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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»

También conocida como: LO 6/1984, LO 6/84
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26 de mayo de 1984·14 de noviembre de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-1984-11620
Resumen en lenguaje sencillo

Es el derecho que tienes para pedir a un juez que revise inmediatamente si tu detención es legal y si se están respetando tus derechos básicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo primero

    El Habeas Corpus busca la puesta a disposición judicial de personas detenidas ilegalmente: sin causa legal, internadas ilícitamente, por plazo excesivo o sin respetar derechos.

  2. Artículo segundo

    El Juez de Instrucción del lugar de la persona privada de libertad conoce el Habeas Corpus. Si no se sabe, el de la detención o últimas noticias. Para detenciones por seguridad nacional, el Juez Central de Instrucción. En ámbito militar, el Juez Togado Militar de la circunscripción.

  3. Artículo tercero

    Pueden instar el Habeas Corpus: el privado de libertad, cónyuge, familiares, representantes de menores o discapacitados, Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo, abogado defensor. También el Juez de oficio.

  4. Artículo cuarto

    El Habeas Corpus se inicia por escrito o comparecencia sin abogado. Deben incluirse: datos del solicitante y detenido, lugar de custodia y motivo concreto de la solicitud.

  5. Artículo quinto

    La autoridad debe informar inmediatamente al Juez sobre la solicitud de Habeas Corpus. El incumplimiento acarrea apercibimiento judicial y posibles responsabilidades penales.

  6. Artículo sexto

    El Juez examina requisitos, notifica al Fiscal y acorda la incoación o deniega la solicitud. El auto se notifica al Fiscal. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

  7. Artículo séptimo

    El Juez ordena presentar a la persona detenida o va al lugar. Oye al detenido, abogado, fiscal y autoridad. Admite pruebas pertinentes. En 24 horas desde el auto de incoación, se practican actuaciones y se dicta resolución.

  8. Artículo octavo

    El Juez decide: archivar si la detención es legal; liberar si es ilegal; cambiar custodia; o poner a disposición judicial si se excedió el plazo legal de detención.

  9. Artículo noveno

    El Juez recaba pruebas contra quienes ordenaron la detención. Si hay denuncia falsa, se determinan responsabilidades. El solicitante paga costas si hay temeridad o mala fe.

  10. Disposición final

    La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus», entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de mayo de 1984
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes que la modifican

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