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En vigorLey

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

También conocida como: L 8/2021, L 8/21
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3 de junio de 2021·14 de noviembre de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-2021-9233
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley cambia el sistema de tutelas por apoyos personalizados para que las personas con discapacidad puedan decidir por sí mismas sobre su vida.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo primero — Modificación de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862

    Se modifica la Ley del Notariado: identificación por dos mayores de edad; accesibilidad con apoyos para personas con discapacidad; divorcio de mutuo acuerdo ante Notario; y comunicación al Ministerio Fiscal para designar defensor judicial si hay menores sin representante o personas con discapacidad sin apoyo suficiente.

  2. Artículo segundo — Modificación del Código Civil

    Se modifican normas civiles sobre apoyo a discapacidad: ley aplicable por residencia, capacidad en contratos, opción de nacionalidad, separación, vivienda, tutela, curatela, testamento y herencias.

  3. Artículo tercero — Modificación de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946

    La Ley Hipotecaria se modifica: se suprime el art. 28; se redactan arts. 2, 42, 165, 168, 192 y 222; se crea el art. 242 bis. Se regula la inscripción de medidas de apoyo en el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles.

  4. Artículo cuarto — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Se modifican la Ley de Enjuiciamiento Civil para apoyar a personas con discapacidad. Se garantizan ajustes procesales, lenguaje claro y asistencia. El Ministerio Fiscal interviene en procesos de apoyo, filiación y menores. Se regulan competencias, legitimación, pruebas preceptivas, revisión de senty

  5. Artículo quinto — Modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad

    La Ley 41/2003 se modifica: aplica preferentemente sobre el Código Civil. Requiere 33% discapacidad psíquica o 65% física/sensorial. Pueden constituirlo el titular, quienes le apoyen o el comisario. Se crea la Comisión de Protección Patrimonial para apoyar al Ministerio Fiscal en la supervisión.

  6. Artículo sexto — Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

    Se modifica la Ley del Registro Civil. Se inscriben poderes preventivos, medidas de apoyo, tutela y concurso. Se regula el reconocimiento de filiación con apoyo. Se inscriben extinción de patria potestad, resoluciones de apoyos y medidas voluntarias. Solo el inscrito o su representante acceden a sus

  7. Artículo séptimo — Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

    La Ley 15/2015 se modifica para garantizar ajustes a personas con discapacidad en procesos de jurisdicción voluntaria. Se crea un expediente para medidas de apoyo judiciales, con competencia del Juzgado de Primera Instancia de residencia. Se regula la revisión de medidas, la extinción de poderes preventivos y se actualizan términos legales.

  8. Artículo octavo — Modificación del Código de Comercio

    El Código de Comercio modifica la capacidad comercial: mayores de edad con libre disposición de bienes; menores de 18 años pueden continuar el comercio de sus padres mediante guardadores o factores; en liquidación de sociedades, padres o tutores actúan con plenitud de facultades por menores.

  9. Disposición adicional primera — Régimen de colaboración entre la Administración de Justicia y las entidades del Tercer Sector de Acción Social

    El Ministerio de Justicia o CCAA pueden reconocer entidades del Tercer Sector como colaboradoras de la Administración de Justicia si cumplen requisitos legales, sin fines de lucro y de interés general. Pueden informar, asistir, actuar como interlocutores y colaborar en programas de mejora del servicio. El reconocimiento y su revocación se publican en el BOE o diario oficial autonómico.

  10. Disposición adicional segunda — Formación en medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica

    El Ministerio de Justicia, CGPJ, Fiscalía, CCAA y entes locales asegurarán formación en apoyo a personas con discapacidad para jueces, fiscales, policías, médicos forenses y personal administrativo. Los Colegios de Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Notarios y Registradores impulsarán la f

  11. Disposición transitoria primera — Privaciones de derechos actualmente existentes

    Las meras privaciones de derechos de personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedan sin efecto desde la entrada en vigor de la Ley.

  12. Disposición transitoria segunda — Situación de tutores, curadores, defensores judiciales y guardadores de hecho. Situación de la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Situación de las declaraciones de prodigalidad

    Tutores, curadores y defensores judiciales anteriores ejercerán según esta Ley. Los guardadores de hecho se sujetan a ella. La patria potestad prorrogada/rehabilitada y las declaraciones de prodigalidad continúan vigentes hasta la revisión de la DT quinta.

  13. Disposición transitoria tercera — Previsiones de autotutela, poderes y mandatos preventivos

    Las previsiones de autotutela se rigen por esta Ley. Los poderes preventivos anteriores también se sujetan a ella, con excepciones del Código Civil. El Notario debe facilitar la toma de decisiones al modificarlos.

  14. Disposición transitoria cuarta — Sustituciones realizadas en virtud del artículo 776 del Código Civil

    Si el sustituido fallece tras la entrada en vigor, la sustitución deja de ser ejemplar y no suplirá el testamento. Se entiende como sustitución fideicomisaria de residuo para bienes transmitidos a título gratuito.

  15. Disposición transitoria quinta — Revisión de las medidas ya acordadas

    Se puede solicitar revisión judicial de medidas anteriores en cualquier momento (plazo máx. 1 año). Si no hay solicitud, la autoridad judicial revisa de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en 6 años. Se permiten herramientas tecnológicas.

  16. Disposición transitoria sexta — Procesos en tramitación

    Los procesos sobre capacidad en tramitación se rigen por la nueva ley, especialmente en la sentencia. Las actuaciones previas mantienen su validez.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones incompatibles con esta Ley. Queda derogada toda regulación de la prodigalidad. Asimismo, se derogan expresamente los artículos 299 bis y 301 a 324 del Código Civil.

  18. Disposición final primera — Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

    Se modifica el Código Penal: los apoyadores son responsables si hay culpa o negligencia (arts. 118 y 120). El Ministerio Fiscal evaluará promover medidas de apoyo o revisarlas cuando una persona sea exenta de responsabilidad criminal por discapacidad (disposición adicional primera).

  19. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    La Ley se dicta al amparo de competencias estatales: registros (art. 149.1.8ª CE) para arts. 1, 3, 6; legislación civil (149.1.8ª) para arts. 2, 5 y transitorias 1-3; legislación procesal (149.1.6ª) para arts. 4, 7 y transitorias 5-6; Administración de Justicia (149.1.5ª) para disp. adic.

  20. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 8/2021, de 2 de junio, sobre apoyo a personas con discapacidad, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de junio de 2021
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, los arts. 23, 25, 54, 56, 57, 52, 70 y 81 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 (Gazeta) BOE-A-1862-4073
  • con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, los arts. 4, 5 y 234 Código de Comercio publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
  • los arts. 299 bis, 301 a 324, MODIFICA y SUPRIME determinados preceptos; con efectos desde el 3 de septiembre de 2021 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
  • los arts. 2, 42, 165, 168, 192, 222. 222 bis, AÑADE el 242 bis y SUPRIME el 28; con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
  • con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, los arts. 118, 120 y la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
  • determinados preceptos y AÑADE el art. 7 bis; con efectos desde el 3 de septiembre de 2021 a la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, los arts. 1.2, 2, 3, 4.2, 5 y 7 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre BOE-A-2003-21053
  • la Convención de 13 de diciembre de 2006 BOE-A-2008-6963
  • con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, los arts. 4, 11, 44, 71 a 73, 75, 77, 83 y 84 de la Ley 20/2011, de 21 de julio BOE-A-2011-12628
  • determinados preceptos y las referencias indicadas; AÑADE los arts. 7 bis, 51 bis y el capítulo III bis al título II; con efectos desde el 3 de septiembre de 2021 a la Ley 15/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7391

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 5570/2021, la desestimación en relación con el art. 2.10 y 19, por Sentencia 106/2022, de 13 de septiembre BOE-A-2022-17272
  • la disposición transitoria 5, por Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre BOE-A-2024-23630
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