de una persona mediante coacción o amenazas intencionadas.
Artículo 34 — Acoso
Se tipifica como delito el acoso intencionado, consistente en comportamientos amenazadores reiterados que generan temor por la seguridad.
Artículo 35 — Violencia física
Se tipifica como delito cometer intencionadamente actos de violencia física sobre otra persona.
Artículo 36 — Violencia sexual, incluida la violación
Se tipifica como delito la violencia sexual (penetración o actos no consentidos, obligar a terceros). El consentimiento debe ser voluntario. Aplica a cónyuges o parejas.
Artículo 37 — Matrimonios forzosos
Se tipifica como delito obligar intencionadamente a un adulto o menor a contraer matrimonio, así como engañarles para trasladarlos a otro territorio con esa intención.
Artículo 38 — Mutilaciones genitales femeninas
Se tipifica como delito intencionado: mutilar genitales femeninos (labios o clítoris), obligar a una mujer a someterse a ello, o incitar/obligar a una niña a hacerlo.
Artículo 39 — Aborto y esterilización forzosos
Se tipifica como delito intencionado: practicar aborto sin consentimiento informado o realizar intervención quirúrgica para impedir la reproducción natural sin consentimiento o entendimiento.
Artículo 40 — Acoso sexual
Se castiga con sanciones penales o legales cualquier comportamiento sexual no deseado que viole la dignidad, creando un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Artículo 41 — Asistencia o complicidad y tentativa
Se debe tipificar como delito intencionado la asistencia o complicidad en los delitos de los artículos 33 a 39. También se tipifica la tentativa de cometer los delitos de los artículos 35 a 39.
Artículo 42 — Justificación inaceptable de los delitos penales, incluidos los delitos cometidos supuestamente en nombre del «honor»
No se acepta como justificación la cultura, religión o honor. Incitar a un menor a cometer estos actos no reduce la responsabilidad penal del incitador.
Artículo 43 — Sanción de los delitos penales
Los delitos previstos en el Convenio de Estambul se sancionan con independencia de la relación existente entre la víctima y el autor del delito.
Artículo 44 — Competencia
Se establece competencia territorial, por buque/aeronave, nacionalidad o residencia. No se exige extradición por nacionalidad ni denuncia previa para artículos 36-39.
Artículo 45 — Sanciones y medidas
Las sanciones deben ser efectivas y proporcionales, incluyendo penas privativas de libertad. Se permite vigilancia o pérdida de patria potestad si beneficia al menor.
Artículo 46 — Circunstancias agravantes
Se consideran agravantes: violencia de género, reiteración, vulnerabilidad, contra menores, autoría múltiple, uso de arma, graves daños o antecedentes similares.
Artículo 47 — Condenas en otra Parte
Las Partes deben prever tener en cuenta, al apreciar la pena, las condenas firmes dictadas en otra Parte por delitos del Convenio.
Artículo 48 — Prohibición de modos alternativos obligatorios de resolución de conflictos o imposición de condenas
Se prohíben los modos alternativos obligatorios de resolución de conflictos, como mediación, en casos de violencia. Al imponer multas, se debe considerar la capacidad económica del autor frente a las obligaciones con la víctima.
Artículo 49 — Obligaciones generales
Las investigaciones y procesos judiciales por violencia deben ser efectivos, sin demoras injustificadas y con perspectiva de género, garantizando los derechos de la víctima en todas las fases del proceso penal.
Artículo 50 — Respuesta inmediata, prevención y protección
Las fuerzas de seguridad deben responder rápida y eficazmente, ofreciendo protección inmediata y tomando medidas de prevención y protección, incluidas operativas y recogida de pruebas.
Artículo 51 — Valoración y gestión de riesgos
Las autoridades deben valorar el riesgo de letalidad, gravedad y reincidencia. Esta valoración debe considerar si el autor tiene acceso a armas de fuego en todas las fases de investigación y protección.
Artículo 52 — Órdenes urgentes de prohibición
Las autoridades pueden ordenar la salida inmediata del agresor de la vivienda y prohibir contacto en peligro inminente. La seguridad de la víctima tiene prioridad.
Artículo 53 — Mandamientos u órdenes de protección
Las órdenes de protección deben ser inmediatas, sin carga excesiva, con efecto temporal o hasta revocación, pudiendo dictarse sin oír al agresor. Su incumplimiento conlleva sanciones efectivas y disuasorias.
Artículo 54 — Investigación y pruebas
En procedimientos civiles o penales, las pruebas sobre antecedentes sexuales de la víctima solo se admiten si son pertinentes y necesarias.
Artículo 55 — Procedimientos *ex parte* y *ex officio*
Las investigaciones no dependen totalmente de la denuncia de la víctima y continúan aunque se retracte. Las organizaciones pueden apoyar a la víctima si lo solicita.
Artículo 56 — Medidas de protección
Se adoptarán medidas para proteger a las víctimas: amparo contra intimidación, información sobre evasión del autor, derechos, ser oídas, protección vida privada, evitar contacto con el autor e intérpretes. Medidas específicas para menores.
Artículo 57 — Asistencia jurídica
Las Partes garantizan que las víctimas tengan derecho a asistencia jurídica y ayuda legal gratuita, según las condiciones previstas en su derecho interno.
Artículo 58 — Prescripción
El plazo de prescripción para los delitos de los artículos 36 a 39 debe ser suficiente y proporcional a la gravedad, permitiendo la tramitación eficaz tras la mayoría de edad de la víctima.
Artículo 59 — Estatuto de residente
Las víctimas con residencia dependiente de pareja pueden obtener permiso autónomo tras la disolución. Se suspenden expulsiones para solicitarlo. Se otorga residencia renovable si la estancia es necesaria por situación personal o cooperación judicial. Las víctimas de matrimonios forzosos pueden recuperar su estatuto de residente.
Artículo 60 — Solicitudes de asilo basadas en el género
La violencia de género se reconoce como persecución para asilo. Se aplica interpretación sensible al género en procedimientos y servicios de apoyo.
Artículo 61 — La no devolución
Se respeta el principio de no devolución. Las víctimas de violencia no pueden ser devueltas a países donde su vida esté en peligro o sufran tortura.
Artículo 62 — Principios generales
Cooperación civil y penal para prevenir violencia, proteger víctimas y ejecutar sentencias. Las víctimas pueden denunciar en su Estado de residencia.
Artículo 63 — Medidas relativas a las personas en situación de riesgo
Si existe riesgo inmediato de violencia, la Parte con información debe transmitirla sin demora a la otra Parte para tomar medidas de protección.
Artículo 64 — Información
Se informa rápidamente del resultado de la acción o de retrasos. Se pueden transferir informaciones de investigaciones para prevenir delitos o iniciar procedimientos.
Artículo 65 — Protección de datos
Los datos personales se conservan y usan según las obligaciones del Convenio STE n° 108 sobre protección de datos automatizados.
Artículo 66 — Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica
GREVIO, con 10-15 miembros elegidos 4 años, vigila el Convenio. Se eligen por el Comité de las Partes, con equilibrio de género y geografía.
Artículo 67 — Comité de las Partes
El Comité de las Partes, formado por representantes, es convocado por el Secretario General del Consejo de Europa para elegir a GREVIO.
Artículo 68 — Procedimiento
El GREVIO examina informes de los Estados sobre el Convenio de Estambul mediante ciclos. Recibe datos de ONG, sociedad civil y organismos del Consejo de Europa. Puede realizar visitas e investigaciones urgentes. El GREVIO aprueba informes públicos con conclusiones y recomendaciones, que el Comité de
Artículo 69 — Recomendaciones generales
El GREVIO podrá adoptar recomendaciones generales, cuando proceda, sobre la aplicación del Convenio de Estambul para la prevención y lucha contra la violencia de género.
Artículo 70 — Participación de los parlamentos en el seguimiento
Los parlamentos nacionales participan en el seguimiento. Las Partes someten informes del GREVIO a sus parlamentos. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa hace balance regular de la aplicación.
Artículo 71 — Relación con otros instrumentos internacionales
El Convenio no afecta obligaciones de otros instrumentos internacionales. Las Partes pueden celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales para completar, reforzar o facilitar la aplicación de sus disposiciones.
Artículo 72 — Enmiendas
Enmiendas se comunican al Secretario General. El Comité de Ministros las aprueba por mayoría. El texto se comunica para aceptación. Entra vigor el primer día del mes siguiente a un mes tras aceptación de todas las Partes.
Artículo 73 — Efectos del Convenio
El Convenio no afecta legislación interna ni otros instrumentos si reconocen derechos más favorables en prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y violencia doméstica.
Artículo 74 — Solución de controversias
Las Partes resuelven divergencias sobre el Convenio mediante negociación, conciliación, arbitraje u otros medios pacíficos. El Comité de Ministros puede establecer procedimientos si las Partes consienten.
Artículo 75 — Firma y entrada en vigor
El Convenio lo firman Estados miembros del Consejo de Europa, participantes y la UE. Entra en vigor el primer día del mes siguiente a tres meses tras el depósito de diez instrumentos (ocho miembros). Para nuevos adherentes, tres meses tras su depósito.
Artículo 76 — Adhesión al Convenio
Tras la entrada en vigor, el Comité de Ministros puede invitar a adherirse a Estados no miembros con consentimiento unánime de las Partes. El Convenio entra en vigor para el nuevo Estado tres meses después del depósito del instrumento de adhesión.
Artículo 77 — Aplicación territorial
Los Estados designan territorios aplicables al Convenio. Pueden ampliarlo mediante declaración al Secretario General, entrando en vigor tres meses después. La retirada de la designación también surte efecto tres meses después de la notificación.
Artículo 78 — Reservas
No hay reservas salvo excepciones específicas (art. 30, 44, 55, 58, 59) o sanciones no penales (art. 33, 34). Se pueden retirar.
Artículo 79 — Validez y examen de las reservas
Las reservas duran 5 años, prorrogables. 18 meses antes expiran, el Secretario General informa. La Parte notifica intención 3 meses antes. Si no notifica, se prorroga 6 meses; si no decide, caduca. GREVIO exige explicaciones.
Artículo 80 — Denuncia
Cualquier Parte puede denunciar el Convenio notificándolo al Secretario General del Consejo de Europa. La denuncia surte efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de tres meses desde la recepción de la notificación.
Artículo 81 — Notificaciones
El Secretario General del Consejo de Europa notifica a los Estados miembros, signatarios, la UE y otros estados sobre firmas, ratificaciones, entradas en vigor, enmiendas, reservas, denuncias y otros actos del Convenio.
Información general
Temas
Notas oficiales
Ratificación por Instrumento de 18 de marzo de 2014.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de mayo de 2014.
Leyes que la modifican
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10822
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de enero de 2015 BOE-A-2015-1014
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11506
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de julio de 2015 BOE-A-2015-8472
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 27 de octubre de 2016 BOE-A-2016-10027
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de abril de 2016 BOE-A-2016-3930
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de julio de 2016 BOE-A-2016-6994
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de enero de 2016 BOE-A-2016-819
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12946
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14473
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2018 BOE-A-2018-1680
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de julio de 2018 BOE-A-2018-9996
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 11 de julio de 2019 BOE-A-2019-10595
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 30 de octubre de 2019 BOE-A-2019-16073
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de abril de 2019 BOE-A-2019-6480
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de octubre de 2020 BOE-A-2020-13299
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de junio de 2020 BOE-A-2020-5834
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 6 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16963
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2021 BOE-A-2021-1856
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de abril de 2021 BOE-A-2021-6875
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17523
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 27 de abril de 2022 BOE-A-2022-7315
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de enero de 2023 BOE-A-2023-1776
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26102
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de julio de 2024 BOE-A-2024-16328
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2024 BOE-A-2024-20998
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de abril de 2024 BOE-A-2024-7905
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 7 de julio de 2025 BOE-A-2025-14373
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26356
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de julio de 2026 BOE-A-2026-15456
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de marzo de 2026 BOE-A-2026-7040
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