Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»
También conocida como: LO 6/1984, LO 6/84Es el derecho que tienes para pedir a un juez que revise inmediatamente si tu detención es legal y si se están respetando tus derechos básicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 14 de noviembre de 2024Reforma BOE-A-2024-23630Ver qué cambió →
- 26 de mayo de 1984Versión original BOE-A-1984-11620
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
El Habeas Corpus busca la puesta a disposición judicial de personas detenidas ilegalmente: sin causa legal, internadas ilícitamente, por plazo excesivo o sin respetar derechos.
Artículo segundo
El Juez de Instrucción del lugar de la persona privada de libertad conoce el Habeas Corpus. Si no se sabe, el de la detención o últimas noticias. Para detenciones por seguridad nacional, el Juez Central de Instrucción. En ámbito militar, el Juez Togado Militar de la circunscripción.
Artículo tercero
Pueden instar el Habeas Corpus: el privado de libertad, cónyuge, familiares, representantes de menores o discapacitados, Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo, abogado defensor. También el Juez de oficio.
Artículo cuarto
El Habeas Corpus se inicia por escrito o comparecencia sin abogado. Deben incluirse: datos del solicitante y detenido, lugar de custodia y motivo concreto de la solicitud.
Artículo quinto
La autoridad debe informar inmediatamente al Juez sobre la solicitud de Habeas Corpus. El incumplimiento acarrea apercibimiento judicial y posibles responsabilidades penales.
Artículo sexto
El Juez examina requisitos, notifica al Fiscal y acorda la incoación o deniega la solicitud. El auto se notifica al Fiscal. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Artículo séptimo
El Juez ordena presentar a la persona detenida o va al lugar. Oye al detenido, abogado, fiscal y autoridad. Admite pruebas pertinentes. En 24 horas desde el auto de incoación, se practican actuaciones y se dicta resolución.
Artículo octavo
El Juez decide: archivar si la detención es legal; liberar si es ilegal; cambiar custodia; o poner a disposición judicial si se excedió el plazo legal de detención.
Artículo noveno
El Juez recaba pruebas contra quienes ordenaron la detención. Si hay denuncia falsa, se determinan responsabilidades. El solicitante paga costas si hay temeridad o mala fe.
Disposición final
La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus», entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre BOE-A-2024-23630
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