Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
También conocida como: LO 4/1988, LO 4/88Esta ley regula cómo se investigan y juzgan los delitos de terrorismo, estableciendo normas sobre detenciones, escuchas telefónicas y prisión.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de marzo de 1994Reforma BOE-A-1994-6778Ver qué cambió →
- 26 de mayo de 1988Versión original BOE-A-1988-12909
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
La suspensión automática del cargo público se aplica al procesado por delitos de bandas armadas o terroristas mientras dure la prisión provisional. La detención máxima es de 120 horas (72+48). La incomunicación se decide en 24 horas. La policía puede detener y registrar sin mandamiento en casos de 3
Artículo segundo
El Juez puede acordar la detención, apertura y examen de la correspondencia privada, postal y telegráfica, así como la intervención de comunicaciones telefónicas del procesado, si existen indicios relevantes para la causa.
Disposición adicional
Las referencias a la norma de desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución se entienden hechas a esta Ley Orgánica.
Disposición transitoria
Los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional conocen de delitos cometidos por bandas armadas, terroristas o rebeldes, y delitos conexos. La legislación futura sobre competencias se inspirará en el principio de inmediación judicial.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 579 y añade los arts. 384 bis, 504 bis, 520 bis, 553 y 779, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
Leyes que la modifican
- en el Recurso 1492/1988, inconstitucional y nulo el art. 504 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta), en la redacción dada por el art. 1, por Sentencia 71/1994, de 3 de marzo BOE-T-1994-6778
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