Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006
Este tratado internacional garantiza que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos, libertades y oportunidades que el resto.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Propósito
La Convención promueve y protege los derechos humanos de personas con discapacidad (físicas, mentales, intelectuales o sensoriales) para garantizar su igualdad y dignidad.
Artículo 2 — Definiciones
Define comunicación (Braille, lengua de señas, etc.), lenguaje, discriminación por discapacidad (incluye denegación de ajustes razonables), ajustes razonables y diseño universal.
Artículo 3 — Principios generales
Los principios de la Convención son: respeto a la dignidad y autonomía, no discriminación, participación plena, respeto a la diferencia, igualdad de oportunidades, accesibilidad, igualdad de género y respeto a la evolución de las facultades de los niños.
Artículo 4 — Obligaciones generales
Los Estados deben promover los derechos humanos sin discriminación. Incluyen adoptar medidas legislativas, eliminar barreras, promover diseño universal y nuevas tecnologías, y consultar con organizaciones de personas con discapacidad.
Artículo 5 — Igualdad y no discriminación
Se reconoce igualdad ante la ley y protección contra discriminación por discapacidad. Se adoptan ajustes razonables. No se consideran discriminatorias medidas para lograr igualdad de hecho.
Artículo 6 — Mujeres con discapacidad
Se reconoce que mujeres y niñas con discapacidad sufren múltiples discriminaciones. Se adoptan medidas para su pleno desarrollo y ejercicio de derechos humanos en igualdad de condiciones.
Artículo 7 — Niños y niñas con discapacidad
Los niños con discapacidad tienen derecho a igualdad de derechos humanos. El interés superior del niño es primordial. Pueden expresar su opinión libremente, con asistencia según su discapacidad y edad.
Artículo 8 — Toma de conciencia
Se comprometen medidas para sensibilizar a la sociedad, luchar contra estereotipos y promover capacidades. Incluyen campañas públicas, educación desde temprana edad, imagen en medios y formación en sensibilización.
Artículo 9 — Accesibilidad
Se asegura el acceso al entorno físico, transporte, información y servicios públicos. Incluye eliminar barreras, normas de accesibilidad, señalización en Braille, asistencia humana y acceso a nuevas tecnologías.
Artículo 10 — Derecho a la vida
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida y adoptan medidas para garantizar su goce efectivo por personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
Artículo 11 — Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Los Estados Partes adoptan medidas para garantizar la seguridad de personas con discapacidad en situaciones de riesgo, conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres naturales.
Artículo 12 — Igual reconocimiento como persona ante la ley
Las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y capacidad jurídica en igualdad de condiciones. Se garantiza acceso a apoyo, salvaguardias contra abusos, derechos patrimoniales y financieros, y protección contra la privación arbitraria de bienes.
Artículo 13 — Acceso a la justicia
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la justicia en igualdad de condiciones, con ajustes de procedimiento. Se promueve la capacitación del personal de justicia, policial y penitenciario para facilitar su participación directa o indirecta en los procesos.
Artículo 14 — Libertad y seguridad de la persona
Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad y seguridad. No se puede privar de libertad ilegalmente ni por motivos de discapacidad. En procesos, tienen derecho a garantías internacionales y ajustes razonables.
Artículo 15 — Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Nadie será sometido a tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. Queda prohibido someter a nadie a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento. Los Estados deben tomar medidas efectivas para prevenir estas violaciones contra personas con discapacidad.
Artículo 16 — Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
Se protege a personas con discapacidad contra explotación, violencia y abuso. Se exige asistencia, supervisión independiente y servicios de rehabilitación con enfoque de género y edad.
Artículo 17 — Protección de la integridad personal
Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás personas.
Artículo 18 — Libertad de desplazamiento y nacionalidad
Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de desplazamiento, elegir residencia y nacionalidad. No se les puede privar arbitrariamente de su nacionalidad, documentación o derecho a entrar/salir de países. Los niños con discapacidad tienen derecho a nombre, nacionalidad y cuidado de.
Artículo 19 — Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Se reconoce el derecho a vivir en la comunidad. Se garantiza elegir residencia, acceso a servicios de apoyo y que las instalaciones comunitarias sean accesibles en igualdad de condiciones.
Artículo 20 — Movilidad personal
Se garantiza la movilidad personal con independencia. Se facilitan ayudas técnicas a costo asequible, capacitación en movilidad y se alienta a fabricantes a considerar estos aspectos.
Artículo 21 — Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
Se garantiza la libertad de expresión e información. Se facilitan formatos accesibles gratuitos, se acepta lengua de señas/Braille en relaciones oficiales y se promueve la accesibilidad en medios y servicios privados.
Artículo 22 — Respeto de la privacidad
Se protege la privacidad frente a injerencias arbitrarias en vida privada, hogar o correspondencia. Se garantiza la protección legal de la información personal y de salud en igualdad de condiciones.
Artículo 23 — Respeto del hogar y de la familia
Se garantiza el derecho al matrimonio, familia y planificación familiar sin discriminación. Se protege la custodia, la vida familiar de menores con discapacidad y se evita su separación injustificada de los padres.
Artículo 24 — Educación
Se reconoce el derecho a una educación inclusiva, gratuita y de calidad. Se exigen ajustes razonables, apoyo personalizado y aprendizaje de lengua de señas o Braille en todos los niveles educativos.
Artículo 25 — Salud
Se reconoce el derecho a la salud sin discriminación. Se garantiza acceso a servicios gratuitos o asequibles, atención de calidad con consentimiento informado y prohibición de discriminación en seguros.
Artículo 26 — Habilitación y rehabilitación
Se organizan servicios de habilitación y rehabilitación en salud, empleo, educación y servicios sociales. Deben comenzar pronto, basarse en evaluaciones multidisciplinares y facilitar la inclusión comunitaria, siendo voluntarios y accesibles cerca del hogar.
Artículo 27 — Trabajo y empleo
Se reconoce el derecho al trabajo en igualdad de condiciones. Se prohíbe la discriminación, se exigen ajustes razonables, se promueve el empleo público/privado y se prohíbe el trabajo forzoso.
Artículo 28 — Nivel de vida adecuado y protección social
Se reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado y protección social sin discriminación. Incluye acceso a agua potable, programas de reducción de pobreza, asistencia para gastos de discapacidad, vivienda pública y jubilación en igualdad de condiciones.
Artículo 29 — Participación en la vida política y pública
Se garantiza la participación política en igualdad de condiciones. Incluye acceso a procedimientos electorales accesibles, voto en secreto sin intimidación, posibilidad de ser elegida y asistencia para votar si se solicita.
Artículo 30 — Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
Se reconoce el derecho a la vida cultural, recreativa y deportiva en igualdad de condiciones. Incluye acceso a formatos accesibles, lugares culturales, apoyo a la identidad lingüística y participación en actividades deportivas.
Artículo 31 — Recopilación de datos y estadísticas
Se recopilarán datos estadísticos respetando la privacidad y normas éticas. La información se desglosará para evaluar el cumplimiento de la Convención, identificar barreras y difundir estadísticas accesibles para personas con discapacidad.
Artículo 32 — Cooperación internacional
Se promueve la cooperación internacional inclusiva y accesible. Incluye fomento de capacidad, intercambio de información, cooperación en investigación, y asistencia técnica y económica, facilitando el acceso y transferencia de tecnologías accesibles.
Artículo 33 — Aplicación y seguimiento nacionales
Los Estados designan organismos para aplicar la Convención y establecen mecanismos independientes de promoción y supervisión. La sociedad civil, incluidas personas con discapacidad, participa plenamente en el seguimiento.
Artículo 34 — Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
Se crea un Comité de 12 a 18 expertos elegidos por 4 años. Deben tener integridad moral, distribución geográfica equitativa, equilibrio de género y participación de expertos con discapacidad.
Artículo 35 — Informes presentados por los Estados Partes
Los Estados presentan informes al Comité en 2 años tras la entrada en vigor, y luego cada 4 años o cuando se solicite. El Comité fija directrices. Se pueden indicar dificultades en el cumplimiento.
Artículo 36 — Consideración de los informes
El Comité examina informes, emite recomendaciones y solicita información. Si hay retraso, notifica necesidad de examen en 3 meses. Los informes se difunden públicamente y se comparten con organismos de la ONU.
Artículo 37 — Cooperación entre los Estados Partes y el Comité
Los Estados cooperan con el Comité para cumplir su mandato. El Comité considera medios para mejorar la capacidad nacional de aplicación, incluso mediante cooperación internacional.
Artículo 38 — Relación del Comité con otros órganos
Organismos de la ONU participan en el examen de la Convención según su mandato. El Comité consulta con otros órganos de derechos humanos para garantizar coherencia y evitar duplicidad de tareas.
Artículo 39 — Informe del Comité
El Comité informa a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social cada dos años sobre sus actividades, incluyendo sugerencias generales y comentarios de los Estados Partes.
Artículo 40 — Conferencia de los Estados Partes
Los Estados Partes se reúnen periódicamente en una Conferencia. El Secretario General de la ONU la convoca en menos de seis meses desde la entrada en vigor, y luego bienalmente o cuando se decida.
Artículo 41 — Depositario
El Secretario General de las Naciones Unidas actúa como depositario de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
Artículo 42 — Firma
La Convención está abierta a la firma de todos los Estados y organizaciones regionales de integración en la Sede de la ONU en Nueva York a partir del 30 de marzo de 2007.
Artículo 43 — Consentimiento en obligarse
La Convención requiere ratificación de los Estados signatarios y confirmación de las organizaciones regionales de integración. También está abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización no firmante.
Artículo 44 — Organizaciones regionales de integración
Las organizaciones regionales de integración ejercen voto en la Conferencia igual al número de sus Estados miembros Partes, sin votar si sus Estados miembros votan. Deben informar al depositario de cambios en su competencia.
Artículo 45 — Entrada en vigor
La Convención entra en vigor 30 días tras depositarse el vigésimo instrumento. Para cada Estado u organización, entra 30 días después de depositar su propio instrumento.
Artículo 46 — Reservas
No se permiten reservas incompatibles con el objeto y propósito de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Las reservas existentes pueden retirarse en cualquier momento.
Artículo 47 — Enmiendas
Se proponen enmiendas al Secretario General. Si 1/3 de Estados lo pide, se convoca conferencia. Se aprueban por 2/3 y entran en vigor 30 días tras aceptar 2/3 de Estados. Solo vinculan a aceptantes.
Artículo 48 — Denuncia
Los Estados Partes pueden denunciar la Convención mediante notificación escrita al Secretario General de la ONU. La denuncia surte efecto un año después de recibida.
Artículo 49 — Formato accesible
El texto de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se difundirá en formatos accesibles.
Artículo 50 — Textos auténticos
Los textos de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos.
Información general
Temas
Notas oficiales
Ratificación por Instrumento de 23 de noviembre de 2007.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de abril de 2008.
Leyes que la modifican
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de junio de 2008 BOE-A-2008-10791
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2008 BOE-A-2008-17891
- y se publica Protocolo facultativo: Acuerdo de 13 de diciembre de 2006 BOE-A-2008-6996
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-18094
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de marzo de 2009 BOE-A-2009-4509
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 5 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15719
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 12 de febrero de 2010 BOE-A-2010-2882
- y se publica la objeción de España a la declaración interpretativa formulada por Tailandia, por Resolución de 16 de febrero de 2010 BOE-A-2010-3236
- y se publica la objeción de España a la reserva de Corea en relación al art. 25, por Resolución de 29 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5593
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de junio de 2010 BOE-A-2010-9885
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de junio de 2011 BOE-A-2011-10777
- sobre adaptación de normativa estatal: Ley 26/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13241
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 5 de octubre de 2011 BOE-A-2011-16066
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12945
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de abril de 2012 BOE-A-2012-5842
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11049
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de enero de 2013 BOE-A-2013-1184
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5995
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10822
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2014 BOE-A-2014-4425
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de enero de 2014 BOE-A-2014-588
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11506
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2015 BOE-A-2015-4609
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de julio de 2015 BOE-A-2015-8472
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 27 de octubre de 2016 BOE-A-2016-10027
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de julio de 2016 BOE-A-2016-6994
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de enero de 2016 BOE-A-2016-819
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de abril de 2017 BOE-A-2017-4969
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 20 de julio de 2017 BOE-A-2017-8752
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 23 de enero de 2017 BOE-A-2017-967
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14473
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de abril de 2018 BOE-A-2018-5533
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de julio de 2018 BOE-A-2018-9996
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 11 de julio de 2019 BOE-A-2019-10595
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2019 BOE-A-2019-1060
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 30 de octubre de 2019 BOE-A-2019-16073
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de abril de 2019 BOE-A-2019-6480
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de octubre de 2020 BOE-A-2020-13299
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 6 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16963
- sobre apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: Ley 8/2021, de 2 de junio BOE-A-2021-9233
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 27 de abril de 2022 BOE-A-2022-7315
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de enero de 2022 BOE-A-2022-858
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 26 de abril de 2023 BOE-A-2023-10871
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26102
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de abril de 2024 BOE-A-2024-7905
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 7 de julio de 2025 BOE-A-2025-14373
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26356
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de marzo de 2026 BOE-A-2026-7040
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