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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

También conocida como: LO 4/1988, LO 4/88
Ver en BOE
26 de mayo de 1988·24 de marzo de 1994·Jefatura del Estado·BOE-A-1988-12909
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se investigan y juzgan los delitos de terrorismo, estableciendo normas sobre detenciones, escuchas telefónicas y prisión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    La suspensión automática del cargo público se aplica al procesado por delitos de bandas armadas o terroristas mientras dure la prisión provisional. La detención máxima es de 120 horas (72+48). La incomunicación se decide en 24 horas. La policía puede detener y registrar sin mandamiento en casos de 3

  2. Artículo segundo

    El Juez puede acordar la detención, apertura y examen de la correspondencia privada, postal y telegráfica, así como la intervención de comunicaciones telefónicas del procesado, si existen indicios relevantes para la causa.

  3. Disposición adicional

    Las referencias a la norma de desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución se entienden hechas a esta Ley Orgánica.

  4. Disposición transitoria

    Los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional conocen de delitos cometidos por bandas armadas, terroristas o rebeldes, y delitos conexos. La legislación futura sobre competencias se inspirará en el principio de inmediación judicial.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de mayo de 1988
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 579 y añade los arts. 384 bis, 504 bis, 520 bis, 553 y 779, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 1492/1988, inconstitucional y nulo el art. 504 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta), en la redacción dada por el art. 1, por Sentencia 71/1994, de 3 de marzo BOE-T-1994-6778
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