Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa
También conocida como: LO 5/2024, LO 5/24Esta ley garantiza tu derecho a defenderte en cualquier proceso judicial, asegurando que tengas acceso a un abogado y a una defensa justa.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española como derecho fundamental indisponible. Las leyes procesales desarrollan su contenido.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El derecho de defensa permite a personas físicas y jurídicas proteger sus derechos ante tribunales, administraciones públicas (incluida investigación fiscal) y medios de solución de controversias regulados.
Artículo 3 — Contenido del derecho de defensa
El derecho de defensa incluye asistencia letrada, acceso a tribunales, proceso sin dilaciones, resolución congruente y ejecución firme. En causas penales añade presunción de inocencia y doble instancia. Las leyes procesales salvaguardan la igualdad y evitan la indefensión.
Artículo 4 — Derecho a la asistencia jurídica
Se garantiza asistencia jurídica adecuada, con accesibilidad cognitiva para discapacidad intelectual. Corresponde al abogado, aunque se puede defender uno mismo. Quienes tengan insuficiencia de recursos tendrán asistencia jurídica gratuita, universal y accesible.
Artículo 5 — Derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica
Toda persona puede elegir libremente a su abogado y prescindir de sus servicios, salvo excepciones legales. Al sustituir al profesional, se adoptan medidas para que el nuevo tenga acceso a toda la información necesaria para ejercer la defensa.
Artículo 6 — Derecho de información
Derecho a información clara y accesible sobre procedimientos y estado del caso. El abogado debe informar sobre gravedad, estrategias, costos y honorarios. Los poderes públicos facilitan información básica. Se garantiza acceso a documentos con antelación razonable.
Artículo 7 — Derecho a ser oídas
Las personas afectadas tienen derecho a ser oídas antes de la resolución, formular alegaciones y aportar documentos. Los menores deben ser oídos en procedimientos administrativos, judiciales o de mediación con las garantías establecidas en la ley de protección del menor.
Artículo 8 — Derecho a la calidad de la asistencia jurídica
El derecho de defensa incluye asistencia letrada y defensa en juicio con calidad y accesibilidad. Los abogados deben seguir formación legal continua y especializada según los casos.
Artículo 9 — Derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales
Actos y resoluciones usan lenguaje claro. Se adaptan a discapacidad y menores (aún con abogado). Jueces velan por este derecho en interrogatorios.
Artículo 10 — Derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia
Derechos ante tribunales: identificar autoridades, exigir responsabilidades, usar lenguas oficiales, puntualidad, relación electrónica, acceso a expedientes, firma electrónica, protección testigos, formularios gratuitos, protección datos, discapacidad, silencio en penal.
Artículo 11 — Derecho a intérprete y/o traductor
Si el uso de una lengua garantiza la defensa, el juzgado o tribunal pondrá a disposición de los intervinientes los mecanismos pertinentes de interpretación y/o traducción.
Artículo 12 — Protección del derecho de defensa
Derecho a garantías procesales y accesibilidad universal. Acción frente a vulneraciones por poderes públicos. Indemnidad laboral por ejercer derechos. Transparencia en criterios de inteligencia artificial en plataformas jurídicas.
Artículo 13 — Garantía de la prestación del servicio por los profesionales de la abogacía
La asistencia letrada la prestan abogados colegiados. El turno de oficio es pilar esencial de las garantías del derecho de defensa para la justicia gratuita.
Artículo 14 — Garantías del profesional de la abogacía
Se garantiza la independencia de los abogados y su acceso igualitario a expedientes. Tienen derecho a permisos de maternidad/paternidad y a suspender juicios por fuerza mayor (nacimiento, enfermedad, fallecimiento de parientes).
Artículo 15 — Garantías del encargo profesional
La contratación de servicios jurídicos debe formalizarse por escrito, detallando derechos, trámites, costes y honorarios. Se informa sobre protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.
Artículo 16 — Garantía de confidencialidad de las comunicaciones y secreto profesional
Las comunicaciones abogado-cliente son confidenciales. Las entre defensores no valen como prueba salvo autorización. El secreto incluye inviolabilidad de documentos, derecho a no declarar y protección de despachos.
Artículo 17 — Garantías de la libertad de expresión del profesional de la abogacía
Los abogados tienen derecho a manifestarse libremente en procedimientos ante poderes públicos y partes, salvo contravención deontológica. Los colegios velan por esta libertad como garantía del derecho de defensa.
Artículo 18 — Garantías del profesional de la abogacía con discapacidad
El profesional de la abogacía con discapacidad tiene derecho a utilizar asistencia, apoyos y recursos accesibles universalmente para ejercer eficazmente el derecho de defensa.
Artículo 19 — Deberes de actuación de los profesionales de la abogacía
Los abogados deben actuar conforme a la Constitución, leyes y deontología. Garantizan la defensa efectiva de clientes con discapacidad. No asumen casos con conflicto de intereses. Usan medios electrónicos de la Administración de Justicia.
Artículo 20 — Deberes deontológicos de los profesionales de la abogacía
Los abogados deben regirse por deberes deontológicos regulados en el Estatuto General de la Abogacía Española y su Código Deontológico. Los procedimientos disciplinarios se inician de oficio por el colegio competente, separando la fase instructora de la sancionadora.
Artículo 21 — Garantías de la institución colegial
Los colegios de abogados actúan como garantía institucional del derecho de defensa, asegurando el cumplimiento de las normas deontológicas y amparando a los profesionales en el ejercicio de sus funciones. El procedimiento de amparo se rige por la normativa aplicable al colectivo.
Artículo 22 — Garantías de protección de los titulares de derechos en su condición de clientes de servicios jurídicos
Los colegios de abogados vigilan el cumplimiento deontológico y sancionan conductas que pongan en riesgo el derecho de defensa. Reciben y resuelven reclamaciones de clientes, garantizando un sistema transparente y accesible para presentar quejas y seguir los expedientes.
Artículo 23 — Garantías de las circulares deontológicas
El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española dicta circulares interpretativas del Código Deontológico. Asimismo, desarrolla procedimientos de capacitación y acreditación para la formación legal continua y especializada, sin restringir el ejercicio de la profesión.
Artículo 24 — Garantías de procedimiento en casos especiales
Los Consejos Autonómicos sancionan infracciones deontológicas con trascendencia territorial o económica. Si la competencia excede a un colegio, actúa el Consejo Autonómico; si excede a dos o más, instruye el Consejo General de la Abogacía Española.
Disposición adicional primera — Transparencia e información sobre la actividad deontológica
El Consejo General de la Abogacía Española y los Consejos Autonómicos publican estadísticas públicas sobre el régimen disciplinario colegial.
Disposición adicional segunda — Servicio de orientación jurídica
Los colegios ofrecen orientación jurídica sobre asistencia gratuita. Los poderes apoyan servicios para vulnerables: mujeres víctimas violencia, menores, discapacidad, tercera edad, extranjeros, sin recursos o privados de libertad.
Disposición adicional tercera — Protección de la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras
Trabajadores tienen indemnidad por reclamar derechos laborales. La protección se extiende a cónyuge, pareja y parientes hasta segundo grado que trabajen en la misma empresa.
Disposición adicional cuarta — Rehabilitación a antiguos guardias civiles
Se rehabilitan sanciones de separación a guardias civiles sancionados antes del 31/10/2001 por expedientes 4/89, 32/93, 47/93 y 48/93. La solicitud es a instancia de los afectados o causahabientes en 2 meses desde la entrada en vigor, con reconocimiento de empleo y computo de tiempo (sin haberes).
Disposición adicional quinta — Garantía de los derechos ante los órganos con jurisdicción en todo el Estado
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes habilitará los medios técnicos necesarios para hacer efectivo el ejercicio de los derechos reconocidos ante los órganos con jurisdicción en todo el Estado contemplados en el apartado d) del artículo 10 de la presente ley.
Disposición transitoria — Régimen transitorio para la compensación de asistencia jurídica
Hasta modificar el Real Decreto 141/2021, en el supuesto del artículo 2.l) de la Ley 1/1996, se aplican los módulos y bases de compensación de la jurisdicción penal según el procedimiento.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Se modifica el artículo 495 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pasa a tener la siguiente redacción:
Disposición final segunda — Modificación de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»
Se modifica el artículo tercero de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus», que queda redactado como sigue:
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
Se modifica la letra g) y se introduce una nueva letra l) en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, con la siguiente redacción:
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
Se modifica la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado. Se redacta de nuevo la disposición adicional tercera y se introduce una nueva disposición adicional séptima.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
Se modifica la Ley 8/2021 sobre apoyo a personas con discapacidad. La disposición transitoria quinta cambia su redacción actual.
Disposición final sexta — Disposiciones con carácter de ley ordinaria
Tienen carácter de ley ordinaria: arts. 4 (apts. 2,4,5), 5, 6 (apt. 2), 8, 9, 10, 11, Cap. III (excepto arts. 16,17), Cap. IV, disp. adicionales, transitoria y finales 3ª, 4ª y 5ª.
Disposición final séptima — Títulos competenciales
La ley se basa en los arts. 149.1.1ª, 5ª, 6ª y 18ª de la Constitución, que reservan al Estado competencias sobre igualdad básica, Administración de Justicia y procedimiento administrativo.
Disposición final octava — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Consejo de Ministros y al Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para dictar disposiciones reglamentarias y medidas de ejecución de esta ley.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
- el art. 3 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo BOE-A-1984-11620
- el art. 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-750
- la disposición adicional 3 y AÑADE la adicional 7 a la Ley 52/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25338
- la disposición transitoria 5 de la Ley 8/2021, de 2 de junio BOE-A-2021-9233
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