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En vigorAcuerdo internacional

Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983

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6 de mayo de 1999·17 de septiembre de 2025·Ministerio de Asuntos Exteriores·BOE-A-1999-10148
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo protege tus derechos básicos y libertades en Europa, prohibiendo expresamente la aplicación de la pena de muerte.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (59 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Reconocimiento de los derechos humanos

    Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el título I del Convenio para la protección de los derechos humanos.

  2. Artículo 2 — Derecho a la vida

    El derecho a la vida está protegido. No se considera infracción el uso de fuerza absolutamente necesaria para defensa propia, detener a alguien conforme a la ley, impedir evasión de presos o reprimir revueltas.

  3. Artículo 3 — Prohibición de la tortura

    El artículo 3 prohíbe someter a cualquier persona a tortura o a penas y tratos inhumanos o degradantes. Esta prohibición es absoluta y no admite excepciones.

  4. Artículo 4 — Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

    Nadie puede ser sometido a esclavitud o trabajo forzado. Se exceptúan trabajos penitenciarios, servicio militar u obligatorio sustitutivo, emergencias comunitarias y obligaciones cívicas normales.

  5. Artículo 5 — Derecho a la libertad y a la seguridad

    El artículo 5 garantiza la libertad y seguridad. La privación de libertad solo procede en casos legales: condena, desobediencia, comparecencia judicial, menores, enfermedades o expulsión. El detenido debe ser informado, juzgado en plazo razonable y puede recurrir la detención o reclamar reparación si es ilegal.

  6. Artículo 6 — Derecho a un proceso equitativo

    Derecho a un proceso equitativo, público y en plazo razonable por tribunal imparcial. Presunción de inocencia. Derechos mínimos: información, defensa, abogados, testigos e intérprete.

  7. Artículo 7 — No hay pena sin ley

    Nadie puede ser condenado por actos no infracciones al cometerse, ni con penas más graves. No impide juzgar delitos según principios generales del derecho reconocidos internacionalmente.

  8. Artículo 8 — Derecho al respeto a la vida privada y familiar

    Derecho al respeto de vida privada, familiar, domicilio y correspondencia. La autoridad solo puede intervenir si está previsto por ley y es necesario para seguridad, orden o protección.

  9. Artículo 9 — Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

    Libertad de pensamiento, conciencia y religión. Incluye cambiar de religión y manifestarla pública o privadamente. Solo se permite restringirla si la ley lo prevé y es necesario en sociedad democrática.

  10. Artículo 10 — Libertad de expresión

    Se garantiza la libertad de expresión e información sin injerencias públicas. Las empresas de radio, cine y TV pueden requerir autorización previa. Las restricciones legales solo son válidas si son necesarias en una sociedad democrática para fines como seguridad, orden, salud o derechos de terceros.

  11. Artículo 11 — Libertad de reunión y de asociación

    Se reconoce la libertad de reunión pacífica y asociación, incluido el derecho a sindicarse. Las restricciones legales solo son válidas si son necesarias en una sociedad democrática. Se permiten limitaciones legítimas para miembros de las Fuerzas Armadas, Policía y Administración del Estado.

  12. Artículo 12 — Derecho a contraer matrimonio

    A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y fundar una familia, conforme a las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.

  13. Artículo 13 — Derecho a un recurso efectivo

    Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el Convenio hayan sido violados tiene derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso si la violación fue cometida por funcionarios públicos.

  14. Artículo 14 — Prohibición de discriminación

    El goce de los derechos y libertades del Convenio debe asegurarse sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas, origen, pertenencia a minorías, fortuna, nacimiento u otra situación.

  15. Artículo 15 — Derogación en caso de estado de urgencia

    En guerra o peligro público, los Estados pueden derogar obligaciones del Convenio si la situación lo exige y no contradicen el derecho internacional. No se permite derogar los artículos 2 (salvo muertes por actos lícitos de guerra), 3, 4 (párrafo 1) y 7. Debe informarse al Secretario General del Con

  16. Artículo 16 — Restricciones a la actividad política de los extranjeros

    Las disposiciones sobre libertad de expresión, reunión y no discriminación no impiden a los Estados imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros.

  17. Artículo 17 — Prohibición del abuso de derecho

    Ninguna disposición del Convenio otorga derecho a realizar actos que destruyan los derechos y libertades reconocidos o que amplíen sus limitaciones.

  18. Artículo 18 — Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos

    Las restricciones a los derechos y libertades del Convenio solo pueden aplicarse con la finalidad específica para la cual fueron previstas.

  19. Artículo 19 — Institución del Tribunal

    Se instituye el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para asegurar el respeto de los compromisos del Convenio y sus protocolos. El Tribunal funcionará de manera permanente.

  20. Artículo 20 — Número de Jueces

    El Tribunal se compone de un número de Jueces igual al de las Altas Partes Contratantes.

  21. Artículo 21 — Condiciones de ejercicio de sus funciones

    Los Jueces deben tener alta consideración moral o competencia reconocida, ser menores de 65 años y actuar a título individual. No podrán ejercer actividades incompatibles con su independencia o imparcialidad.

  22. Artículo 22 — Elección de los Jueces

    Los Jueces son elegidos por la Asamblea Parlamentaria por mayoría absoluta, de una lista de tres candidatos presentada por cada Alta Parte Contratante.

  23. Artículo 23 — Duración del mandato y revocación

    El mandato de los Jueces dura 9 años y no es reelegible. Permanecen hasta su sustitución, concluyendo asuntos asignados. Solo pueden ser relevados por decisión de dos tercios de los jueces.

  24. Artículo 24 — Secretaría y ponentes

    El Tribunal tiene una Secretaría regulada por su reglamento. En formación de juez único, está asistido por ponentes bajo la autoridad del Presidente, que forman parte de la Secretaría.

  25. Artículo 25 — Pleno del Tribunal

    El Pleno del Tribunal elige al Presidente y Vicepresidentes (3 años, reelegibles), constituye Salas, aprueba el reglamento, elige al secretario y adjuntos, y formula solicitudes según el art. 26.

  26. Artículo 26 — Formación de juez único, Comités, Salas y Gran Sala

    El Tribunal actúa en juez único, Comités (3 jueces), Salas (7) o Gran Sala (17). El Comité de Ministros puede reducir Salas a 5 jueces. El juez de la Parte demandada es miembro de pleno derecho.

  27. Artículo 27 — Competencias de los jueces únicos

    El juez único puede declarar inadmisible o eliminar demandas sin examen complementario. Su resolución es definitiva. Si no lo hace, remite el asunto a un Comité o Sala para examen.

  28. Artículo 28 — Competencia de los Comités

    Un Comité puede declarar inadmisible una demanda o dictar sentencia si hay jurisprudencia establecida. Las resoluciones son definitivas. Si el juez designado no es miembro, el Comité puede invitarle a ocupar su lugar.

  29. Artículo 29 — Resoluciones de las Salas sobre la admisibilidad y el fondo del asunto

    Las Salas se pronuncian sobre admisibilidad y fondo de demandas individuales (art. 34) o de Estados (art. 33). La admisibilidad puede resolverse por separado, salvo excepcionales decisiones del Tribunal.

  30. Artículo 30 — Inhibición en favor de la Gran Sala

    La Sala puede inhibirse en favor de la Gran Sala si el asunto plantea una cuestión grave sobre la interpretación del Convenio o sus protocolos, o si la solución pudiera contradecir una sentencia anterior, mientras no haya dictado sentencia.

  31. Artículo 31 — Atribuciones de la Gran Sala

    La Gran Sala se pronuncia sobre demandas de los artículos 33 o 34 elevadas por la Sala o deferidas por el artículo 43; sobre cuestiones del Comité de Ministros (art. 46); y examina solicitudes de opiniones consultivas (art. 47).

  32. Artículo 32 — Competencia del Tribunal

    La competencia del Tribunal abarca todos los asuntos sobre interpretación y aplicación del Convenio y sus protocolos, sometidos según los artículos 33, 34, 46 y 47. El Tribunal decide sobre impugnaciones de su propia competencia.

  33. Artículo 33 — Asuntos entre Estados

    Toda Alta Parte Contratante puede someter al Tribunal cualquier incumplimiento del Convenio y sus protocolos que considere imputable a otra Alta Parte Contratante.

  34. Artículo 34 — Demandas individuales

    El Tribunal conoce demandas de personas físicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares que se consideren víctimas de violaciones de derechos por las Altas Partes Contratantes. Estas se comprometen a no obstaculizar este derecho.

  35. Artículo 35 — Condiciones de admisibilidad

    El Tribunal solo admite demandas tras agotar recursos internos en 4 meses. Rechaza anónimas, repetidas sin hechos nuevos, incompatibles, abusivas o sin perjuicio importante, salvo interés humano.

  36. Artículo 36 — Intervención de terceros

    El Estado del demandante puede presentar observaciones. El Presidente puede invitar a terceros o al Comisario de Derechos Humanos a participar en la vista para buena administración de justicia.

  37. Artículo 37 — Cancelación

    El Tribunal puede cancelar la demanda si el demandante la retira, el litigio se resuelve o no está justificada su prosecución, salvo respeto derechos humanos. También puede reinscribirla si las circunstancias lo justifican.

  38. Artículo 38 — Examen del asunto

    El Tribunal examina el asunto con los representantes de las partes. Si procede, realiza indagaciones, para cuya eficaz realización las Altas Partes Contratantes proporcionarán todas las facilidades necesarias.

  39. Artículo 39 — Transacción

    El Tribunal puede facilitar una transacción confidencial entre las partes. Si se alcanza, elimina el asunto del registro con una breve resolución que se transmite al Comité de Ministros para supervisar su ejecución.

  40. Artículo 40 — Vista pública y acceso a los documentos

    Las vistas son públicas salvo excepciones. Los documentos de la Secretaría son accesibles al público, salvo decisión contraria del Presidente del Tribunal.

  41. Artículo 41 — Arreglo equitativo

    Si hay violación del Convenio y el derecho interno no repara bien, el Tribunal concede una satisfacción equitativa a la parte perjudicada.

  42. Artículo 42 — Sentencias de las Salas

    Las sentencias de las Salas son definitivas, conforme a lo establecido en el artículo 44, párrafo 2, del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales.

  43. Artículo 43 — Remisión ante la Gran Sala

    En 3 meses, cualquier parte puede pedir la remisión a la Gran Sala por cuestiones graves. Un colegio de 5 jueces decide si se acepta.

  44. Artículo 44 — Sentencias definitivas

    La sentencia de la Gran Sala es definitiva. La de una Sala lo es si no se pide remisión en 3 meses o se rechaza. Las sentencias definitivas son públicas.

  45. Artículo 45 — Motivación de las sentencias y de las resoluciones

    Las sentencias y resoluciones sobre admisibilidad deben estar motivadas. Si no hay unanimidad, los jueces pueden añadir opiniones separadas.

  46. Artículo 46 — Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias

    Los países deben cumplir las sentencias del Tribunal, supervisadas por el Comité de Ministros. Este puede remitir al Tribunal dudas de interpretación o incumplimientos por mayoría de dos tercios.

  47. Artículo 47 — Opiniones consultivas

    El Tribunal emite opiniones consultivas sobre interpretación del Convenio a solicitud del Comité de Ministros, por mayoría. No abordan derechos del Título I ni recursos existentes.

  48. Artículo 48 — Competencia consultiva del Tribunal

    El Tribunal decide si la solicitud de opinión consultiva del Comité de Ministros es de su competencia, según lo definido en el artículo 47.

  49. Artículo 49 — Motivación de las opiniones consultivas

    La opinión del Tribunal debe estar motivada. Si no es unánime, cada juez puede añadir su opinión por separado. El Comité de Ministros recibe la opinión.

  50. Artículo 50 — Gastos de funcionamiento del Tribunal

    Los gastos de funcionamiento del Tribunal corren a cargo del Consejo de Europa, según el artículo 50 del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales.

  51. Artículo 51 — Privilegios e inmunidades de los Jueces

    Los Jueces gozan de privilegios e inmunidades durante el ejercicio de sus funciones, según el artículo 40 del Estatuto del Consejo de Europa y sus acuerdos.

  52. Artículo 52 — Indagaciones del Secretario General

    El Secretario General del Consejo de Europa puede solicitar a las Altas Partes Contratantes explicaciones sobre la aplicación efectiva del Convenio en su derecho interno.

  53. Artículo 53 — Protección de los derechos humanos reconocidos

    El Convenio no limita derechos humanos reconocidos por las leyes nacionales o por otros convenios donde la Parte Contratante sea parte.

  54. Artículo 54 — Poderes del Comité de Ministros

    Ninguna disposición del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales limita los poderes que el Estatuto del Consejo de Europa confiere al Comité de Ministros.

  55. Artículo 55 — Renuncia a otros modos de solución de controversia

    Las Altas Partes Contratantes renuncian a usar otros tratados para resolver diferencias sobre la interpretación o aplicación del Convenio, salvo compromiso especial.

  56. Artículo 56 — Aplicación territorial

    Los Estados pueden declarar la aplicación del Convenio a territorios bajo su responsabilidad. Se aplica 30 días tras la notificación, considerando necesidades locales. Se puede aceptar la competencia del Tribunal para demandas individuales.

  57. Artículo 57 — Reservas

    Los Estados pueden hacer reservas a disposiciones del Convenio si una ley local las contradice, acompañándolas de una exposición de dicha ley. No se permiten reservas generales.

  58. Artículo 58 — Denuncia

    La denuncia del Convenio requiere 5 años de vigencia y 6 meses de preaviso al Secretario General. No exime de obligaciones por hechos previos. Cesa la parte si deja de ser miembro del Consejo de Europa.

  59. Artículo 59 — Firma y ratificación

    El Convenio entra en vigor tras depositar 10 ratificaciones. La Unión Europea puede adherirse. El Secretario General notifica la entrada en vigor y los depósitos realizados.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de mayo de 1999
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de abril de 1999.

Leyes en las que se basa

  • texto refundido del Convenio de 4 de noviembre de 1950 BOE-A-1979-24010
  • texto refundido del Protocolo de 28 de abril de 1983 BOE-A-1985-6019
  • texto refundido del Protocolo de 20 de marzo de 1952 BOE-A-1991-723

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 140, de 12 de junio de 1999 BOE-A-1999-13072
  • con el Convenio de 4 de noviembre de 1950, sobre las personas que participan en procedimientos ante el Tribunal Europeo: Acuerdo de 5 de marzo de 1996 BOE-A-2001-3664
  • la reserva española a los arts. 5 y 6, en BOE núm. 267, de 7 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-19244
  • el Protocolo número 12, de 4 de noviembre de 2000 BOE-A-2008-4891
  • el Protocolo número 4, de 16 de septiembre de 1963 BOE-A-2009-16302
  • el Protocolo número 7, de 22 de noviembre de 1984 BOE-A-2009-16399
  • Acuerdo sobre aplicación provisional de lo indicado del Protocolo número 14, por Acuerdo de 12 de mayo de 2009 BOE-A-2009-18786
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 12 de febrero de 2010 BOE-A-2010-2882
  • el Protocolo número 13, de 3 de mayo de 2002 BOE-A-2010-5208
  • determinados preceptos, SE SUPRIME el art. 24, SE RENUMERAN los arts. 25 a 27 como 24 a 26 y SE AÑADE un nuevo art. 27 al Convenio, por Protocolo número 14, de 13 de mayo de 2004 BOE-A-2010-8504
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 10 de junio de 2011 BOE-A-2011-10777
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950 y el Protocolo de 20 de marzo de 1952, por Resolución de 24 de abril de 2012 BOE-A-2012-5842
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 29 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5995
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 19 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11506
  • la reserva española a los arts. 5 y 6 del Convenio, en BOE núm. 92, de 17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4158
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 27 de octubre de 2016 BOE-A-2016-10027
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 15 de julio de 2016 BOE-A-2016-6994
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 24 de abril de 2017 BOE-A-2017-4969
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 20 de julio de 2017 BOE-A-2017-8752
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 23 de enero de 2017 BOE-A-2017-967
  • estableciendo las pautas para la selección de candidatos a juez titular del TEDH: Acuerdo de 20 de enero de 2017 BOE-A-2017-968
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 29 de enero de 2018 BOE-A-2018-1680
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 16 de abril de 2018 BOE-A-2018-5533
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 22 de octubre de 2020 BOE-A-2020-13299
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 4 de junio de 2020 BOE-A-2020-5834
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 19 de julio de 2021 BOE-A-2021-12314
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 6 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16963
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 29 de enero de 2021 BOE-A-2021-1856
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 13 de abril de 2021 BOE-A-2021-6875
  • el preámbulo y los arts. 21, 23, 30 y 35 y SE AÑADE las declaraciones de España, por Protocolo núm. 15, de 24 de junio de 2013 BOE-A-2021-7554
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 19 de julio de 2022 BOE-A-2022-12485
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Protocolo de 20 de marzo de 1952, por Resolución de 27 de abril de 2022 BOE-A-2022-7315
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 26 de abril de 2023 BOE-A-2023-10871
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 16 de enero de 2023 BOE-A-2023-1776
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 24 de julio de 2024 BOE-A-2024-16328
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 7 de julio de 2025 BOE-A-2025-14373
  • el Protocolo número 16, por Acuerdo Internacional de 2 de octubre de 2013 BOE-A-2025-18339
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 8 de julio de 2026 BOE-A-2026-15456
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Convenio de 4 de noviembre de 1950, por Resolución de 19 de marzo de 2026 BOE-A-2026-7040
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