Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

También conocida como: LO 14/2022, LO 14/22
Ver en BOE
23 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-21800
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley actualiza el Código Penal para castigar mejor los desórdenes públicos, el tráfico de armas, los fraudes bancarios y los delitos informáticos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
1
Versiones
28
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

    Se modifican múltiples artículos del Código Penal (173.1, 248, 249, 252, 253, 262, 285, 288 bis, 311, 399 bis, 399 ter, 400, 432, 432 bis, 433, 433 ter, 434, 438 bis, 557, 557 bis, 573 bis). Se suprime el art. 557 ter, 559 y el cap. I del título XXII (arts. 544-549).

  2. Artículo segundo — Modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando

    Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando.

  3. Disposición transitoria primera — Legislación aplicable

    Los delitos previos se juzgan con la ley vigente al cometerlos, salvo que esta sea más favorable. Se compara la pena del Código anterior y el reformado, incluyendo medidas de seguridad. En todo caso, se oye al reo.

  4. Disposición transitoria segunda — Revisión de sentencias

    El CGPJ asigna la revisión de sentencias firmes a jueces exclusivos. Se revisan las en ejecución si la nueva ley es más favorable, salvo si la pena es igual, salvo alternativa no privativa. No se revisan con pena suspendida, condicional o solo multa.

  5. Disposición transitoria tercera — Reglas de invocación de la normativa aplicable en materia de recursos

    En recursos pendientes, la apelación aplica la nueva ley si favorece. En casación no formalizada, se invocan preceptos nuevos. Si está en trámite, se da plazo de 8 días para adaptar motivos a la nueva ley.

  6. Disposición final primera — Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

    Se modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial: se cambia la letra b) y se añade la g) en el art. 65.1; se modifican los arts. 182.1 y 183.

  7. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Se modifica el apartado 2 del artículo 130 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

  8. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

    Se modifica el apartado 4 del artículo 43 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

  9. Disposición final cuarta — Títulos competenciales

    La ley se basa en los artículos 149.1.5.ª y 6.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en Administración de Justicia, legislación penal y procesal.

  10. Disposición final quinta — Incorporación de Derecho de la Unión Europea

    Se incorporan al Derecho español la Directiva (UE) 2019/713 (lucha contra el fraude en pagos), la Directiva 2014/57/UE (sanciones por abuso de mercado) y la Directiva (UE) 2019/1 (medios de autoridades de competencia).

  11. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las disposiciones finales primera, segunda y tercera entran en vigor el día de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de diciembre de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 6, el 12 de enero de 2023.

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 23 de diciembre de 2022, los arts. 65.1, 182.1 y 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
  • AÑADE y SUPRIME determinados preceptos a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
  • el art. 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre BOE-A-1995-26836
  • con efectos desde el 23 de diciembre de 2022, el art. 130.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • con efectos desde el 23 de diciembre de 2022, el art. 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre BOE-A-2011-15936
  • la Directiva 2014/57/UE, de 16 de abril DOUE-L-2014-81283
  • la Directiva (UE) 2019/713, de 17 de abril de 2019 DOUE-L-2019-80794

Leyes que la modifican

  • 1769/2023 BOE-A-2023-11731
  • 316/2023 BOE-A-2023-6888
delitos contra la integridad moraldelitos de desórdenes públicosdelitos informáticosfraude bancarioreforma código penalseguridad ciudadanatráfico de armas